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Preguntas frecuentes - Centro de Prevención, Resolución de Conflictos e Inspección (CPRI)

CPRI - Preguntas frecuentes

PREGUNTAS FRECUENTES

Se estudia la incidencia, si hay alguna irregularidad, se procede a abrir el procedimiento disciplinario correspondiente, notificando el acuerdo de inicio al estudiante a través de la sede electrónica de la Universidad.

Una vez que la documentación es remitida a este Centro, se estudia y valora.

Si se considera la apertura del correspondiente expediente disciplinario, a través de la sede electrónica de la UNED, se notifica el acuerdo de inicia al estudiante.

En el propio acuerdo de inicio del procedimiento, se explica detalladamente su alcance y los pasos a seguir.

Debe hacer una solicitud de cancelación. La cancelación será a petición del interesado:

  • Faltas leves: una vez transcurrido un año de su cumplimiento,
  • Faltas menos graves: una vez transcurridos dos años de su cumplimiento,
  • Faltas graves: a los tres años de su cumplimiento, y en todo caso a la finalización de los estudios cursados.

Se adopta la tramitación de un procedimiento como simplificado, cuando el órgano competente para iniciar el procedimiento considere que, de acuerdo con lo previsto en su normativa reguladora, existen elementos de juicio suficientes para calificar la infracción como leve. Se notifica al estudiante mediante Sede Electrónica, la tramitación del expediente se realiza por el Instructor designado y finaliza con la Resolución Definitiva del Rector.

Es aquel que se aplica para las faltas consideradas graves y menos graves. Se notifica al estudiante mediante Sede Electrónica. Iniciado el procedimiento recibirá las instrucciones correspondientes durante la tramitación del expediente por parte del Instructor designado, hasta la finalización de las actuaciones, siendo el Rector el que formula la Resolución Definitiva.

Los estudiantes matriculados en la UNED están obligados a relacionarse por medios electrónicos con la UNED. (Reglamento de Administración Electrónica de la UNED)

Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. La notificación se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido. (Ley 39/2915, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)