Normativa de acceso a la UNED

Normativa UNED

Normativa de acceso a la UNED

  • Titulaciones que conceden acceso a los Grados

    Conceden acceso a todos los Grados las siguientes titulaciones:

     

    Procedentes de Enseñanza Secundaria.

    • Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
    • Haber superado alguna de las siguientes pruebas o cursos: la EBAU, pruebas de acceso a la Universidad, evaluación del Bachillerato o acceso para mayores de 25 años.
    • Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros podrán acceder a la UNED (para matricularse en otras universidades pregunte en ellas por sus criterios de admisión) con el título de Bachiller español homologado. Es imprescindible consultar la información ampliada en esta página.

     

    Títulos del catálogo Oficial de Títulos Académicos.

    • Título de Licenciado.
    • Título de Arquitecto.
    • Título de Ingeniero.
    • Título de Diplomado.
    • Título de Arquitecto Técnico.
    • Título de Ingeniero Técnico.
    • Título de Perito.
    • Título de Grado.
    • Título de Máster Universitario.
    • Título de Doctor.

     

    Otros Títulos Académicos.

    • Maestros de 1.ª Enseñanza.
    • Profesor Mercantil.
    • Intendente Mercantil.
    • Graduado Social Diplomado.
    • Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980.
    • Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación académica al Graduado Social Diplomado.
    • Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04-1999.
    • Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
    • Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998.
    • Título de Diseño en sus especialidades.
    • Título Superior de Diseño en sus especialidades.
    • Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades.
    • Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD.3/1995 con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles.
    • Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942.
    • Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942.
    • Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966.
    • Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3.
    • Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto 770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999.
    • Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto 169/2004 de 30 de enero.

     

    Títulos Profesionales.

    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales o Escala Técnica de Oficiales.
    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil.
    • Nombramiento de Oficial de Policía con el título de Bachiller o equivalente.
    • Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante.
    • Título de Capitán de la Marina Mercante.
    • Título de Maquinista Naval Jefe.
    • Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante.
    • Título de Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante.
    • Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Oficial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante.
    • Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
    • Título de Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Piloto de Transporte de línea aérea (avión y helicóptero).
    • Oficial de Policía, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.
    • Cabo Primero y Cabo Mayor de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.
    • Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.
    • Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.

     

    Por Convalidación de Estudios Extranjeros.

    • Credencial de homologación a Título Superior (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto).
    • Credencial de homologación a Título Medio (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico).
    • Resolución de Convalidación de Estudios Extranjeros Parciales.
    • Credencial de homologación de COU más certificación de haber iniciado estudios universitarios con esa titulación.
    • Credencial de homologación a Grado Académico.
    • Credencial de Homologación de estudios europeos expedida por la UNED para acceso a la Universidad Española.

     

    Procedentes de la Formación profesional y sus homologados.

    • Títulos de Técnico Superior de la Formación Profesional y equivalentes (Técnicos Especialistas de promociones anteriores a la LOGSE. Anexo III del Real Decreto 777/1998).
    • Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y sus equivalentes (Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos según el Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo.
    • Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional o Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación.
    • El título de Perito Mercantil homologado a Técnico Especialista de la Formación Profesional por el Real Decreto 265/1979 de 26 de enero.
    • Títulos de Maestro Industrial homologados a Técnico Especialista por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975.
    • Los Mandos Intermedios homologados a Técnico Especialista por el R. Decreto 1690/1980 de 18 de julio y Orden de 1 de julio de 1982 que lo desarrolla. Deberán presentar Certificado Oficial de Mandos Intermedios de 2.º Nivel; Certificado de los estudios complementarios exigidos para la homologación con FP2. o en su lugar, Resolución de Equivalencia a Título de Formación Profesional de 2.º grado expedida por el ME.
    • Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional, expedida por el Ministerio de Educación a los pertenecientes a la Escala Básica, conforme a la ley 17/1989 de las Fuerzas Armadas.
    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Suboficiales (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la ley 17/1999 de las Fuerzas Armadas.
    • Resolución de la Subdirección General de Formación Profesional del ME de equivalencia de la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y título de Bachiller (o equivalente) con el título de Técnico Superior de la Formación Profesional.
  • Para matricularse en un Grado de la UNED: Requisitos de acceso y admisión para estudiantes de sistemas educativos extranjeros

    • Estudiantes en posesión del título de Bachillerato Europeo o del diploma de Bachillerato internacional: pueden matricularse directamente en la UNED con dichos títulos.
    • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos que no son el Sistema Educativo Español. Podrán matricularse con la homologación de sus estudios al bachiller español; deberán presentar fotocopia compulsada de la credencial de homologación al título de bachiller español expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias delegadas o, mientras se tramita dicha homologación, el volante de inscripción condicional que les entregarán en los organismos competentes para efectuar la homologación. En este caso, la confirmación de la matrícula quedará condicionada a la presentación de la fotocopia compulsada de la credencial de homologación con anterioridad a la finalización del curso académico.
  • Normativa actualizada referente a los reconocimientos de créditos.

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  • Estudiantes internacionales: para el reconocimiento u homologación de estudios universitarios realizados en el el extranjero encontrará la información en este enlace.