Información sobre matrícula

Información matrícula

Información sobre matrícula

  • Los precios públicos han sido aprobados en la Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2024-2025.

    Para consultar los precios públicos para Grados pincha aquí.

    Para consultar los precios públicos para Másteres pincha aquí.

  • BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS ACADÉMICOS

     

    Conforme a la Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre, (BOE NÚM. 248, de 14 de octubre de 2024).

    1. Todas las exenciones y bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. Dichas exenciones no se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.
     

    2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:

    a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial conforme dispone el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una bonificación del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden.

    b) Ser miembro de Familia Numerosa General conforme dispone el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general gozan de una bonificación del 50 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden.

    c)  Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el artículo 4.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

    d)  Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios.

    e)  Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance los 25 años de edad.

    f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia, gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez a quienes tengan reconocida esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

    g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una bonificación del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios.

    h) Pertenecer a un colectivo sujeto a bonificación en la forma y por los importes que apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad.


    3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes normas:

    a) Curso. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.

    b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en distintos estudios.

    c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna, se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

    d) Alcance:

    1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula, siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su admisión. Esta bonificación solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el estudiante quiera simultanear más estudios en la UNED.

    2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de grado o máster tendrán derecho a la exención en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor.

    3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis Doctoral el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número total de créditos en los que obtuvieron matrícula de honor, por el importe que se establezca anualmente en la Orden de Precios Públicos. La cantidad resultante será la que se descuente del importe de la matrícula. Para este curso se establece el 1,80 euros como importe oficial para su cálculo.

    e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED: Para hacer efectiva la bonificación le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber trasladado su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso de simultaneidad de estudios, la aplicación de la bonificación se realizará siempre en la Universidad en la que el estudiante obtuvo la matrícula de honor. No cabe bonificación por este concepto si la matrícula de honor se logró en el curso en el que el estudiante finalizó el plan de estudios.

    f) Devolución: Si teniendo el estudiante derecho a esta bonificación, abona los precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.

     

    ESTUDIANTES SOLICITANTES DE BECA (2023/2024).

    (Artículo quinto de la citada Orden CNU/1113/2024, de 3 de octubre).

    Los estudiantes que soliciten beca o bonificación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno Vasco, la Generalitat Valenciana abonarán los precios públicos por servicios académicos que se determine en su normativa reguladora.

    Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exoneración de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida o el importe concedido sea inferior al de las asignaturas matriculadas, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

    La beca solo alcanzará a los precios públicos de asignaturas matriculadas y cursadas, no a las reconocidas, tuteladas, ni a otros conceptos.

     

  • Normativa actualizada referente a los reconocimientos de créditos.

    Pulse aquí para acceder

  • Estudiantes internacionales: para el reconocimiento u homologación de estudios universitarios realizados en el el extranjero encontrará la información en este enlace.

  • Progreso y permanencia en estudios de grado y máster en la UNED

    PROGRESO EN LOS ESTUDIOS DE GRADO Y MÁSTER

    • Cómputo de las convocatorias

    1. Con la matrícula se dispone en cada curso académico de dos oportunidades de examen para superar cada asignatura de grado o máster: las convocatorias de febrero y/o junio y la de septiembre.

    2. En el caso de los estudios de grado y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la normativa de pruebas presenciales, se dispondrá de una tercera convocatoria, de finalización de estudios, que se celebrará en diciembre y cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el curso anterior.

    3. A efectos de permanencia, únicamente se computará como convocatoria efectiva la realizada en el mes de septiembre de aquellas asignaturas que hayan sido calificadas, sin que sea necesaria la renuncia expresa en caso de no presentarse al examen. En este último supuesto, en el acta constará “no presentado”.

    4. La convocatoria de finalización de estudios de grado también computará como convocatoria efectiva de las asignaturas matriculadas, siempre que se haya solicitado la participación en la misma, con independencia de presentarse o no a su evaluación.

    5. En los procesos de extinción de un título o plan de estudios se podrán determinar las concretas condiciones de cómputo de convocatorias o normas de permanencia, en caso de que no se ajusten a lo dispuesto en este reglamento.

    • Régimen de simultaneidad de estudios

    El máximo de titulaciones oficiales de grado y máster en las que se podrá estar matriculado simultáneamente será de tres, sin que pueda matricularse en más de un máster. Los dobles grados se computarán como un único estudio.

    Excepcionalmente, una vez cerrado el proceso de preinscripción y en caso de disponibilidad de plazas, podrá superarse el límite de un máster mediante solicitud motivada, con autorización del vicerrectorado competente en la materia, previo informe favorable del decanato de la facultad o dirección de la escuela que coordine el título.

    • Número mínimo y máximo de créditos matriculados

    La matrícula mínima será de una asignatura, con independencia de los créditos ECTS de la misma, y la máxima de 90 créditos ECTS en el cómputo total de titulaciones matriculadas.

    Excepcionalmente, podrá superarse este límite mediante solicitud motivada, con autorización del vicerrectorado competente en la materia, previo informe favorable del decanato de la facultad o dirección de la escuela que coordine el título. Se valorará el rendimiento académico, la capacidad para afrontar la carga lectiva solicitada, así como las circunstancias personales o académicas que concurran en el caso concreto.

    • Tipología del estudiantado en función de los créditos matriculados

    Se considera estudiante a tiempo parcial a quien se matricule de hasta un máximo de 44 créditos ECTS. Se considera estudiante a tiempo completo a quien se matricule de 45 créditos ECTS o más. En cualquier caso, el régimen de convocatorias establecido en los capítulos 1 y 2 del título II de este reglamento no se verá alterado por dicha circunstancia.


    PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE GRADO

    • Número de convocatorias

    Con carácter general, quienes cursen enseñanzas oficiales de grado de la UNED disponen de un número máximo de seis convocatorias por asignatura.

    • Convocatorias de gracia y extraordinaria de gracia.

    1. Excepcionalmente, quien tenga agotadas seis convocatorias de alguna asignatura podrá solicitar una convocatoria de gracia al decanato de la facultad o dirección de la escuela que coordine el título. Solo cabe la solicitud de una convocatoria de gracia por titulación.

    2. Agotada la convocatoria de gracia, el vicerrectorado competente por razón de la materia podrá conceder una convocatoria adicional, extraordinaria de gracia, previo informe favorable del decanato de la facultad o dirección de la escuela que coordine el título.

    3. Quien no supere las convocatorias de gracia y extraordinaria de gracia que le hayan sido concedidas o no se presente a su evaluación durante el curso abandonará la titulación, sin perjuicio de acudir al tribunal de compensación si en ese curso académico concurrieran los requisitos establecidos para ello.


    PERMANENCIA EN LOS ESTUDIOS DE MÁSTER

    • Número de convocatorias

    Con carácter general, quienes cursen enseñanzas oficiales de máster de la UNED disponen de un número máximo de cuatro convocatorias por asignatura.

    • Número de cursos académicos consecutivos de permanencia

    1. Se establecen los siguientes límites de permanencia en función del número de cursos contados consecutivamente a partir del curso inicial de matrícula, con independencia de que haberse matriculado o no en todos ellos:

    a) Másteres con una carga lectiva de 60 créditos ECTS: el número máximo de cursos de permanencia será de 4.

    b) Másteres con una carga lectiva de 90 créditos ECTS: el número máximo de cursos de permanencia será de 6.

    c) Másteres con una carga lectiva de 120 créditos ECTS: el número máximo de cursos de permanencia será de 8.

    2. Quienes deban cursar obligatoriamente complementos formativos dispondrán de un curso académico adicional.

    3. Quienes cursen másteres con especialidades y hayan superado el trabajo de fin de máster no estarán sujetos al límite de permanencia por cursos académicos consecutivos del apartado 1.

    • Convocatorias de gracia y extraordinaria de gracia

    1. Excepcionalmente, quien tenga agotadas cuatro convocatorias de alguna asignatura o exceda del máximo de años de permanencia podrá solicitar convocatoria o curso de gracia al decanato de la facultad o dirección de la escuela que coordine el título. Solo cabe la solicitud de una convocatoria de gracia por titulación.

    2. Agotada la convocatoria o el curso de gracia, el vicerrectorado competente por razón de la materia podrá conceder una convocatoria adicional, extraordinaria de gracia, y, en su caso un curso adicional, extraordinario de gracia, previo informe favorable del decanato de la facultad o dirección de la escuela que coordine el título.

    3. Quien no supere las convocatorias de gracia y extraordinaria de gracia que le hayan sido concedidas o no se presente a su evaluación durante el curso abandonará la titulación, sin perjuicio, en su caso, de acudir al tribunal de compensación si en ese curso académico concurrieran los requisitos establecidos para ello.

    4. Quien no concluya sus estudios en el curso de gracia o extraordinario de gracia abandonará la  titulación.

     

  • Requisitos

    Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de los Planes de Estudio en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales para finalizar el estudio de que se trate, siempre y cuando hayan estado matriculados en al UNED en dichas materias, en cursos anteriores.

    A efectos de limitación de convocatorias, ésta se computará como una más. No cabe solicitar examen extraordinario de asignaturas ya extinguidas.

    Las situaciones especiales que por su propia naturaleza puedan resultar de dudosa interpretación serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente.

    Matrícula y solicitud electrónica

    Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera los interesados deberán matricularse de todas las asignaturas pendientes en el plazo establecido para la matrícula general del curso y, en la propia matrícula, solicitar examen extraordinario cumplimentado el formulario electrónico.

    En el caso de no cumplimentar el formulario en la matrícula, podrá hacerlo en la página web. Les recomendamos consultar la información específica de cada Facultad puesto que muchas de ellas tienen su propio impreso y plazos.

    Tribunal. Fechas y duración de los exámenes

    En cada Facultad o Escuela se constituirá un Tribunal para estos exámenes en la forma en que determine cada Facultad o Escuela.

    En la web de la Facultad o Escuela correspondiente, se informará de las fechas, horario y duración de los exámenes extraordinarios.

    Los estudiantes que deseen obtener orientaciones detalladas sobre el tipo de examen que tendrán que realizar para cada asignatura deberán ponerse en contacto con el equipo docente correspondiente, que figura en el guía de la asignatura.

    Cuando un estudiante no supere los exámenes la matrícula será válida para seguir regularmente el curso, pudiendo en ese caso presentarse a las pruebas presenciales de febrero y /o junio y septiembre.

  • Estudiantes con discapacidad

    UNIDIS (Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad) es un servicio de la UNED, cuyo objetivo principal es que los estudiantes con discapacidad que deseen cursar estudios en esta Universidad, puedan gozar de las mismas oportunidades que el resto de estudiantes de la UNED.

    La UNED ofrece a sus estudiantes con discapacidad la posibilidad de solicitar adaptaciones de diverso tipo, la mayor parte de ellas dirigidas a la realización de las Pruebas Presenciales.

    El estudiante puede solicitar las adaptaciones para cada una de sus asignaturas a través de un apartado específico dentro de los formularios de la web de matrícula. Normalmente, para acceder a estos apartados el estudiante ha tenido que rellenar previamente el dato referente al grado y tipo de discapacidad dentro de su información personal.

    Este dato es obligatorio para realizar la solicitud y sin él la aplicación web de matrícula no permite realizar la solicitud de adaptaciones.

    Una vez solicitadas las adaptaciones que se precisen se debe:

    • Imprimir el documento que genera la aplicación de matrícula y que será un comprobante de que las adaptaciones han sido solicitadas.
    • Enviarlo firmado a UNIDIS (este paso garantiza que en UNIDIS recibe efectivamente las peticiones de adaptación, aunque la aplicación informe de que los datos se han enviado correctamente).
    • Enviar a UNIDIS una copia del Dictamen Técnico Facultativo o Certificado Médico Oficial en los que conste el diagnóstico de la discapacidad.

    Si el estudiante no solicita las adaptaciones en el momento en el que realiza la matrícula, podrá solicitarlas modificando su solicitud antes de que termine el período de matrícula.

    En cualquier caso, es aconsejable que el estudiante se ponga en contacto con UNIDIS con el fin de agilizar los trámites.En la solicitud se deberá especificar las asignaturas de las que se va a examinar y las adaptaciones que precisa. Es muy importante que, para ello, revise la guía de las asignaturas y, más concretamente, los aspectos relacionados con las pruebas presenciales.

    Cuando la discapacidad sea transitoria o el estudiante no posea este Dictamen, se presentará Certificado Médico de la Seguridad Social o informes médicos que acrediten la necesidad de adaptaciones.

    Una vez recibida la Solicitud de Adaptación, los Técnicos de UNIDIS podrán ponerse en contacto con los Estudiantes, Equipos Docentes y Centros Asociados para recabar la información que consideren necesaria para la concesión de las adaptaciones.

    UNIDIS comunicará la resolución al interesado, al equipo docente, al Director del Centro Asociado, a la Secretaría de la Facultad/Escuela y al Tribuna del exámenes.