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NOMBRE DE LA ASIGNATURA |
EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL |
CÓDIGO |
26609015 |
CURSO ACADÉMICO |
2022/2023 |
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE |
MÁSTER UNIVERSITARIO EN ACCESO A LA PROCURA
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TIPO |
CONTENIDOS |
Nº ECTS |
6 |
HORAS |
150 |
PERIODO |
SEMESTRE 1
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IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE |
CASTELLANO |
La asignatura EJERCICIO PROFESIONAL Y ORGANIZACIÓN COLEGIAL se compone de 6 créditos ECTS y será impartida, en el primer Cuatrimestre del Curso, por Profesorado del Departamento de Derecho Civil de la Facultad de Derecho de la UNED y Procuradores colegiados en activo.
El objetivo de esta asignatura está bien definido en la propia denominación de la asignatura: es el de acercar al futuro Procurador o Procuradora de los Tribunales a lo que será su realidad material profesional inmediata, a sus aspectos jurídicos básicos y elementales de los que será protagonista, al ejercicio, funcionamiento y sistema del Colegio Profesional al que se posiblemente se adscribirá al culminar estos estudios profesionalizantes del Máster de la Procura.
En este sentido, el Procurador es un representante procesal experto en derecho procesal y conocedor de los usos forenses de los tribunales ante la complejidad de los procesos judiciales de forma que no pierda su cliente la posibilidad de ejercer sus derechos.
La profesión de Procurador de los Tribunales tiene una marcada nota vocacional por lo que a las distintas posibilidades del ejercicio profesional de licenciados y graduados en Derecho se refiere. La figura procesal del Procurador, original respecto a otros sistemas y ordenamientos jurídicos, es muy semejante a otros postulantes europeos como los Huissier de Justice franceses o los "solicitadores" portugueses. De modo que estudiaremos las similitudes y diferencias entre estas tres profesiones europeas así como las asociaciones y organismos internacionales en los que se incardinan los Procuradores españoles.
Sus funciones profesionales están reguladas en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en las distintas leyes procesales españolas. Asimismo, existe un Estatuto General de Procuradores aprobado por Real Decreto 1281/2002, habiendo sido afectado tanto por posteriores modificaciones legales como por varias sentencias del Tribunal Supremo. Si fuese aprobado por fin el nuevo Estatuto, lo abordaríamos de inmediato, como es lógico. En virtud de lo anterior, estudiaremos las condiciones exigidas para ser procurador e incorporarse a un Colegio de Procuradores, las incapacidades, prohibiciones e incompatibilidades, así como sus derechos y deberes.
De lo que no cabe duda, es de que tendremos que abordar la materia objeto de estudio, desde la perspectiva de la nueva Ley
Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, el Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, y la Ley 9/2014, de 9 de mayo, General de Telecomunicaciones.
Estudiaremos las diferentes funciones profesionales que asumen los procuradores diferenciando las funciones públicas que ostentan como cooperadores de la Administración de Justicia, de las funciones privadas de representación procesal que encuentran su base en el contrato de mandato y en el poder otorgado por su cliente.
Entre las funciones públicas realizaremos una introducción a sus deberes como la subsanación de defectos procesales y su función de impulso y buena marcha del proceso, así como la asunción de la práctica de los actos de comunicación y de ejecución. Entre las funciones privadas, analizaremos sus funciones profesionales de representación procesal de la parte.
Estudiaremos las Corporaciones de derecho público que conforman las instituciones oficiales de la procura en España como son el Consejo General de Colegios de Procuradores de España, los Consejos de Colegios de las Comunidades Autónomas y los Colegios de Procuradores, en particular, sus funciones y competencias.
En particular, las importantes funciones de servicio público ostentadas por los Colegios de Procuradores como la ordenación del turno de oficio y la asistencia jurídica gratuita, el control deontológico y aplicación del régimen disciplinario y la colaboración para el correcto funcionamiento y la mejora de la Administración de Justicia, entre otras.
En cuanto a la Mutualidad de Procuradores, se trata de una Institución de Previsión Social sin ánimo de lucro, mediante la que los Procuradores de los Tribunales tienen garantizada su previsión social obligatoria. Ejerce una modalidad aseguradora de carácter voluntario, alternativa a la obligación de afiliación y alta de los Procuradores en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. La afiliación a la Mutualidad también puede tener carácter complementario a la Seguridad Social. Conoceremos esa importante institución de la Procura y estudiaremos las competencias de sus órganos directivos, la forma de afiliación a la Mutualidad de Procuradores y las diferentes prestaciones a que tienen derecho los Procuradores. En este punto, y dadas las novedades legislativas hemos decidido omitir este tema del estudio de la materia, al resultar voluntario y complementario al RETA.
Los Procuradores pueden tener su propio despacho profesional individual si bien también pueden asociarse con otros procuradores y ejercer como despacho colectivo. Estudiaremos las formas de asociación y los requisitos y límites que impone la Ley de Sociedades Profesionales, desde la perspectiva de la Nueva Ley 15/2021, ya mencionada, habida cuenta que establece un nuevo sistema de ordenación de la materia.
También forma parte de este marco institucional y de los fundamentos jurídicos básicos de la asignatura, ciertas aplicaciones de la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes para su adaptación a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. En particular y por lo a que nuestra materia se refiere, esta Ley Ómnibus refuerza la normativa de defensa de los consumidores y usuarios en materia de reclamaciones y adapta diversas disposiciones sobre aspectos básicos de la regulación en materia de servicios profesionales, principalmente en lo que concierne a los Colegios Profesionales.
En cuanto al sistema arancelario, también habremos de afrontarlo desde la perspectiva de la Ley 15/2021 por cuanto indica en su Disposición transitoria tercera. Modificación del régimen arancelario de los derechos de la procura. 1. La modificación del párrafo primero del apartado 1 de la disposición adicional única del Real Decreto-ley 5/2010, de 31 de marzo, por el que se amplía la vigencia de determinadas medidas económicas de carácter temporal, dispuesta por el artículo tercero de esta Ley, será de aplicación a todos los procedimientos que se inicien a partir de su entrada en vigor. 2. La prohibición de aranceles mínimos establecida en el párrafo segundo del apartado 1 de dicha disposición adicional regirá, por su parte, para los procedimientos que se inicien a partir de la entrada en vigor de la norma por la que se modifique el Real Decreto 1373/2003, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el arancel de derechos de los procuradores de los tribunales.
En resumidas cuentas, el alumnado de esta asignatura abordará la lectura y aprehensión del contenido de las norma que resulten de aplicación a la materia, teniendo en cuanta que en un Máster se presume la capacidad para leer críticamente normas y disposiciones normativas, por lo que será necesario una reflexión crítica sobre los problemas y retos que pueda presentar el ordenamiento del Ejercicio profesional y la organización colegial. Así por ejemplo manejarán el Estatuto General de la Procura y sus reglamentos, como el RD 1281/2002; los Estatutos particulares de cada colegio y sus reglamentos; el Código deontológico de la Procura, etc.
Todo ello, teniendo en cuenta, como hemos dicho la esencial norma que modifica sustancialmente los parámetros de Colegiación y ejercicio, en tanto que dispone en su artículo primero. Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:
«Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
2. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado o abogada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
3. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.
4. La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.»
En síntesis, la asignatura que se presenta, “Ejercicio Profesional y organización colegial”, ofrece al alumnado una visión básica y fundamental sobre los conocimientos de sus responsabilidades vinculadas a su futura actividad profesional.
La intersección entre el objeto de esta asignatura y las funciones que el alumnado asumirá en su inmediato futuro profesional como procuradores y procuradoras ejercientes, fundamenta la necesidad de esta materia y del manejo fluido de sus contenidos dirigidos todos a la adquisición de las siguientes competencias específicas:
- Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad continua y cambiante a la que se enfrentan los procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar la gestión de los intereses de sus representados antes, durante y después del procedimiento judicial.
- Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional, incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del procurador de los tribunales.
- Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios, obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarios para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.
- Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
- Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales.
- Desarrollar destrezas que permitan al procurador de los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico o interdisciplinar.
Adicionalmente el marco y estilo de aprendizaje requerido y obtenido en unos estudios reglados e impartidos por la Universidad Nacional de Educación a Distancia, le permitirá adicionalmente adquirir otras competencias genéricas. Entre otras podemos señalar las siguientes:
- Aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio.
- Gestión de los procesos de comunicación e información. Expresión y comunicación eficaces a través de distintos medios y con distinto tipo de interlocutores a través de un uso eficaz de las herramientas y recursos de la Sociedad del Conocimiento y de la Información (competencia en el uso de las TIC; en la búsqueda de información relevante; en la gestión y organización de la información; en la recolección de datos, el manejo de bases de datos y su presentación). En este sentido, este Máster en la Universidad Nacional de Educación a Distancia estimulará su capacidad de comunicación y recepción de información a través de las Nuevas Tecnologías.
Tal y como establece el artículo 2.1.a) del Real Decreto 775/2011, de 30 de octubre, será necesario estar en posesión del título de Licenciado/a en Derecho, Graduado/a en Derecho o de otro título universitario equivalente que reúna los requisitos establecidos en el art. 3 de dicho Real Decreto.
En particular, para esta asignatura es conveniente que el alumnado “refresque” los conocimientos previamente adquiridos en distintas asignaturas, toda vez que de este modo le resultará más sencillo ubicar sistemáticamente las materias a las que ahora se enfrentarán con las nuevas perspectivas de futuros profesionales colegiados.
En este sentido, le será muy útil y eficaz repasar nociones de Derecho Procesal, donde les recomendamos que recapitulen los conocimientos adquiridos sobre los Órganos promotores de la Justicia y personas que representan a los justiciables y, en particular, como es lógico, la postulación y representación procesal del Procurado y sus competencias, así como la noción de la Gratuidad de la justicia. Materia que, adicionalmente, forma parte de otras asignaturas de este Máster profesionalizante, como sucede con Métodos alternativos de Resolución de conflictos, ya que una de sus labores, podrá ser, cómo no, la mediación.
Por lo que se refiere a Derecho civil, cuando menos tengan presente que ventilaremos nociones que afectan a la parte general del Derecho privado general, en particular, las personas jurídicas tipo asociación y su finalidad constitucional, la protección de la intimidad y la noción genérica de representación; en cuanto al Derecho civil contractual y las relaciones obligatorias, les será especialmente fructífero para la preparación de esta asignatura, el repaso de las denominadas obligaciones de medios y resultado, y muy especialmente, habida cuenta de las cuestiones abordadas en el temario, nociones instrumentales del Derecho del consumo. Recuerden las parte, que también tendrán que afrontar en este Máster sobre el Mandato, por ejemplo.
Tengan presente en todo caso lo dicho en el anterior apartado sobre la modificación operada por el atículo primero, de la Ley 15/2021, de 23 de octubre, por la que se modifica la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, así como la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, Modificación de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales.
La Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales, se modifica como sigue:
Uno. Se modifica el Título, que queda redactado como sigue:
«Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de la Abogacía y la Procura.»
Dos. Se modifica el artículo 1, que queda redactado como sigue:
«Artículo 1. Objeto y finalidad de la Ley.
1. Esta Ley tiene por objeto regular las condiciones de obtención del título profesional para el ejercicio de las profesiones de la abogacía y de la procura, básicas para el ejercicio del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, con el fin de garantizar el acceso de la ciudadanía a un asesoramiento, defensa jurídica y representación técnica de calidad.
2. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Abogados es necesaria para el desempeño de la asistencia letrada en aquellos procesos judiciales y extrajudiciales en los que la normativa vigente imponga o faculte la intervención de profesionales de la abogacía y, en todo caso, para prestar asistencia letrada o asesoramiento en Derecho utilizando la denominación de abogado o abogada; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la abogacía.
3. La obtención del título profesional en la forma determinada por esta Ley y la colegiación como ejerciente en el Colegio de Procuradores es necesaria para desempeñar la representación legal de las partes en los procesos judiciales en calidad de procurador o procuradora, realizando los actos de comunicación a las partes y aquellos otros actos de cooperación con la Administración de Justicia que la Ley les autorice, así como para utilizar la denominación de procurador o procuradora de los tribunales, sin perjuicio del cumplimiento de cualesquiera otros requisitos exigidos por la normativa vigente para el ejercicio de la procura.
4. La obtención del título profesional habilitará para la colegiación en el Colegio de Abogados o en el Colegio de Procuradores, según qué actividad se decida ejercer, no siendo posible simultanear ni la colegiación como ejerciente en un Colegio de Abogados y en un Colegio de Procuradores ni el ejercicio de ambas profesiones.»
En cuanto al Derecho Administrativo la noción general de Administración especializada, la Administración Corporativa, así como las competencias y atribuciones clásicas de los colegios profesionales.
Y, por supuesto, de Derecho Mercantil, las sociedades.
En definitiva, consolidarán conocimientos previos que en todo caso volveremos a ventilar en el curso y, adicionalmente, podrán completarlos y reforzarlos con las nuevas perspectivas que les proporcionará esta asignatura y los singulares conocimientos que adquirirán con su preparación.
COLABORADORES DOCENTES EXTERNOS
Nombre y apellidos |
MANUEL MERELLES PÉREZ
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Correo electrónico |
mmerelles@invi.uned.es
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BREVE CV DE COLABORADOR DOCENTE EXTERNO
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Máximo nivel de formación alcanzado |
Máximo nivel de formación alcanzado |
Licenciado en derecho y máster en mediación por la Universidad de Santiago de Compostela (USC) |
Situación profesional actual |
Situación profesional actual |
Procurador de los Tribunales desde 1994 |
Experiencia relevante para la docencia impartida (publicaciones, trayectoria, proyectos...) |
Experiencia relevante para la docencia impartida (publicaciones, trayectoria, proyectos...) |
Docente del centro de estudios del Consejo General de Procuradores Docente del "Máster oficial en Abogacía y Procuraduría" de la Universidad de Santiago de Compostela (USC) Docente del "Máster de Acceso a la Procura" de la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) Miembro del Centro Integral de Análisis y Resolución de Conflictos de la Universidad de Santiago de Compostela (CIARCUS) Mediador de la Institución de Mediación del Consejo General de Procuradores Miembro de la entidad CONCORDARE para la gestión, desarrollo e intervención en programas de justicia restaurativa en el marco del convenio con la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio del interior |
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Nombre y apellidos |
ENCARNACIÓN BERMEJO GARRES
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Correo electrónico |
ebermejog@invi.uned.es
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BREVE CV DE COLABORADOR DOCENTE EXTERNO
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Máximo nivel de formación alcanzado |
Máximo nivel de formación alcanzado |
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Situación profesional actual |
Situación profesional actual |
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Experiencia relevante para la docencia impartida (publicaciones, trayectoria, proyectos...) |
Experiencia relevante para la docencia impartida (publicaciones, trayectoria, proyectos...) |
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Los estudiantes podrán formular consultas académicas sobre los contenidos de la asignatura a través del CURSO VIRTUAL; esta será la vía educativa de comunicación y consulta preferente, toda vez que es la más eficaz para el funcionamiento del curso y la adquisición de conocimientos y destrezas señaladas en esta guía.
Tengan en cuenta que la Plataforma educativa y el denominado CURSO VIRTUAL, es una herramienta completa y que a través de ella tendrán a su disposición aquellas video clases o grabaciones radiofónicas, que hayamos "colgado", así como buena parte de los materiales necesarios para la preparación de los contenidos de esta disciplina.
El equipo docente está integrado por Dª Mª Pilar MAMPEL TUSELL, Procuradora de los TribunalesD. Manuel ÁLVAREZ-BUYLLA BALLESTEROS, Procurador de los Tribunales, y la Dra. Dª Mª Fernanda MORETÓN SANZ, Profesora del Titular de Derecho civil de la UNED (Coordinadora de la asignatura)
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
CG1 - Ser capaces de obtener y de seleccionar la información y las fuentes relevantes para la resolución de problemas, la elaboración de estrategias de actuación y el asesoramiento a clientes.
CG2 - Elaborar y manejar los escritos, informes y procedimientos de actuación más idóneos para los problemas suscitados.
CG3 - Adquirir los instrumentos para poder planificar, ordenar y encauzar actividades de manera que se eviten en lo posible los imprevistos, se prevean y minimicen los eventuales problemas y se anticipen sus soluciones
CG4 - Contemplar en conjunto y tener en cuenta los distintos aspectos y las implicaciones de las decisiones y opciones adoptadas, sabiendo elegir o aconsejar las más convenientes dentro de ética, la legalidad y los valores de la convivencia social
CG5 - Saber trabajar en equipos profesionales y multiprofesionales con eficacia y eficiencia reproduciendo contextos reales y aportando y coordinando los propios conocimientos con los de otras ramas e interviniente.
CG6 - Ser capaz de tomar decisiones individuales y de participar activamente en la toma de decisiones colectivas
CG7 - Conocer e incorporar las nuevas tecnologías al ejercicio profesional.
CG8 - Ser capaz de discernir la información contradictoria y de elaborar un juicio crítico sobre la misma
CG9 - Saber preparar y comunicar casos, problemas o situaciones y de plantear y defender posibles soluciones mediante distintas técnicas de exposición oral, escrita, presentaciones, etc.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
1. Poseer, comprender y desarrollar habilidades que posibiliten aplicar los conocimientos académicos especializados adquiridos en el grado a la realidad continua y cambiante a la que se enfrentan los procuradores de los tribunales, que les permitan garantizar y asegurar la gestión de los intereses de susrepresentados antes, durante y después del procedimiento judicial.
5. Conocer y evaluar las distintas responsabilidades vinculadas al ejercicio de la actividad profesional,incluyendo el funcionamiento básico de la asistencia jurídica gratuita y la promoción de la responsabilidad social del procurador de los tribunales.
6. Conocer y aplicar las técnicas dirigidas a la identificación y liquidación de derechos arancelarios,obligaciones tributarias, de constitución de depósitos judiciales y de atención de cuantos gastos y costas sean necesarios para garantizar la efectiva tutela judicial de los derechos de sus representados.
8. Disponer de la capacidad de actuar de acuerdo con las exigencias que impone el entorno organizativo, de gestión y comercial de la profesión de procurador de los tribunales, así como su marco jurídico asociativo, fiscal, laboral y de protección de datos de carácter personal.
13. Conocer, saber organizar y planificar los recursos individuales y colectivos disponibles para el ejercicio en sus distintas modalidades organizativas de la profesión de procurador de los tribunales.
15. Desarrollar destrezas que permitan al procurador de los tribunales mejorar la eficiencia de su trabajo y potenciar el funcionamiento global del equipo o institución, bien sea de carácter específico o interdisciplinar.
El estudio de esta materia permitirá al futuro Procurador medir el alcance de lo que supone una profesión de esta naturaleza y manejar con precisión la organización colegial de la Administración especializada y los Colegios profesionales a los que se adscriben.
Alguno de los resultados que se podrá alcanzar en el proceso de aprendizaje de esta asignatura será:
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Adquisición de conocimientos avanzados sobre esta materia y comprensión detallada y fundamentada del ejercicio profesional y la organización colegial;
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Conocer los perfiles y funcionamiento del Procurador;
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Manejar el sistema de colegiación y las sociedades profesionales:
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Entender el potencial ejercicio como Abogado, dada la "unificación" profesional, que no de compatibilidad, entre ambas profesiones;
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Aplicación del conocimiento de la materia a la resolución de problemas en materia de usuarios de servicios profesionales;
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Conocimiento del sistema de retribución profesional y el problema de los aranceles;
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Desarrollo de la autonomía suficiente para el ejercicio profesional, etc.
ELENCO DE LOS 11 TEMAS
La postulación procesal en el Derecho comparado (Tema 1)
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El Estatuto de la Procura (Tema 2)
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Las funciones del Procurador en los tribunales y su régimen jurídico (Tema 3)
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Organización profesional de la Procura. Fines y funciones de los Colegios. La Mutualidad. Derecho autonómico en materia de colegios profesionales (Tema 4)
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El ejercicio profesional individual, colectivo y la colaboración profesional: marco jurídico asociativo (Tema 5)
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Protección de datos de carácter personal (Tema 6) (en el ámbito profesional)
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La protección de consumidores y usuarios
(Tema 7) (en el ámbito profesional)
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Requisitos y obligaciones estatutarias en el ejercicio profesional (Tema 8)
El oficial habilitado (Tema 9)
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La retribución del procurador: el arancel de derechos (Tema 10)
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Asistencia jurídica gratuita y turno de oficio. Especial referencia al Derecho autonómico en materia de justicia gratuita (Tema 11)
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La asignatura se impartirá siguiendo la metodología característica de la UNED, en la que desempeña un papel esencial la madurez y capacidad de su alumnado en cuanto al denominado “autoaprendizaje”, asistido y conducido por el Profesorado encargado de la asignatura.
Pieza esencial es la plataforma virtual en la que se desarrolla el estudio del alumnado. En particular, la plataforma interactiva ALF (u otra que la pudiera sustituir) a la que tendrán acceso en su condición de estudiantes UNED, será el medio donde estará a su disposición tanto al material docente (buena parte de la bibliografía básica, legislación y jurisprudencia más relevantes), como a Foros de preguntas, noticias, y, en su caso, ejercicios de evaluación y de autoevaluación.
TIPO DE PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
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¿Hay PEC? |
¿Hay PEC? |
No |
Descripción |
Descripción |
Hemos considerado, que habida cuenta de la carga que tienen en otras asignaturas, no realizaremos PEC, si bien en el foro podrán intervenir, resolver preguntas y casos prácticos, etc.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
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Ponderación de la PEC en la nota final |
Ponderación de la PEC en la nota final |
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Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
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Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
No |
Descripción |
Descripción |
Tengan en cuenta que, como ya hemos señalado, la asignatura exige un buen conocimiento del ordenamiento jurídico propio de la profesión, de modo tal que una de las destrezas básicas irá dirigida al correcto manejo de dichas normas.
Sobre todo se recomiendan las actividades participativas en la plataforma educativa, en particular en los denominados foros de debate, sea en la intervención en los Foros de encuentro (en el Curso virtual), donde intercambiar conocimientos, dudas e impresiones y con sus compañeros y compañeras, y desde luego el recurso a la solución de las dudas planteadas a través de medios telemáticos.
Estas actividades contribuyen enormemente a acortar distancias, y con la resolución progresiva de dudas y consultas nos llevan a conseguir un sistema de aprendizaje colaborativo, en el que algunos estudiantes podrán resolver las dudas de otros. Este reto personal y universitario se ha revelado como altamente eficaz para la preparación de la materia y la maduración de contenidos. A mayor abundamiento tratándose como es el caso, de un alumnado con titulación universitaria ya superada, algunos recientemente y otros ya avezados expertos profesionales ávidos de nuevos conocimientos y de su actualización, este reto de trabajo colaborativo, será altamente fructífero.
Finalmente, y el equipo docente ya ha elaborado una presentación visual de las dependencias del Consejo de la Procura y del Colegio de Madrid, así como apoyos radiofónicos de especial interés. Sin perjuicio de otras adicionales, que se vayan planteando como convenientes o necesarias.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
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Ponderación en la nota final |
Ponderación en la nota final |
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Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
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Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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¿Cómo se obtiene la nota final?
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Superando el examen tipo test no presencial
Los criterios generales para la evaluación final serán los siguientes:
1.- Una prueba objetiva tipo test, de 20 preguntas.
2.- Cada pregunta tendrá una única respuesta verdadera, o una más correcta, a elegir de entre tres.
3.- No penalizan los errores.
4.- Las calificaciones corresponderán a un valor de 0,5 puntos por cada pregunta respondida correctamente.
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Documentación y materiales ofrecidos por el Consejo General de Procuradores de España http://www.cgpe.es/
Documentación y materiales ofrecidos el curso virtual y aquellos que se indicarán en la plataforma educativa
Bases de Datos de Legislación, Jurisprudencia y Doctrina autorizadas según los términos de las licencias correspondientes
Bibliografía Complementaria: será indicada en la plataforma educativa otra documentación adicional para que quienes así lo deseen amplíen conocimientos, si bien los requerimientos básicos de la disciplina se alcanzarán con el manejo de la bibliografía básica así como de los materiales normativos correspondientes.
La Bibliografía Complementaria será indicada en la plataforma educativa como documentación adicional para que quienes así lo deseen, amplíen conocimientos, si bien los requerimientos básicos de la disciplina se alcanzarán con el manejo de la bibliografía básica así como de los materiales normativos correspondientes
El principal recurso de apoyo al estudio, además de la Bibliografía Básica y complementaria así como de cada uno de los temas, la normativa que resulte de aplicación, es el Curso Virtual. En él, además de dichos materiales, dispondrán de la posibilidad de plantear sus consultas y dudas, incluiremos las noticias jurídicas de actualidad sobre esta materia, así como resoluciones ministeriales y judiciales de interés..
El Equipo Docente de la asignatura ha elaborado varias video clases de apoyo a cada tema.
En el curso virtual, de hecho, contarán con la presentación de la asignatura grabada en el propio Consejo General, videoclases y emisiones radiofónicas de su interés.
En suma y salvo algún supuesto excepcional, la totalidad de la materia y su documentación se puede obtener a través de la plataforma educativa ALF en el espacio habilitado para nuestra asignatura.
Adicionalmente, la UNED y el servicio de Biblioteca, ofrece a su alumnado, accediendo exclusivamente con su clave y correo uned, bases de datos y bibliográficas que le ayudarán a su preparación y formación como juristas prácticos.