Centro de Atención a Universitarios con Discapacidad

Exenciones de precios públicos

Según la Orden CNU/731/2025, de 4 de julio, por la que se fijan los precios públicos por los servicios académicos universitarios y otros servicios en la Universidad Nacional de Educación a Distancia para el curso 2025-2026, las personas que acrediten grado de discapacidad del 33% o superior conforme dispone el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100% por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Todas las bonificaciones se vinculan a los precios públicos por servicios académicos. No se aplicarán a los precios públicos por otros servicios, ni al seguro escolar, salvo que se disponga expresamente lo contrario en esta orden o en otra norma de rango superior que le sea aplicable.

Se contemplarán como causas para obtener una bonificación en el pago de los precios públicos por servicios académicos:

c) Acreditar un grado de discapacidad del 33 % o superior conforme dispone el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto 1/2013, de 29 de noviembre. Los miembros de este colectivo gozan de una exención del 100 % por los servicios académicos liquidados en la matrícula, debiendo abonar los precios correspondientes a otros servicios conforme al artículo 32.6 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.

Procederán estas bonificaciones si se tiene reconocida la condición que da lugar al derecho durante el primer período de matrícula (para todo el curso) o durante el segundo período solo para esta convocatoria específica.