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Asignatura cc. jurídicas de las administraciones públicas

Asignatura grado cc. jurídicas de las administraciones públicas

DERECHO CONSTITUCIONAL I (CCJAAPP)

Código Asignatura: 66011028

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
DERECHO CONSTITUCIONAL I (CCJAAPP)
CÓDIGO
66011028
CURSO ACADÉMICO
2024/2025
DEPARTAMENTO
DERECHO CONSTITUCIONAL
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CURSO
SEGUNDO CURSO
SEMESTRE 1
OBLIGATORIAS
Nº ECTS
6
HORAS
150
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

1. Presentación

La asignatura de Derecho Constitucional I se encuadra como obligatoria en el Grado de Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas y tiene asignados 6 créditos. Se cursa en el primer cuatrimestre. Forma parte de un grupo de cuatro asignaturas que comprenden todo el Derecho Constitucional. Se pretende ofrecer una base de conocimientos y la adquisición de un lenguaje técnico-jurídico que facilite el estudio de las restantes asignaturas (Derecho Constitucional II, III y IV). De todas ellas es la más genérica, lo que no debe identificarse con superficial. Se aprenden los conceptos más básicos, el esquema institucional y funcional del Estado. Por ello, es imprescindible asentar bien este esqueleto para dar cabida al conjunto de conocimientos que supone el resto de las asignaturas de Derecho Constitucional.

En estos temas se pretende, ante todo, dar a entender los conceptos nucleares del Derecho Constitucional y, después de ello, ofrecer una serie de datos que los completen, y permitan a quien se inicia en esta materia, encuadrar esta disciplina dentro de los estudios jurídicos del grado de Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas.

nuestro caso, tanto los conceptos básicos, como los elementos complementarios, se sitúan dentro de un sistema u ordenamiento jurídico, entendido como conjunto normativo, es decir, como compendio de normas expresivas de mandatos generales o particulares que, por diversas razones, deben ser cumplidos o deben tener algún tipo de efecto obligatorio. Tal sistema jurídico sólo es comprensible si comenzamos por tomar como referencia dos realidades normativas complementarias: por un lado, el Estado y, por otro, la Constitución. Ocurre, sin embargo, que esas dos realidades normativas son parcialmente intercambiables: el Estado es regulado por la Constitución, y no sólo por la Constitución, y la Constitución no puede existir sin el Estado.

El Derecho Constitucional se puede contemplar como punto de llegada de un proceso político, o como punto de partida de un ordenamiento jurídico. Como punto de llegada del proceso constituyente del Estado y como punto de partida del derecho creado por el Estado constituido. Es, por tanto, el punto de intersección entre la Política y el Derecho. Es un Derecho Político, en el sentido de que es un Derecho que regula cuestiones políticas, un Derecho para la ordenación de un proceso a través del cual la sociedad se autodirige políticamente; esto es, se dota de las medidas necesarias para adaptarse al cambio y, si puede para anticiparlo y promoverlo. La función del Derecho Constitucional es la de ofrecer un cauce al proceso de autodirección política de la sociedad. El Derecho Constitucional se diferencia de las demás ramas del Derecho en que es un Derecho de mínimos, mientas que las demás son Derechos de máximos. Por esta razón en las demás ramas del derecho las normas pretenden agotar la materia que regulan, intentan prever todos los supuestos que pueden producirse en cualquier esfera de la vida social: civil, mercantil, laboral, etc. La voluntad del legislador es la de regular toda la vida social desde el punto de vista del contenido o del procedimiento. Esta realidad se da no por una voluntad perfeccionista del legislador, sino por la propia naturaleza del Derecho y su función social, pues en esto es en lo que consiste la seguridad jurídica. El Derecho Constitucional, por el contrario, es un Derecho de mínimos o, si se prefiere, un Derecho de límites. El constituyente no pretende prever todo ni material ni procedimentalmente, sino que quiere prever lo mínimo, tanto en un sentido como en otro. En definitiva, el Derecho Constitucional lo que hace es crear el marco básico de la ordenación social en democracia.

2. Contextualización

La asignatura Derecho Constitucional I tiene como objetivo que el alumno se forme una panorámica del Derecho Público. Para ello las 16 lecciones de que se compone el programa realizan un estudio del Estado como forma de organización social. Se analiza el constitucionalismo histórico español, como perspectiva temporal necesaria para el correcto entendimiento de las situaciones actuales. Los partidos políticos y el sistema electoral, como parte esencial de la democracia representativa, son también parte obligada del Derecho Constitucional. Los siguientes dos temas se dedican a la Constitución. Primero de forma genérica y con posterioridad se prioriza el análisis de la Constitución española de 1978. Dos temas se dedican a los derechos y libertades, aspecto también esencial del Derecho Público actual. Con posterioridad se realiza un estudio de las principales instituciones del Estado, atendiendo a su conformación y funciones como elementos esenciales. Se analiza la Jefatura del Estado, las Cortes Generales, El Gobierno y el Poder Judicial. Se dedica un tema al análisis del Tribunal Constitucional, otro a la Administración Pública y uno final a la distribución territorial del Estado español.

La pretensión última de esta asignatura es ofrecer al alumno un conjunto de conocimientos que permita el entendimiento de la estructura orgánica del Estado español, a la vez que le de una base para la ampliación de conocimientos de Derecho Público.