Normativa de acceso a la UNED

Normativa UNED

Normativa de acceso a la UNED

  • Titulaciones que conceden acceso a los Grados

    Conceden acceso a todos los Grados las siguientes titulaciones:

     

    Procedentes de Enseñanza Secundaria.

    • Estar en condiciones de acceder a la universidad según ordenaciones del Sistema Educativo Español anteriores a la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre.
    • Haber superado alguna de las siguientes pruebas o cursos: la EBAU, pruebas de acceso a la Universidad, evaluación del Bachillerato o acceso para mayores de 25 años.
    • Los alumnos procedentes de sistemas educativos extranjeros podrán acceder a la UNED (para matricularse en otras universidades pregunte en ellas por sus criterios de admisión) con el título de Bachiller español homologado. Es imprescindible consultar la información ampliada en esta página.

     

    Títulos del catálogo Oficial de Títulos Académicos.

    • Título de Licenciado.
    • Título de Arquitecto.
    • Título de Ingeniero.
    • Título de Diplomado.
    • Título de Arquitecto Técnico.
    • Título de Ingeniero Técnico.
    • Título de Perito.
    • Título de Grado.
    • Título de Máster Universitario.
    • Título de Doctor.

     

    Otros Títulos Académicos.

    • Maestros de 1.ª Enseñanza.
    • Profesor Mercantil.
    • Intendente Mercantil.
    • Graduado Social Diplomado.
    • Graduado Social expedido conforme el Real Decreto 921/1980.
    • Graduado Social anterior al Real Decreto 921/1980 con equiparación académica al Graduado Social Diplomado.
    • Título Superior de Conservación y Restauración de Bienes Culturales y sus homologados en el R.D. 440/1994 y O. M. de 05-04-1999.
    • Título de Técnico en Empresas y Actividades Turísticas.
    • Título Superior de Cerámica conforme al Real Decreto 2398/1998.
    • Título de Diseño en sus especialidades.
    • Título Superior de Diseño en sus especialidades.
    • Título Superior de Artes Plásticas en sus diversas especialidades.
    • Títulos de Ciencias Eclesiásticas reseñados en el anexo del RD.3/1995 con la diligencia de reconocimiento de efectos civiles.
    • Título de Profesor de Música conforme al Decreto de 15-07-1942.
    • Título Profesional de Profesor de Música según el Decreto de 15-06-1942.
    • Título de Profesor Superior de Música conforme al Decreto 2618/1966.
    • Título Superior de Música. LOGSE art. 42.3.
    • Título Superior de Arte Dramático y sus equivalentes Real Decreto 770/1997 y Orden Ministerial de 5-04-1999.
    • Título Superior de Danza y sus homologados conforme al Real Decreto 169/2004 de 30 de enero.

     

    Títulos Profesionales.

    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales o Escala Técnica de Oficiales.
    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala Superior de Oficiales, Escala de Oficiales, Facultativa Superior y Facultativa Técnica de la Guardia Civil.
    • Nombramiento de Oficial de Policía con el título de Bachiller o equivalente.
    • Título de Piloto de 1.ª clase de la Marina Mercante.
    • Título de Capitán de la Marina Mercante.
    • Título de Maquinista Naval Jefe.
    • Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Piloto de 2.ª de la Marina Mercante.
    • Título de Oficial de Máquinas de 2.ª de la Marina Mercante.
    • Título de Oficial Radioeléctrico de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Oficial de Máquinas de 1.ª clase de la Marina Mercante.
    • Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Oficial Radiotelegrafista de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Oficial Radioelectrónico de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Jefe de Máquinas de la Marina Mercante.
    • Título de Piloto de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Piloto de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 1.ª clase.
    • Título de Oficial de Máquinas de la Marina Mercante de 2.ª clase.
    • Título de Piloto de Transporte de línea aérea (avión y helicóptero).
    • Oficial de Policía, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.
    • Cabo Primero y Cabo Mayor de la escala de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.
    • Escala de Suboficiales del Cuerpo de la Guardia Civil, siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.
    • Escala de Suboficiales de las Fuerzas Armadas siempre que presenten la credencial de equiparación al título de Técnico Superior emitida por la Dirección General de Formación Profesional.

     

    Por Convalidación de Estudios Extranjeros.

    • Credencial de homologación a Título Superior (Licenciado, Ingeniero, Arquitecto).
    • Credencial de homologación a Título Medio (Diplomado, Ingeniero Técnico, Arquitecto Técnico).
    • Resolución de Convalidación de Estudios Extranjeros Parciales.
    • Credencial de homologación de COU más certificación de haber iniciado estudios universitarios con esa titulación.
    • Credencial de homologación a Grado Académico.
    • Credencial de Homologación de estudios europeos expedida por la UNED para acceso a la Universidad Española.

     

    Procedentes de la Formación profesional y sus homologados.

    • Títulos de Técnico Superior de la Formación Profesional y equivalentes (Técnicos Especialistas de promociones anteriores a la LOGSE. Anexo III del Real Decreto 777/1998).
    • Títulos de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño y sus equivalentes (Graduados en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos según el Real Decreto 440/1994 de 11 de marzo.
    • Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional o Técnico Especialista, expedida por el Ministerio de Educación.
    • El título de Perito Mercantil homologado a Técnico Especialista de la Formación Profesional por el Real Decreto 265/1979 de 26 de enero.
    • Títulos de Maestro Industrial homologados a Técnico Especialista por Orden Ministerial de 21 de noviembre de 1975.
    • Los Mandos Intermedios homologados a Técnico Especialista por el R. Decreto 1690/1980 de 18 de julio y Orden de 1 de julio de 1982 que lo desarrolla. Deberán presentar Certificado Oficial de Mandos Intermedios de 2.º Nivel; Certificado de los estudios complementarios exigidos para la homologación con FP2. o en su lugar, Resolución de Equivalencia a Título de Formación Profesional de 2.º grado expedida por el ME.
    • Credencial de homologación al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional, expedida por el Ministerio de Educación a los pertenecientes a la Escala Básica, conforme a la ley 17/1989 de las Fuerzas Armadas.
    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Suboficiales de la Guardia Civil, (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la Ley 42/1999, de Régimen del Personal de la Guardia Civil.
    • Título de obtención del 1.er empleo en la Escala de Suboficiales (homologado al Título de Técnico Superior de la Formación Profesional) conforme a la ley 17/1999 de las Fuerzas Armadas.
    • Resolución de la Subdirección General de Formación Profesional del ME de equivalencia de la categoría de Oficial de Policía del Cuerpo Nacional de Policía y título de Bachiller (o equivalente) con el título de Técnico Superior de la Formación Profesional.
  • Requisitos de acceso y admisión para estudiantes de sistemas educativos extranjeros

    Puede obtener esta información en un archivo "pdf", pulsando AQUÍ.

     

     

    • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios de Bachillerato o Bachiller procedentes de sistemas educativos de Estados miembros de la Unión Europea o de otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad: Si cumplen con los requisitos académicos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus Universidades; deben solicitar la Acreditación para la admisión a estudios universitarios de grado en España que gestiona la UNED

    Cuando no cumplan con los requisitos exigidos en sus sistemas educativos para acceder a sus universidades pero sí cumplan los requisitos para la homologación de sus estudios al bachiller español; deberán presentar fotocopia compulsada de la credencial de homologación al título de bachiller español expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias delegadas o, mientras se tramita dicha homologación, el volante de inscripción condicional que les entregarán en los organismos competentes para efectuar la homologación. En este caso, la confirmación de la matrícula quedará condicionada a la presentación de la fotocopia compulsada de la credencial de homologación con anterioridad a la finalización del curso académico.

     

    • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios homologables al título de Bachiller del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en sistemas educativos de Estados que no sean miembros de la Unión Europea con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales para el reconocimiento del título de Bachiller en régimen de reciprocidad. Pueden matricularse en estudios de grado en los siguientes casos: Tener superada la fase general de la PAU-Bachillerato que organiza la UNED. En este caso no es necesario realizar traslado de expediente.

    Tener la credencial de homologación de sus estudios al título de bachiller español expedida por el Ministerio de Educación y Formación Profesional o por las Consejerías de las Comunidades Autónomas con competencias delegadas. Deben presentar fotocopia compulsada de la credencial de homologación.

    Haber solicitado la homologación de sus estudios al título de bachiller. Deben presentar el volante de inscripción condicional que les entregarán en los organismos competentes para efectuar la homologación. En este caso, la confirmación de la matrícula quedará condicionada a la presentación de la fotocopia compulsada de la credencial de homologación con anterioridad a la finalización del curso académico.

     

    • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios declarados equivalentes u homologados a los títulos oficiales de Técnico Superior de Formación Profesional, de Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español: Si los estudios se han cursado en un sistema educativo de la UE o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto deben solicitar la Acreditación para la admisión a estudios universitarios de grado en España que gestiona la UNED. Para poder expedir la credencial, es necesario que el Ministerio de Educación y Formación Profesional emita informe favorable. Del trámite de informe, se carga directamente la UNED.

    Si los estudios se han cursado en un sistema educativo que no sea miembro de la UE o en otros Estados con los que no se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, deben presentar fotocopia compulsada de la credencial de homologación expedida por los órganos competentes o el volante de inscripción condicional, en cuyo caso, la confirmación de la matrícula quedará condicionada a la presentación de la fotocopia compulsada de la homologación con anterioridad a la finalización del curso académico.

     

    • Estudiantes en posesión de títulos, diplomas o estudios, diferentes de los equivalentes a los títulos de Bachiller, Técnico Superior de Formación Profesional, Técnico Superior de Artes Plásticas y Diseño, o de Técnico Deportivo Superior del Sistema Educativo Español, obtenidos o realizados en un Estado miembro de la Unión Europea o en otros Estados con los que se hayan suscrito acuerdos internacionales aplicables a este respecto, en régimen de reciprocidad, cuando dichos estudiantes cumplan los requisitos académicos exigidos en dicho Estado miembro para acceder a sus Universidades. En estos casos, los estudiantes deben solicitar la Acreditación para la admisión a estudios universitarios de grado en España que gestiona la UNED y presentar la siguiente documentación:

    Fotocopia compulsada del título, diploma o estudios cursados.

    Certificado expedido por las autoridades competentes en el país en el que se han cursado los estudios que acredite que los mismos permiten el acceso a estudios universitarios en ese país.

     

    LEGALIZACIÓN de los documentos expedidos en el extranjero:

    No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

    En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

    • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

    Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes:

    Alemania - Andorra - Antigua y Barbuda - Argentina - Armenia - Azerbaiyán -  Australia - Austria - Bahamas - Barbados - Belarus (Bielorrusia) - Bélgica - Belice - Bosnia Herzegovina - Botswana - Brunei Darussalam - Bulgaria - Cabo Verde - Chipre - Colombia - Corea del Sur -  Costa Rica - Croacia - Dinamarca - Dominica - Ecuador - El Salvador - Eslovenia - España - Estados Unidos de América - Estonia - Fidji - Finlancia - Francia - Georgia - Granada - Grecia - Holanda - Honduras - Hong Kong - Hungría - India - Irlanda - Islandia - Islas Cook - Israel - Italia - Japón - Kazajstán - Kirguistán - Lesotho - Letonia - Liberia - Liechtenstein - Lituania - Luxemburgo - Macao - Macedonia - Malawi - Marshall (Islas) - Mauricio (Isla) - Malta - México (Méjico) - Moldavia - Polonia - Mónaco - Mongolia - Montenegro - Namibia - Niue (Isla) - Noruega - Nueva Zelanda -  Panamá - Perú - Portugal - Reino Unido - República Checa - República Dominicana - República Eslovaca - Rumanía - Rusia (Federación) - Samoa - San Cristobal y Nieves - San Marino - San Vicente y Granadinas - Santa Lucía - Santo Tomé y Príncipe - Serbia - Seychelles (Islas) - Sudáfrica - Suecia - Suiza - Suriname - Swazilandia - Tonga - Trinidad y Tobago - Turquía - Ucrania - Vanuatu - Venezuela

    Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

    • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

      • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

      • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

      • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
        Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela

    • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

      • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

      • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

      • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

    • Todos los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse  en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Edificio Torres Ágora, C/ Serrano Galvache, 26- 28033 Madrid. Teléfonos de información sobre legalizaciones: 91 379 16 06 /08/ 09. Teléfono de Centralita: 91 379 17 00).

    Traducción de los documentos expedidos en el extranjero:

    El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

    La traducción al español de todos los documentos expedidos en idioma extranjero  podrá hacerse:

    Si reside en España: la traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma que son quienes podrán realizarle la traducción jurada. También puede ponerse en contacto con el Consulado en España del país que emitió el documento oficial para que le informen sobre la traducción.

    Si reside fuera de España: podrá optar por lo anterior o bien por ponerse en contacto con el organismo equivalente a nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en su país para que le hagan la traducción jurada al español o bien por ponerse en contacto con el Consulado Español en el extranjero que le informarán sobre las posibilidades de traducción al Español.

    En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.

  • Normativa actualizada referente a los reconocimientos de créditos.

    Pulse aquí para acceder

  • Estudiantes internacionales: para el reconocimiento u homologación de estudios universitarios realizados en el el extranjero encontrará la información en este enlace.