Seguimiento y evaluación del ll Plan de Igualdad

II-plan de igualdad

Seguimiento y evaluación del ll Plan de Igualdad

La remisión expresa que la Ley para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres hace al establecimiento de sistemas eficaces de seguimiento y evaluación pone en evidencia la importancia que ambas fases tienen en el conjunto del proceso de elaboración y aplicación de los Planes de Igualdad. No son actuaciones residuales o de mero trámite, sino que son actuaciones decisivas para el éxito de la incorporación de la igualdad de oportunidades en nuestra universidad.

El seguimiento y evaluación de un Plan de Igualdad es un proceso apreciativo que permite examinar sus progresos, establecer la viabilidad de las medidas planteadas, e identificar y anticipar las posibles mejoras, permitiendo llevarlas a cabo o, si no es posible, mejorar las deficiencias.

Será la propia Comisión de Igualdad, encargada de la negociación del II Plan de Igualdad, como recoge el artículo 6.e del Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro, la que asuma la labor del seguimiento y evaluación, desarrollando su actividad en grupos de trabajo compuestos por aquellas personas que estén más directamente relacionadas con la ejecución de las actuaciones o medidas de que se trate. Sus funciones serán:

  • Dinamización y control de la puesta en marcha de las acciones.
  • Supervisión de la ejecución del Plan.
  • Recopilación e interpretación de la información obtenida a través de las diferentes herramientas de seguimiento, en especial sobre los indicadores.
  • Valoración del impacto de las acciones implantadas.
  • Proposición de acciones de mejora que corrijan posibles deficiencias detectadas, así como de nuevas acciones que contribuyan a consolidar el compromiso institucional con la igualdad de oportunidades