Asignaturas - Master 261401

Asignaturas Máster universitario en investigación en derecho de la cultura por la universidad Carlos III y UNED

Código Asignatura: 26608224

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

FUNDAMENTOS DEL DERECHO DE AUTOR
26608224
2025/2026
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE MÁSTER UNIVERSITARIO EN INVESTIGACIÓN EN DERECHO DE LA CULTURA POR LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE EDUCACIÓN A DISTANCIA
CONTENIDOS
6
150
ANUAL
CASTELLANO

Esta Asignatura es de carácter obligatorio, anual y proporciona 6 créditos ECTS, la impartiremos en equipo, las Profesoras Elisa Gutiérrez García https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=4879837 Profesora invitada y además Profesora de la UCM, la Profesora Encarnación Abad Arenas TU de la UNED https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=2396756 y yo misma, como Coordinadora de la Asignatura, Mª Fernanda Moretón Sanz CU https://dialnet.unirioja.es/servlet/autor?codigo=272528

El contenido de nuestra materia se centra básicamente en la explicación del sistema de protección que el Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, regularizando, aclarando y armonizando las disposiciones legales vigentes sobre la materia (https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-1996-8930, recuerden que siempre debemos consultar la versión consolidada para manejar el texto que contenga todas las modificaciones habidas desde su aprobación inicial), brinda a los autores de las obras intelectuales o, como se expresa la Ley, de las obras literarias, científicas o artísticas.

Este sistema de protección a los creadores de obras artísticas, científicas o literarias, esta articulado mediante el reconocimiento de un monopolio de carácter económico (los derechos de explotación o derechos patrimoniales de autor) y un monopolio moral (los derechos morales cuya titularidad, frente a los patrimoniales, es ilimitada en el tiempo).

El derecho de autor, por tanto, constituye uno de los eslabones básicos o primarios del desarrollo cultural en la medida en que otorga protección a los creadores de la cultura, lo que supone un estímulo para la creatividad y la innovación.

Los derechos de autor están sometidos a un continuo proceso de cambio y adaptación, fundamentalmente como consecuencia del desarrollo de las Nuevas Tecnologías de la Información. La digitalización de las obras y demás prestaciones protegidas permite una difusión sin precedentes de las obras intelectuales y un mayor acceso a la cultura. Los tradicionales sectores de la edición impresa, la representación pública, la radiodifusión clásica o la grabación magnética, se unen ahora a las llamadas industrias de la información, culturales o del copyright, así como la IA. 

El porcentaje del PIB de los países desarrollados que representan las citadas industrias crece sin cesar. También los conflictos de intereses entre las personas y sectores afectados (autores, titulares de derechos afines, cesionarios de derechos de explotación,usuarios).

La LPI proporciona instrumentos para resolver los conflictos entre las personas o sectores involucrados, así como para la promoción y el desarrollo de la ciencia, de la investigación, de la innovación y transferencia y, en general, de la cultura. Pero la citada Ley está sometida, como acaba de apuntarse, a continuas modificaciones, presenta lagunas en su articulado y muchos aspectos de su régimen jurídico están huérfanos de desarrollo doctrinal, consecuencia, sobre todo, de los avances de las Nuevas Tecnologías de la Información y de la Inteligencia Artificial. Es, pues, una asignatura abierta permanentemente a nuevas vías de investigación.

De hecho, la política pública sobre la creación Ley 17/2022, de 5 de septiembre, por la que se modifica la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, por ejemplo, resulta altamente clarificador el contenido de la última reforma, cuyo artículo 2, queda redactado en los siguientes términos: «Artículo 2. Objetivos generales. Los objetivos generales de esta ley son los siguientes: a) Fomentar la investigación científica y técnica abierta, inclusiva y responsable en todos los ámbitos del conocimiento, como factor esencial para desarrollar la competitividad y el bienestar social, mediante la creación de un entorno económico, social, cultural e institucional favorable al conocimiento y a la innovación. b) Fomentar la ciencia básica o fundamental y su valor intrínseco y autosuficiente para generar nuevos conocimientos, reconociendo el valor de la ciencia como bien común. c) Impulsar la ciencia abierta al servicio de la sociedad y promover iniciativas orientadas a facilitar el libre acceso a los datos, documentos y resultados generados por la investigación, desarrollar infraestructuras y plataformas abiertas, y fomentar la participación abierta de la sociedad civil en los procesos científicos.". Es decir, que parte de la creación de algunos sectores, está avocada a su acceso abierto y, generalmente, sin devengo de los derechos patrimoniales a los que antes hemos hecho referencia.

Y sobre la IA, la Unión Europea se ha pronunciado en el Reglamento (UE) 2024/1689 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de junio de 2024, por el que se establecen normas armonizadas en materia de inteligencia artificial y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 300/2008, (UE) nº 167/2013, (UE) nº 168/2013, (UE) 2018/858, (UE) 2018/1139 y (UE) 2019/2144 y las Directivas 2014/90/UE, (UE) 2016/797 y (UE) 2020/1828 (Reglamento de Inteligencia Artificial), donde, entre otros aspectos la Comisión velará por que se publique una lista de modelos de IA de uso general con riesgo sistémico, que mantendrá actualizada, sin perjuicio de la necesidad de respetar y proteger los derechos de propiedad intelectual e industrial y la información empresarial confidencial o los secretos comerciales de conformidad con el Derecho de la Unión y nacional.

Pues bien, teniendo en cuenta la pluralidad de materias y cuestiones de toda naturaleza que afectan a nuestra materia, les queremos explicitar que, en todo caso, se trata de una asignatura jurídica vinculada a todos los campos culturales en los que la creatividad esté presente y cuya regulación legal responde tanto a los intereses particulares de los autores como a los intereses generales de la sociedad o de la colectividad. El propio reconocimiento del derecho de autor (o propiedad intelectual en sentido estricto) se justifica, al margen de otras motivaciones, por razones sociales que reclaman estimular la creatividad y la difusión de los resultados del trabajo creador. De ahí, la duración temporal de los derechos de explotación y la existencia de otros límites materiales, que responden a diversas manifestaciones del interés público que se concretan fundamentalmente en el ámbito de la investigación, la docencia y la información; en la promoción y desarrollo de la ciencia y la cultura. En este sentido, resulta necesario relacionar el derecho de autor con derechos fundamentales de la persona,  políticas de acceso a la cultura y actividades docentes e investigadoras.

Por otra parte, la globalización exige contemplar también en esta asignatura, aunque sea tangencialmente, tanto los distintos Convenios Internacionales sobre propiedad intelectual, como sobre diversidad cultural, así https://www.wipo.int/portal/es/