Revisión de Calificaciones
PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE CALIFICACIONES
(aprobada en Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2019, modificada en Consejo de Gobierno de 27 de octubre de 2020)
El/La estudiante debe tener presente que, según el artículo 2 de esta normativa, se entiende por:
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Queja o aclaración: Actuación del estudiante en la que se solicita explicación adicional al equipo docente que corrige la prueba sobre las preguntas o desarrollo de la misma.
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Revisión: Actuación del estudiante, dirigida al profesor que ha corregido la prueba final, en la que se solicita que se revise la calificación obtenida.
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Reclamación: Actuación del estudiante, dirigida a la Comisión de Reclamaciones contra la resolución del profesor responsable de su calificación o revisión.
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Recurso de alzada: Actuación dirigida al Rector contra las resoluciones de inadmisión o de reclamación.
Además, debe tener en cuenta que, según el artículo 3. 1. “Tanto las solicitudes de revisión como las de reclamación deberán estar motivadas en relación con los criterios académicos de corrección que haya fijado cada equipo docente, las contestaciones recogidas en la prueba final y las razones que justificarían otra calificación”.
Esta normativa establece, por tanto, las siguientes fases:
Fase I (revisión). El plazo de presentación de las solicitudes de revisión de exámenes, serán 7 días naturales contados a partir del día de la publicación de la nota en la secretaría virtual de la UNED. Deberá hacerse a través de la aplicación informática disponible desde un enlace en el apartado “Mis calificaciones” de la secretaría virtual.
Fase II (reclamación). En caso de que el/la estudiante no esté conforme con el resultado de la primera revisión, podrá solicitar la constitución de una comisión de reclamaciones en un plazo de 5 días naturales desde la recepción de la primera revisión a través del siguiente formulario:
Formulario Fase II: Solicitud de constitución de una Comisión de Revisión