Información sobre matrícula

Información matrícula

Información sobre matrícula

  • BONIFICACIONES Y EXENCIONES DE PRECIOS PÚBLICOS POR SERVICIOS ACADÉMICOS

     

    (Recogidas en el artículo cuarto de la Orden UNI/900/2023, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2023-2024).

    1. Todas las exenciones y bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. Dichas exenciones no se aplicarán a los precios públicos por otros servicios ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.
     

    2. Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:

    a) Ser miembro de Familia Numerosa de Categoría Especial, conforme el Reglamento de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas, aprobado por el Real Decreto 1621/2005 de 30 de diciembre. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría especial gozan de una exención del 100 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.

    b) Ser miembro de Familia Numerosa General. Los estudiantes miembros de familias numerosas de categoría general gozan de una exención del 50 % en la liquidación de todos los conceptos por servicios académicos y por otros servicios de esta orden. Procederá la exención en cualquiera de las convocatorias de matrículas que se habiliten, siempre que se ostente la condición de beneficiario de familia numerosa durante el primer período de matrícula.

    c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exoneración del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo. Procederá la exoneración si se tiene reconocida esta condición durante el primer período de matrícula (para todo el curso) y solo para esa convocatoria específica.

    d) Ser víctima del terrorismo. En aplicación del artículo 7 de la Ley 32/1999, de 8 de octubre, de Solidaridad con las víctimas del terrorismo, las víctimas de actos terroristas, así como sus cónyuges e hijos legalmente a su cargo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

    e) Ser huérfano/a de personal funcionario fallecido en acto de servicio. Los huérfanos de funcionarios fallecidos en acto de servicio gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez y hasta el año natural en el que el huérfano alcance los 25 años de edad. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

    f) Ser víctima de violencia de género. Las víctimas de violencia de género, así como sus hijos e hijas menores de veintitrés años y los menores sujetos a su tutela o guardia y custodia, gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Este beneficio solo alcanzará a las asignaturas en que se matriculen por primera vez. Procederá la exención si se acredita esta condición de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

    g) Ser persona beneficiaria de la prestación del ingreso mínimo vital conforme a los artículos 4 y 5 de Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital. Las personas que sean beneficiarias de esta prestación gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios. Procederá la exención si se tiene reconocida esta condición durante el período de matrícula y solo para esa convocatoria específica.

    h) Pertenecer a un colectivo sujeto a exención en la forma y por los importes que apruebe el órgano correspondiente, de conformidad con lo establecido en los Estatutos de la Universidad.


    3. Para los casos de obtención de matrícula de honor se seguirán las siguientes normas:

    a) Curso. Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables exclusivamente en el curso académico inmediatamente posterior al que se obtuvo esta mención.

    b) Estudio: Las bonificaciones por matrícula de honor serán aplicables en estudios universitarios oficiales con independencia de que pertenezcan al mismo título o grupo de clasificación. En el caso de que el estudiante esté simultaneando más de un estudio en la UNED, las bonificaciones por matrículas de honor se irán aplicando por orden cronológico a los borradores de matrícula que se vayan confirmando. Los derechos generados por cada asignatura no se podrán fraccionar y aplicar parcialmente en distintos estudios.

    c) Cálculo: Se aplicará a asignaturas en primera matrícula y, de no existir alguna, se realizará un descuento equivalente a su importe: precio vigente del crédito, de acuerdo con el grupo de clasificación en el que obtuvo la matrícula de honor X número de créditos con esta mención. Las bonificaciones por este concepto se llevarán a cabo una vez calculado el importe de la matrícula.

    d) Alcance:

    1.º Los estudiantes con matrícula de honor en segundo de Bachillerato, ciclos formativos de Formación Profesional de Grado Superior, ciclos formativos de Grado Superior de Artes Plásticas y Diseño, así como en Enseñanzas Deportivas de Grado Superior, gozarán de hasta un máximo de 60 créditos gratuitos en su primera matrícula, siempre y cuando este estudio les sirva para el acceso a la universidad y no solo para su admisión. Esta bonificación solo se podrá aplicar en un único estudio, aunque el estudiante quiera simultanear más estudios en la UNED.

    2.º Los estudiantes con matrícula de honor en estudios universitarios de grado o máster tendrán derecho a la exención en el mismo número de créditos sobre los que recayó la matrícula de honor.

    3.º Para los estudiantes que se matriculen en la Tutela Académica de Tesis Doctoral el cálculo de esta bonificación se efectuará multiplicando el número total de créditos en los que obtuvieron matrícula de honor, por el importe que se establezca anualmente en la Orden de Precios Públicos. La cantidad resultante será la que se descuente del importe de la matrícula. Para este curso se establece el 1,80 euros como importe oficial para su cálculo.

    e) Matrículas de honor obtenidas fuera de la UNED: Para hacer efectiva la bonificación le será exigida al estudiante una certificación académica oficial por haber trasladado su expediente donde conste la calificación de matrícula de honor. En el caso de simultaneidad de estudios, la aplicación de la bonificación se realizará siempre en la Universidad en la que el estudiante obtuvo la matrícula de honor. No cabe bonificación por este concepto si la matrícula de honor se logró en el curso en el que el estudiante finalizó el plan de estudios.

    f) Devolución: Si teniendo el estudiante derecho a esta bonificación, abona los precios públicos completos, el importe será reintegrado previa solicitud de devolución de precios públicos.

     

    ESTUDIANTES SOLICITANTES DE BECA (2023/2024).

    (Artículo quinto de la citada Orden UNI/900/2023, de 4 de julio).

    Los y las estudiantes que soliciten beca o bonificación con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno Vasco, la Generalitat Valenciana o la Junta de Andalucía abonarán los precios públicos por servicios académicos que se determine en su normativa reguladora.

    Los estudiantes que, al formalizar la matrícula, se acojan a la exención de precios por haber solicitado la concesión de una beca y, posteriormente, no obtuviesen la condición de becario o les fuera revocada la beca concedida o el importe concedido sea inferior al de las asignaturas matriculadas, vendrán obligados al abono del precio correspondiente a la matrícula que efectuaron; su impago conllevará la anulación de dicha matrícula en todas las materias, asignaturas o disciplinas, en los términos previstos por la legislación vigente.

    La beca solo alcanzará a los precios públicos de asignaturas matriculadas y cursadas, no a las reconocidas, tuteladas, ni a otros conceptos.

  • Normativa actualizada referente a los reconocimientos de créditos.

    Pulse aquí para acceder

  • Estudiantes internacionales: para el reconocimiento u homologación de estudios universitarios realizados en el el extranjero encontrará la información en este enlace.

  • Régimen de convocatorias

    • Los estudiantes de esta Universidad disponen de un número máximo de seis convocatorias por asignatura (Real Decreto-Ley 8/1976, de 16 de junio). En la UNED, en atención a nuestros alumnos que en la mayoría de los casos compaginan sus obligaciones laborales o personales con sus estudios no se exige aprobar un mínimo de asignaturas durante el año.
    • Si el estudiante accede por traslado de expediente académico de otra Universidad y desde la Facultad/Escuela con la misma denominación de la que se matricula en la UNED, se computarán las convocatorias que hubiese agotado en la universidad de procedencia (Real Decreto-Ley 8/1976,de 16 de junio).
    • El estudiante, tanto de la UNED como de otra universidad, que tenga agotadas seis o más convocatorias en alguna/s asignatura/s, si va a continuar cursando la misma carrera, deberá solicitar convocatoria adicional (de gracia), mediante instancia dirigida al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Calidad.
    • A efectos de limitación de convocatorias, en esta Universidad únicamente se computan la de septiembre y la de los exámenes extraordinarios de fin de carrera a aquellos que se presenten a las mismas, por lo que no es necesaria la renuncia expresa en caso de no presentarse a examen. La convocatoria de junio (para las asignaturas anuales) y la de febrero o junio (para las asignaturas cuatrimestrales) tienen el valor de prueba presencial realizada durante el curso. Sin embargo, en las asignaturas sin docencia en planes a extinguir, a estos efectos, sí se computan la de junio y la de septiembre en caso de presentarse y no superarla.
    • En las pruebas de acceso para mayores de 25,40 y 45 años, no existe límite de convocatorias a las que el estudiante puede presentarse para superar la prueba o mejorar su calificación.
  • Requisitos

    Podrán realizar los exámenes extraordinarios de Fin de Carrera los estudiantes de los Planes de Estudio en vigor que tengan pendientes hasta un máximo de dos asignaturas anuales o cuatro cuatrimestrales para finalizar el estudio de que se trate, siempre y cuando hayan estado matriculados en al UNED en dichas materias, en cursos anteriores.

    A efectos de limitación de convocatorias, ésta se computará como una más. No cabe solicitar examen extraordinario de asignaturas ya extinguidas.

    Las situaciones especiales que por su propia naturaleza puedan resultar de dudosa interpretación serán resueltas por el Decano o Director de la Facultad o Escuela correspondiente.

    Matrícula y solicitud electrónica

    Para poder concurrir a la convocatoria extraordinaria de Fin de Carrera los interesados deberán matricularse de todas las asignaturas pendientes en el plazo establecido para la matrícula general del curso y, en la propia matrícula, solicitar examen extraordinario cumplimentado el formulario electrónico.

    En el caso de no cumplimentar el formulario en la matrícula, podrá hacerlo en la página web. Les recomendamos consultar la información específica de cada Facultad puesto que muchas de ellas tienen su propio impreso y plazos.

    Tribunal. Fechas y duración de los exámenes

    En cada Facultad o Escuela se constituirá un Tribunal para estos exámenes en la forma en que determine cada Facultad o Escuela.

    En la web de la Facultad o Escuela correspondiente, se informará de las fechas, horario y duración de los exámenes extraordinarios.

    Los estudiantes que deseen obtener orientaciones detalladas sobre el tipo de examen que tendrán que realizar para cada asignatura deberán ponerse en contacto con el equipo docente correspondiente, que figura en el guía de la asignatura.

    Cuando un estudiante no supere los exámenes la matrícula será válida para seguir regularmente el curso, pudiendo en ese caso presentarse a las pruebas presenciales de febrero y /o junio y septiembre.

  • Estudiantes con discapacidad

    UNIDIS (Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad) es un servicio de la UNED, cuyo objetivo principal es que los estudiantes con discapacidad que deseen cursar estudios en esta Universidad, puedan gozar de las mismas oportunidades que el resto de estudiantes de la UNED.

    La UNED ofrece a sus estudiantes con discapacidad la posibilidad de solicitar adaptaciones de diverso tipo, la mayor parte de ellas dirigidas a la realización de las Pruebas Presenciales.

    El estudiante puede solicitar las adaptaciones para cada una de sus asignaturas a través de un apartado específico dentro de los formularios de la web de matrícula. Normalmente, para acceder a estos apartados el estudiante ha tenido que rellenar previamente el dato referente al grado y tipo de discapacidad dentro de su información personal.

    Este dato es obligatorio para realizar la solicitud y sin él la aplicación web de matrícula no permite realizar la solicitud de adaptaciones.

    Una vez solicitadas las adaptaciones que se precisen se debe:

    • Imprimir el documento que genera la aplicación de matrícula y que será un comprobante de que las adaptaciones han sido solicitadas.
    • Enviarlo firmado a UNIDIS (este paso garantiza que en UNIDIS recibe efectivamente las peticiones de adaptación, aunque la aplicación informe de que los datos se han enviado correctamente).
    • Enviar a UNIDIS una copia del Dictamen Técnico Facultativo o Certificado Médico Oficial en los que conste el diagnóstico de la discapacidad.

    Si el estudiante no solicita las adaptaciones en el momento en el que realiza la matrícula, podrá solicitarlas modificando su solicitud antes de que termine el período de matrícula.

    En cualquier caso, es aconsejable que el estudiante se ponga en contacto con UNIDIS con el fin de agilizar los trámites.En la solicitud se deberá especificar las asignaturas de las que se va a examinar y las adaptaciones que precisa. Es muy importante que, para ello, revise la guía de las asignaturas y, más concretamente, los aspectos relacionados con las pruebas presenciales.

    Cuando la discapacidad sea transitoria o el estudiante no posea este Dictamen, se presentará Certificado Médico de la Seguridad Social o informes médicos que acrediten la necesidad de adaptaciones.

    Una vez recibida la Solicitud de Adaptación, los Técnicos de UNIDIS podrán ponerse en contacto con los Estudiantes, Equipos Docentes y Centros Asociados para recabar la información que consideren necesaria para la concesión de las adaptaciones.

    UNIDIS comunicará la resolución al interesado, al equipo docente, al Director del Centro Asociado, a la Secretaría de la Facultad/Escuela y al Tribuna del exámenes.