asignatura master 2024

asignatura master 2025

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (II); RECAUDACIÓN

Código Asignatura: 26615054

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS (II); RECAUDACIÓN
26615054
2024/2025
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE MÁSTER UNIVERSITARIO EN DIRECCIÓN PÚBLICA, POLÍTICAS PÚBLICAS Y TRIBUTACIÓN
CONTENIDOS
5
125
SEMESTRE 1
CASTELLANO

La asignatura Procedimientos Tributarios II: Recaudación pertenece a la especialidad en Tributación del Máster Universitario en Dirección Pública, Políticas Públicas y Tributación por la Universidad Nacional de Educación a Distancia. Se trata de una asignatura optativa del primer cuatrimestre con una carga lectiva de 5 créditos ECTS.

En otras asignaturas de este Máster se han abordado las funciones de información - asistencia y comprobación desarrolladas por otras áreas de la AEAT correspondiendo a esta asignatura desarrollar otra de las actividades incluidas en el concepto de aplicación de los tributos: la recaudación.

Cabe resaltar que la gestión recaudatoria ha adquirido una gran trascendencia en una época en la que se pone un especial énfasis en el equilibrio presupuestario debiendo ser, en consecuencia, especialmente diligentes en lo que atañe a la percepción de los ingresos necesarios para el sostenimiento de los gastos públicos.

Por otro lado, desde el punto de vista de la actividad económica, la realidad nos indica que, en los últimos años, el fraude se concentra en mayor medida en el momento de exigirse el pago de las obligaciones tributarias (transmisión, ocultación de bienes por ejemplo), más aun cuando la actividad económica ya no se limita a nuestro ámbito nacional sino que trasciende nuestras fronteras (piénsese en la libre circulación de bienes y capitales en el seno de la Unión Europea o la globalización en el movimiento y localización de fondos y de capitales) lo que conlleva fomentar el intercambio de información acerca de los bienes situados en el extranjero y potenciar una gestión recaudatoria de carácter supranacional basada en la cooperación entre países.

De esta forma, que el fraude planificado se ha desplazado de hecho a la fase recaudatoria, es una realidad incluso advertida por el TEAC en su Resolución de 23 de marzo de 2018, cuyo FJ 2º advierte: “[…] del proceso observado en los últimos años, donde se ha producido un desplazamiento del tradicional fraude fiscal en fase de liquidación, al fraude en fase recaudatoria […]”, distinguiendo “[…] dentro del campo de la mal llamada “planificación fiscal agresiva”, distinguen entre la “planificación fiscal recaudatoria” frente a la “planificación fiscal liquidativa”, otorgando una importancia y trascendencia cada vez mayor a la primera, llegando, en ocasiones, dentro de dicha planificación, a producirse en primer lugar la ocultación de los bienes como un blindaje patrimonial previo encaminado a impedir, una vez liquidadas las obligaciones tributarias, que estas puedan ser efectivamente satisfechas”.

Finaliza la Resolución indicando que “[…]En consecuencia, todos aquellos instrumentos puestos por el legislador a disposición de la Administración Tributaria destinados a hacer verdaderamente efectiva la recaudación tributaria, debemos entenderlos encaminados en último término a garantizar el principio constitucional de que todos los ciudadanos contribuyan en relación a su verdadera capacidad económica, sin que tal contribución se vea distorsionada por las prácticas fraudulentas de una parte de los contribuyentes […].”

Y es por ello que, gran parte de esta asignatura se va a centrar en el estudio de esas herramientas que el legislador atribuye a la Recaudación para combatir este tipo de fraude, como es, entre otras, la figura, de importancia cada vez más creciente, de las responsabilidades tributarias, especialmente las relativas a la ocultación y levantamiento del velo societario.

Incidiendo en la creciente importancia que  el propio legislador otorga a los aspectos recaudatorios, puede observarse que en las modificaciones introducidas en la Ley General Tributaria, Ley 58/2003, de 27 de diciembre, por la Ley 7/2012 de 29 de octubre y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, o el Real Decreto Ley 03/2016, de 2 de diciembre, una gran parte de las mismas presentan un perfil claramente recaudatorio, por ejemplo:

  • Ampliación del límite cuantitativo hasta el que pueden quedar solidariamente obligados los sucesores de personas jurídicas sin personalidad jurídica, incluyendo las percepciones patrimoniales percibidas por dichos sucesores en los dos años anteriores a la disolución (art 40.1 LGT).
  • Fomento del pago por parte de los responsables permitiéndoles acogerse a la reducción de las sanciones previstas en el 188.1.b) y 188.3 LGT (art 41.4 LGT).
  • Inclusión de un nuevo supuesto de responsabilidad relativo a la presentación reiterada de autoliquidaciones sin ingreso referidas a retenciones y cantidades a repercutir, bajo ciertas condiciones (art. 43.2 LGT) y de instrumentos de garantía del crédito tributario (art. 170.6 LGT).
  • Precisiones en materia de cómputo e interrupción de la prescripción (art. 67 y 68 LGT).
  • Anticipación del momento a partir del cual pueden adoptarse medidas cautelares en cualquier procedimiento de aplicación de los tributos cuando se considere que el pago de la deuda liquidada o a liquidar pueda verse frustrado o gravemente dificultado de no adoptarse la misma (art. 81.5 LGT).
  • Posibilidad de adoptar medidas cautelares en supuestos de Delito contra la Hacienda Pública (art. 81.8 LGT).
  • Extensión de la eficacia de los embargos de bienes o derechos depositados en entidades de crédito a otros bienes existentes en dicha entidad (art. 171 LGT).
  • Obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero (Disposición Adicional Decimoctava).
  • Otorgamiento de competencias de investigación patrimonial en los procesos de Delito Contra la Hacienda Pública a los órganos de recaudación (Disposición Adicional Decimonovena).
  • Cobro en vía recaudatoria del delito fiscal y de contrabando y otorgamiento a los órganos de recaudación de competencias de investigación patrimonial en los procesos de delito Contra la Hacienda Pública, dónde no quepa el cobro directo en vía administrativa (Disposición Adicional Decimonovena).
  • Restricción de los supuestos de aplazamientos de deudas tributarais al haberse incrementado legalmente el número de supuestos que conlleva la inadmisión material de las solicitudes (art. 65 LGT).
  • Publicidad de situaciones de incumplimiento relevante de las obligaciones tributarias (art. 95 bis LGT).

El propio Tribunal Supremo, en su sala de lo contencioso administrativo, a través de sus más recientes pronunciamientos destaca también la importancia que en el plano tributario están representando las cuestiones recaudatorias y sus instituciones anexas, así a título de ejemplo tenemos Sentencias como la de 28 de mayo de 2020, la de 10 de diciembre de 2020, la de 14 de diciembre de 2020 o la más reciente de 20 de enero de 2021

Hasta tal punto son relevantes las cuestiones recaudatorias en materia tributaria, que estas ocupan un papel relevante entre las medidas extraordinarias adoptadas por el Gobierno con ocasión de la situación de emergencia sanitaria y económica sufridas por la Crisis del Covid-19, así en el Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19, y en el Real Decreto-ley 8/2020, de 18 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del Covid-19 o más recientemente en el Real Decreto-ley 35/2020,de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria, en los que se incluyen cuestiones de este ámbito como un régimen extraordinario en el aplazamiento de deudas o la suspensión de plazos en el ámbito tributario.

 

Al terminar el curso, se pretende que los estudiantes conozcan:

  • El ámbito objetivo y facultades del área de Recaudación.
  • Las diversas formas de extinción de las deudas con especial atención al pago
  • Las garantías otorgadas a favor del crédito público y otros mecanismos para protegerlo.
  • El desarrollo del procedimiento de recaudación en sus diversas fases con especial atención al procedimiento de apremio
  • La diferencia entre deudor fallido y crédito incobrable, con los diversos obligados al pago distintos del deudor frente a los que podemos dirigir la gestión recaudatoria de una determinada deuda
  • El mejor conocimiento de las distintas categorías de obligados tributarios, con especial atención a los distintos supuestos de responsabilidad tributaria, y los distintos mecanismos de lucha contra el fraude centrados en esta figura.
  • Las incidencias de tipo penal que aparecen en la gestión recaudatoria de las deudas tributarias, y el modelo de liquidación y cobro de la cuota tributaria asociada a la comisión del delito fiscal.