EXPEDICIÓN DE TÍTULO. GRADO, MÁSTER.
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Si el interesado ha dado su consentimiento para que la UNED consulte los datos de su documento de identidad se utilizarán estos datos para la expedición del título.
Si observa algún error en los datos de identidad que el sistema le muestra (sobre todo en tildes en el nombre y apellidos) puede editar su solicitud antes de confirmar. Es importante que estos datos estén todos correctamente definidos, ya que los gastos que se ocasionen por la reimpresión del título por modificación de los datos impresos en él, serán exigibles al estudiante. Para consultas al respecto consulte con el Negociado de Estudiantes de la Facultad.
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado. Plazo abierto permanentemente
Documentos
Formulario de solicitud dentro de la secretaría virtual. Acceso mediante identificador y contraseña
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de atención al estudiante de grado. estudiantes.polisoci@adm.uned.es
G00001291 (U02800126) Atención al estudiante de posgrado. polisoci.posgradosoficiales@adm.uned.es
Unidad responsable de la expedición del título
Sección de títulos oficiales
Plazo de resolución
No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Desestimatorio
Fases del procedimiento
- El estudiante presenta solicitud y paga el precio de expedición
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (comprobación del pago, formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora comunica al estudiante el envío del expediente a la sección de títulos oficiales y le envía certificación del pago realizado.
- Transcurrido el plazo necesario para su expedición, el estudiante puede recoger el título en la sección de títulos oficiales
Normativa básica
Expedición de títulos oficiales
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario.
- Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
Suplemento Europeo al Título
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo.
Certificación supletoria provisional
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. (Artículo 14)
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
La expedición del Suplemento Europeo al Título se hace junto con el título de Grado o Máster, sin coste adicional
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
REEXPEDICIÓN
A instancias del interesado y previo abono del correspondiente precio, procederá la expedición de duplicado de un título en los casos de extravío, robo, destrucción total o parcial o rectificación del original.
CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL
Según establecen el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010 y la disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, el estudiante puede solicitar la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector. Tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
Solicitud de certificación supletoria provisional del título
Presentación de la Solicitud en Oficinas de REGISTRO