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FAQ ESTUDIANTES

PREGUNTAS FRECUENTES PRÁCTICAS EXTERNAS

La universidad debe asumir, dentro del EEES, la responsabilidad de capacitar a los estudiantes para su incorporación efectiva a una actividad profesional. Siendo así, los títulos de grado y posgrado están diseñados para que los estudiantes adquieran las competencias necesarias que faciliten su empleabilidad, con un significado mucho mayor que una inserción laboral a corto plazo.

 

Las prácticas externas posibilitan a los estudiantes aplicar y complementar los conocimientos adquiridos en su formación académica, favoreciendo la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento. Pueden ser de dos modalidades: 

  • Prácticas curriculares. Las que forman parte del plan de estudios y son, por tanto, evaluables. 
  • Prácticas extracurriculares. Las que no forman parte del plan de estudios. Tienen carácter voluntario. 

No tienen la consideración de Prácticas Externas las actividades prácticas de asignaturas experimentales (prácticas de laboratorio, de informática,..).

Con la realización de las prácticas externas adquiere:

  • Una formación integral, complementando su aprendizaje teórico y práctico.​

  • El conocimiento de la metodología de trabajo adecuada a la realidad profesional de su titulación​.​

  • El desarrollo de competencias técnicas, metodológicas, personales y sociales​.​

  • Valores y pautas para la innovación, la creatividad y el emprendimiento.

  • Una experiencia práctica que facilite su inserción en el mercado de trabajo y mejore su empleabilidad futura.​

Podrán realizarse en la propia universidad o en entidades colaboradoras, tales como, empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional. ​

Las prácticas podrán desarrollarse durante el año académico en el que se matricule (hasta el 30 de septiembre). En el caso de los Títulos Propios, si el curso matriculado finaliza en una fecha posterior a 30 de septiembre, los estudiantes podrán desarrollar sus prácticas hasta la fecha de finalización del mismo.​

Sin embargo, cuando las prácticas requieran de la tutorización y el seguimiento de las mismas por el profesor tutor del Centro Asociado deberá realizarlas necesariamente de forma simultánea al periodo de la tutorización del profesor tutor.​

En la prácticas curriculares no hay una respuesta única, depende de la asignatura que esté cursando. Debe consultar al profesor tutor del centro asociado, o si no tiene uno asignado, directamente al equipo docente. En el caso de que pueda proponer una entidad, solicite información previamente al equipo docente sobre los requisitos que debe cumplir la entidad. Tenga en cuenta que el equipo docente debe dar su visto bueno a la entidad, y que lo hará en función de las características de la misma y el proyecto formativo a desarrollar. ​

En las prácticas extracurriculares sí. De hecho, se recomienda que el estudiante haga una búsqueda activa de las empresas que le puedan interesar. La única condición para realizar prácticas con una empresa a través del COIE es que haya convenio con esta empresa, o en su caso se tramite un convenio nuevo. Tenga en cuenta que el COIE debe supervisar el proceso, dado que es responsable de fijar el plan formativo de prácticas, en función de la titulación que está cursando.

Este documento legal establece el marco regulador de las relaciones entre el estudiante, la entidad colaboradora y la universidad. En particular, incluye la información sobre el objeto de las prácticas, su duración y desarrollo, las obligaciones de la universidad y de la entidad, incluye en su anexo las actividades formativas a desarrollar en la entidad, y otros aspectos administrativos como el seguro escolar, la comisión de seguimiento del convenio, y su vigencia.
 

Adjunto al convenio de cooperación educativa entre la universidad y la entidad que recibe al estudiante, se requiere la firma de un anexo. En este anexo se detallan las condiciones y actividades formativas concretas de las prácticas en la entidad.
 

Para la realización de las prácticas los estudiantes cuentan con dos tutores: un tutor de la entidad colaboradora y un tutor académico de la universidad. El tutor designado por la entidad colaboradora debe ser una persona vinculada a la empresa, con experiencia profesional y con los conocimientos necesarios para realizar una tutela efectiva (profesional de la entidad colaboradora). En el caso de que el estudiante acuda a distintas sedes de la entidad colaboradora, o entidades dependientes de ésta, tendrá asignado un tutor por cada sede. ​

Si el estudiante está cursando enseñanzas de Grado la UNED además, a través de su centro asociado correspondiente, le designará un profesor tutor de prácticas. Cada uno de ellos serán los encargados del seguimiento y control de la formación de los estudiantes durante su periodo de prácticas. Así mismo, serán los encargados de resolver en primera instancia las incidencias que se produzcan, debiendo informar a los máximos responsables de las instituciones que suscriben este Convenio de los problemas o circunstancias especiales que requieran de su intervención. ​

Si las prácticas están incluidas en un Máster Universitario, la UNED designará, a través de la Comisión de Coordinación del Título de Máster, un profesor responsable de Prácticas del Título, que actuará como tutor académico de los estudiantes en prácticas. ​

En el caso de los Títulos Propios, el director del curso en el que esté matriculado el estudiante ejercerá las funciones de tutor académico de prácticas por parte de la Universidad. ​
 

En la UNED no tienen remuneración económica las prácticas curriculares.

En las prácticas extracurriculares, en los casos que así se estipule, la entidad colaboradora podrá dar una aportación económica al estudiante en concepto de bolsa o ayuda al estudio. Dicha aportación, junto a su periodicidad, quedarán reflejadas en el Anexo al Convenio. 
 

Cuando la realización de prácticas implique contacto habitual con menores, los estudiantes deberán autorizar previamente a la UNED para realizar la solicitud de una certificación individual negativa del Registro Central de delincuentes sexuales en cumplimiento de lo exigido por el art. 13.5 de la Ley 26/2015. Esta solicitud se realizará directamente a través de la Plataforma de Intermediación de Datos que gestiona el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

En el supuesto  de  estudiantes con otra nacionalidad diferente a la española, deberán aportar certificación negativa de condenas penales expedida por las autoridades de su país de origen o de donde sean nacionales.​
 

En el caso de las prácticas curriculares las contingencias quedarán cubiertas por el Seguro Escolar y por una póliza de seguro de responsabilidad civil (sólo en países de la Unión Europea) cuyos gastos serán asumidos por la UNED. En el caso de los estudiantes mayores de 28 años, a los que no cubre el Seguro Escolar, las posibles contingencias producidas durante el periodo de prácticas estarán cubiertas asimismo por una póliza de seguro de accidentes, cuyos gastos correrán a cargo de la UNED.

La cobertura de riesgos de los estudiantes en prácticas extracurriculares se ajustará al siguiente régimen: de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1493/2011, de 24 de octubre, la realización de prácticas formativas en entidades, que conlleven una contraprestación económica para los interesados, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba, siempre que las mismas no den lugar al establecimiento de una relación laboral, la obligación de dar de alta en dicho Régimen a los estudiantes en prácticas corresponde a la entidad y lo serán con la condición de prácticas extracurriculares para una mejor consolidación de su formación. En el caso de no existir obligación de dar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social al estudiante (por no existir remuneración) y que tampoco disfrute éste de la cobertura del Seguro Escolar, la UNED se hará cargo del seguro de accidentes y de responsabilidad civil.​
 

No se permite al estudiante el abandono voluntario de las prácticas, lo que conlleva el suspenso en la asignatura, si fueran prácticas curriculares. Si por un motivo plenamente justificado debe dejar de asistir temporalmente a sus prácticas, debe comunicarse de forma inmediata con su tutor académico para informarle y que pueda valorar su situación, para realizar la actuación correspondiente.

De acuerdo con el Convenio que firma la universidad con la entidad colaboradora, la entidad podrá rechazar, durante el desarrollo de las prácticas, y mediante una decisión motivada, a los estudiantes que no considere idóneos para el desempeño de la práctica. Si es debido al incumplimiento por parte del estudiante de sus deberes y obligaciones, conllevará el suspenso en las prácticas, y la comunicación al Servicio de Inspección por si pudiera dar motivo a una sanción disciplinaria.