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Asignatura cc. jurídicas de las administraciones públicas

Asignatura grado cc. jurídicas de las administraciones públicas

DERECHO CONSTITUCIONAL III (CCJAAPP)

Código Asignatura: 66012097

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
DERECHO CONSTITUCIONAL III (CCJAAPP)
CÓDIGO
66012097
CURSO ACADÉMICO
2024/2025
DEPARTAMENTO
DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CURSO
TERCER CURSO
SEMESTRE 1
OBLIGATORIAS
Nº ECTS
6
HORAS
150
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

La asignatura de Derecho Constitucional III se imparte en el primer cuatrimestre.

La asignatura de Derecho Constitucional III se enmarca en el grupo de las materias obligatorias para cursar el Grado de Ciencias Jurídicas y de las Administraciones Públicas; teniendo atribuidos 6 créditos e impartiéndose en el primer cuatrimestre.

Comparte con otras 3 asignaturas, también obligatorias, el estudio del Derecho Constitucional Español (Derecho Constitucional I, Derecho Constitucional II y Derecho Constitucional IV).

La finalidad de la asignatura de Derecho Constitucional III es permitir que el alumno logre un aprendizaje del contenido global de la misma, aportándole una serie de conocimientos e información en el ámbito del reconocimiento y protección de los derechos fundamentales, que culminará con la superación de la disciplina básica en un Grado en Ciencias Jurídicas.

Derecho Constitucional III supone una profundización en el conocimiento y estudio de ámbitos disciplinares que se han ido viendo en cursos anteriores de forma más genérica o embrionaria, como es el estudio de la Constitución dogmática, que recoge, precisamente, la parte de la Constitución que corresponde al ejercicio de los derechos y libertades fundamentales, en el que se cifra el contenido nuclear de esta asignatura.

Esta parcela del Derecho Constitucional dedicada al estudio de los derechos fundamentales se proyecta como bastión paradigmático de la disciplina, ya que todo Estado social y democrático de derecho que se tenga como tal, debe tener garantizado el reconocimiento del ejercicio de los derechos y libertades de sus ciudadanos, reflejando con el reconocimiento de aquéllos en la Norma Constitucional el deseo del constituyente de concretar y materializar las decisiones y afirmaciones fundamentales de nuestro texto constitucional, definiendo así las afirmaciones basilares establecidas en el Título Preliminar, especialmente las que se refieren a la libertad, igualdad y dignidad humana, cuyos derechos inherentes se consideran inviolables.

Así, en el caso de nuestra asignatura, estos conceptos básicos se sitúan dentro del sistema u ordenamiento jurídico-constitucional, entendido como conjunto normativo de normas y prescripciones constitucionales que reconocen, respetan y garantizan el ejercicio de los derechos y libertades.

Desde el estudio de la disciplina de Derecho Constitucional III dedicado al reconocimiento y definición de los valores superiores del ordenamiento: libertad, igualdad, justicia, pluralismo político y dignidad humana, como fundamento del orden político y de la paz social; se formulan los instrumentos de aprendizaje que posibilitarán al y la estudiante entender los principios que constituyen el germen de unos derechos que le son inherentes al ser humano y son considerados como el punto de arranque o “prius” lógico para la existencia y especificación de los demás derechos.

Desde el respeto, reconocimiento y garantía del ejercicio de estos derechos surge otra de las premisas del Estado democrático del derecho, como es la limitación del poder político y que se manifiesta, entre otros aspectos, en el reconocimiento y respeto del ejercicio de los derechos fundamentales.

La asignatura de Derecho Constitucional III tiene como objetivo la pretensión de que el alumno tome conciencia de:

  • El ejercicio de los derechos por parte de los individuos: el reconocimiento de su existencia y protección constitucional.
  • La existencia de límites en el ejercicio de los mismos y, por supuesto,
  • Que el reconocimiento de éstos presupone también una limitación del poder político, en la medida en que los poderes públicos queden vinculados a la Constitución, correspondiéndoles la promoción de las condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas.