Evaluación por Compensación
EVALUACIÓN POR COMPENSACIÓN
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Forma de iniciación
El estudiante interesado, desde la secretaría virtual- Secretaría - Titulaciones- Solicitud de compensación de asignaturas, seleccionará el programa de estudio en el que quiere solicitar la compensación y el sistema comprobará si cumple o no las condiciones para pedir compensación.
Si el acuerdo es favorable el estudiante paga el precio correspondiente fijado por la Orden de precios públicos del curso correspondiente.
El tribunal de compensación de la Facultad de Políticas y Sociología se reunirá después de la convocatoria de septiembre y, excepcionalmente si el presidente del tribunal así lo establece, después de la de febrero.
Plazo de presentación
El plazo para realizar la solicitud será de 5 días naturales contados desde el día siguiente a la fecha oficial de publicación de las actas definitivas de septiembre, o el primer día hábil siguiente, en el caso de que el plazo finalizará en día declarado inhábil.
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver será de 15 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Efecto silencio
Desestimatorio
Unidad tramitadora
Sección de atención al estudiante para Grados
Órgano de resolución
Tribunal de compensación
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
El estudiante presenta solicitud accediendo a la secretaría virtual - Secretaría - Titulaciones- Solicitud de compensación de asignaturas, seleccionará el programa de estudio en el que quiere solicitar la compensación y el sistema comprobará si cumple o no las condiciones para pedir compensación
La unidad tramitadora forma el expediente y comprueba los requisitos.
Reunión del tribunal. Estudio del expediente. Levantamiento de acta con los acuerdos tomados.
Comunicación del acuerdo al estudiante: La decisión del tribunal de compensación, deberá ser comunicada por el Secretario todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
- REGLAMENTO DEL TRIBUNAL DE COMPENSACIÓN PARA LOS TÍTULOS DE GRADO (Aprobado en Consejo de Gobierno de 05 de marzo de 2013. Modificado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2019)
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El Tribunal de Compensación es un órgano de carácter académico que opera en cada una de las titulaciones oficiales que se imparten en la UNED. En cada Centro (Facultad/Escuela) de la UNED se constituirá un Tribunal de Compensación. Si en el Centro se imparte más de una titulación, se podrá constituir un tribunal para cada una de ellas.
El tribunal estará formado por:
- Presidente (el Decano de la Facultad o Vicedecano en quien delegue),
- Secretario (el que lo sea de la Facultad o el Secretario adjunto) y
- Dos vocales (dos profesores de la Facultad elegidos a estos efectos por la propia Facultad).
Se elegirán también dos suplentes, que podrán sustituir a los vocales titulares en caso de necesidad y que los sustituirá necesariamente en aquellos casos en los que se considere la compensación de asignaturas en las que estos tengan competencias docentes.
El cometido principal del Tribunal de Compensación consiste en valorar, a petición del interesado, de forma global el expediente académico de un estudiante en proceso de finalización de sus estudios pero con dificultades para la superación de alguna asignatura, para declarar su aptitud para recibir el título correspondiente.
TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO
- FORMACIÓN DE EXPEDIENTE
- COMPROBACIÓN DE REQUISITOS
Condiciones. Requisitos a comprobar
Arts. 3 y 4 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado.
- Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la titulación. Por esta razón, no cabe la compensación en los cursos puentes, dado que se parte de un reconocimiento de créditos superior al 60%.
- Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo Fin de Grado.
- Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que, para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
- Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
- Que tengan superadas las prácticas en el caso de asignaturas con prácticas obligatorias
Límites:
- No se podrá conceder la compensación a aquellos estudiantes que les conste sanción en su expediente académico y esta estuviera relacionada con la asignatura cuya compensación se solicita.
- No podrán ser objeto de compensación el Trabajo Fin de Grado, ni los créditos de Prácticas externas curriculares.
- No podrán ser objeto de compensación las asignaturas optativas, salvo que la no superación de las mismas suponga la obligatoriedad de adaptarse a un plan nuevo.
- La compensación solo podrá concederse una vez por titulación.
- Aquellos estudiantes procedentes de otras universidades, a los que ya se les haya concedido la evaluación por compensación curricular en su universidad de procedencia, no podrán solicitar otra compensación en la UNED.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Tribunal de Compensación correspondiente, de acuerdo con sus propios criterios
- CONVOCATORIA DEL TRIBUNAL
Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Presidente convoca el Tribunal de Compensación, que resolverá en 15 días naturales, contados desde la finalización del plazo de presentación.
El tribunal quedará válidamente constituido en primera convocatoria si asisten la totalidad de sus miembros. En el caso de que no se pudiera constituir, se celebrará la reunión en segunda convocatoria, siempre que cuente con la presencia del Presidente y Secretario.
- ESTUDIO DEL EXPEDIENTE
El Tribunal de Compensación estudiará el expediente completo de cada uno de los estudiantes, comprobando su adecuación a los criterios de compensación. El tribunal podrá solicitar y estudiar, los documentos e informes que estime convenientes, tanto del estudiante como del departamento de la asignatura correspondiente.
- LEVANTAMIENTO DE ACTA CON LOS ACUERDOS TOMADOS
El Tribunal de Compensación podrá acordar:
- No compensar
- La compensación
A efectos de la decisión correspondiente, y siempre que no existiera acuerdo, el Presidente podrá instar la votación, y para que se estime la compensación deberá obtener al menos la mayoría simple de votos. En caso de empate, prevalecerá el voto de calidad del Presidente. El Tribunal de Compensación levantará acta de sus acuerdos, que será firmada por todos los miembros del tribunal y remitida a la Secretaría de la Facultad para su control, archivo y efectos académicos. En el acta figurará “apto por compensación” o “no procede la compensación solicitada”.
Contenido del acta
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Art. 18 Ley 40/2015) Relación de asistentes. Firma de todos ellos.
Orden del día de la reunión.
Las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado la reunión.
Contenido de los acuerdos adoptados (“apto por compensación” o “no procede la compensación solicitada”, motivando éste último acuerdo).
Indicación que el acta queda aprobada en la misma sesión.
- COMUNICACIÓN DEL ACUERDO AL ESTUDIANTE
La decisión del Tribunal de Compensación, deberá ser comunicada por el Secretario mediante escrito a todos los solicitantes, debiendo ser motivada en caso de denegación. Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad, cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contenciosoadministrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Contenido de la comunicación
(Art. 5 Reglamento Tribunal de Compensación para Títulos de Grado. Arts. 40 y 88 Ley 35/2015)
La decisión del tribunal, que será motivada en caso de denegación.
Indicación de que no es definitiva en vía administrativa.
Recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos (Recurso de Alzada ante el Rector en el plazo de un mes).
Recordatorio de que, para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación.
- COMPROBACIÓN DEL PAGO DEL PRECIO
- ANOTACIÓN EN EXPEDIENTE INFORMÁTICO DEL ESTUDIANTE
Para incorporar a su expediente académico la resolución de compensación, el estudiante deberá haber abonado el precio correspondiente que se determine en la orden de precios públicos de la UNED para el curso académico en el que se resuelva la compensación.
.Cuando la resolución del tribunal sea favorable se hará constar en el expediente del estudiante que la asignatura ha sido superada “por compensación” en el curso y convocatoria al que se haya vinculado la solicitud. La calificación de las asignaturas superadas por compensación, computará como se determine en las Normas que regulan el cálculo de la nota media de la Universidad.
En el caso de decisión desfavorable no procederá la emisión de acta académica.