DEVOLUCIÓN DE PRECIOS PÚBLICOS
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado
Plazo de solicitud de 4 años desde el día que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita
Formulario de solicitud
Formulario de solicitud dentro de la secretaría virtual. Acceso mediante identificador y contraseña
Plazo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de Atención al Estudiante (Grado). estudiantes.polisoci@adm.uned.es
G00001291 (U02800126) Atención al Estudiante (Posgrados Oficiales). polisoci.posgradosoficiales@adm.uned.es
Órgano de resolución
Rector
Efectos de la resolución
Pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso potestativo de reposición / Recurso contencioso-administrativo
Fases del procedimiento
- El estudiante presenta solicitud
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora elabora propuesta de resolución
- El Rector, o cargo en quien delegue, dicta resolución
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
- Resolución de 22 de octubre de 1994, de la UNED, sobre procedimientos administrativos de gestión académica
- Normas de procedimiento presupuestario de la UNED.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda. No se incluyen en tal consideración causas relacionadas con circunstancias personales del interesado.
El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
SUPUESTOS GENERALES Y CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 27.5 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución cuando:
- se hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor por los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en la autoliquidación.
- se haya obtenido, con posterioridad al abono del importe de la matrícula, becas o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven gratuidad de matrícula.
- con posterioridad al abono, se certifique hallarse, en el momento de abonar los precios públicos de matrícula, en situación administrativa o legal que conlleve exención total o parcial de aquéllos.
- por causas imputables a la Administración educativa, no se preste el servicio.
En ningún caso procederá la devolución de los precios abonados en concepto de servicios de secretaría por formación de expediente u otros derechos previstos en la normativa de aplicación.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento de devolución se iniciará siempre a instancia del interesado.
La unidad administrativa de la UNED competente para la revisión de la matrícula certificará si se produce la causa de devolución y si consta en el abono del precio cuya devolución se solicita.