Coordinacion Actividades Empresariales UNED

Coordinación Actividades Empresariales UNED

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales debe garantizar por parte de las empresas concurrentes, la aplicación coherente de la normativa legal y reglamentaria, el seguimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecuación entre los riesgos existentes en los lugares de trabajo y las medidas establecidas para su prevención.

Cumpliendo con este deber de cooperación, la UNED, empresario titular del centro de trabajo a estos efectos, le hace entrega de la siguiente información:

  1. Los riesgos propios de la Universidad que puedan afectar a las actividades desarrolladas por los empresarios concurrentes.
  2. Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos.
  3. Las medidas de emergencia que se deben aplicar.

Esta información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 LPRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan.

Asimismo, los empresarios concurrentes deberán informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL.

La coordinación de actividades empresariales para la prevención de los riesgos laborales debe garantizar por parte de las empresas concurrentes, la aplicación coherente de la normativa legal y reglamentaria, el seguimiento de los procedimientos de trabajo establecidos, el control de las interacciones de las diferentes actividades desarrolladas y la adecuación entre los riesgos existentes en los lugares de trabajo y las medidas establecidas para su prevención. 

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (en adelante, LPRL) y su desarrollo por parte del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, con carácter general, cuando en un mismo centro de trabajo desarrollen actividades trabajadores de dos o más empresas, éstas deberán cooperar en la aplicación de la normativa de prevención de riesgos laborales.

El deber de cooperación será de aplicación a todas las empresas y trabajadores autónomos concurrentes en el centro de trabajo, existan o no relaciones jurídicas entre ellos.

1. INFORMACIÓN 

Con carácter general, las condiciones que deberá reunir la información trasladada en cada caso serán las siguientes: 

a) Será suficiente y habrá de proporcionarse en los siguientes momentos: 

  • Antes del inicio de las actividades. 
  • Cuando se produzca un cambio en las actividades concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. 
  • Cuando se haya producido una situación de emergencia. 

b) Será facilitada por escrito cuando alguna de las empresas genere riesgos calificados como graves o muy graves. 

1.1 DEBERES DE INFORMACIÓN DE LAS EMPRESAS CONTRATADAS 

Las empresas contratadas por la UNED para desarrollar trabajos o prestar servicios en cualquiera de sus edificios o facultades deberán cumplir las siguientes obligaciones: 

  • Informarse recíprocamente sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de la UNED y del resto de las empresas concurrentes en el centro, en particular sobre aquellos que puedan verse agravados o modificados por circunstancias derivadas de la concurrencia de actividades. 
  • Esta información deberá ser tenida en cuenta por los empresarios concurrentes en el centro de trabajo en la evaluación de los riesgos y en la planificación de su actividad preventiva a las que se refiere el artículo 16 LPRL. Para ello, los empresarios habrán de considerar los riesgos que, siendo propios de cada empresa, surjan o se agraven precisamente por las circunstancias de concurrencia en que las actividades se desarrollan. 
  • Cuando, como consecuencia de los riesgos de las actividades concurrentes, se produzca un accidente de trabajo, el empresario deberá informar de aquél a los demás empresarios presentes en el centro de trabajo. 
  • Comunicarse de inmediato toda situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores de las empresas presentes en el centro de trabajo. 
  • Informar a sus trabajadores respectivos de los riesgos derivados de la concurrencia de actividades empresariales en el mismo centro de trabajo en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL. 

1.2. DEBERES DE INFORMACIÓN DE LA UNED 

Además de cumplir las medidas descritas en el apartado anterior, la UNED, empresario titular del centro de trabajo a estos efectos, deberá informar a los restantes empresarios concurrentes sobre: 

  • Los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades por ellos desarrolladas. 
  • Las medidas referidas a la prevención de tales riesgos. 
  • Las medidas de emergencia que se deben aplicar. 

2. INSTRUCCIONES 

2.1. INSTRUCCIONES A IMPARTIR POR LA UNED 

Recibida la información sobre los riesgos específicos de las actividades que desarrollen las empresas concurrentes en el centro de trabajo, cuando sea necesario, la UNED dará al resto de empresarios concurrentes instrucciones para la prevención de los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y sobre las medidas que deben aplicarse cuando se produzca una situación de emergencia. 

Las condiciones que deberán reunir las instrucciones trasladadas en cada caso serán las siguientes: 

  • Serán suficientes y adecuadas a los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes y a las medidas para prevenir tales riesgos. 
  • Deberán proporcionarse en los siguientes momentos: 
  1. Antes del inicio de las actividades.
  2. Cuando se produzca un cambio en los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes que sea relevante a efectos preventivos. 
  • Deberán facilitarse por escrito cuando los riesgos existentes en el centro de trabajo que puedan afectar a los trabajadores de las empresas concurrentes sean calificados como graves o muy graves. 

2.2. MEDIDAS A ADOPTAR POR LOS EMPRESARIOS CONCURRENTES

Además de cumplir lo prescrito en el APARTADO 2.1, en relación con las instrucciones recibidas, las empresas concurrentes deberán tener en cuenta las siguientes medidas de necesaria adopción: 

  • Cumplimiento de las instrucciones dadas por la UNED. 
  • Traslado a sus trabajadores respectivos de la información y las instrucciones recibidas de la UNED en los términos previstos en el artículo 18.1 LPRL. 

3. VIGILANCIA 

Además de lo previsto en los APARTADOS 2.1 y 2.2, cuando contrate o subcontrate con otros empresarios la realización de obras o servicios correspondientes a su propia actividad y que se desarrollen en sus propios centros de trabajo, la UNED deberá cumplir las obligaciones siguientes: 

  • Vigilar el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales por parte de las empresas contratistas o subcontratistas. 
  • Comprobar que las empresas contratistas y subcontratistas concurrentes en sus centros de trabajo han establecido los necesarios medios de coordinación entre ellas. 
  • Exigir a las empresas contratistas y subcontratistas, antes del inicio de la actividad en sus centros de trabajo, que le acrediten por escrito que han realizado, para las obras y servicios contratados, la evaluación de riesgos y la planificación de su actividad preventiva. 
  • Exigir a tales empresas que le acrediten por escrito que han cumplido sus obligaciones en materia de información y formación respecto de los trabajadores que vayan a prestar sus servicios en sus centros de trabajo.

Las acreditaciones previstas en los dos últimos párrafos deberán ser exigidas por la empresa contratista para su entrega a la UNED, cuando subcontratara con otra empresa la realización de parte de la obra o servicio.

El artículo 40.2 de la Constitución Española encomienda a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política social y económica, el velar por la seguridad e higiene en el trabajo. 

A partir de este principio fundamental, la exposición de los derechos de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales puede realizarse enumerando las obligaciones de los empresarios, puesto que existe una correlación entre las obligaciones de las empresas y los derechos de los trabajadores en esta materia. 

El Decreto 315/1964, de 7 de febrero, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley de Funcionarios Civiles del Estado, señala que el Estado promoverá cuantas actuaciones contribuyan al mejoramiento de las condiciones de trabajo de sus funcionarios. 

El Estatuto de los Trabajadores determina que los trabajadores tienen derecho a su integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene, añadiendo que el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad e higiene. 

Además del citado derecho básico de los trabajadores, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales reitera en su artículo 14 que los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. La Ley también recoge, directa o indirectamente (como consecuencia de las obligaciones impuestas a las empresas), los siguientes derechos: 

  • Derecho a disponer de equipos de protección individual.
  • Derecho de información, consulta y participación.
  • Derecho a recibir formación, teórica y práctica, en materia preventiva.
  • Derecho a la vigilancia periódica de su estado de salud.
  • Derecho de protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
  • Derecho de protección de la maternidad. 

Por otra parte, el artículo 19.2 del Estatuto de los Trabajadores determina que el trabajador está obligado a observar en su trabajo las medidas legales y reglamentarias de seguridad e higiene. 

En este sentido, el artículo 29 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales recoge las obligaciones de los trabajadores en materia preventiva, estableciendo en primer lugar la obligación de cada trabajador de velar por su propia seguridad y salud en el trabajo y por la de aquellas otras personas a las que pueda afectar su actividad profesional, a causa de sus actos y omisiones en el trabajo, de conformidad con su formación y las instrucciones del empresario. 

Esta obligación genérica se concreta en una serie de obligaciones particulares de los trabajadores entre las que destacan las siguientes: 

  • Usar adecuadamente las máquinas, aparatos, herramientas, sustancias peligrosas, equipos de transporte y, en general, cualesquiera otros medios con los que desarrollen su actividad.
  • Utilizar correctamente los medios y equipos de protección facilitados por el empresario, de acuerdo con las instrucciones recibidas de éste. 
  • No poner fuera de funcionamiento y utilizar correctamente los dispositivos de seguridad existentes en los medios relacionados con su actividad o en los lugares de trabajo en los que ésta tenga lugar. 
  • Informar de inmediato a su superior jerárquico directo y al Servicio de Prevención, sobre cualquier situación que, a su juicio, entrañe, por motivos razonables, un riesgo para la seguridad y salud de los trabajadores. 
  • Contribuir al cumplimiento de las obligaciones establecidas por la autoridad competente con el fin de proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. 
  • Cooperar con el empresario para que éste pueda garantizar unas condiciones de trabajo seguras. 

De acuerdo con la Ley, el incumplimiento por los trabajadores de las obligaciones en materia de prevención de riesgos tendrá la consideración de incumplimiento laboral a los efectos previstos en el Estatuto de los Trabajadores o de falta, en su caso, conforme a lo establecido en la correspondiente normativa sobre régimen disciplinario de los funcionarios públicos o del personal estatutario al servicio de las Administraciones Públicas.

Además de cumplir lo prescrito en el apartado Derechos y Obligaciones, de conformidad con la formación y las instrucciones recibidas, los trabajadores deberán tener en cuenta las siguientes medidas de necesaria adopción para la prevención de los riesgos existentes en las distintas áreas de actividad de la UNED:

  • Adoptar y cumplir todas las disposiciones normativas en materia de prevención de riesgos laborales, incluidas las elaboradas por la propia UNED en relación con la ejecución de los distintos trabajos desarrollados en la misma.
  • Utilizar los equipos de protección individual conforme al fin para el que fueron diseñados, según lo dispuesto en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo, sobre disposiciones mínimas de seguridad y salud relativas a la utilización por los trabajadores de equipos de protección individual.
  • Conocer las medidas de emergencia en caso de incendio, aviso de bomba y accidente o enfermedad de necesaria aplicación en cada caso.
  • Conservar correctamente las instalaciones de la UNED, prestando especial atención al mantenimiento del orden y la limpieza en todas las zonas donde se lleven a cabo los distintos trabajos.
  • Interrumpir la actividad en caso de riesgo grave e inminente y, si es necesario, abandonar el lugar de trabajo, comunicando inmediatamente al superior jerárquico correspondiente las circunstancias que justifican dicha acción.
  • Usar adecuadamente, según los riesgos previsibles, las maquinas, equipos de trabajo o sustancias peligrosas necesarias para el desarrollo de la actividad, sin manipular ni anular los dispositivos de seguridad que puedan existir.
  • Respetar las señalizaciones instaladas en las zonas de trabajo y no obstaculizar las vías de evacuación, áreas de circulación, puertas de salida, así como el acceso a los medios de protección contra incendios existentes.
  • Evitar la instalación de cuñas, retenedores y otros objetos en el recorrido o cierre de las puertas que separan unas dependencias de otras.
  • Comunicar de inmediato a la Unidad de Prevención de Riesgos Laborales de la UNED cualquier riesgo, accidente o incidente detectado o acaecido, así como cualquier situación de emergencia susceptible de afectar a la salud o la seguridad de los trabajadores.
  • Observar un comportamiento adecuado que evite la generación de riesgos para el propio trabajador, sus compañeros o terceras personas, así como en relación con los bienes y equipos propiedad de la Universidad.

UNED - Servicio de Prevención de Riesgos Laborales 
C/ Bravo Murillo, 38. 28015 Madrid 
Tel.: 91 398 65 45 - 84 41 
E-Mail: uprl@adm.uned.es 
Web: www.uned.es/uprl

Persona responsable CAE:
Fernando Mardones Morales
fmardones@pas.uned.es
913986545