Derecho Comunitario

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El procedimiento de cooperación (artículo 252 -antiguo artículo 189 C- del Tratado CE) fue instituido por el Acta Única Europea. Dio al Parlamento Europeo una mayor posibilidad de influir en el proceso legislativo por una "doble lectura" de las propuestas legislativas de la Comisión. Desde la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea, se aplica, en particular, a los siguientes ámbitos: transportes, no discriminación, aplicación del artículo 101 (créditos del Banco Central Europeo y de los bancos centrales de los Estados miembros), fondo social, formación profesional, redes transeuropeas, cohesión económica y social, investigación, medio ambiente, cooperación al desarrollo, seguridad e higiene de los trabajadores (artículo 138), acuerdo sobre la política social, etc. El ámbito de aplicación del procedimiento de cooperación ya fue reducido significativamente por el Tratado de Amsterdam en favor del procedimiento de codecisión (artículo 251 del Tratado CE) y sólo se refiere a algunos aspectos vinculados a la Unión económica y monetaria. En el marco de la Conferencia intergubernamental convocada en febrero de 2000, la Comisión Europea se pronunció a favor de la sustitución del procedimiento de cooperación por el procedimiento de codecisión cuando los actos en cuestión sean de carácter legislativo. Véase: Consejo de la Unión Mayoría cualificada Parlamento Europeo Unión Económica y Monetaria (UEM) .

El procedimiento de dictamen favorable fue instituido por el Acta Única Europea. Implica que el Consejo debe obtener la aprobación del Parlamento Europeo para que se tomen determinadas decisiones de primera importancia. El Parlamento Europeo puede aceptar o rechazar una propuesta, pero no puede enmendarla. El dictamen favorable afecta principalmente a la adhesión de nuevos Estados miembros y ciertos acuerdos internacionales. Además, se requiere también para la ciudadanía, las misiones específicas del Banco Central Europeo, las modificaciones de los estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, los fondos estructurales y de cohesión, así como el procedimiento electoral uniforme para las elecciones europeas. Desde la entrada en vigor el Tratado de Amsterdam, se exige también el dictamen favorable del Parlamento Europeo en el caso de sanciones aplicables a violaciones graves y persistentes de los derechos fundamentales por parte de un Estado miembro, tal y como se establece en el nuevo artículo 7 del Tratado de la Unión Europea. La Comisión Europea se pronunció, con motivo de la Conferencia intergubernamental 2000, en favor de la extensión de este procedimiento a la celebración de acuerdos con implicaciones económicas y comerciales importantes a escala mundial. Véase: Consejo de la Unión Mayoría cualificada Parlamento Europeo Unanimidad.

El procedimiento del dictamen simple prevé que el Consejo consulte al Parlamento Europeo y tome sus puntos de vista en consideración. Sin embargo, aquél no queda vinculado por la posición del Parlamento Europeo, sino sólo por la obligación de consultarlo. Se refiere, en particular, a la Política Agrícola Común. La Comisión Europea se pronunció, con motivo de la Conferencia intergubernamental convocada en febrero de 2000, a favor de la extensión de este procedimiento a la celebración de acuerdos comerciales entre la Comunidad y uno o más Estados u organizaciones internacionales. Véase: Consejo de la Unión Mayoría cualificada Parlamento Europeo Política Agrícola Común (PAC) Unanimidad Procedimiento electoral uniforme y composición del Parlamento Europeo El artículo 190 (ex artículo 138) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dispone que el Parlamento Europeo (PE) elabore proyectos con el fin de permitir la elección de sus miembros por sufragio universal de acuerdo con un procedimiento electoral uniforme en cada Estado miembro. Dicha opción permitiría garantizar una mayor representatividad de las distintas tendencias políticas europeas en el seno del Parlamento. Por el momento, las propuestas concretas han chocado con las tradiciones electorales nacionales. Hasta ahora el número de escaños asignado a cada Estado en el Parlamento ha permitido llegar a un compromiso entre la realidad demográfica y su corrección mediante una sobrerrepresentación de los Estados menos poblados. Con el fin de garantizar la eficacia del Parlamento Europeo en una Unión ampliada, el Tratado de Amsterdam dispone que el número de diputados no sobrepase los 700.

El artículo 190 (ex artículo 138) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea dispone que el Parlamento Europeo (PE) elabore proyectos con el fin de permitir la elección de sus miembros por sufragio universal de acuerdo con un procedimiento electoral uniforme en cada Estado miembro. Dicha opción permitiría garantizar una mayor representatividad de las distintas tendencias políticas europeas en el seno del Parlamento. Por el momento, las propuestas concretas han chocado con las tradiciones electorales nacionales. Hasta ahora el número de escaños asignado a cada Estado en el Parlamento ha permitido llegar a un compromiso entre la realidad demográfica y su corrección mediante una sobrerrepresentación de los Estados menos poblados. Con el fin de garantizar la eficacia del Parlamento Europeo en una Unión ampliada, el Tratado de Amsterdam dispone que el número de diputados no sobrepase los 700.