Reconocimiento de créditos

Reconocimiento de creditos

Reconocimientos de créditos

En los títulos universitarios oficiales podrán ser objeto de reconocimiento como máximo el 15 por ciento de los créditos ECTS de sus planes de estudios aquellos provenientes a partir de la experiencia profesional o laboral y/o de enseñanzas universitarias no oficiales (RD 822/2021 de 28 de septiembre), entre las que se comprenden la Formación Permanente de la UNED.

En la UNED 1 crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación del estudiante, pero no en todos los casos se pueden reconocer créditos, los cursos deben pertenecer a un área temática semejante y tener un nivel homologable.

Si eres PDI de la UNED y diriges cursos de Formación Permanente, puedes solicitar que se reconozcan créditos de los títulos oficiales impartidos por la UNED con origen en los cursos de Formación Permanente que diriges. Para ello debes informarte en tu Facultad o Escuela.

En los títulos universitarios oficiales podrán ser objeto de reconocimiento como máximo el 15 por ciento de los créditos ECTS de sus planes de estudios aquellos provenientes a partir de la experiencia profesional o laboral y/o de enseñanzas universitarias no oficiales (RD 822/2021 de 28 de septiembre), entre las que se comprenden la Formación Permanente de la UNED.

En la UNED 1 crédito ECTS equivale a 25 horas de dedicación del estudiante, pero no en todos los casos se pueden reconocer créditos, los cursos deben pertenecer a un área temática semejante y tener un nivel homologable.

Si deseas conocer cómo se reconocen los créditos de los títulos oficiales impartidos por la UNED con origen en nuestros programas de Formación Permanente en las distintas Facultades y Escuelas de la UNED, dirígete a la unidad de atención al estudiante de cada facultad o escuela.

El reconocimiento de los Títulos Propios depende de las instituciones o entidades a los que vayan dirigidos.

Los cursos del Programa de Formación del Profesorado de la UNED, aprobados por Consejo de Gobierno de la Universidad, se acogen a lo establecido para el reconocimiento de créditos de formación en los artículos 21 y 29 de la Orden EDU/2886/2011 de 20 de octubre, por la que se regula la convocatoria, reconocimiento, certificación y registro de las actividades de formación permanente del profesorado (BOE 28-10-2011).

Si quieres solicitar certificación de algún curso por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional debes acceder al Servicio de Registro de Formación Permanente del Profesorado Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Cabe resaltar el reconocimiento por parte del Ministerio de Educación y Formación Profesional del curso Formación para el Desarrollo de la Función Directiva en Centros Docentes, fruto del convenio entre la UNED y dicho Ministerio, a través de Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, e incorporado dentro del Plan Nacional de Formación del Profesorado 2021.

Convenios Específicos con Comunidades Autónomas

ARAGÓN

Convenio de Colaboración entre el Gobierno de Aragón y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, de fecha 18 de abril de 2018.


CASTILLA Y LEÓN

Convenio Específico de Colaboración entre la Comunidad de Castilla y León y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la realización de actividades de Formación Permanente del Profesorado, de fecha 27 de octubre de 2010.


CATALUÑA

Los profesores que realicen el curso APRENDIZAJE INTEGRADO DE CONTENIDOS Y LENGUAS: METODOLOGÍA CLIL (6 créditos, 150 horas), y necesiten que dicha formación conste en su expediente informático para optar a la acreditación del perfil profesional, deben solicitarlo siguiendo el siguiente procedimiento:

  1. Registrarlo en su servei territorial
  2. Una vez registrado el curso en su expediente, tendrán que solicitar la activación del perfil profesional (Acreditació sol-licitada pels professors), siguiendo las directrices que se recogen en el siguiente enlace.

EXTREMADURA

Convenio de Colaboración entre la Consejería de Educación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la Formación del Profesorado, de fecha 17 de mayo de 2011.


GALICIA

El reconocimiento, la certificación y el registro de las actividades de formación permanente del profesorado en Galicia se regula según la Orden de 14 de mayo de 2013, que en su artículo 33. Actividades de formación organizadas por universidades, recoge los siguientes puntos:

  1. Podrán reconocerse los certificados y diplomas expedidos por las universidades. Debe figurar en ellos la firma del rector o del vicerrector competente de la misma, como garantía de su aprobación en Junta de Gobierno.
  2. Podrán reconocerse a efectos de formación permanente del profesorado los cursos de posgrado realizados en universidades y aprobados por sus respectivas juntas de gobierno.
  3. La asignación de horas de formación se realizará teniendo en cuenta la duración de la actividad, su relación directa con las enseñanzas reguladas en la Ley orgánica 2/2006, de educación, y su incidencia en el desarrollo profesional docente. Se certificarán como máximo 150 horas de formación para estas actividades.
  4. El reconocimiento de los certificados, diplomas o cursos de posgrado universitario indicados en los apartados 1 y 2 del presente artículo lo será únicamente a los efectos de la formación del profesorado. En ningún caso este reconocimiento sustituye los requisitos académicos o profesionales que se puedan exigir, en su caso, para el acceso a la función pública docente o al ejercicio de una profesión. Documentación necesaria: fotocopia compulsada del certificado expedido por la universidad y programa de la actividad.

MADRID

De conformidad con los Arts. 4 y 12 del Decreto 120/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la formación permanente, la dedicación y la innovación del personal docente no universitario de la Comunidad de Madrid.


OTRAS COMUNIDADES

Para otras comunidades debes consultar la Resolución de 16 de febrero de 2011, de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia de Sectorial de Educación sobre reconocimiento de actividades de formación del profesorado.