Convalicación Estudios Extranjeros
ADMISIÓN EN ENSEÑANZAS DE GRADO
POR CONVALIDACIÓN PARCIAL DE ESTUDIOS UNIVERSITARIOS EXTRANJEROS
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado
Plazo de solicitud durante todo el curso académico
Formulario de solicitud y documentos que debes adjuntar
Deberás adjuntar:
- Certificación académica personal de tus estudios con las calificaciones obtenidas.
- Programas de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita correspondientes al curso en que se superaron.
Presentación de la solicitud y los documentos
Encuentra tu oficina de registro aquí
Plazo de resolución
6 meses
Efecto silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de Atención al Estudiante. estudiantes.polisoci@adm.uned.es
Órgano de resolución
Comisión de Reconocimiento de Créditos de la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- Solicitud del estudiante
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, dictámenes, requerimientos, etc.)
- La Comisión de Reconocimiento de Créditos dicta resolución
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada
- El estudiante, en caso de resolución estimatoria de un mínimo de 30 ECTS, puede iniciar los estudios pagando los precios públicos correspondientes al reconocimiento y a la matrícula. Si la resolución se dicta y notifica fuera del plazo de matrícula la unidad tramitadora matriculará al estudiante. Si no se abona el importe correspondiente fijado en la Resolución, en el plazo indicado, se acordará el archivo de las actuaciones.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
- Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado. Artículos 4, 17 y 18.
- Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.
- NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS EL RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS PARA LOS GRADOS (Normativa aprobada en Consejo de Gobierno de 23 de octubre de 2008, modificada en Consejo de Gobierno de 28 de junio de 2011, Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2016 y actualizada en CG de 10 de octubre de 2017 y en C.G. de 5 de marzo de 2019)
- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2017 por el que se aprueban los plazos de solicitud de reconocimiento de créditos para la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
DEFINICIÓN
La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios de educación superior realizados en el extranjero, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles con el fin de que permita proseguir dichos estudios en una universidad española.
Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que, una vez reconocido en España, podría significar el acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a título habilitante español prevista en el Real Decreto 967/2014 o la convalidación, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.
Cuando se haya solicitado la homologación y esta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 967/2014:
- Títulos que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
- Estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir las enseñanzas, o cuando tales enseñanzas no estuvieran efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que ésta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001 de Universidades.
- Títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
EFECTOS SOBRE LA AMISIÓN
Los estudiantes con estudios universitarios realizados en sistemas educativos pertenecientes a otro país distinto de España podrán iniciar estudios en la UNED, siempre que se le reconozcan por los mismos un mínimo de 30 créditos, sin perjuicio de que puedan ser directamente admitidos por otra vía de acceso si cumplen los requisitos para ello.
PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia siempre a petición del interesado, para lo que el estudiante deberá presentar solicitud cumplimentada indicando las asignaturas cursadas en origen y las que considera susceptibles de reconocimiento en el plan de estudios de destino.
A la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Certificación Académica Personal de sus estudios con las calificaciones obtenidas.
- Programas de las asignaturas cuyo reconocimiento se solicita correspondientes al curso en que se superaron.
La UNED podrá solicitar a los interesados información complementaria a la certificación académica, en caso de que lo considere necesario, para posibilitar el análisis de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de la enseñanza de ingreso.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 6 meses. El procedimiento permanecerá suspenso por el tiempo que medie entre la petición de documentación por parte de la universidad al interesado y su efectivo cumplimiento.
El efecto del silencio es desestimatorio.
Una vez resueltos y comunicados los reconocimientos al estudiante, este deberá abonar el importe establecido en la Orden Ministerial que anualmente fija los precios públicos por este concepto para hacer efectivos estos derechos, incorporarlos a su expediente y poner fin al procedimiento.
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el estudiante no estuviera de acuerdo con la resolución podrá presentar en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Rector.
DOCUMENTOS EXPEDIDOS EN EL EXTRANJERO
Legalización
La legalización es el procedimiento de validación de la firma de la autoridad que suscribe un documento mediante el cual se acredita su autenticidad, con el objeto de su presentación en otro país.
En el supuesto de documentos académicos de carácter oficial, la legalización consiste en el reconocimiento de la firma de la autoridad educativa que expide el documento original (no de aquella que avale su compulsa).
En general, el procedimiento sigue las siguientes fases:
- El Ministerio de Educación del país de origen reconoce las firmas que figuren en el documento.
- El Ministerio de Asuntos Exteriores del país de origen certifica la autenticidad de la firma anterior.
- La representación diplomática o consular de España en dicho país certifica la autenticidad de la firma anterior y estampa una pegatina trasparente de seguridad directamente sobre su propia firma. El documento es plenamente válido a los efectos del ordenamiento jurídico español desde este momento.
Los trámites se simplifican en estos casos:
- Si el país donde se han cursado los estudios ha suscrito el Convenio de la Haya es suficiente con la legalización única o "apostilla" extendida por las autoridades competentes de ese país. Consiste en colocar sobre el propio documento, o una prolongación del mismo, una apostilla o anotación que certificará la autenticidad de la firma. Por tanto, los países firmantes del convenio reconocen la autenticidad de los documentos que llevan la apostilla.
- No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Igualmente, se eximen de legalización los documentos expedidos por Suiza, por acuerdo bilateral con la Unión Europea.
Traducción
Los documentos redactados en otro idioma deberán presentarse acompañados de su traducción oficial al español realizada por un Traductor-Intérprete Jurado nombrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
CALIFICACIONES
Las asignaturas reconocidas tendrán la equivalencia en puntos correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia, de conformidad con las equivalencias que se establecen por el Ministro de Educación entre las calificaciones de dichos sistemas extranjeros y las propias del Sistema Educativo Español; el reconocimiento de créditos ECTS en que no exista calificación no se tendrá en cuenta a los efectos de ponderación.
Equivalencia de notas medias de estudios universitarios realizados en centros extranjeros