Promoción y Contratos
Promoción y Contratos
Convenios y Contratos de Investigación (Art. 60 LOSU)
Artículo 60. Colaboración con otras entidades o personas físicas
- Los grupos de investigación reconocidos por la Universidad, los Departamentos y los institutos universitarios de investigación,así como su rofesorado a través de los anteriores como a través de los órganos, centros, fundaciones o estructuras organizativas similares de la universidad dedicados a la canalización de las iniciativas investigadoras del profesorado y a la transferencia de los resultados de la investigación, podrán celebrar contratos con personas físicas, universidades, o entidades públicas y privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnológico, humanístico o artístico, así como para actividades especificas de formación.
- Los órganos de gobierno de las universidades, en el marco de las normas básicas que dicte el Gobierno, regularán los procedimientos de autorización de los trabajos y de celebración de los contratos previstos en el apartado anterior, así como los criterios para fijar el destino de los bienes y recursos que con ellos se obtengan.
Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, BOE 23-03-2023
Normativa de la UNED
Arts. 31-35 de los Estatutos de la UNED
Firma y aprobación
Los contratos podrán ser firmados por:
- El Rector o persona en quien delegue cuando se deriven obligaciones para la Universidad en general o para varios de sus órganos o centros.
- Decanos.
- Directores de Departamentos o Institutos de Investigación.
- Profesores, en su propio nombre.
Todos los contratos requieren el informe previo de la Comisión de Investigación y Doctorado, oído el Departamento o Instituto afectado.
Régimen económico
- De los ingresos obtenidos se deducirán los gastos materiales o personales que supongan para la Universidad la realización del proyecto.
- Del importe neto se detraerá un porcentaje que se destinará a los presupuestos de investigación de la universidad y del departamento o instituto afectado.
- El resto se destina a la realización del proyecto y remuneración del profesorado
Contenido de los contratos
Los contratos a que se refieren las presentes normas, deberán contemplar:
- Nombre de la persona o personas que los han de realizar y categoría académica.
- Nombre de la persona o entidad con quien contrata.
- Objeto del contrato, con especificación de las obligaciones asumidas por las partes.
- Duración total y plazos, en su caso.
- Importe acordado, plazos y forma de pago.
- Cláusulas de responsablidad.
- Régimen de derechos de propiedad industrial.
- Modelo de contrato.
Condiciones de aplicación del art. 60 para contratos de los profesores con empresas e instituciones
- Aplicable a los Profesores universitarios, cualquiera que sea su régimen de dedicación
- No implica reducción de la carga docente
- No puede encubrir una relación laboral estable
- La contratación se realizará según precios de mercado
- La compatibilidad será automática si los contratos son suscritos por el Rector, Directores de Departamentos o Institutos
- Cuando el contrato lo firme el propio profesor deberá contar con la información previa al Departamento (en caso de denegación esta deberá ser justificada y comunicada por escrito)
Enseñanzas de especialización o actividades especificas de formación
El artículo 6, apartado 3 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, en la redacción dada al mismo por el Real Decreto 861/2010, de 2 de julio, establece que en los títulos universitarios oficiales podrán ser objeto de reconocimiento como máximo el 15 por ciento de los créditos del plan de estudios oficial a partir de la experiencia profesional o laboral y/o de enseñanzas universitarias no oficiales.
El trámite para gestionar la solicitud de créditos sigue los mismos pasos que los cursos de formación permanente de la UNED »