Reconocimiento de créditos para estudiantes extranjeros

Reconocimiento de créditos para estudiantes extranjeros

Reconocimiento de créditos para estudiantes extranjeros

 

Los estudios oficiales de educación superior extranjeros sin homologar, finalizados o parciales, podrán ser objeto de reconocimiento de créditos en la universidad española.

La convalidación o reconocimiento de estudios extranjeros de al menos 30 créditos de las titulaciones de Grado le permitirá continuar esos mismos estudios. Podrá iniciar el procedimiento de reconocimiento conforme a las instrucciones que se publiquen en la página web de la Facultad correspondiente, sin embargo, no podrán ser objeto de reconocimiento los estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

  • Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
  • Los correspondientes a estudios extranjeros realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de autorización para impartir tales enseñanzas, o si las enseñanzas no estuvieran efectivamente implantadas en el centro de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título.
  • Los títulos que hayan sido ya homologados en España.

Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título oficial extranjero, el interesado tiene que optar entre una u otra solicitud, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente:

 

1.- Homologación de su título extranjero a un título universitario oficial español solicitándola al Ministerio de Educación español:

Centro de Información y Atención al Ciudadano (Sección de Información educativa).
C/ Alcalá, 36. 28071-Madrid
Tel.: 91 08 37937
  

2.- Reconocimiento de créditos procedente de estudios extranjeros.

Si la Facultad de la UNED en la que desee estudiar le reconoce al menos 30 créditos de las nuevas titulaciones de Grado tendrá acceso a cursar esos estudios en la UNED.

Para ello, deberá enviar la solicitud a la Facultad correspondiente, dirigida al Excmo. Sr. Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, apartado de correos 50.487 - 28080 Madrid.

DOCUMENTOS que debe aportar para solicitar el reconocimiento de créditos:

  • La solicitud puede redactarla Vd. mismo, en ella hará constar: su nombre y apellidos, domicilio, teléfono, correo electrónico, asignaturas cursadas y mención expresa de las que desea convalidar.
  • Certificado de estudios donde consten las asignaturas cursadas y aprobadas con expresión de la calificación obtenida y el curso y la convocatoria en que los ha superado. Deberá figurar también la calificación a partir de la que se considera superada una asignatura en su sistema educativo.
  • Programas de las asignaturas objeto de la convalidación, sellados por el Centro donde las cursó.

Todos los documentos que se aporten a estos procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes para ello, de acuerdo con el ordenamiento jurídico del país de que se trate.

El reconocimiento de créditos (convalidaciones) es un asunto específico de cada Facultad o Escuela. Por tanto, será el Negociado de Convalidaciones de la Facultad o Escuela en que la que se haya matriculado el que podrá ampliar información sobre el procedimiento.

El horario de atención al público de los distintos Negociados es de 9:00 a 14:00 horas, de lunes a viernes.

LEGALIZACIÓN de los documentos expedidos en el extranjero:

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo: Alemania, Austria, Bélgica, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda, Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa y Suecia. También Suiza, por acuerdo bilateral con la U.E.

En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán estar debidamente legalizados con arreglo a las siguientes condiciones:

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961: es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las Autoridades competentes del país.

Además de los países del Espacio Económico Europeo, son los siguientes:

Alemania - Andorra - Antigua y Barbuda - Argentina - Armenia - Azerbaiyán -  Australia - Austria - Bahamas - Barbados - Belarus (Bielorrusia) - Bélgica - Belice - Bosnia Herzegovina - Botswana - Brunei Darussalam - Bulgaria - Cabo Verde - Chipre - Colombia - Corea del Sur -  Costa Rica - Croacia - Dinamarca - Dominica - Ecuador - El Salvador - Eslovenia - España - Estados Unidos de América - Estonia - Fidji - Finlancia - Francia - Georgia - Granada - Grecia - Holanda - Honduras - Hong Kong - Hungría - India - Irlanda - Islandia - Islas Cook - Israel - Italia - Japón - Kazajstán - Kirguistán - Lesotho - Letonia - Liberia - Liechtenstein - Lituania - Luxemburgo - Macao - Macedonia - Malawi - Marshall (Islas) - Mauricio (Isla) - Malta - México (Méjico) - Moldavia - Polonia - Mónaco - Mongolia - Montenegro - Namibia - Niue (Isla) - Noruega - Nueva Zelanda -  Panamá - Perú - Portugal - Reino Unido - República Checa - República Dominicana - República Eslovaca - Rumanía - Rusia (Federación) - Samoa - San Cristobal y Nieves - San Marino - San Vicente y Granadinas - Santa Lucía - Santo Tomé y Príncipe - Serbia - Seychelles (Islas) - Sudáfrica - Suecia - Suiza - Suriname - Swazilandia - Tonga - Trinidad y Tobago - Turquía - Ucrania - Vanuatu - Venezuela

Extensiones: Países Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán, Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas Vírgenes).

  • Documentos expedidos en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello: (Art. 2º. Apdo 6. Resolución 006/98, aprobada por la XIX Reunión de Ministros de Educación del Convenio Andrés Bello): deberán ser legalizados por vía diplomática . (Cuando el país sea también firmante del Covenio de La Haya, se podrá utilizar el procedimiento establecido por éste, más sencillo). Deberán presentarse en:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.
      Bolivia, Colombia, Cuba, Chile, Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela

  • Documentos expedidos en el resto de los países: deberán legalizarse por vía diplomática. Para ello, deberán ser presentados en:

    • Ministerio de Educación del país de origen para títulos y certificados de estudios y en el Ministerio correspondiente para certificados de nacimiento y nacionalidad.

    • Ministerio de Asuntos Exteriores del país donde se expidieron dichos documentos.

    • Representación diplomática o consular de España en dicho país.

  • Todos los documentos expedidos por Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España deben legalizarse  en el Ministerio Español de Asuntos Exteriores (Edificio Torres Ágora, C/ Serrano Galvache, 26- 28033 Madrid. Teléfonos de información sobre legalizaciones: 91 379 16 06 /08/ 09. Teléfono de Centralita: 91 379 17 00).

Traducción de los documentos expedidos en el extranjero:

El artículo 36.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el castellano. En consonancia con ello, las normas reguladoras de estos procedimientos exigen que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma)

La traducción al español de todos los documentos expedidos en idioma extranjero  podrá hacerse:

Si reside en España: la traducción oficial podrá hacerse a través de la Oficina de Intérpretes Jurados del Ministerio de Asuntos Exteriores español. En la página web del Ministerio encontrará la relación de intérpretes jurados autorizados en España para cada idioma que son quienes podrán realizarle la traducción jurada. También puede ponerse en contacto con el Consulado en España del país que emitió el documento oficial para que le informen sobre la traducción.

Si reside fuera de España: podrá optar por lo anterior o bien por ponerse en contacto con el organismo equivalente a nuestro Ministerio de Asuntos Exteriores en su país para que le hagan la traducción jurada al español o bien por ponerse en contacto con el Consulado Español en el extranjero que le informarán sobre las posibilidades de traducción al Español.

En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.