NO EXISTEN CAMBIOS
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
La asignatura es optativa.
Para los alumnos matriculados por primera vez en el primer año de impartición del Master es una asignatura con la metodología semi-presencial.
Para los alumnos matriculados durante el segundo año de impartición del Máster es una asignatura con la metodología exclusivamente a distancia.
Se pretende ofrecer al alumno dos formas concretas de proteger penalmente el patrimonio cultural: la primera, a través de los delitos contra el llamado patrimonio histórico, y la segunda, mediante los delitos contra la propiedad intelectual.
La preocupación por la tutela penal del patrimonio cultural es paralela a la inquietud por la protección del mismo en nuestra Constitución. De este modo, el legislador penal de 1995, da cumplimiento al mandato constitucional recogido en el artículo 46, según el cual la ley penal sancionará los atentados contra el patrimonio histórico, cultural y artístico cualquiera que sea su régimen jurídico, como bien jurídico de titularidad difusa, dotado de autonomía, que va más allá de la protección aislada de este patrimonio a través de las figuras delictivas clásicas. Este es el sentido de la nueva protección del patrimonio histórico regulada en el Capítulo II del Título XVI del Código Penal.
La propia Exposición de Motivos de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el CP actual, alude a que la nueva regulación de estos delitos es un ejemplo paradigmático de la opción legislativa de resolución de la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela penal en una sociedad cada vez más compleja. Ello quiere decir que el legislador ha sido consciente de la necesidad de otorgar protección penal a nuevos bienes jurídicos, supraindividuales o de titularidad difusa, que no constituyen derechos fundamentales pero que conforman un ámbito esencial para el desarrollo de la vida social.
La exigencia de dicha protección enlaza con la existencia en nuestro país de un Estado democrático, pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2º CE “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, conectando igualmente con la esencia del Estado social, ya que la especial protección del acervo cultural de toda nación trasciende a la mera tutela de la titularidad individual de los bienes patrimoniales y se materializa en la función social que debe así mismo cumplir la propiedad (art. 33.2º CE). Desde dicha perspectiva parece evidente la legitimación de la intervención penal en esta materia. Ahora bien, pese a lo dicho, no debe acudirse sin más al ordenamiento punitivo como instrumento principal de tutela de esta específica materia para paliar ciertas carencias de que adolecen los mecanismos administrativos protectores de la misma, según los postulados del principio de intervención mínima.
Los bienes objeto de protección se individualizan así por su valor social como expresión de su cultura y de sus señas mismas de identidad. Es decir, lo que se protege es un conjunto de bienes que tienen en común poseer un valor cultural objetivo, lo que les dota de una característica común capaz de aglutinarlos bajo una referencia única, pasando a un segundo plano su valor económico. De hecho, son perfectamente imaginables bienes de gran valor cultural cuyo valor económico, por ejemplo, por el estado ruinoso en que se encuentran, sea nulo. Nos encontramos, en definitiva, ante un bien de dimensión social y colectiva, cifrado en la conservación del patrimonio histórico y cultural. Sobre la base de esta trascendencia, el bien jurídico es indisponible por el propietario que, eventualmente, pudiera consentir un comportamiento lesivo de su derecho. Tratándose de estos bienes, es indiferente, así mismo, que su titularidad sea pública o privada, de naturaleza mueble o inmueble, así como el régimen jurídico a que se encuentren sometidos.
Todo ello pone de manifiesto que el título donde se ubican estos preceptos es insuficiente. Sería más acertado hablar de patrimonio cultural más que histórico, aunque se ha hecho por una clara concomitancia con el Título de la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico.
La segunda forma de tutela penal del patrimonio cultural se concreta a través de los delitos contra la propiedad intelectual. Así, el art. 20.1. b) C.E. reconoce y garantiza el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, como facultad personalísima de ejercicio de la capacidad intelectual que nadie puede impedir ni condicionar. A través de este ejercicio de la creatividad y como resultado del mismo se producen obras literarias, artísticas, científicas y técnicas que tienen protección jurídica autónoma y claramente diferenciada del ejercicio de aquellos derechos constitucionales propios de la personalidad. De este modo, la obra creada y materializada en un soporte físico (pues las meras ideas, por muy originales que resulten, carecen de protección en nuestro ordenamiento jurídico si no están fijadas en un soporte material) recibe una doble protección: una común, como objeto de un derecho patrimonial (pues puede ser hurtada, robada, dañada) y otra muy específica, como objeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta categoría jurídica reconoce especiales vínculos (de orden moral y patrimonial) que existen entre el creador y su obra y que le facultan de forma exclusiva a su protección y explotación económica.
Se trata, en definitiva, de proteger los derechos que tiene una persona sobre lo que ha creado con su intelecto, si tales creaciones tienen un alcance artístico o literario, porque si su trascendencia es industrial hablamos de propiedad industrial. De todas las agresiones que pueden recibir los derechos de propiedad intelectual, el CP selecciona como delictivas las más graves (pues esta protección se complementa con la que en el ámbito civil ofrece la Ley de propiedad intelectual). Como se trata de delitos contra el orden socioeconómico, exige limitar el ámbito de lo punible a las conductas que lesionen los bienes jurídicos protegidos en esta categoría. Por ello sólo forman parte del ilícito penal las conductas de trascendencia económica, remitiendo al ámbito de protección civil aquellas que tan sólo lesionen los derechos morales del autor, y sólo en la medida en que repercutan en el ejercicio social de estos derechos (quedando también al margen y relegados al ámbito de la responsabilidad civil las acciones que no desplieguen tal trascendencia ante la colectividad). Por tanto, el bien jurídico penal protegido es la propiedad intelectual básicamente en su aspecto económico.
Se trata del estudio del Patrimonio Cultural desde la perspectiva jurídica criminal que complementa el estudio pluridisciplinar del tema. Objetivo básico de la asignatura es la preparación en la metodología y en las técnicas de investigación científica que permitan a los alumnos que lo cursen disponer de las capacidades necesarias para realizar o emprender por sí mismos trabajos de investigación con rigor científico y, especialmente, la elaboración de la tesis doctoral.
El planteamiento de la asignatura pretende contribuir al desarrollo del derecho de la cultura, dentro de los derechos fundamentales, como factor de desarrollo de la persona y del bienestar de las comunidades así como a la formación de especialistas en la materia. Para ello se requiere de los alumnos una participación activa a través de un foro académico abierto en el que se interrelacionan las asignaturas.
No hay requisitos específicos de formación previos, al margen de los generales de titulación que dan acceso al Máster. Sin embargo, son recomendables conocimientos jurídicos básicos, aunque el Equipo Docente consciente de la diversidad en la formación de los estudiantes que deciden cursar este máster, pondrá todos los medios y recursos disponibles para facilitar la comprensión de aquellas cuestiones jurídico-penales más complejas.
Los alumnos deben manejar a nivel de usuario las herramientas informáticas que les permitan el acceso a la plataforma virtual de la asignatura donde el Equipo Docente pone a su disposición información y documentos varios.
Los estudiantes deben utilizar preferentemente y de forma general el foro de la asignatura en la plataforma virtual para plantear las dudas y preguntas cuya respuesta pueda ser de interés para todo el alumnado. Sin embargo, para cuestiones puntuales, los profesores atenderán a los estudiantes personalmente:
Dª Pilar Otero González.
Horario de atención al alumno. Jueves de 9:00 a 14:00.
Teléfono: 0034 91 6249562
Correo electrónico: pilar.otero@uc3m.es
D. Carlos Vázquez González
Horario de atención al alumno. Miércoles de 10:00 a 13:00.
Teléfono: 0034 91 398 80 45
Correo electrónico: cvazquez@der.uned.es
Despacho: 3.40
Facultad de Derecho: C/ Obispo Trejo s/n, 28040, Madrid.
Además del contacto telefónico (los días señalados) y por correo electrónico (cualquier día de la semana), los estudiantes y el equipo docente podrán mantener un contacto continuo mediante la utilización de las herramientas que proporciona el curso virtual (foros, chats, webconferencia, etc.).
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
CG01 - Que los alumnos aprendan a trabajar en equipo y, en concreto, adquieran la habilidad de coordinarse con el trabajo de otros.
CG02 - Que los alumnos aprendan las habilidades para negociar de forma eficaz, mediar en la resolución de conflictos, coordinar grupos de trabajo y liderar procesos transformadores e innovadores.
CG04 - Que el alumno aprenda a realizar una síntesis de las lecturas propuestas y volcarlas en un trabajo escrito, analítico, crítico y riguroso, así como de formular propuestas creativas y científicas.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE02 - Acceder a un panorama básico del estado conceptual, teórico e investigador en las ciencias sociales y en las humanidades acerca de la cultura.
CE03 - Tener la capacidad de establecer interrelaciones conceptuales y metodológicas y llevarlas a la práctica entre la dimensión jurídica de las materias culturales y las aportaciones, acerca de los retos y problemas que afronta la cultura.
CE04 - Ser capaz de realizar, a partir del bagaje conceptual y teórico que les proporciona el Máster, el análisis crítico, la crítica conceptual, evaluación y propuesta de fórmulas originales y su aplicación en relación con los nuevos contextos, retos y necesidades que se le plantean a la especialidad del Derecho de la Cultura
Por resultados de aprendizaje entendemos aquellas habilidades, conocimientos, destrezas, actitudes y aptitudes importantes para completar un perfil profesional en relación a la asignatura; deberán ser evaluables y servirán para indicar lo que se va a conocer y lo qué se va a ser capaz de hacer al terminar el proceso de aprendizaje de esta asignatura.
En el marco de las competencias específicas del Máster, los resultados de aprendizaje esperados de la asignatura son los siguientes:
1) Que el estudiante comprenda el significado de la preocupación por la protección penal de la cultura, los aspectos que comprende y su creciente constitucionalización;
2) Que el alumno conozca el régimen jurídico penal del patrimonio histórico;
3) Que el alumno conozca el régimen jurídico penal de la propiedad intelectual;
4) Que el alumno conozca el estado del arte en la investigación y de sus especificidades metodológicas en la materia así como que descubra tareas, retos y temas para futuras investigaciones.
Las competencias que debe adquirir el alumno en este módulo son:
- Análisis y síntesis de legislación, doctrina y jurisprudencia
- Aplicación de los conocimientos a la práctica
- Pensamiento creativo, razonamiento crítico y toma de decisiones
- Comunicación y expresión escrita y oral
- Competencia en el uso de las TIC, en la búsqueda de información relevante, en la gestión y organización de la información, así como en la recolección de datos, el manejo de bases de datos y su presentación.
- Compromiso ético en la realización de los trabajos personales e inéditos; en la ética profesional y en los valores democráticos.
Tema 1.- Introducción
El patrimonio histórico adquiere un valor propio, muchas veces intangible, que se nutre nada más y nada menos del sentido de permanencia y de pertenencia, de las propias señas de identidad que enraizadas en la historia permiten a los ciudadanos reconocerse partícipes de un sistema en construcción de valores y experiencias compartidas. La historia explica cómo los bienes muebles e inmuebles que dan testimonio del paso del tiempo, merecen la máxima protección y conservación. Ahora bien, esa dimensión inmaterial no comporta, como consecuencia necesaria, que, además, el bien histórico no pueda tener un valor cuantificable en términos económicos
Es imprescindible la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. La normativa de protección no tiende sólo a la prohibición de acciones o limitación de usos, sino que también hay disposiciones que estimulan su conservación, permiten su disfrute y facilitan su acrecentamiento, como son medidas tributarias y fiscales, el estímulo educativo, técnico y financiero.
El fundamento y regulación de los delitos contra el patrimonio histórico dimana del art. 46 de la Constitución española que establece un mandato a los poderes públicos para que garanticen la conservación y promuevan el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad, estableciendo que la ley penal sancione los atentados que se produzcan contra este patrimonio.
Tema 2.- Protección penal del patrimonio histórico
El Patrimonio Histórico español es el conjunto de bienes de carácter material o inmaterial dotados de un valor histórico, cultural, científico o técnico innegable que constituyen la aportación de España a la cultura.
Es imprescindible la protección, acrecentamiento y transmisión a las generaciones futuras del Patrimonio Histórico Español. Sin embargo, la destrucción y expoliación de nuestro Patrimonio cultural ha sido una constante a lo largo de nuestra historia, obedeciendo a actos vandálicos, o a motivos políticos o ideológicos, a la obtención de lucro ilícito e, incluso, también a la falta de control o la desidia de los poderes públicos. Es por ello que resulta imprescindible la intervención, en primer lugar, del Derecho administrativo sancionador, para entrar en juego el Derecho penal en los supuestos de ataques más graves e intolerables.
Tema 3.- Protección penal de la propiedad intelectual
En esta lección se estudian una serie de delitos destinados a proteger los derechos patrimoniales o de explotación que les corresponden a sus autores, sobre todas aquellas creaciones intelectuales de su propiedad, ante los ataques de terceras personas, que, sin haber tenido ninguna participación en el proceso de creación, intenten lucrarse con el trabajo ajeno.
La propiedad intelectual protege tanto el hecho de la creación en sí misma, su valor independientemente de su explotación, como la potencialidad económica de la obra original en el mercado.
Se abordarán cuestiones de tanta actualidad como la piratería en internet, la ilicitud del top manta y, sobre todo, el delito de plagio en todos sus ámbitos.
La UNED imparte la enseñanza de sus estudios de posgrado mediante la modalidad de educación a distancia, que se caracteriza por la utilización de una metodología didáctica específica con el empleo conjunto de medios impresos, audiovisuales y de las nuevas tecnologías, especialmente las comunidades virtuales de aprendizaje, poniendo a disposición del alumnado todo un conjunto de recursos humanos y de medios para que pueda desarrollar un aprendizaje autónomo, ajustado a sus necesidades y horarios. Bajo esta filosofía, los objetivos de aprendizaje, los contenidos de la enseñanza, las actividades de aprendizaje y la evaluación, son redimensionados en torno a una actividad participativa permanente acompañada de una coordinación docente que estimula y propicia verdaderos aprendizajes significativos.
La modalidad de Educación a Distancia se basa esencialmente en el trabajo autónomo de los estudiantes orientados por los docentes de la Sede Central. Este tipo de trabajo se desarrolla a través de materiales especialmente diseñados para el aprendizaje autónomo y de naturaleza muy diversa: Guía de estudio, material de estudio (bibliografía básica y complementaria), curso virtual de la asignatura, etc.
La asignatura Protección Penal de la Cultura contará con una plataforma virtual, en la que se incluirá toda la información necesaria para el seguimiento del curso y aquel material que el equipo docente considere necesario para el desarrollo y aprovechamiento del curso, mediante herramientas educativas como: foros de debate, tablón de noticias, carpetas de documentos, carpeta de tareas, calificaciones, glosario, etc., así como, mediante recursos didácticos como: esquemas de la asignatura, legislación, material audiovisual, etc.
TIPO DE PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
TIPO DE SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS |
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS
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Requiere Presencialidad |
Requiere Presencialidad |
No |
Descripción |
Descripción |
ELABORACION DE UNA MEMORIA CRÍTICA.
Presentación por el alumno de un trabajo escrito de 20 a 30 páginas aproximadamente, desarrollando un trabajo sobre la protección penal del patrimonio histórico o sobre la protección penal de la propiedad intelectual. Supondrá un 80% de la calificación final.
Los temas propuestos se elegirán por los estudiantes al inicio del curso, previa aceptación del mismo por el Equipo Docente de la asignatura.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Se valora la calidad y sistematización de la información utilizada, el razonamiento y la redacción
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Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final |
Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final |
Hasta un 80% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
Convocatoria ordinaria: primera semana de junio - Convocatoria extraordinaria: primera semana de septiembre |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
No se podrá obtener la calificación final de APTO en la asignatura si la tarea MEMORIA CRÍTICA no obtiene una nota de APTO (igual o superior a 5 puntos sobre 10).
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PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
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¿Hay PEC? |
¿Hay PEC? |
Si,PEC no presencial |
Descripción |
Descripción |
Búsqueda y análisis de documentos relacionados con el contenidode la asignatura.
Realización de un trabajo sobre documentación jurídica relevante, antes del inicio de la fase presencial. Al comienzo del curso la Coordinación del Máster proporcionará a los alumnos instrucciones particulares. Supondrá un 10% de la calificación final.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Pertinencia de los documentos y rigor del análisis
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Ponderación de la PEC en la nota final |
Ponderación de la PEC en la nota final |
10% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
febrero |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
Sólo se podrá optar por la evaluación continua durante el periodo lectivo del primer cuatrimestre (octubre - febrero). El alumno que no haya realizado la PEC y presente su trabajo en septiembre, no tendrá esta opción. Sin embargo, los alumnos que hayan realizado y aprobado la PEC, conservaran la nota si tienen que presentar la memoria crítica en septiembre, ya sea por qué han suspendido en la convocatoria de junio o por qué no se han presentado en dicha convocatoria.
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OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
Si,no presencial |
Descripción |
Descripción |
Asistencia a clases presenciales o realización de tareas sustitutorias, asistencia a seminarios
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Constancia de la asistencia a las clases y de las tareas sustitutorias
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Ponderación en la nota final |
Ponderación en la nota final |
10% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
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Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
Esta actividad es obligatoria y valorable única y exclusivamente para los Alumnos matriculados en PRIMER AÑO (semi-presencial).
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¿Cómo se obtiene la nota final?
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La nota final se obtiene sumando la calificación de cada una de las tres tareas según su ponderación, a condición que se haya aprobado con una nota de APTO (igual o superior a 5 puntos sobre 10) la tarea MEMORIA CRÍTICA.
El baremo de calificaciones para esta Asignatura es el siguiente:
Aprobado: 5 y 6
Notable: 7 y 8
Sobresaliente: 9
Matrícula de Honor: 10
La calificación máxima total será de 10 puntos.
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Los estudiantes deben manejar la legislación española actualizada sobre la materia, así como la de la Unión Europea y los organismos internacionales.
PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO:
OTERO GONZÁLEZ, P.: “Protección penal de los daños al patrimonio histórico (Tras la reforma del Código penal operada por la LO 1/2015)”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (AFDUAM), nº 19, 2015.
- “Punición de la falsificación de obras de arte”, Patrimonio cultural y derecho, n. 19, 2015.
OTERO GONZÁLEZ, P. y F. J. ÁLVAREZ GARCÍA, La protección penal del patrimonio cultural en la Constitución Española (presupuestos constitucionales a la protección penal del Patrimonio Histórico), Revista de Derecho Penal, n. 35, 2012.
OTERO GONZÁLEZ, P. VERÓN BUSTILLO, E. J. “La falsificación de obras de arte: casuística criminal, investigación y punición”, Anuario Iberoamericano de Derecho del Arte, 2017.
RODRÍGUEZ NÚÑEZ, A.: “Los bienes protegidos en los delitos sobre el Patrimonio Cultural”, en La ley Penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, nº 29, 2006.
PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
DE VICENTE MARTÍNEZ, R. Delitos contra la propiedad intelectual, Reus, 2021.
DOLZ LAGO, M. J. “Caso página web youkioske.com. Delito contra la propiedad intelectual”, Diario La Ley, Nº 8956, Sección Comentarios de jurisprudencia, 6 de Abril de 2017.
MARTÍNEZ ESCAMILLA, M. «La venta ambulante en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial. Régimen jurídico, política criminal y realidad del “top manta”», InDret 1, 2018.
MIRÓ LLINARES, F.: La protección penal de la propiedad intelectual en la Sociedad de la Información, Madrid: Dykinson, 2003.
MORETÓN TOQUERO, M. A.: Delitos contra la propiedad intelectual, Barcelona: Bosch Casa Editorial, 2002.
PUENTE ABA, L. M. «El ánimo de lucro y el perjuicio como elementos necesarios de los delitos contra la propiedad intelectual», Revista Penal, 21, 2008.
El Equipo docente actualizará en la plataforma virtual la bibliografía complementaria.
PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO:
GARCÍA CALDERÓN, J.Mª., “La protección penal del Patrimonio Arqueológico”, Patrimonio cultural y derecho, nº 7, 2003.
GONZÁLEZ ALONSO, E. J.: “El delito de contrabando de bienes culturales”, La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, Nº. 52, 2008.
GUISASOLA LERMA, C., Delitos contra el patrimonio cultural: artículos 321 a 324 del Código Penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 2001.
LAZARI, A. y PÉREZ-PRAT, L.: El tráfico de bienes culturales, Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.
RENART GARCÍA, F., “Patrimonio histórico y Derecho Penal: las distintas valoraciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a los elementos normativos del tipo”, Patrimonio cultural y derecho, n. 12, 2008.
ROMA VALDÉS, A., “La recuperación de bienes de valor cultural por la jurisdicción penal”, Patrimonio cultural y derecho, n. 12, 2008.
PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
BALAÑA, S. “La protección del perfume por el derecho de autor: comentario a la sentencia de la Cour d’Appel de Paris de 25 de nero de 2006, en el caso L’Oreal contra Bellure”, Revista Propiedad Intelectual, n. 22, 2006.
JIMÉNEZ SEGADO, C. “La cuestión de los delitos manta”: ¿qué se puede encontrar en un manta que merezca “la pena”?”, La Ley Penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, n. 51, 2008.
MARÍN ESPINOSA CEBALLOS, E. B., “La protección penal de la propiedad intelectual: análisis de las modificaciones introducidas por la LO 15/2003, de 25 de noviembre”, Revista Facultad de Derecho Universidad Granada, n. 8, 2005.
MÉNDEZ REBOLLAL, A. “Delitos contra la propiedad intelectual relativos a programas de ordenador: aspectos prácticos”, La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, n. 34, 2007.
MIRÓ LLINARES, F. Internet y delitos contra la propiedad intelectual, Madrid: Soc. Gral Autores y Editores, 2005.
PLAZA PENADÉS, J. “La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar Directiva de Derechos de Autor”, Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, n. 12, 2006.
OTERO GONZÁLEZ, P. “Respuesta Jurídico penal a la falsificación de obras de arte”, La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, n. 116, 2015.
RODRÍGUEZ ANDRÉS, M. Á. “Los delitos contra la propiedad intelectual en la Circular 1/2006, de 5 de marzo, de la FGE, sobre delitos contra la propiedad intelectual”, La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, n. 34, 2007.
Como medio de apoyo al estudio de la asignatura, se proporcionará en la página web del curso virtual, unos “esquemas” o “resúmenes”, donde se recoge de una forma compendiada, ordenada y sistemática, mediante un lenguaje claro y sencillo, el contenido esencial de la asignatura. Se trata de ofrecer una visión panorámica de esta disciplina en el momento actual, tratando de alcanzar un grado de claridad expositiva que facilite su recepción por los alumnos de la asignatura Protección Penal de la Cultura, sus naturales destinatarios. A través de estos esquemas, a modo de un programa ampliado, se pretende que el alumno obtenga una visión general y precisa de aquellos aspectos más relevantes de cada tema del programa, lo que sin duda le facilitará la comprensión y el estudio de la asignatura.
Además, en la plataforma virtual de la asignatura el alumno dispondrá de indicaciones para facilitar el acceso a recursos específicos de información cuando el Equipo Docente lo estime necesario.
Un recurso de apoyo de especial importancia para el Máster, realizado por el IICC es el Portal Iberoamericano de Derecho de la Cultura: www.derechodelacultura.org