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NOMBRE DE LA ASIGNATURA |
NOMBRE DE LA ASIGNATURA |
PROTECCIÓN DE DATOS Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS |
CÓDIGO |
CÓDIGO |
6601408- |
CURSO ACADÉMICO |
CURSO ACADÉMICO |
2024/2025 |
DEPARTAMENTO |
DEPARTAMENTO |
DERECHO CONSTITUCIONAL
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TÍTULO EN QUE SE IMPARTE |
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE |
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GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
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CURSO |
CURSO |
CUARTO
CURSO
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PERIODO |
SEMESTRE 2
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TIPO |
OPTATIVAS |
Nº ECTS |
Nº ECTS |
5 |
HORAS |
HORAS |
125 |
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE |
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE |
CASTELLANO |
La asignatura Protección de Datos y Administraciones Públicas se encuadra como optativa en el Grado de Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas y tiene asignados 5 créditos. Se cursa en el segundo cuatrimestre. El objetivo de la asignatura es realizar un estudio de un derecho fundamental que ha adquirido un sustantivo desarrollo en la actualidad como es la protección de datos de carácter personal, y que a nuestro juicio se constituye como conocimiento básico, tanto desde la perspectiva del ciudadano (usuario) como desde la Administración Pública.
Todo acercamiento científico al respecto de la protección de datos de carácter personal ha de partir necesariamente de una concepción nítida de sus fines y de sus objetivos. Es frecuente que el jurista, llevado de su deseo de solventar problemas y de apuntar soluciones, olvide el fin al que obedece su trabajo, el objetivo último de su labor. Teniendo siempre en cuenta lo afirmado, partimos en el estudio de esta signatura de tres conceptos clave, los datos, su carácter personal y los medios de protección. El primero abre la puerta de unos elementos, de ciertos mecanismos (medios telemáticos), los cuales no son autónomos, entran en directa relación con el segundo concepto, la persona, y de esta relación se deriva la necesidad del tercer elemento, la protección a través de la regulación jurídica. De la dificultad de su encaje surgen, desde la perspectiva del derecho, un auténtico mundo aún inexplorado, desconocido en gran medida y sobremanera en lo relacionado con sus posibilidades, pero imprescindible de conocer en el normal desenvolvimiento social actual.
Hemos de ser conscientes en todo momento de que el visionado de los problemas sociales que comportan los nuevos y venideros sistemas de interacción en relación a la persona no pueden ser analizados desde una perspectiva unívoca. Coinciden todos aquellos, que de una u otra manera se acercan al estudio de este área de conocimiento, que las soluciones han de ser multidisciplinares. El estudio o conocimiento exclusivo en un ámbito o desde una disciplina determinada, está abocado al fracaso, o en todo caso al desconocimiento parcial, si no participa de las conclusiones últimas de las diversas ciencias.
Es necesaria también una garantía efectiva por parte del Estado y de sus operadores, y en última instancia, y dado el carácter dinámico en que se desenvuelven estos derechos, es necesaria una adecuación constante de las normas al incesante desarrollo tecnológico y una actividad acomodadora de las necesidades sociales por parte de las Administraciones Públicas, que son parte esencial en la garantía y protección efectiva de este derecho fundamental.
Por último, el objetivo de esta asignatura no es otro que ayudar a desentramar y ordenar en base a principios jurídicos, los datos, los medios tecnológicos y las normas, y la actuación de la Administración Pública, teniendo siempre como referencia que conjugar el conocimiento de los derechos fundamentales y de los medios tecnológicos, es el mejor camino posible para un mejor entendimiento y solución de los problemas que conllevan ambos. En esta tarea es imprescindible el acercamiento a la regulación europea, que viene siendo la impulsora y conformadora necesaria de las legislaciones de los Estados miembros de la Unión Europea. Su estudio y preciso conocimiento son hoy un paso obligado en el ámbito de la protección de datos de carácter personal
La asignatura Protección de Datos y Administraciones Públicas tiene como objetivo que el estudiante adquiera un conocimiento básico de todo lo relacionado con la protección de datos de carácter personal. Para ello los 12 temas de que se compone el programa realizan un estudio sistemático de los aspectos esenciales en la vigencia de un derecho fundamental en plena expansión.
Esta asignatura no tiene una perspectiva única, como pueden ser otras áreas de conocimiento del grado (Derecho Constitucional, Derecho Administrativo) que atienden a una pretensión originaria de regular la actividad del Poder o de la Administración Pública. En la protección de datos, si bien es cierto que la Administración está sujeta a obligaciones, no lo es menos que también puede ser usuaria, y que el usuario-ciudadano contrae obligaciones respecto de la protección de datos igual que las Administraciones Públicas, a la vez que ambos ostentan derechos. Salvo lo referido a la autoridad de control, no existe un especial posicionamiento o ejercicio de potestades públicas por parte de la Administración que la singularicen, es un sujeto más en el ejercicio del derecho a la protección de datos de carácter personal.
Mas que una serie de contenidos previos recomendables es a juicio del equipo docente muy importe que el estudiante tenga interés por seguir el devenir de las nuevas tecnologías y los problemas jurídicos que su vigencia plantea. De ello le surgirán dudas y de éstas la pretensión de resolverlas. Es muy recomendable atender a la información de los medios de comunicación, ya sea prensa, radio o TV, y seguir en ellos el desenvolvimiento de cuestiones relativas a la aplicación de nuevas tecnologías y su relación con los derechos y libertades fundamentales, y de forma singular lo relacionado con las posibilidades técnicas y la protección de datos de carácter personal.
Es recomendable un conocimiento a nivel usuario de informática, así como del acceso a redes. También es muy importante familiarizarse con la plataforma en la que se ofrece la virtualización de la asignatura, dado que en ella se ofrecen un conjunto muy amplio de contenidos para preparar de forma adecuada la asignatura.
El estudiante podrá resolver sus dudas de los contenidos de la asignatura, así como ponerse en contacto con el equipo docente a través de tres medios:
Por correo ordinario o de forma presencial
UNED
Facultad de Derecho
Departamento de Derecho Constitucional
Dr. D. Lucrecio Rebollo Delgado
C/ Obispo Trejo nº 2
28.040 – Madrid
Despacho 2.60
Por teléfono
Lucrecio Rebollo 913988414 (Martes de 10 a 14 horas)
Salvador Rodríguez 913988374 (Miércoles de 16 a 20 horas)
Daniel Capodiferro 913988022 (Martes de 10 a 14 horas)
Por correo electrónico
lrebollo@der.uned.es
srodriguez@der.uned.es
dcapodiferro@der.uned.es
En la virtualización de la asignatura los estudiantes tienen acceso a los contenidos que se ofrecen en la plataforma y que están orientados a facilitar la tarea del discente. Por ello se ofrecen también en ella formas de comunicación, como los foros, los grupos de trabajo, y otras herramientas de comunicación, instando al estudiante a su uso
CE2 - Ser capaz de reunir e interpretar datos relevantes dentro del área jurídica administrativa para emitir juicios que incluyan una reflexión relevante de índole social, científica o ética sobre las Administraciones públicas españolas y europeas |
CE5 - Ser capaz de utilizar los valores y principios constitucionales como herramienta de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico |
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CE7 - Ser capaz de leer, interpretar y aplicar textos jurídicos |
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CG1 - Aplicar los conocimientos teóricos adquiridos a la práctica jurídico-administrativa |
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CG2 - Evaluar, analizar y sintetizar conocimientos e ideas de modo claro riguroso y convincente en el ámbito de la administración pública en un marco de libertad responsable. |
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CG3 - Ser capaz de decidir entre diferentes opciones la más adecuada |
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CG4 - Adquirir y desarrollar estrategias de aprendizaje autónomo para poder desarrollar trabajos aplicados y/o de investigación en el campo de la administración pública |
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CG5 - Adquirir habilidades para el seguimiento y evaluación del trabajo ajeno para su aplicación a la vida profesional en el ámbito político-administrativo |
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CG6 - Ser capaz de comunicar y expresar adecuadamente datos jurídico-administrativos y económicos de forma oral y escrita |
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CG7 - Utilizar las Tecnologías de la Información y Comunicación para la búsqueda y obtención de información disponible, así como herramientas de trabajo y comunicación en el diseño, ejecución y control de políticas públicas |
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La metodología vigente nos obliga a la distinción entre competencias y resultados de aprendizaje. Son aquéllas el conjunto de conocimientos y habilidades de que dispondrá el alumno una vez finalizados los estudios de grado. Los resultados de aprendizaje se concretan en el ámbito de la asignatura. Pero ambos se encuentran interconectados, incluso puede afirmarse que unas asignaturas son cimiento para la construcción de otras. En este sentido, la asignatura Protección de Datos y Administraciones Públicas requiere de una buena base de conocimientos de Derecho Público, singularmente de Derecho Constitucional y de Derecho Administrativo. De esta forma el trabajo que se realice en esta asignatura deberá aspirar a conseguir los siguientes objetivos:
- Conocer el origen y surgimiento del derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, así como su justificación en la actualidad
- Conocer la regulación de la Unión Europea y nacional al respecto de la protección de datos, así como la doctrina más significativa y las resoluciones jurisprudenciales que han venido conformando este derecho fundamental
- Hacer uso de textos conformadores de la normativa (Ditámenes, Informes, etc) de la Unión Europea y nacionales relativos a la materia
- Poder hacer análisis técnicos de contenidos informativos de los medios de comunicación
- Adquirir una conciencia crítica en el análisis de las normas y de la información de carácter jurídico
- Saber proponer medidas de mejora legislativa y de funcionamiento de la Administración en lo relativo a su actividad garante de la protección de datos de carácter personal
- Comprensión de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Saber realizar una argumentación jurídica y aportar razonamientos jurídicos básicos
TEMA 1 SURGIMIENTO Y NECESIDAD DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
1. Introducción
2. Generaciones en la protección de datos
3. El fundamento de la protección de datos
4. El concepto de protección de datos
TEMA 2 REGULACIÓN EUROPEA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
1. La protección de datos en Europa
2. El Convenio de 28 de enero de 1.981 del Consejo de Europa
3. Acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985
4. Reglamento de la Unión Europea 679/2016 (RGPD)
5. El Reglamento 1725/2018 de la Unión Europea
6. Directiva 58/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
TEMA 3 EL RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL DE LA PROTECCIÓN DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL Y SU DESARROLLO NORMATIVO
1. Regulación constitucional de la protección de datos
2. El primer desarrollo normativo: La LORTAD de 1992
3. La Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD) de 1999
4. Jurisprudencia constitucional más relevante al respecto de la protección de datos
4.1. Sentencia del Tribunal constitucional 290/2000, de 30 de noviembre
4.2. Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000, de 30 de noviembre
5. El Real Decreto 1720/2007
6. Ley Orgánica de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales de 2018
TEMA 4 LA ADMINISTRACIÓN Y LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL
1. El Estado y los datos
2. La identidad de los particulares
3. Administración estadística y el tratamiento estadístico
4. El censo electoral
5. Administración económica y tributaria
6. Administración Sanitaria
6.1. La Ley de Técnicas de Reproducción Asistida
6.2. Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes
7. Toma de muestras corporales
8. La Administración de Justicia y los datos de carácter personal
TEMA 5 LOS PRINCIPIOS DE LA PROTECCIÓN DE DATOS
1.Introducción
2. La licitud del tratamiento de datos de carácter personal
2.1. El consentimiento del interesado
2.2. Las condiciones del consentimiento
2.3. El consentimiento de los menores de edad
2.4. Otras condiciones de licitud del tratamiento
3. El derecho a la información
3.1. La información si los datos se obtienen del interesado
3.2. La información si los datos no se han obtenido del interesado
4. Los principios relativos al tratamiento
4.1. Licitud, lealtad y transparencia
4.2. El principio de finalidad
4.3. La adecuación y pertinencia de los datos. La minimización
4.4. La exactitud y actualización de los datos
4.5. La conservación temporal de los datos
4.6. La seguridad de los datos: la integridad y confidencialidad
4.7. La responsabilidad proactiva del responsable en relación con el cumplimiento de los principios relativos al tratamiento
TEMA 6 DISPOSICIONES COMUNES AL EJERCICIO DE LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. LA TUTELA DE LOS DERECHOS
1. Los derechos de los titulares de los datos como contenido esencial del derecho a la protección de datos
2. Disposiciones comunes y generales para el ejercicio del derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión (derecho al olvido), derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad, derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
2.1. Las excepciones al ejercicio de los derechos
3. El procedimiento de tutela de los derechos de la protección de datos ante la AEPD
3.1. Actuaciones de la AEPD con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación
3.2. El inicio de las actuaciones
3.3. Las actuaciones previas de investigación
3.4. Medidas provisionales y de garantía de los derechos
1. Los derechos de los titulares de los datos como contenido esencial del derecho a la protección de datos
2. Disposiciones comunes y generales para el ejercicio del derecho de acceso, derecho de rectificación, derecho de supresión (derecho al olvido), derecho a la limitación del tratamiento, derecho a la portabilidad, derecho de oposición y decisiones individuales automatizadas
2.1. Las excepciones al ejercicio de los derechos
3. El procedimiento de tutela de los derechos de la protección de datos ante la AEPD
3.1. Actuaciones de la AEPD con carácter previo a la admisión a trámite de la reclamación
3.2. El inicio de las actuaciones
3.3. Las actuaciones previas de investigación
3.4. Medidas provisionales y de garantía de los derechos
TEMA 7 LOS DERECHOS DE LOS TITULARES DE LOS DATOS DE CARÁCTER PERSONAL II
1. El derecho de acceso
2. El derecho de rectificación
3. El derecho de supresión. El derecho al olvido
4. El derecho a la limitación del tratamiento de datos
5. El derecho a la portabilidad de los datos
6. El derecho de oposición
7. El derecho a no ser objeto de decisiones automatizadas
TEMA 8 LAS MEDIDAS DE RESPONSABILIDAD PROACTIVA
1. La responsabilidad proactiva del encargado y responsable del tratamiento.
2. Análisis de riesgo
3. El registro de actividades de tratamiento
4. Protección de datos desde el diseño y por defecto
5. Las medidas de seguridad
6. La notificación a la Autoridad de Control de una violación de seguridad de los datos
7. La evaluación de impacto relativa a la protección de datos y consulta previa
8. Una garantía personal: el Delegado de Protección de Datos
9. Los códigos de conducta
TEMA 9 CATEGORIAS ESPECIALES DE DATOS
1. Categorías especiales de datos: delimitaciones jurídicas
2. Objeto de la protección
2.1. Origen étnico o racial
2.2. Opiniones políticas
2.3. Convicciones religiosas o filosóficas
2.4. Afiliación sindical
2.5. Datos genéticos y biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física
2.6. Datos de salud
2.7. Datos relativos a la vida u orientación sexual de una persona
3. Excepciones a la prohibición de tratamiento
3.1. Consentimiento explícito del interesado
3.2. Obligaciones y el ejercicio de derechos del responsable del tratamiento en el ámbito del derecho laboral, la seguridad o la protección social
3.3. Proteger intereses vitales del interesado o de otra persona física
3.4. Actividades legítimas de una fundación, asociación u otro organismo sin ánimo de lucro, cuya finalidad sea política, filosófica, religiosa o sindical
3.5. Si los datos del interesado son manifiestamente públicos
3.6. Para la defensa de reclamaciones o dentro de la actividad judicial
3.7. Si el tratamiento es necesario por razones de interés público esencial
3.8. Para fines medicinales o sociales en el ámbito laboral
3.9. Por razones de interés público en el ámbito de la salud pública
3.10. Por razones de archivo de interés público, investigación científica o histórica o fines estadísticos
44. Delimitaciones específicas de la Ley Orgánica 3/2018
TEMA 10 VIDEOVIGILANCIA Y LA IMAGEN COMO DATO
1. Concepto y regulación de la videovigilancia
2. La Instrucción 1/2006 de la Agencia Española de Protección de Datos
3. La Directiva 2006/123/CE y la seguridad privada
4. Directiva 680/2016 UE y la Ley Orgánica 7/2021
5. El derecho a la propia imagen en el ordenamiento jurídico español
6. La imagen como dato
7. La ponderación como solución jurídica aceptable
6. La ponderación como solución jurídica aceptable
TEMA 11 INTERNET, RESDES SOCIALES, Y PROTECCIÓN DE DATOS
1. Redes sociales como fenómeno social
2. Concepto y regulación
3. Descripción de los caracteres de las redes sociales
4. Problemas jurídicos que plantea el uso de las redes sociales
4.1. El problema de la legislación aplicable y la forma de interpretarla
4.2. El derecho al olvido
4.3. Robo de identidad
4.4. Vulneración de la propiedad intelectual
4.5. Uso secundario de los datos
5. Autorregulación de las redes sociales
6. Menores y redes sociales
TEMA 12 INSTITUCIONES DEDICADAS A LA PROTECCIÓN DE DATOS
1. Modelos de órganos de control
2. Órganos de control en el Consejo de Europa y en la Unión Europea
2.1. Consejo de Europa
2.1.1. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos
2.1.2. El Comisario para los Derechos Humanos
2.1.3. Comité de Expertos en Protección de Datos
2.1.4. Comité Consultivo
2.2. Unión Europea
2.2.1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea
2.2.2. Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea
2.2.3. El Comité Europeo de Protección de Datos
2.2.4. El Supervisor Europeo de Protección de Datos
2.2.5. Autoridades Comunes de Control
3. La Agencia Española de Protección de Datos
3.1. Organización
3.2. Competencias, funciones y poderes
4. La protección de datos en las Comunidades Autónomas
4.1. Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid
4.2. Agencia Catalana de Protección de Datos
4.3. Agencia Vasca de Protección de Datos
La asignatura Protección de Datos y Administraciones Públicas tiene asignada una carga lectiva de 5 créditos ECTS, lo que equivale a que la misma debe distribuir en las actividades del alumno un total de 125 horas lectivas y se establece el siguiente reparto.
ACTIVIDADES FORMATIVAS
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Materia teórica
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Materia práctica
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Trabajo con contenidos teóricos
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25%
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20%
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Realización de actividades prácticas
- test
- comentario de texto
- casos prácticos
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15%
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20%
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Trabajo autónomo
- estudio del manual
- preparación de las pruebas presenciales
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60%
|
60%
|
TOTAL
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100%
|
100%
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TIPO DE PRUEBA PRESENCIAL
|
Tipo de examen |
Tipo de examen |
Examen de desarrollo |
Preguntas desarrollo |
Preguntas desarrollo |
4 |
Duración |
Duración |
90 (minutos) |
Material permitido en el examen |
Material permitido en el examen |
Programa de la asignatura |
Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
La evaluación de los aprendizajes da opción al alumno entre evaluación continua o no. Exponemos de forma breve las implicaciones de cada una de las posibilidades. a) Opción por evaluación continua. El 70% de la nota será la obtenida realizando la prueba presencial (examen) y el 30% restante se puede obtener realizando las pruebas de evaluación continua (PEC). El examen se calificará sobre 10 y el alumno deberá obtener al menos la nota de 5 para poder sumar la obtenida en la PEC. La PEC podrá consistir en un cuestionario o comentario sobre una o varias sentencias, legislación o doctrina, la realización de un informe jurídico, de la resolución de un caso práctico, así como cualquier otra análoga que proponga el equipo docente. Las PEC deberán haber sido realizadas antes del día 20 de mayo de cada año, a través de la plataforma. La nota máxima que puede obtenerse en la PEC será de 3, y en el supuesto de que el alumno no superase el examen, se guardará aquélla hasta septiembre, nunca de un curso para otro. b) El alumno no opta por la evaluación continua. La nota de la asignatura será la obtenida en la prueba de evaluación (examen). El examen se califica sobre 10. La escala numérica de notas es la siguiente: 0 - 4,9: Suspenso (SS) 5 - 6,9: Aprobado (AP) 7 - 8,9: Notable (NT) 9 - 10: Sobresaliente (SB) Puede otorgarse la mención de Matrícula de Honor a los alumnos que obtengan más 9.5 en la prueba presencial. No se otorgarán matrículas de honor de forma automática atendiendo a la nota, sino bajo el criterio discrecional del equipo docente, conforme a la normativa de la UNED en esta materia. |
% del examen sobre la nota final |
% del examen sobre la nota final |
70 |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC |
5 |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC |
10 |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC |
5 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
|
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
|
¿Hay PEC? |
¿Hay PEC? |
Si |
Descripción |
Descripción |
La PEC podrá consistir en un cuestionario o comentario sobre una o varias sentencias, legislación o doctrina, la realización de un informe jurídico, de la resolución de un caso práctico, así como cualquier otra análoga que proponga el equipo docente. Las PEC deberán haber sido realizadas antes del día 20 de mayo de cada año, a través de la plataforma. La nota máxima que puede obtenerse en la PEC será de 3, y en el supuesto de que el alumno no superase el examen, se guardará aquélla hasta septiembre, nunca de un curso para otro. |
Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Se valorará la redacción y el nivel del lenguaje jurídico, así como la claridad en la expresión de ideas y argumentos jurídicos. No se valorará la simple reproducción de doctrina, contenidos legislativos o jurisprudenciales. Tampoco se tendrán en cuenta la reproducción simple del manual de la asignatura, o de otros textos doctrinales. |
Ponderación de la PEC en la nota final |
Ponderación de la PEC en la nota final |
30 |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
20/05/2024 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
Opción por evaluación continua. El 70% de la nota será la obtenida realizando la prueba presencial (examen) y el 30% restante se puede obtener realizando las pruebas de evaluación continua (PEC). El examen se calificará sobre 10 y el alumno deberá obtener al menos la nota de 5 para poder sumar la obtenida en la PEC. La PEC podrá consistir en un cuestionario o comentario sobre una o varias sentencias, legislación o doctrina, la realización de un informe jurídico, de la resolución de un caso práctico, así como cualquier otra análoga que proponga el equipo docente. Las PEC deberán haber sido realizadas antes del día 20 de mayo de cada año, a través de la plataforma. La nota máxima que puede obtenerse en la PEC será de 3, y en el supuesto de que el alumno no superase el examen, se guardará aquélla hasta septiembre, nunca de un curso para otro. |
OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
No |
Descripción |
Descripción |
|
Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
|
Ponderación en la nota final |
Ponderación en la nota final |
0 |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
|
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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¿Cómo se obtiene la nota final?
|
- Si el alumno opta por evaluación continua, el 70% de la nota será la obtenida realizando la prueba presencial (examen) y el 30% de la nota será la obtenida en la pureba de evaluación continua (PEC). - Si el alumno no realiza la PEC, su nota final será la obtenida en el examen. |
DADAS LAS MODIFICACIONES LEGISLATIVAS, EL TEMA 10 SE OFRECE A LOS ESTUDIANTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA DE LA ASIGNATURA, Y SUSTITUYE AL TEMA 10 DEL MANUAL.
La UNED como universidad especializada en el estudio no presencial, pone a disposición del alumno una serie de herramientas de docencia que conviene que éste conozca, y fundamentalmente que utilice o participe en ellas, entre las que destacan las siguientes:
virtualización: Desde el principio del cuatrimestre está disponible la virtualización de la asignatura, a la que todos los alumnos tienen derecho de acceso. En ella se ofrecen los siguientes contenidos:
1. Lecturas (textos de obras doctrinales, artículos de prensa y artículos de revistas científicas y otros documentos de interés por temas)
2. Legislación (legislación básica, tanto del Consejo de Europea, Unión Europea, como nacional)
3. Jurisprudencia (las más relevantes resoluciones del Tribunal Constitucional, Tribunal Europeo de Derechos Humanos y Tribunal de Justicia de la Unión Europea)
4. Glosario de términos
5. Enlaces
6. Bibliografía
7. Exámenes de convocatorias anteriores y modelo de examen resuelto
8. Guía de la asignatura
9. Programa de la asignatura
10. PEC cursos anteriores
11. Contenidos audiovisual
videoconferencias: Los centros asociados que dispongan de este medio de comunicación pueden solicitarlas al equipo docente, previa concertación. Incluso pueden conectarse varios centros asociados a la vez.
Contenidos audiovisuales: El equipo docente podrá elaborar contenidos audiovisuales que facilitará al alumno a través de la plataforma