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asignatura master 2024

asignatura master 2025

TRABAJO DE LA ESPECIALIDAD DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES

Código Asignatura: 26601808

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

TRABAJO DE LA ESPECIALIDAD DE LA PROTECCIÓN JURISDICCIONAL DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
26601808
2024/2025
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE MÁSTER UNIVERSITARIO EN DERECHOS FUNDAMENTALES
TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
6
150
ANUAL
CASTELLANO

El Trabajo de Fin de Máster supone la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria o estudio, en el que aplicar y desarrollar los conocimientos adquiridos en el seno del Máster. El Trabajo deberá estar orientado a la aplicación de las competencias generales asociadas a la titulación.

El Trabajo de Fin de Máster será realizado bajo la supervisión del tutor/a asignado. La Comisión coordinadora del Máster supervisará el proceso de realización de los Trabajos, velando por la calidad, la adecuación del trabajo a los créditos ECTS establecidos para esta materia en el Plan de Estudios y la homogeneidad en el nivel de exigencia aplicado en la evaluación de los estudiantes.

Todos los estudiantes, para obtener el título de Máster, tendrán que matricularse, realizar y aprobar el Trabajo de Fin de Máster.

El requisito imprescindible para matricularse en el Trabajo de Fin de Máster es haberse matriculado de todas las asignaturas necesarias para superar el Máster. Para presentar y defender el Trabajo de Fin de Máster ante la Comisión evaluadora se requiere haber aprobado previamente todas las asignaturas.

Al regular las enseñanzas universitarias oficiales, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, modificado por el RD 861/2010, de 2 de julio, establece, en el caso de los estudios conducentes a la obtención del Título Oficial de Máster que: “estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa pública de un Trabajo de Fin de Máster (TFM en lo sucesivo), que tendrá entre 6 y 30 créditos”.

En este contexto, resulta aconsejable el establecimiento de una normativa que unifique criterios y procedimientos para garantizar una actuación homogénea en la planificación y evaluación de los Trabajos, sin perjuicio de las posibles especificidades de cada Máster.

 

Artículo 1. Objeto.

Esta normativa contiene las directrices relativas a la definición, realización, defensa, calificación y tramitación administrativa de los TFM que se establezcan en los diferentes planes de estudio de los títulos oficiales de máster impartidos en la UNED.

 

Artículo 2. Características.

  1. El TFM es la asignatura del plan de estudios de todo título oficial de máster que supone la realización por parte del estudiante de un proyecto, memoria o estudio personal y original, en el que se apliquen y desarrollen los conocimientos adquiridos a lo largo del máster.
  2. El TFM debe estar orientado a la aplicación de las competencias generales y específicas asociadas al mismo. El tema objeto del TFM debe posibilitar su realización por el estudiante en el número de horas correspondiente a los créditos ECTS asignados a esta materia en el plan de estudios, teniendo en cuenta que 1 ECTS equivale a 25-30 horas de trabajo por parte del estudiante.
  3. El TFM puede ser elaborado de forma individual o colectiva, aunque la defensa debe ser en todo caso ser individual. Cuando el campo conocimiento, tema o materia así lo aconseje, se podrán proponer trabajos colectivos, para un máximo de tres estudiantes, previa aceptación de la comisión de coordinación del Máster. En tal caso, debe determinarse un procedimiento que permita la defensa y la calificación individual.

El TFM puede ser realizado en colaboración con una empresa o institución para el estudio de un tema de interés para la entidad colaboradora. La universidad establecerá un convenio de cooperación educativa con la empresa o institución colaboradora. En el caso de que la UNED ya disponga de un convenio vigente con la empresa o entidad, se elaborará el proyecto formativo que será enviado al Vicerrectorado de Ordenación Académica y Calidad para que pueda anexionarse al convenio.

Cuando el TFM se realice en colaboración con empresas o instituciones, siempre que la Comisión de Coordinación del Máster lo estime conveniente, además del tutor asignado al mismo, se nombrará un cotutor o director externo que puede ser un profesional de la empresa o institución colaboradora. Una vez presentado y aprobado el TFM, el secretario de la Facultad o Escuela puede certificar la colaboración del cotutor o director externo.

  1. El TFM debe ser evaluado una vez que se tenga constancia de que el estudiante ha superado los créditos necesarios para la obtención del título de máster, a excepción de los correspondientes al propio Trabajo.
  2. El procedimiento para la presentación formal del TFM será establecido por cada comisión de coordinación de máster. Para todos los TFM que utilicen datos sensibles en relación con la protección de la privacidad o de la propiedad intelectual, se establecerán los mecanismos adecuados para garantizar la confidencialidad requerida. El depósito del TFM se realizará en una versión que omita aquellos datos susceptibles de protección.
  3. Los TFM pueden ser incorporados al repositorio digital de la universidad, de acuerdo con las normas establecidas para ello.

 

Artículo 3. Comisión de Coordinación del Máster y Comisiones Evaluadoras

  1. La Comisión de Coordinación del Máster coordina y supervisa el proceso de realización de los TFM, velando por la calidad, la adecuación a los créditos ECTS establecidos para esta materia en el plan de estudios, y la homogeneidad en el nivel de exigencia aplicado en la evaluación de los estudiantes.

Para la evaluación de los TFM, la Comisión de Coordinación del Máster creará, a propuesta del Coordinador de cada Máster, tantas Comisiones Evaluadoras como estime conveniente. Estas pueden estar formadas por dos o tres miembros. Independientemente del número de miembros que formen dicha comisión, el tutor debe dar con anterioridad a su constitución un informe con el visto bueno para la defensa y una propuesta de calificación para el TFM.

Pueden ser miembros de estas comisiones evaluadoras: a) profesores que impartan docencia en el máster o en áreas afines; b) profesores eméritos y colaboradores honoríficos; c) profesores externos a la universidad con acreditada experiencia docente e investigadora en áreas afines a los contenidos del máster; d) profesionales con titulación de máster o equivalente que tengan probada experiencia en el área de conocimiento objeto de estudio. En el caso de los másteres de investigación, todos los miembros de la comisión evaluadora deben ser doctores.

  1. La Comisión de Coordinación del Máster designará entre los miembros de la Comisión Evaluadora un Presidente y un Secretario teniendo en cuenta los criterios de categoría docente y antigüedad. Los profesores tutores de un estudiante pueden formar parte de su Comisión Evaluadora pero en ningún caso pueden presidirla. En caso de empate en la votación para otorgar la calificación final, el presidente tiene voto de calidad.
  2. Todos los profesores del máster deben estar disponibles para formar parte de las comisiones evaluadoras en las fechas en las que estas se celebren. La justificación de no disponibilidad debe ser remitida por escrito a la coordinación del máster. En cualquier caso, la coordinación del máster deberá informar a los profesores de las fechas de la celebración de las comisiones evaluadoras con suficiente antelación.

 

Artículo 4. Convocatorias y Matrícula.

  1. Para defender el TFM los estudiantes dispondrán de tres convocatorias, febrero, junio y septiembre. La matrícula dará derecho a los estudiantes a presentarse a dos convocatorias de defensa del TFM del mismo curso académico en el que se haya realizado dicha matrícula. Solo pueden presentarse a la convocatoria de febrero a partir del segundo año de estudio. Aquellos estudiantes que hayan superado todas las asignaturas del máster, a excepción del TFM, tendrán derecho a presentarse en febrero o junio (a elección del estudiante) y septiembre. En el caso de la convocatoria de septiembre, la fecha de defensa puede extenderse hasta el 31 de octubre .
  2. El estudiante que se matricula por primera vez para realizar el TFM puede elegir entre matricularse de la tutela o hacerlo de la asignatura TFM. En ningún caso puede marcar las dos opciones. Si el estudiante opta por la tutela y no defiende el TFM en el mismo curso acade¿mico, obligatoriamente debe matricularse del TFM en el curso acade¿mico inmediatamente posterior. En el caso de que no se matricule en el siguiente curso acade¿mico, debe regularizar sus pagos en el momento en el que se vuelva a matricular de esta asignatura (véase condiciones de matrícula).

 

Artículo 5. Tutorización, asignación del tutor y del tema.

  1. Todos los profesores de los departamentos que impartan docencia en una titulación de Máster, están obligados a aceptar la tarea de tutorización del TFM, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente reparto de docencia. Los departamentos deben garantizar que todos los TFM que se les asignen sean tutorizados, pudiendo, en caso de necesidad, recurrir a profesores del departamento sin docencia en esa titulación para que tutoricen TFM. Los profesores no doctores no pueden tutorizar TFM en el caso de los másteres de investigación.
  2. La Comisión de Coordinación del Máster establecerá las directrices para garantizar la asignación individual o grupal, a cada estudiante, del tutor y del tema del TFM. Se procurará que dicha asignación sea equitativa entre todos los profesores implicados, de acuerdo con el reparto docente realizado en los departamentos. La asignación del tutor del TFM se mantendrá hasta la defensa pública del mismo excepto que, por causas debidamente justificadas, sea solicitado el cambio, bien por el tutor, bien por el estudiante, ante la Comisión de Coordinación del Máster.
  3. La asignación del tutor y del tema debe producirse al menos tres meses antes de la finalización del plazo de presentación de los TFM, y en todo caso, antes del 1 de mayo del año académico en el que se ha realizado la matrícula para aquellos estudiantes que vayan a acudir a la convocatoria de septiembre.
  4. El cotutor o director externo, en el caso de los TFM que se realizan en/con otras instituciones, debe colaborar junto con el tutor en la definición del contenido del TFM y su desarrollo.
  5. En el caso de másteres interuniversitarios (nacionales e internacionales) conducentes a la obtención de un título conjunto, puede nombrarse como tutor a cualquier docente de las universidades participantes, siempre que tenga vinculación con el máster de que se trate.
  6. Las funciones fundamentales del tutor de TFM serán: a) orientar al estudiante durante la realización del mismo; b) planificar el desarrollo del trabajo y revisar, al menos, un borrador; c) velar por el buen desarrollo de las tareas inicialmente establecidas por el tutor en el tiempo fijado; d) evaluar el TFM, autorizar la defensa si procede y emitir el correspondiente informe.

 

Artículo 6. Presentación del TFM.

  1. La Comisión de Coordinación del Máster establecerá las fechas y plazos de presentación de los TFM en cada una de las convocatorias previstas. Estas deben fijarse con tiempo suficiente para cumplir con el plazo de entrega de actas del TFM. La información sobre estas fechas y plazos debe hacerse pública para que los estudiantes puedan conocerla con suficiente antelación.
  2. El tutor emitirá un informe sobre la valoración positiva o negativa de la adecuación del trabajo realizado y autorizando en su caso la defensa pública. Este informe debe ser remitido a la Comisión de de Coordinación Máster antes de la defensa pública del TFM, de acuerdo con el calendario previamente establecido por dicha comisión.
  3. Para todos los trámites necesarios para la convocatoria, recepción, presentación y defensa de los TFM, la Comisión contará con el apoyo de la unidad administrativa correspondiente de cada Facultad o Escuela.

 

Artículo 7. Citación para la defensa.

  1. La unidad administrativa correspondiente, con el visto bueno del Coordinador del Máster, notificará a cada estudiante el lugar, día y hora fijados para la defensa de su TFM, con la mayor antelación posible respecto a la fecha señalada para dicha defensa, una vez comprobado en su expediente que tiene el resto de las asignaturas del máster superadas.
  2. El Coordinador del Máster hará público el calendario completo de defensas.

 

Artículo 8. Defensa pública.

1. La defensa del TFM será realizada por el estudiante en sesión pública, mediante la exposición de su contenido o de las líneas principales del mismo, durante el tiempo máximo especificado en la citación para la defensa. A continuación, el estudiante contestará a las preguntas y aclaraciones que planteen los miembros de la Comisión Evaluadora.

2. La Comisión Evaluadora deliberará, a puerta cerrada, sobre la calificación del TFM sometido a su evaluación, teniendo en cuenta la calidad académica, científica y técnica del TFM presentado, la presentación del material entregado y la claridad expositiva. También se valorará la capacidad de debate y defensa argumental. Cada miembro de dicha comisión emitirá un informe razonado de la misma. Si el resultado de la calificación fuera Suspenso, la Comisión Evaluadora hará llegar al estudiante el informe, junto con las recomendaciones que considere oportunas.

 

Artículo 9. Calificación.

  1. La Comisión Evaluadora cumplimentará la correspondiente acta de calificación, que será firmada por el Secretario.
  2. Cada Comisión Evaluadora puede proponer en acta separada la concesión motivada de la mención de "Matrícula de Honor" a aquellos TFM que hayan obtenido una calificación igual o superior a 9,4. La Comisión de Coordinación del máster decidirá sobre la asignación de estas menciones y se encargará de incluirlas en las actas correspondientes. El número de estas menciones no podrá exceder del cinco por ciento de los estudiantes matriculados en la correspondiente materia TFM, salvo que el número de estudiantes matriculados sea inferior a 20, en cuyo caso se podrá conceder una sola "Matrícula de Honor".
  3. El estudiante puede, en el plazo marcado por la universidad, solicitar en primera instancia la revisión de su calificación final del TFM a la Coordinación del máster. La Coordinación del máster revisará tanto los informes de los miembros de la Comisión Evaluadora como el del tutor, y dará una respuesta justificada al estudiante.

Si el estudiante no está conforme con la primera revisión puede, en el plazo determinado por la universidad, solicitar de forma motivada, una comisión de revisión. Esta comisión estará formada por tres profesores del ámbito de conocimiento del TFM y contará con la participación --presencial o telemática-- de la representación de estudiantes de máster. El voto del estudiante quedará excluido de la valoración técnica de los contenidos. Además, esta comisión requerirá el informe del tutor del TFM y el de un miembro de la comisión evaluadora, que tendrá voz pero no voto. Contra la resolución de la comisión de revisión, el estudiante puede recurrir siguiendo el procedimiento estipulado en la universidad.

 

Artículo 10. Defensa pública del TFM de manera telemática.

La defensa del TFM puede tener carácter presencial o telemático. La presentación telemática debe ser autorizada por la Comisión de Coordinación del Máster, siempre que el estudiante acredite su identidad con los medios que se establezcan al efecto. Los estudiantes que deseen realizar la defensa de su TFM telemáticamente, deben solicitarlo por escrito a la Comisión de Coordinación del Máster, cumpliendo a tal efecto, las normas generales de tramitación y procedimiento. La autorización dependerá de las posibilidades organizativas de la universidad.

 

Artículo 11. Propiedad Intelectual de los TFM.

  1. Según la normativa vigente, la propiedad intelectual de los TFM corresponde al estudiante en lo relativo a resultados de investigación originales, pero se deben reconocer expresamente las aportaciones del tutor u otros profesores que hayan contribuido con metodologías, orientaciones o datos específicos, o cuando el estudiante utilice datos, técnicas o procedimientos de la universidad, confidenciales o protegidos, en cuyo caso debe contar con la autorización de los autores y aceptar las limitaciones correspondientes a su uso.
  2. En el caso de trabajos realizados en empresas, la propiedad intelectual o industrial del trabajo vendrá determinada por el convenio establecido con la empresa con carácter previo al inicio del TFM.
  3. Corresponderá al estudiante la protección de sus resultados de investigación salvo que de manera voluntaria decida ceder la titularidad a la universidad a fin de recibir la asistencia y protección de la UNED en la explotación de los derechos, en cuyo caso obtendrá la misma consideración y tratamiento que los investigadores y personal docente.
  4. En los casos en que el TFM pueda sustentar una solicitud de patente de titularidad UNED, el estudiante recibirá la asistencia de la unidad correspondiente (OTRI) y debe proporcionar la información relativa a su invención un mes antes de la fecha de defensa del trabajo.

 

Artículo 12. TFM Emprendimiento.

El estudiante puede proponer a la Comisión de Coordinación de su Máster la realización de un TFM orientado a la creación de un proyecto emprendedor: estudios de mercado, desarrollo de productos o servicios, métodos de actuación, planes de empresa, etc. Si la propuesta es aceptada, la OTRI y el COIE facilitarán al estudiante información y orientaciones para la constitución y gestión de la futura empresa, incluyendo entre las opciones la constitución como empresa de base tecnológica (EBT) de la UNED.

 

Una vez concluido el TFM y tras haber obtenido el Vº Bº del tutor del mismo, el estudiante debe colgar el TFM en formato pdf en el apartado de tareas correspondiente a cada convocatoria de la plataforma Alf de esta disciplina.