asignatura grado 2024

Asignatura grado 2027

Código Asignatura: 66014073

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
DERECHO DEL CONSUMO
CÓDIGO
66014073
CURSO ACADÉMICO
2026/2027
DEPARTAMENTO
DERECHO CIVIL
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • CUARTO CURSO
  • SEMESTRE 2
  • OBLIGATORIAS
GRADO EN DERECHO
  • CUARTO CURSO
  • SEMESTRE 2
  • OPTATIVAS
GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS
Nº ECTS
6
HORAS
150
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

Nuestra asignatura Derecho del Consumo abarca, como su nombre indica, un conjunto de materias relativas a la noción de Consumidor y Usuario, su régimen normativo de protección y defensa, las asociaciones de consumidores, el arbitraje de consumo, entre otras tantas que tendremos ocasión de analizar. Su estudio lo abordamos desde la perspectiva de los consumidores de bienes y los usuarios de servicios, en el entendido de que se trata de sujetos físicos individuales o personas jurídicas, que actúan (en principio) fuera del ámbito de cualquier actividad comercial, empresarial, oficio o profesión. En esta noción, también hemos de detenernos en los denominados "consumidores vulnerables" modificación del año 2021, incluida en Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias.

Por tanto, el Consumo y su Derecho, es una realidad tan pujante, que nos envuelve por completo. Así, si  lo visualizamos imaginándonos la tarea de redacción de esta guía, incluye desde el teclado que uso para escribir, el toner de mi impresora, el café con leche que tengo a mi lado y su bonita taza recién salida del lavavajillas (uso abrillantador, pastillas y un ambientador dentro del electrodoméstico), la medicación prescrita por el médico y dispensada por los profesionales farmacéuticos y que he ido a recoger hace una hora y media; es más, aprovechando internet, mientras trabajo en día no lectivo... he abierto tres pestañas más en el navegador, una para hacer la compra de comestibles, otra para planificar un viaje que voy a realizar en cuanto pueda y alquilar una furgoneta porque voy a llevar unos muebles a una hermana, o en la tercera pestaña del navegador estoy comprobando cómo fluctúan los precios de los créditos hipotecarios. Y atención, porque en el móvil se están descargando nuevas versiones. Y esperemos que no se coorrompan los datos... Pero volvamos a la mesa de trabajo, que aquí están mis gafas, la silla ergonómica que con tanto cuidado elegí, etc.

Es nuestra total y completa realidad. De ahí que no podamos calificar si el Derecho del Consumo es Derecho civil o solo procesal o solo mercantil o solo administrativo sancionador o solo contractual o solo constitucional; tenemos la suerte de estar ante una materia transversal, con entidad propia. De modo que nos conviene aprender cuáles son nuestros derechos como sujetos que ostentamos (caso de que así sea) dicha condición de consumidores de bienes y/o usuarios de servicios, y cómo defenderlos si fuesen conculcados. Por tanto, práctica y textos legales, textos legales y libros, tienen que formar nuestra inescindible realidad formativa y académica, con una finalidad básica: saber manejar las normas aplicables, para solventar los supuestos de hecho y tutelar nuestros derechos básicos. En suma, es una materia de Derecho positivo, que exige, inexcusablemente, manejar las normas aplicables.

Es cierto que lograr una protección completa e integral de los consumidores y usuarios no es tarea sencilla, ya que, como hemos constatado, el ámbito del consumo es de una extraordinaria amplitud y complejidad. Semejante pluralidad recogida, en principio, en una norma de carácter general ya mencionada como es el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (en constante actualización, desde su aprobación hasta el momento de redactar estas líneas, veintitrés modificaciones muy profundas al ritmo de casi dos por año). Además, vamos a manejar otros textos legislativos complementarios, toda vez que, aunque el mencionado Real Decreto Legislativo 1/2007 sea fundamental, lo cierto, es que no es el único que nos permitirá salvaguardar nuestros derechos como sujetos activos protegidos y en su ámbito de aplicación. De hecho, el elemento primordial ya lo contempló la Constitución en su artículo 51. Por cierto, no hay duda, la protección de los consumidores y usuarios es un principio general de derecho. Por tanto, el Texto refundido es esencial, si bien -reiteramos- no es todo el Derecho del consumo, aunque sí es buena parte de él, pero no es, como sucede en otros países de nuestro entorno, "el" Código de Derecho del consumo. Por tanto, es su norma esencial, aunque no la única. 

Por tanto, si afecta a las relaciones entre consumidores y usuarios y empresarios, tendremos en cuenta que a los efectos de lo dispuesto del Texto de 2007 actualizado cuando comencemos el segundo cuatrimestre, debemos tener en cuenta "se considera empresario a toda persona física o jurídica, ya sea privada o pública, que actúe directamente o a través de otra persona en su nombre o siguiendo sus instrucciones, con un propósito relacionado con su actividad comercial, empresarial, oficio o profesión".

Una observación importante: esta guía es idéntica para el alumnado que curse la asignatura en el Grado de Derecho y para los estudiantes del Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas y los de ADE. En estos tres casos los créditos ECTS (European Credit Transfer and Accumulation System o Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos) ascienden a 6, teniendo en cuenta que, como advierte el RD 1125/2003 “Los créditos ECTS representan el volumen de trabajo del estudiante para conseguir los objetivos del programa de estudios, objetivos que deben ser especificados preferiblemente en términos de resultados del aprendizaje y de competencias que han de ser adquiridas”. La particularidad es que la evaluación continua "puede" representar hasta el 30 por ciento (ponderado) de la calificación. Más adelante profundizaremos las cuestiones relativas a la metodología y evaluación.

Hay que añadir que en el GRADO EN DERECHO esta materia está en cuarto curso, Segundo Semestre y tiene carácter de Optativa. En el caso del GRADO EN CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS, también está en cuarto curso y en su Segundo Semestre, si bien con el carácter de Obligatoria. En cuanto al GRADO EN ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN DE EMPRESAS, en su Modifica del curso 2026-2027, es optativa de cuarto curso en la MENCIÓN EN MARKETING Y NEGOCIO DIGITAL. Compartiremos estilos de aprendizaje y metodología, teniendo en cuenta y sumando los perfiles académicos de los tres grupos de estudiantes de los tres Grados.

En definitiva, se trata de una materia que contribuirá en cualquiera de los tres Grados a que seamos capaces de formarnos y acometer, soluciones jurídicas a los conflictos que se puedan plantear entre consumidores o usuarios (o personas vulnerables) y, por otra parte, entre quienes ostenten la condición de empresario, productor o, incluso, proveedor, identificando claramente quién o quiénes ostenten cada una de las condiciones mencionadas, y seamos capaces, a su vez, de determinar, si dicha controversia es objeto y forma parte del ámbito de aplicación del Derecho del Consumo. El siguiente paso, es el momento de determinar el Derecho específico aplicable, el núcleo del conflicto y a partir de ese momento y con estos elementos, conseguir proporcionar una solución al conflicto jurídico, sea mediante Derecho administrativo sancionador, alguno de los sistemas heterocompositivos (arbitraje especial en materia de Consumo), Derecho procesal y acciones colectivas. 

El Derecho siempre ha de lograr una solución a los conflictos interpersonales, teniendo en cuenta que esta materia exige que los sujetos implicados tengan una condición específica para que les sea aplicable esta especialidad jurídica. 

El futuro profesional o su siguiente meta como posibles investigadores consistirá, de forma directa, aplicar sus conocimientos a la especialidad que elijan, teniendo en cuenta siempre, que esta asignatura es transversal, de modo que quien quiera especializarse en ella, habrá de atesorar conocimientos amplios y capacidades complejas.