Funcionamiento

Defensor Universitario

Funcionamiento

Funcionamiento

Los asuntos que se tramitan a instancia de parte en la Oficina del Defensor Universitario se reducen, básicamente, a los siguientes tipos:

Consultas:
Se trata de asuntos en los que no se aprecia lesión de derechos dado que, normalmente, no se han iniciado las vías reglamentarias de reclamación.
La actuación por parte de la Oficina consiste en facilitar al interesado la orientación sobre un procedimiento o sobre los pasos a seguir ante la actuación de un órgano de la Universidad.


Quejas:
Son aquellos casos en los que el interesado expone perjuicio o lesión de derechos.
La primera actuación consiste en contrastar la información que facilita el interesado con la que obre en poder del órgano afectado con el fin de acreditar la veracidad de los hechos denunciados y determinar si se admite a trámite o se desestima.
A continuación se comprueba si se han agotado las vías reglamentarias de reclamación y, si no es así, la primera orientación al interesado consistirá en indicarle las instancias a las que tiene que recurrir.


Registros de Hechos:
Se aplica esta denominación a los casos en que el interesado envía al Defensor Universitario una copia del escrito que dirige al órgano competente para decidir, con el propósito evidente de que exista constancia en la Oficina pero sin solicitar, en principio, su intervención.
En estos casos se abre el oportuno expediente, que se cierra con la indicación de si, finalmente, ha sido necesaria la intervención del Defensor Universitario o si se ha solucionado por las instancias competentes en la materia.


Solicitudes de Mediación:
Son aquellos casos en que el interesado solicita expresamente la intervención del Defensor Universitario para que medie entre éste y el órgano de la Universidad implicado en el asunto.
El primer paso en estas cuestiones consiste en consultar con el órgano implicado si accede o no a la mediación dado que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 21 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Defensor Universitario, esta actuación no se puede llevar a cabo si una de las partes implicadas no accede a ello. A continuación se comunica al interesado el resultado de la gestión y el caso se cierra indicando si se ha procedido o no a la mediación y el resultado de la misma.


El Defensor Universitario tomará las medidas oportunas para garantizar la confidencialidad de las personas que soliciten su actuación, siempre que la propia tramitación de la misma no implique necesariamente la revelación de su identidad. Toda la información recabada en el ejercicio de sus funciones tendrá carácter reservado. (artículo 10 del Reglamento).


 

Oficina Del Defensor Universitario. C/ Juan del Rosal, 16 28040 Madrid. defensor-universitario@adm.uned.es