Reconocimiento de Creditos de Master
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS MÁSTERES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DE LA UNED
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado dentro de los periodos de preinscripción y matrícula.
Precios públicos
Si obtienes reconocimiento de créditos en el Máster por estudios u otras actividades realizadas fuera de la UNED abonarás el 30% de los precios establecidos, para cada caso. El reconocimiento entre estudios de la UNED es gratuito.
Con carácter previo deberá abonarse en el momento de la solicitud de este servicio un pago anticipado de 22,50 euros, que no será objeto de devolución ni exención en caso de desistimiento por parte del estudiante. Este importe será exigible a todos los estudiantes cuando se solicite un reconocimiento superior a cuatro créditos ECTS. Es necesario acreditar el abono de este para iniciar la tramitación.
El abono del importe de gestión se realizará mediante solicitud desde la secretaría virtual- SOLICITUDES - Acceso mediante identificador y contraseña.
Formulario de solicitud y documentos que debes adjuntar
Si solicitas reconocimiento por enseñanzas universitarias oficiales o por títulos propios:
Certificación académica personal de tus estudios con las calificaciones obtenidas
Programas de las asignaturas correspondientes al curso en que se superaron las asignaturas presentadas para su reconocimiento, con el sello del centro docente.
Si solicitas reconocimiento por experiencia laboral o profesional (en aquellas asignaturas en que se establezca):
Certificado que describan las funciones desarrolladas, tiempos y periodicidad en que se han ejercicio dichas funciones, emitido por la entidad correspondiente y firmado por la persona responsable
Informe de vida laboral emitido por el organismo correspondiente
Si solicitas reconocimiento por actividades de voluntariado (en aquellas asignaturas en que se establezca):
Certificado que describan las funciones desarrolladas, tiempos y periodicidad en que se han ejercicio dichas funciones, emitido por la entidad correspondiente y firmado por la persona responsable
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia siempre a petición del interesado, para lo que el estudiante deberá presentar solicitud cumplimentada y adjuntando la documentación correspondiente.
La UNED podrá solicitar a los interesados información complementaria a la certificación académica, en caso de que lo considere necesario, para posibilitar el análisis de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de la enseñanza de ingreso.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. El procedimiento permanecerá suspenso por el tiempo que medie entre la petición de documentación por parte de la universidad al interesado y su efectivo cumplimiento. El efecto del silencio es desestimatorio.
Una vez resueltos y comunicados los reconocimientos al estudiante, este deberá abonar el importe establecido en la Orden Ministerial que anualmente fija los precios públicos por este concepto para hacer efectivos estos derechos, incorporarlos a su expediente y poner fin al procedimiento.
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el estudiante no estuviera de acuerdo con la resolución podrá presentar en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Rector.
Presentación de los formularios de solicitud y de los documentos
Encuentra tu oficina de registro aquí
Plazo de resolución
3 meses
Efecto silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
G00001291 (U02800126) Atención al estudiante de posgrado. polisoci.posgradosoficiales@adm.uned.es
Órgano de resolución
Comisión de Coordinación del Título de Máster
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- Solicitud del interesado.
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, dictámenes, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada por el órgano competente
- El estudiante abona, en su caso, precios públicos. Los reconocimientos que tengan origen en estudios u otras actividades realizados en la UNED son gratuitos
- La unidad tramitadora incorpora al expediente académico del estudiante los créditos reconocidos
Normativa básica
- Reglamento sobre Reconocimiento y Transferencia de Créditos en los Títulos Oficiales de Grado y Máster de la Universidad Nacional de Educación a Distancia ( Aprobado en Consejo de Gobierno de 12 de diciembre de 2025)
- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2017 por el que se aprueban los plazos de solicitud de reconocimiento de créditos para la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
Normativa general
NORMATIVA
REGLAMENTO SOBRE RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS
NORMAS GENERALES
Definición y ámbito de aplicación
El reconocimiento de créditos es el procedimiento de aceptación por parte de la Universidad, para que formen parte del expediente académico a efecto de obtener un título universitario oficial, de:
a) Créditos obtenidos en otros estudios oficiales universitarios, de la UNED u otras universidades.
b) Créditos superados y cursados en enseñanzas universitarias propias, de la UNED u otras universidades.
c) Créditos derivados de la acreditación de experiencia profesional y laboral estrechamente relacionada con los conocimientos, competencias y habilidades propias del título universitario oficial.
Órganos competentes
El órgano competente para el reconocimiento de créditos en las titulaciones de Máster es la Comisión de Coordinación del Máster para el que se solicita el reconocimiento.
La Comisión de Ordenación Académica de la Universidad establecerá los criterios generales de procedimiento y plazos, y actuará como órgano de supervisión y de resolución de las dudas que puedan plantearse en las comisiones de reconocimiento de créditos.
Criterios generales
1. El reconocimiento de créditos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación entre los conocimientos, las competencias y las habilidades ya adquiridos por el estudiantado y los previstos en el plan de estudios. Esta adecuación podrá realizarse analizando asignatura por asignatura, conjunto de asignaturas o conjunto de créditos de un carácter específico.
2. La Universidad incluirá directamente en el proceso de análisis de reconocimiento los créditos que hayan sido efectivamente cursados. En el caso de créditos ya convalidados, adaptados o reconocidos en la titulación de origen, se podrá solicitar al interesado la documentación acreditativa para su revisión.
3. Un mismo crédito no podrá ser objeto de más de un reconocimiento dentro de la misma titulación.
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS TÍTULOS OFICIALE DE MÁSTER
Reconocimiento de estudios universitarios oficiales en los títulos oficiales de Máster
1. En los títulos oficiales de Máster podrán ser objeto de reconocimiento los créditos de materias y asignaturas de estudios universitarios oficiales de Máster o de Doctorado, sean del mismo ámbito de conocimiento o de ámbitos diferentes, finalizados o no, atendiendo a la coherencia académica y formativa de los conocimientos, las competencias y las habilidades que definen las materias o asignaturas a reconocer con las existentes en el plan de estudios del título al que se quiere acceder.
2. Los créditos que correspondan a trabajos de fin de Máster no podrán ser reconocidos, salvo que se desarrollen específicamente en un programa de movilidad.
3. La Universidad podrá ofertar dobles titulaciones o planes de simultaneidad de estudios oficiales de Máster con un diseño específico de reconocimiento de créditos.
4. En el caso de estudios oficiales de Máster interuniversitarios, títulos conjuntos o movilidad con otras universidades, se aplicará en materia de reconocimientos lo dispuesto en los respectivos convenios.
Reconocimiento de enseñanzas universitarias propias y experiencia profesional o laboral en los títulos oficiales de Máster
1. El número de créditos objeto de reconocimiento a partir de enseñanzas universitarias propias y experiencia profesional o laboral no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 % del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
2. Como excepción a lo establecido en el párrafo precedente, podrá superarse este porcentaje hasta llegar incluso a reconocerse la totalidad de los créditos que provengan de estudios universitarios no oficiales, a condición de que el correspondiente título no oficial deje de impartirse y sea extinguido y reemplazado por el nuevo título universitario oficial en el cual se reconozcan los créditos académicos. En este caso, los sistemas internos de garantía de la calidad velarán por la idoneidad académica de este procedimiento.
3. El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación, por lo que no computarán a efectos de la nota media o baremación del expediente.
Reconocimiento de estudios de idiomas en los títulos oficiales de Máster
Se aplicará lo dispuesto en el art. 8 de este Reglamento para el reconocimiento en los títulos oficiales de Máster de créditos por acreditación de un nivel de idioma cursado en UNED Idiomas o en otras instituciones reconocidas por la Asociación de Centros de Lenguas en la Enseñanza Superior o las Mesas Lingüísticas de la Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas.





