asignatura master 2024

asignatura master 2025

DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL

Código Asignatura: 26101017

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

DEONTOLOGIA Y RÉGIMEN PROFESIONAL
26101017
2024/2025
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA ABOGACÍA (PLAN 2012) / MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y PROCURA (PLAN 2023)
CONTENIDOS
4
100
SEMESTRE 1
CASTELLANO

1. PRESENTACIÓN

La asignatura Deontología y Régimen Profesional pertenece al Máster Universitario en Acceso a las profesiones de Abogacía y de Procura.

Esta asignatura se imparte durante el primer cuatrimestre. Tiene carácter teórico-práctico, con 4 créditos ECTS.

Aunque el interés por la Ética Pública y la Deontología en la historia no es nuevo, en los momentos actuales ha cobrado especial importancia en todos los campos profesionales. Ambas, Ética y Deontología, se encuentran íntimamente unidas. Carece de sentido una Deontología sin Ética, quedaría reducida a unas normas de conducta sin preguntarse por el sentido de las mismas. Como consecuencia, esta asignatura intenta vincular el estudio ético con la deontología. Se ha tenido en cuenta que dentro del MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LAS PROFESIONES DE ABOGACÍA Y  PROCURA y ateniéndose a las competencias establecidas en la normativa vigente debía de tener cabida una asignatura destinada al estudio de la Deontología y el Régimen Profesional de los abogados y procuradores, como profesionales que cumplen un papel trascendental en el ejercicio del derecho a una defensa eficaz dentro de nuestro ordenamiento jurídico.

Por todo ello hemos elaborado un programa en el que se abordan las principales cuestiones que hoy tienen planteadas la Deontología y la Ética Profesional, enfocadas desde las conductas positivas y con una consideración especial a los Códigos Deontológicos de esta profesión.

La contribución de nuestra asignatura en los estudios del Máster de formación para los futuros abogados y procuradores se centra en aspectos éticos y deontológicos, acercando al estudiantado al concepto de Ética, relacionándolo con el Derecho y analizando los principios generales de la Deontología y su posible Codificación y exponiendo qué se entiende por Deontología Profesional, concretándola en el terreno específico del ejercicio de la profesión del abogado y del procurador.

Todo ello pretendemos hacerlo mediante el desarrollo de los contenidos del programa de la asignatura y de las actividades programadas que nos lleven a favorecer y conseguir las competencias exigibles que serán enumeradas más adelante.

El programa de la asignatura "Deontología y Régimen Profesional” se inserta en esta “Guía de Estudio” que ha sido diseñada con el propósito fundamental de proporcionar a los futuros profesionales de la abogacía y de la procura algunas orientaciones, que puedan constituir una base sólida para comportamientos, no sólo jurídicos sino también éticos y deontológicos. Se trata por tanto de algo más que una asignatura meramente teórica; pues la intencionalidad de la misma va mucho más allá: pretende orientar los comportamientos de los abogados y los procuradores en el ejercicio de su profesión. Por ello, el propósito del equipo docente es incentivar el análisis y el conocimiento de la ética y la deontología, no sólo como un mero conocimiento de teorías sino como un instrumento moral y jurídicamente útil para el ejercicio profesional. Por consiguiente, esta disciplina será sin duda una herramienta auxiliar e instrumental, que viene a complementar las convicciones éticas e iluminar el conocimiento de las exigencias deontológico-profesionales de los futuros abogados y procuradores.

La lectura atenta y completa de esta Guía antes de iniciar el ‘estudio’ propiamente dicho de la asignatura es, pues, importante para lograr una percepción inicial del sentido y la función que tiene dentro del proyecto global de formación de los futuros abogados y procuradores. Por otra parte, será ciertamente de gran utilidad que los estudiantes relean el correspondiente apartado de la Guía siempre que su labor de aprendizaje se vea entorpecida por alguna duda de actitud, orientación o método.

 

2. CONTEXTUALIZACIÓN

 

Hoy son ya muchos los países, especialmente anglosajones, en los que existen Códigos deontológicos de las distintas profesiones, sistematizaciones de normas éticas que señalan, más allá del Derecho, pautas objetivas de conducta a los que ejercen una determinada actividad profesional.

Es obvio que, en la actualidad, la promoción ética del servicio público de la profesión abogado y de procurador es, sin duda, una de las principales tareas que debe afrontar un Máster de Acceso a estas Profesiones liberales. Pero no es menos cierto que el distanciamiento existente en algunos profesionales y los ciudadanos refleja una realidad de nuestro tiempo que sólo puede superarse a partir del conocimiento y la puesta en práctica de las normas de ética profesional y un mayor acercamiento de determinadas profesiones al ciudadano medio.

Por ello es importante promover una exigencia de los valores éticos y de la praxis de las virtudes morales del servicio profesional. Tal esfuerzo será, cuando menos, un buen ejercicio democrático de higiene.

Es cierto que, a la hora de abordar esta problemática, los enfoques más frecuentes han sido, casi siempre, de carácter negativo (acentuando el análisis de los comportamientos considerados perniciosos), pero desde esta asignatura consideramos más conveniente partir de una aproximación positiva implementando programas de ética que nos permitan explicar el buen comportamiento ético de estos operadores jurídicos.

Es precisamente, de la premisa del servicio objetivo al interés del ciudadano en concreto, de donde pueden deducirse los parámetros y criterios a los que debe acomodarse la actuación de los abogados y los procuradores. Desde la mencionada premisa de servicio a los ciudadanos es desde la que pueden, igualmente, deducirse normas deontológicas de actuación.

Conscientes de la trascendencia e importancia que tiene la regeneración de los comportamientos éticos (el cumplimiento ético de las responsabilidades y deberes de cada actividad) han sido los propios colectivos y asociaciones profesionales quienes han establecido normas de comportamiento, recogidas en muchos casos en los llamados códigos deontológicos profesionales. Actualmente son multitud de profesiones, con gran trascendencia social en el ámbito de la vida pública, las que cuentan con su propio código deontológico. En este sentido podemos hablar por ejemplo de códigos deontológicos de la profesión médica, códigos deontológicos de los abogados, códigos deontológicos de la profesión periodística, de los notarios, de los registradores, de los farmacéuticos, etcétera.

A este respecto es importante constatar sin embargo que, a pesar de la existencia de un buen número de códigos deontológicos en muchas profesiones, que regulan, en cada  caso, la conducta ética de las diferentes profesiones, tanto públicas como privadas, el estudio de estas normas deontológicas no se ha plasmado en disciplinas de ética profesional incorporadas a los «currícula» de las diferentes especialidades de los estudios universitarios o de enseñanza profesional. Baste un ejemplo: El plan de estudios de 1953   de la carrera de Derecho, vigente hasta el año 2000 en la mayoría de las universidades españolas, de cuyos estudios surgen después varias especialidades profesionales, carecía de una disciplina en la que se estudiara la ética  profesional. Y en los nuevos planes de estudio surgidos en esos años tampoco se introdujeron semejantes estudios, o de hacerlo tenían un carácter meramente optativo. Esa carencia sigue vigente en los nuevos Grados del Espacio Europeo (Plan Bolonia) recientemente implantados. Todavía hoy son muchas las Universidades y/o Facultades de Derecho, que carecen, en sus planes de estudio, de disciplinas que afectarán a la calidad ética de sus comportamientos. Y lo mismo sucede en otras especialidades como psicología, periodismo, medicina, farmacia arquitectura... etcétera.