Matricula TFG sin 180 Creditos
SOLICITUD AUTORIZACIÓN EXCEPCIONAL PARA MATRÍCULA DE ASIGNATURA TRABAJO FIN DE GRADO SIN TENER 180 CRÉDITOS SUPERADOS
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado, dentro del plazo de matrícula
Formulario de solicitud
Acceso a formulario de solicitud aquí.
Presentación de la solicitud
Encuentra tu oficina de registro aquí.
Plazo de resolución
Tres meses. No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Estimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de Atención al Estudiante sec.estudiantes@poli.uned.es
Órgano de resolución
Decano
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- El estudiante presenta solicitud.
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada por el órgano competente.
- El estudiante, en caso de resolución estimatoria, se matricula y puede presentarse a los exámenes. Si la resolución se dicta y notifica fuera del plazo de matrícula la unidad tramitadora matriculará al estudiante.
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad
- NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA UNED. Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2012. Modificado en el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2012. Modificado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2013.
- NORMATIVA SOBRE LA REALIZACIÓN DE LOS TRABAJOS DE FIN DE GRADO EN LA UNED. Consejo de Gobierno de 7 de marzo de 2012. Modificado en el Consejo de Gobierno de 18 de diciembre de 2012. Modificado en Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2013 y de 24 abril de 2018 respectivamente
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
El Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad. 14.6.) El trabajo de fin de Grado, de carácter obligatorio y cuya superación es imprescindible para la obtención del título oficial, tiene como objetivo esencial la demostración por parte del o la estudiante del dominio y aplicación de los conocimientos, competencias y habilidades definitorios del título universitario oficial de Grado. Este trabajo de fin de Grado dispondrá de un mínimo de 6 créditos para todos los títulos, y un máximo de 24 créditos para los títulos de 240 créditos, de 30 créditos en los títulos de 300 créditos y de 36 créditos en los títulos de 360 créditos. Deberá desarrollarse en la fase final del plan de estudios, siguiendo los criterios que cada universidad o centro establezca. Asimismo, los trabajos de fin de Grado deberán ser defendidos en un acto público, siguiendo la normativa que a tal efecto establezca el centro o en su caso la universidad
El TFG es un trabajo académico original y autónomo, orientado a poner de manifiesto la adquisición integrada de las competencias vinculadas al título del Grado.
MATRÍCULA
Para que los estudiantes puedan matricularse en el TFG tendrán que tener superados previamente al menos 180 créditos del título y matricularse en todas las asignaturas requeridas para finalizar el plan de estudios.
La matrícula del TFG se realiza en los mismos plazos y condiciones que el resto de asignaturas de Grado.
Las situaciones extraordinarias que puedan resultar de dudosa interpretación o merecer consideración excepcional serán resueltas por el Decano de la Facultad.





