Asignaturas - Master 261001

asignaturas máster universitario en acceso a la abogacía

Código Asignatura: 26101023

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

EJERCICIO PROFESIONAL, ORGANIZACIÓN COLEGIAL Y ESTRUCTURA Y GESTIÓN PROFESIONAL (PLAN 2023)
26101023
2026/2027
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)
CONTENIDOS
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100
SEMESTRE 1
CASTELLANO

La asignatura  “Ejercicio profesional, organización colegial y estructura y gestión profesional” se incluye en el Master Universitario en Acceso a las profesiones de Abogacía y Procura como asignatura obligatoria  que se complementa y sistematiza con las demás asignaturas de este posgrado profesionalizante. Está dirigida a aquellos estudiantes que estén interesados en desempeñar la profesión de abogado/procurador.

La regulación del régimen de acceso a la abogacía y a la procura es una exigencia normativa que pretende dotar al universitario de una capacitación profesional que va más allá de la obtención de una titulación universitaria, homologándole a la de los demás países de la Unión Europea.

De ahí la necesidad de que esta asignatura, tenga un enfoque eminentemente práctico y deba responder a las situaciones reales a las que van a enfrentarse los futuros letrados y procuradores.

Cualquier abogado/procurador necesita conocer las funciones y la organización de los colegios profesionales, ya que su incorporación es obligatoria para ejercer la profesión; de forma adicional debe tener los conocimientos suficientes para optar por los sistemas de previsión social que más se adecuen a los intereses del abogado/procurador, y conocer, en toda su extensión, las diferentes formas y estructuras organizativas (individuales o colectivas) en las que desarrollar su actividad profesional. También deben adquirir ciertas nociones de contabilidad y fiscalidad para saber cómo facturar y realizar las liquidaciones asociadas a la actividad profesional.

En concreto, en el área del ejercicio de la profesión se abordan cuestiones prácticas relativas a la protección de datos, el uso de las bases de datos profesionales, las TIC en los despachos (gestión del conocimiento, trabajo en la nube, uso de la sede judicial https://sedejudicial.justicia.es/-/lexnet#:~:text=Descripci%C3%B3n.%20LexNET%20es%20una%20plataforma%20de%20intercambio,intercambiar%20documentos%20judiciales%20(notificaciones%2C%20escritos%20y%20demandas, las nuevas herramientas de IA aplicadas al Derecho, etc.) así como el trabajo en equipo en los despachos colectivos. De forma adicional, se aborda la determinación de los honorarios profesionales y su reclamación y la responsabilidad civil profesional del abogado/procurador así como la regulación básica sobre costas procesales, actualizadas mediante el Real Decreto 434/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba el arancel de derechos de los profesionales de la Procura, así como las novedades introducidas por la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

Debemos subrayar la importancia de la herramienta, que según el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, la Sede Judicial Electrónica es aquella dirección electrónica disponible para los ciudadanos y profesionales de la justicia a través de redes de telecomunicaciones cuya titularidad, gestión y administración corresponde a cada una de las Administraciones competentes en materia de Justicia. La Sede Judicial Electrónica del Ministerio de Justicia abarca el ámbito de sus competencias en materia de Administración de Justicia, es decir, Tribunal Supremo, Audiencia Nacional y las Comunidades Autónomas de Extremadura, Castilla la Mancha, Castilla y León, Islas Baleares, Región de Murcia, Ceuta y Melilla, así como las comunidades con convenio de colaboración en vigor: Principado de Asturias y Comunidad Autónoma de La Rioja.

El propio Ministerio de Justicia lo describe como “una plataforma de intercambio seguro de información entre los órganos judiciales y una gran diversidad de operadores jurídicos que, en su trabajo diario, necesitan intercambiar documentos judiciales (notificaciones, escritos y demandas)”. Adicionalmente entramos en la nueva época de "papel cero" en la Administración de justicia.

En el ámbito del ejercicio de la abogacía y procura y las nuevas tecnologías, además de las bases de datos, las herramientas de gestión del conocimiento, las funcionalidades de la gestión documental o el uso de LexNET (como plataforma de intercambio de información sigue vigente, en renovación a través de APPLexNET para mejorar su accesibilidad y funciones) no pueden dejarse de lado las nuevas herramientas de apoyo basadas en Inteligencia Artificial (IA) como la jurimetría, los bots, el big data, el blockchain o la resolución de conflictos mediante “jueces inteligentes” que administran justicia online. Y en este punto, en la asignatura específica, también profundizarán en Acuerdo de 28 de enero de 2026, del Pleno del Consejo General del Poder Judicial, por el que se aprueba la Instrucción 2/2026, sobre la utilización de sistemas de inteligencia artificial en el ejercicio de la actividad jurisdiccional).

En la asignatura aspiramos a que los futuros abogados/as y procuradores/as adquieran un conocimiento introductorio y aproximativo a las nuevas herramientas con las que nuestros profesionales del Siglo XXI se van a enfrentar en la realidad técnica. 

Adicionalmente, han incluido en esta asignatura la materia de la Asistencia jurídica gratuita, por lo que abordaremos la normativa aplicable, así como la diferenciación de la Abogacía de oficio, con las actualizaciones necesarias.

Por supuesto hemos de incorporar las novedades que afectan a nuestra materia, de conformidad a las prescripciones de la Ley Orgánica 5/2024, de 11 de noviembre, del Derecho de Defensa. Y ello habida cuenta de las propias indicaciones recogidas en la Exposición de motivos, "La regulación del derecho de defensa debe ir acompañada del establecimiento de determinadas normas, tanto reguladoras de la profesión de la abogacía como de las garantías que permitan que su ejercicio profesional suponga una efectiva caución de la defensa de las personas.

La defensa letrada debe constituir, asimismo, un mecanismo de protección igualitaria. De hecho, se ha ido reconociendo la obligación de los Estados de proporcionar, llegado el caso, una asistencia jurídica gratuita. Interpretando el mencionado artículo 6.3.c) CEDH, en sentencias como la de 13 de mayo de 1980, el TEDH declara que «el apartado c (…) consagra el derecho a una defensa adecuada, sea personalmente o a través de un abogado, derecho reforzado por la obligación, que incumbe al Estado, de suministrar en ciertos casos una asistencia letrada gratuita»".

La actividad del jurista se caracteriza, entre otras cosas, por basarse en razones y articularse mediante argumentos, de tal manera que razonar y argumentar correctamente constituyen dos habilidades imprescindibles para la formación y el desempeño práctico del Derecho en todas sus facetas. En este caso, si bien en los anteriores Máster separados de Abogacía y Procura, esta asignatura al tener 6 créditos, también desarrollábamos esta materia, lo cierto es que en el unificado nuestra materia ha quedado reducida a 4 créditos, teniendo, por otra parte, las Habilidades del profesional en el ejercicio, una disciplina de 4 créditos, que junto con Deontología, deberían ayudarles a formarse una sólida formación en lo que son los respectivos Estatutos de ambas profesiones, así como los Derechos y obligaciones que les incumben.

Recuerden que la materia en su conjunto está directamente dirigida a la preparación del examen profesionalizante; de ahí que el conocimiento del Derecho positivo sea esencial, como esencial es en particular el estudio, análisis y manejo de sus Estatutos Real Decreto 135/2021, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2021-4568 vigente en el momento de redactar esta Guía, Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2002-24906 Estatuto este último, notablemente "parcheado", por los correspondientes recursos de nulidad que prosperaron ante el TS. 

Disponen de una grabación en abierto sobre la disciplina en https://canal.uned.es/video/661fa368a35b62683018629e