Normativa de las Prácticas

Normativa de las Practicas

Convenios de cooperación educativa para la realización de las prácticas

Según establece el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio DE 2014, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, para que un estudiante pueda realizar prácticas en empresas es necesaria la firma previa de un convenio de cooperación educativa, y un anexo al mismo, entre la entidad colaboradora y la universidad.

La universidad dará prioridad a los estudiantes que solicitan prácticas curriculares frente a los que solicitan prácticas extracurriculares, y también dará prioridad en la elección y en la adjudicación de prácticas a los estudiantes con discapacidad, con objeto de que puedan optar a empresas en las que estén aseguradas las medidas de acceso universal, incluidas las referidas al transporte para su traslado y acceso a las mismas. 

En el caso de las enseñanzas de Grado, la organización de las Prácticas está regida además por los criterios establecidos en las Directrices para la organización de las prácticas profesionales en los títulos de Grado y de Máster (aprobado en Consejo de Gobierno de 28 de abril de 2010). 

NORMATIVA

DOCUMENTACIÓN

A continuación se encuentra disponible el modelo de convenio de cooperación educativa para la realización de prácticas curriculares, ajustado a normativa y aprobado por Consejo de Gobierno. Debe utilizarse tal y como está redactado. No se puede modificar ninguna cláusula, ni suprimir ni añadir información, sin un consentimiento previo expreso de la Oficina de Prácticas/Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad.

En el caso de que la entidad con la que se firma el convenio requiera otro modelo de convenio o solicite introducir alguna modificación, deberá remitirse la solicitud a la Oficina de Prácticas/Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad, que valorará la pertinencia del mismo, y si los cambios plantean la necesidad de informe jurídico y posterior aprobación específica de Consejo de Gobierno.

Proyecto Formativo

Las partes firmarán un Proyecto Formativo consensuado con el estudiante y la estudiante en el que al menos se contemplarán los siguientes elementos:

    • Objetivos de las prácticas/ establecidos por el RD 592/2014
    • Actividades a desarrollar/ los podrá cumplimentar el estudiante o la estudiante consensuado con su tutor/a de entidad en su espacio web, además de los campos obligatorios de Seguridad Social.
    • Planificación temporal: horas y fechas de estancia del o de la estudiante.
    • Supuestos de renuncia anticipada de las prácticas por parte del estudiante.

El Proyecto Formativo se podrá obtener una vez cumplimentados todos los datos de la aplicación qDocente Prácticas. 

Otros Anexos

A continuación se encuentra disponible el modelo de convenio de cooperación educativa y sus anexos, para la realización de prácticas extracurriculares, ajustado a normativa y aprobado por Consejo de Gobierno en su reunión del día 8 de octubre de 2019.

En el caso de que la entidad con la que se firma el convenio requiera otro modelo de convenio o solicite introducir alguna modificación, deberá remitirse la solicitud a la Oficina de Prácticas/Vicerrectorado de Coordinación Académica y Calidad, que valorará la pertinencia del mismo, y si los cambios plantean la necesidad de informe jurídico y posterior aprobación específica de Consejo de Gobierno.

Seguro de accidentes y responsabilidad civil

La Universidad tiene suscrita una póliza de seguro de accidentes para los estudiantes mayores de 28 años que vayan a realizar prácticas profesionales en instituciones o empresas puesto que, en caso de accidente, no quedan cubiertos por el seguro escolar. Asimismo se ha suscrito una póliza de responsabilidad civil para todos los estudiantes que vayan a realizar las prácticas profesionales en instituciones y empresas

Compañía de Seguros: MAPFRE.

Todos los Centros Asociados reciben una copia de las condiciones particulares de la póliza, cobertura y teléfonos de contacto en caso de incidencia.

El tutor de prácticas de la entidad colaboradora es el profesional con el que el estudiante llevará a cabo las actividades que realice en la entidad colaboradora. Deberá estar desempeñando funciones relacionadas con el perfil profesional de la titulación del alumno en prácticas y será propuesto por el centro colaborador en el que presta sus servicios. Esta colaboración no constituirá ningún vínculo laboral ni contractual con la UNED.

El Reglamento Europeo General de Protección de Datos (en adelante, RGPD), de 2016, aplicable a partir del 25 de mayo de 2018, es una norma de aplicación directa en toda la Unión Europea, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos. El RGPD introduce novedades y obligaciones, a la actual Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y al Reglamento RD-1720/2007, que la desarrolla, produciendo una serie de cambios, a los cuales es necesario adaptar los actuales tratamientos.

En virtud del principio de transparencia (art.12 del RGPD) el responsable del tratamiento tiene la obligación de informar a los interesados acerca de las circunstancias y condiciones del tratamiento de datos a efectuar (art. 13 y 14 del RGPD)

MODELOS DE CLÁUSULAS INFORMATIVAS

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