
Asignatura grado en derecho
Curso 2024/2025 Código Asignatura: 66023095
-
Guía de la Asignatura Curso 2024/2025
- Primeros Pasos
- Presentación y contextualización
- Requisitos y/o recomendaciones para cursar esta asignatura
- Equipo docente
- Horario de atención al estudiante
- Tutorización en centros asociados
- Competencias que adquiere el estudiante
- Resultados de aprendizaje
- Contenidos
- Metodología
- Sistema de evaluación
- Bibliografía básica
- Bibliografía complementaria
- Recursos de apoyo y webgrafía
Código Asignatura: 66023095
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
Nombre y apellidos | PEDRO MANUEL HERRERA MOLINA |
Correo electrónico | pedro.m.herrera@der.uned.es |
Teléfono | 91398-7910 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | IÑIGO BARBERENA BELZUNCE |
Correo electrónico | ibarberena@der.uned.es |
Teléfono | 91398-7910 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | GERARDO MENENDEZ GARCIA |
Correo electrónico | gmenendez@der.uned.es |
Teléfono | 91398-7910 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | ISIDORO MARTIN DEGANO |
Correo electrónico | imartin@der.uned.es |
Teléfono | 91398-9171 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | MARIA JOSE LOPEZ SANCHEZ |
Correo electrónico | mjlopez@der.uned.es |
Teléfono | 91398-7910 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | RAFAEL JESUS SANZ GOMEZ |
Correo electrónico | rafaelsanz@der.uned.es |
Teléfono | 91398-7910 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | ALFONSO MARIA GUILARTE GUTIERREZ |
Correo electrónico | aguilarte@der.uned.es |
Teléfono | 91398-7910 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | JULIO CESAR MUÑIZ PEREZ (Coordinador de Asignatura) |
Correo electrónico | juliocesar.muniz@der.uned.es |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
Nombre y apellidos | DAVID GARCIA GUERRERO |
Correo electrónico | dgarcia@der.uned.es |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO DE LA EMPRESA |
NOMBRE DE LA ASIGNATURA | |
---|---|
NOMBRE DE LA ASIGNATURA | DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II.2: IMPOSICIÓN INDIRECTA Y SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL |
CÓDIGO | |
CÓDIGO | 66023095 |
CURSO ACADÉMICO | |
CURSO ACADÉMICO | 2024/2025 |
DEPARTAMENTO | |
DEPARTAMENTO | DERECHO DE LA EMPRESA |
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE | |
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE | |
GRADO EN DERECHO | |
CURSO | |
CURSO | TERCER CURSO |
PERIODO | SEMESTRE 2 |
TIPO | OBLIGATORIAS |
Nº ECTS | |
Nº ECTS | 4,5 |
HORAS | |
HORAS | 112,5 |
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE | |
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE | CASTELLANO |
El DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO es la rama del Derecho público que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas.
En el vigente plan de estudios de la Facultad de Derecho de la UNED, esta rama del saber jurídico está desdoblada en cuatro asignaturas, dos destinadas a la parte general y otras dos a la parte especial. La asignatura DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II.2: IMPOSICIÓN INDIRECTA Y SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL, a la que dedicamos esta Guía, es la que estudia los elementos esenciales de los impuestos estatales indirectos, del sistema tributario autonómico y del sistema tributario local.
La imposición estatal indirecta descansa sobre tres grupos de impuestos: los que gravan el tráfico patrimonial no empresarial, los que gravan el consumo y los que gravan el tráfico económico exterior. El tráfico patrimonial privado o no empresarial se grava mediante el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. La imposición sobre el consumo se lleva a cabo mediante el Impuesto sobre el Valor Añadido y los Impuestos Especiales. La imposición sobre el tráfico exterior se ha llevado a cabo en nuestro país a través de los tributos englobados en la Renta de Aduanas.
En lo que se refiere al sistema tributario de las Comunidades Autónomas, se presta especial atención a las potestades normativas que ostentan en relación con los impuestos estatales cedidos y a los elementos esenciales de los impuestos propios que han aprobado.
Finalmente, se analiza el sistema tributario local, con especial atención a los impuestos municipales.
Entendemos que la expresión con la que se encabeza este apartado supone incardinar el DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO II.2: IMPOSICIÓN INDIRECTA Y SISTEMA TRIBUTARIO LOCAL en el Grado de Derecho de la UNED, y establecer las relaciones que puede tener con otras materias que forman parte de su Plan de Estudios.
Por lo que se refiere al primer aspecto, no resulta difícil justificar la contribución de la asignatura a la formación de los juristas. Es evidente que los graduados en Derecho deben conocer las normas reguladoras de los elementos esenciales de los tributos que han sido indicados, pues resulta claro que tendrán que utilizarlas con frecuencia cualquiera que sea la profesión que desarrollen (abogado, juez, funcionario público, consultor, responsable o miembro de departamentos jurídicos de entes públicos o privados, etc.).
Por lo que afecta a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que los tributos antes citados recaen sobre ciertas manifestaciones de capacidad económica que, en no pocas ocasiones, afloran a través de la realización de actos y negocios configurados y regulados por otras ramas del Derecho, en especial por normas de Derecho Civil y Mercantil.
No se precisan conocimientos previos para cursar esta asignatura. No obstante, dado que se encuentra en el tercer curso del Grado en Derecho se recomienda seguir la planificación propuesta por la Facultad y cursar previamente las asignaturas de Formación Básica del primer curso y las asignaturas del segundo curso, con especial atención –como es natural– a la asignaturas de Derecho Financiero y Tributario I.1: Introducción y Derecho Financiero y Tributario I.2: Procedimientos tributarios.
1. Información académica
Los estudiantes también pueden contactar con el equipo docente en la dirección de correo electrónico derfinan@der.uned.es y a través de los distintos foros de la plataforma aLF.
Además se prestarán tutorías presenciales y telefónicas de lunes a viernes con arreglo a la siguiente distribución:
Pedro M. Herrera Molina 91398-6126
Martes de 10:00 a 14:00, Tel. 91398-6126
Iñigo Barberena Belzunce
Jueves de 10:00 a 14:00, Tel. 91398-6126
Isidoro Martín Dégano
Lunes de 10:00 a 14:00, Tel. 91398-6126
Gerardo Menéndez García
Lunes de 10:00 a 14:00, Tel. 91398-6126
Rafael Sanz Gómez
Miércoles de 10:00 a 14:00, Tel. 91398-6126
Julio César Muñiz Pérez
Viernes de 15:00 a 19:00, Tel. 91398-6126
David García Guerrero
Lunes de 14:30 a 18:30, Tel. 91398-6126
María José López Sánchez
Martes de 10:00 a 14:00, Tel. 91398-6126
Alfonso Guilarte Gutiérrez
Miércoles de 15:00 a 19:00, Tel. 91398-6126
2. Información administrativa
D.ª Cristina Álvarez Sánchez (Secretaría del Departamento de Derecho de la Empresa. Facultad de Derecho. UNED. Calle Obispo Trejo, nº 2, Madrid 28040).
Tel: 91 398 6132
En el enlace que aparece a continuación se muestran los centros asociados y extensiones en las que se imparten tutorías de la asignatura. Estas pueden ser:
Tutorías de centro o presenciales: se puede asistir físicamente en un aula o despacho del centro asociado.
Tutorías campus/intercampus: se puede acceder vía internet.
CG03 Capacidad para decidir entre diferentes opciones la más adecuada
CG01 Aplicación de los conocimientos a la práctica
CG02 Análisis y síntesis
CG04 Utilización adecuada del tiempo: capacidad de organización y programación de tareas
CG05 Trabajo en grupo: coordinación y liderazgo
CG06 Iniciativa y motivación
CG08 Habilidad para la mediación, negociación y conciliación
CG09 Comunicación y expresión escrita
CG10 Comunicación y expresión oral
CG12 Comunicación y expresión de datos económicos
CG14 Uso de las TICs
CG15 Gestión y organización de la información: recolección de datos, manejo de base de datos y su presentación
CE01 Tomar conciencia de la importancia del Derecho como sistema regulador de las relaciones sociales
CE03 Obtener la capacidad para el manejo de las fuentes jurídicas (legales, jurisprudenciales y doctrinales)
CE04 Capacitar para utilizar los valores y principios constitucionales como herramienta de trabajo en la interpretación del ordenamiento jurídico
CE05 Comprender y conocer las principales instituciones públicas y privadas en su génesis y en su conjunto
CE08 Capacidad de creación, aplicación e interpretación normativa
CE10 Adoptar la necesaria sensibilidad hacia los temas de la realidad económica, social y cultural, con especial atención a los principios de igualdad de género y no discriminación
La superación de esta asignatura implica la consecución de unos resultados de aprendizaje, derivados tanto del estudio de contenidos teóricos como del desarrollo de habilidades prácticas, que se pueden resumir del siguiente modo:
-
Comprender la estructura de los sistemas tributarios de los tres niveles de Administraciones Públicas (estatal, autonómico y local).
-
Conocer los elementos esenciales de los impuestos indirectos estatales y de los sistemas tributarios autonómico y local.
-
Aplicar las normas tributarias a supuestos concretos
-
Interpretar textos jurídicos
Capítulo I. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
Con este capítulo se inicia el bloque dedicado a la imposición estatal indirecta, integrada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITPAJD), el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA), los impuestos especiales y sobre consumos específicos, los impuestos arancelarios, y el impuesto estatal y las "tasas" sobre el juego.
El ITPAJD está integrado por tres conceptos impositivos: el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas, el Impuesto sobre Operaciones Societarias y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados. En relación con este último, cabe distinguir a su vez entre el gravamen sobre documentos notariales, el gravamen sobre documentos mercantiles y el gravamen sobre documentos administrativos.
Capítulo II. Impuesto sobre el Valor Añadido
Este impuesto, integrado en el bloque de la imposición indirecta, tiene como objeto imponible el consumo.
Ahora bien, esta manifestación de capacidad económica no es gravada en el momento del consumo, sino que el hecho imponible está integrado por (1) las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional en el ámbito espacial del impuesto, (2) las adquisiciones intracomunitarias de bienes (generalmente, cuando son efectuadas por empresarios, profesionales o por personas jurídicas que no actúan como empresarios o profesionales, siendo el transmitente un empresario o profesional) y (3) las importaciones de bienes.
En los dos primeros casos y en los casos en que la importación es realizada por empresarios y profesionales, se logra que el gravamen recaiga económicamente sobre el consumo a través del mecanismo de la repercusión. Por excepción, en el caso de que la importación sea realizada por el consumidor, no es necesaria la repercusión para que el consumo quede gravado.
Capítulo III. Los Impuestos especiales y sobre consumos específicos
En este capítulo se analizan los impuestos especiales regulados por la Ley 38/1992, el Impuesto sobre las Primas de Seguros y ciertos impuestos medioambientales sobre la energía.
Los impuestos especiales, el Impuesto sobre las Primas de Seguros y el Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero integran la imposición especial sobre el consumo, a diferencia de la general representada por el IVA. En el estudio de los impuestos especiales debe distinguirse entre los impuestos especiales de fabricación, el impuesto especial sobre el carbón, el impuesto especial sobre la electricidad y el impuesto especial sobre determinados medios de transporte.
En relación con los demás impuestos medioambientales estatales (Impuesto sobre el valor de la producción de la energía eléctrica, Impuesto sobre la producción de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos resultantes de la generación de energía nucleoeléctrica, e Impuesto sobre el almacenamiento de combustible nuclear gastado y residuos radiactivos en instalaciones centralizadas) debe hacerse una advertencia importante: se trata de impuestos directos. Una de las notas que caracterizan a algunos impuestos especiales es su relación con la producción y distribución de determinadas fuentes de energía (hidrocarburos, carbón y electricidad). Los impuestos medioambientales citados se han configurado de forma diferente, tienen naturaleza directa y su finalidad es primordialmente medioamiental (lograr la internalización de los costes medioambientales derivados de la producción de la energía eléctrica y de la producción y almacenamiento del combustible nuclear gastado o de los residuos radiactivos). Si se estudian en este capítulo y en este bloque de impuestos indirectos es para que quede más clara esa diferenciación con los impuestos especiales sobre fuentes de energía.
Capítulo IV. Impuestos arancelarios
El Derecho aduanero es una materia cuya regulación corresponde a las instituciones de la Unión Europea. A los Estados miembros sólo les corresponde desarrollar las normas de la Unión Europea en aquellos aspectos en que éstas no hayan agotado su regulación (aspectos procedimentales, fundamentalmente). En este capítulo se estudian tanto las normas de la Unión como las normas domésticas.
Capítulo V. El impuesto estatal y las tasas sobre el juego
La tributación estatal sobre el juego se articular a través de dos vías complementarias: una prioritaria, el Impuesto sobre Actividades de Juego, y otra de carácter complementario y en tanto no queden sujetas al citado Impuesto, las "tasas" sobre juegos de suerte, envite o azar y sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias.
A pesar de su "nomen iuris", la "tasa" sobre juegos de suerte, envite o azar tiene una naturaleza fundamentalmente impositiva. La naturaleza de la "tasa" sobre rifas, tómbolas, apuestas y combinaciones aleatorias (tasa o impuesto) es controvertida.
Capítulo VI. Los tributos de las Comunidades Autónomas
El bloque del sistema tributario de las Comunidades Autónomas está integrado por un solo capítulo.
Los recursos de las Comunidades Autónomas de régimen común proceden fundamentalmente de los impuestos cedidos total o parcialmente por el Estado.
Por otro lado, las Comunidades Autónomas han introducido tributos propios de variada naturaleza. En función de su finalidad y de su objeto imponible, estos tributos se pueden clasificar en impuestos medioambientales típicos o tradicionales (como, por ejemplo, los cánones de saneamiento), impuestos sobre actividades e instalaciones que provoca o pueden provocar daños al medio ambiente y otros bienes, impuestos que atienden a la función social de la propiedad, e impuestos sin fines extrafiscales (como los impuestos sobre el juego del bingo).
Por último, se estudian en este capítulo los recargos autonómicos sobre impuestos estatales, de escasa aplicación en la práctica.
Capítulo VII. Impuestos locales
El bloque relativo al sistema tributario de las entidades locales está integrado por un solo capítulo.
Este capítulo analiza pormenorizadamente los impuestos municipales y hace una breve referencia a las tasas y contribuciones especiales locales y a la participación de las entidades locales en los tributos del Estado.
Desde un punto de vista material, para el estudio de la asignatura se debe utilizar la metodología jurídica, esto es, los instrumentos de la interpretación y aplicación de las normas.
Desde un punto de vista formal, las indicaciones que debemos hacer son las siguientes:
1) Para afrontar el estudio de este Curso es conveniente seguir el orden previsto en el Programa.
2) La metodología de aprendizaje es a distancia y se utilizará la plataforma aLF como complemento del estudio de los textos básicos. Así, deberán realizarse unos trabajos de tipo teórico (estudio de los materiales didácticos, en concreto la bibliografía básica de obligado conocimiento), y otros de tipo práctico (aprendizaje autorregulado).
3) En la plataforma aLF se abrirán diversos foros para la interacción de los estudiantes.
4) El tiempo que debe dedicarse a la realización de los distintos trabajos o tareas se resume en el cuadro siguiente:
Actividades formativas |
Tiempo recomendado |
Trabajos con contenidos teóricos
|
15% |
Realización de actividades prácticas
|
25% |
Trabajo autónomo
|
60% |
Total |
100% |
TIPO DE PRUEBA PRESENCIAL |
|
---|---|
Tipo de examen | |
Tipo de examen | Examen de desarrollo |
Preguntas desarrollo | |
Preguntas desarrollo | 5 |
Duración | |
Duración | 90 (minutos) |
Material permitido en el examen | |
Material permitido en el examen | Se permite la consulta de textos legales (recogidos en códigos, descargados de internet o fotocopiados). Los textos legales pueden estar subrayados, pero no pueden estar acompañados de comentarios o anotaciones (ya estén impresos o sean manuscritos). Se permite, además, la utilización de marcadores (como pegatinas "post-it") para separar las distintas normas utilizadas o los distintos epígrafes dentro de una norma. Estos marcadores sí pueden incluir las anotaciones necesarias para identificar la norma o capítulo que señalan (por ejemplo, "IRPF" o "base imponible"). No se permite la consulta de textos legales comentados o manuales (como, por ejemplo, los Manuales prácticos de la Agencia Tributaria o los Mementos editados por Francis Lefebvre), ni el uso de calculadoras u otros instrumentos electrónicos. Tampoco se permite la consulta del programa de la asignatura. |
Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | Aunque, en principio, todas las preguntas tienen el mismo valor, debe tenerse en cuenta que la existencia de errores graves puede suponer una calificación global de suspenso. La prueba se aprobará si se alcanza, al menos, una calificación de 5 puntos sobre 10. No se valorarán positivamente aquellas respuestas que no estén correctamente justificadas. En el desarrollo de esta justificación debe incluirse la cita del precepto o preceptos que resulten aplicables. La parte de la respuesta que no guarde relación directa con la pregunta correspondiente no se valorará positivamente y, en la medida en que sea errónea, podrá reducir la calificación. |
% del examen sobre la nota final | |
% del examen sobre la nota final | 75 |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC | |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC | 5 |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC | |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC | 10 |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC | |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC | 7,5 |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones | A) Descripción de las pruebas presenciales Se realizará una prueba presencial al final del curso. La prueba constará de cinco preguntas de carácter práctico. No habrá limitación de espacio para las respuestas. La duración será de una hora y media. En la convocatoria de septiembre y en la convocatoria extraordinaria de fin de carrera, el examen tendrá el mismo objeto y las mismas características que en la convocatoria ordinaria. Estas pruebas presenciales se realizarán en los Centros Asociados de la UNED. Deben tenerse en cuenta, además, las normas siguientes: Primera. La materia objeto de examen será la siguiente:
Segunda. El examen constará de cinco preguntas de carácter práctico. De esas cinco preguntas, cuatro versarán necesariamente sobre el contenido del bloque 1 antes mencionado y una podrá versar sobre el contenido del bloque 2 también indicado. El bloque 3 no será objeto de examen en la prueba presencial. Dicho de otro modo, no se planteará ninguna pregunta sobre el bloque 3 en la prueba presencial. Tercera. Si el alumno considera que se ha producido una errata o un defecto de formulación en alguna de las preguntas, debe ponerlo en conocimiento de los miembros del Tribunal lo antes posible para que se pongan en contacto con el Equipo Docente de la Asignatura y se subsane, en su caso, esa errata o defecto de formulación. Cuarta. Para el estudio del examen extraordinario de diciembre el alumno podrá utilizar el programa, los manuales y los textos legales publicados en el año en que se realiza la prueba o los publicados en el año anterior. B) Revisión de calificaciones Se realizará con arreglo a las siguientes normas: Primera. La revisión deberá solicitarse por medio de la plataforma prevista al efecto en la Secretaría Virtual. No se atenderán las solicitudes de revisión cuando sean remitidas por correo electrónico a las direcciones personales de los Profesores o a la dirección del área, ni cuando sean enviadas por correo postal o por fax. Tampoco se atenderán las reclamaciones por teléfono. Segunda. El plazo máximo para solicitar la revisión será de 7 días naturales contados a partir del día siguiente a la publicación de la calificación en la Secretaría Virtual de la UNED y la solicitud de revisión deberá ser motivada. Tercera. No se contestarán las solicitudes de revisión cuando manifiestamente carezcan de fundamento o se aleguen causas no académicas.
|
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
|
---|---|
¿Hay PEC? | |
¿Hay PEC? | Si |
Descripción | |
Descripción | Se realizará una PEC, que versará sobre toda la materia objeto de estudio, incluido el bloque 3 indicado antes (en el apartado dedicado a las pruebas presenciales). |
Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | Se valorarán los conocimientos de la materia a la luz de la capacidad de razonamiento del estudiante. |
Ponderación de la PEC en la nota final | |
Ponderación de la PEC en la nota final | 25% La PEC es una actividad evaluable. La calificación obtenida sirve para mejorar la calificación final siempre que se den los siguientes requisitos: (1) Que en el examen presencial el estudiante obtenga una calificación igual o superior a 7,5 puntos sobre un máximo de 10 y (2) Que en la PEC el estudiante obtenga una calificación igual o superior a 5 puntos sobre un máximo de 10. La calificación obtenida en la PEC en ningún caso reducirá la calificación final. Por ejemplo, si un estudiante suspende la PEC y obtiene ocho puntos en la prueba presencial, su calificación final del cuatrimestre será de ocho puntos. |
Fecha aproximada de entrega | |
Fecha aproximada de entrega | Penúltimo domingo anterior a la primera semana de pruebas presenciales. La fecha definitiva se comunicará en los foros del curso virtual. |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones | 1. La valoración de las respuestas de la PEC corresponde a los Profesores Tutores de los Centros Asociados. 2. El Equipo Docente no revisa las calificaciones del Profesor Tutor. 3. Si tiene dudas u observaciones sobre la calificación que ha obtenido en la PEC, debe ponerse en contacto con el Profesor Tutor que la haya corregido. |
OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES |
|
---|---|
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? | |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? | No |
Descripción | |
Descripción | |
Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | |
Ponderación en la nota final | |
Ponderación en la nota final | |
Fecha aproximada de entrega | |
Fecha aproximada de entrega | |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones |
¿Cómo se obtiene la nota final? |
|
---|---|
La nota final se ajusta a los siguientes criterios: 1. Si el estudiante no realiza la PEC: la calificación final será, exclusivamente, la nota obtenida en la prueba presencial. En este caso, el valor del examen presencial representará el 100% de la nota final. 2. Si el estudiante realiza la PEC:
Ejemplos:
La calificación de la PEC se "guarda" para la convocatoria de septiembre. Esto es, si un estudiante aprueba la PEC, suspende la prueba presencial y en septiembre obtiene en la prueba presencial una calificación de 7,5 puntos o superior, la calificación obtenida en la PEC se tendrá en cuenta para calcular la nota final. |
ISBN(13): 9788411241434
Título: MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO (PARTE ESPECIAL) 19.ª (2022) Autor/es: Martín Queralt;Álvarez Martínez;Tejerizo López; Editorial: ARANZADI |
ISBN(13): 9788411632812
Título: MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO (PARTE ESPECIAL) 20.ª, 2023 Autor/es: Álvarez Martínez, J. (Coord.); Editorial: ARANZADI |
MUY IMPORTANTE: El Rectorado solo permite incluir como bibliografía recomendada una nueva edición del Manual si el equipo docente se compromete a publicar un documento incluyendo, página por página, los cambios producidos respecto de la edición anterior. En nuestro caso esto no es posible, pues, entre otros motivos, la mayoría de los autores no forman parte del equipo docente, de modo que quebrantaríamos sus derechos de autor. Por este motivo, incluimos como bibliografía básica las ediciones anteriores que podrán utilizarse para preparar el examen. No obstante, si el alumno va a comprar por primera vez el Manual, le sugerimos que adquiera la última edición, que incluimos como bibliografía complementaria. Así dispondrá de un material completamente actualizado.
El Manual mencionado recoge íntegramente el contenido del programa de la asignatura. Las preguntas que se realicen en las diversas pruebas presenciales podrán ser contestadas mediante su estudio, sin necesidad de utilizar otros Manuales o Monografías.
Para el estudio de la asignatura resulta de gran utilidad la consulta de la legislación positiva, puesto que ello permite identificar los textos legales aplicables y conocer su estructura, lo que facilita enormemente la comprensión de la materia. Además, será necesario utilizar los textos legales para la resolución de las pruebas de evaluación continua y de las pruebas presenciales. Entre las distintas colecciones legislativas que se pueden encontrar en el mercado cabe recomendar, en particular, el Código Universitario de Derecho Financiero y Tributario, preparado por el Catedrático de la asignatura, Dr. D. Pedro Herrera Molina, y publicado por el BOE con acceso y descarga libres y gratuitos.
En la resolución de los casos prácticos objeto de las pruebas de evaluación continua y de las pruebas presenciales no debe utilizarse una legislación que estuviese ya derogada al inicio del curso académico.
LIBRO ACTUALMENTE NO PUBLICADO
ISBN(13): Título: MANUAL DE DERECHO TRIBUTARIO (PARTE ESPECIAL) 21.ª, 2024 Autor/es: Álvarez Martínez, García Moreno Y Herrera Molina (Coord.); Editorial: ARANZADI |
En la plataforma aLF se han publicado esquemas, casos resueltos y enlaces a vídeoclases de la asignatura.
Si el estudiante desea plantear alguna duda u observación sobre la asignatura, debe publicarla en el foro correspondiente del Curso Virtual (plataforma aLF).
Si desea hablar por teléfono con alguno de los miembros del Equipo docente sobre una cuestión ajena a la revisión de la calificación de los exámenes, debe enviar un mensaje de correo electrónico a la dirección del Área (derfinan@der.uned.es) indicando con qué Profesor desea hablar y el motivo por el que desea hacerlo.
El Área dispone de una página web (https://www.uned.es/014200/) con información actualizada sobre todas las asignaturas que imparte.
Los estudiantes también tendrán a su disposición, en la página de Radio UNED, los programas radiofónicos que se emitan durante el Curso.
Por último, a petición de los Centros Asociados, se podrán realizar convivencias (lo que supone el desplazamiento de un profesor de la asignatura hasta el Centro Asociado, y la realización de una sesión presencial de duración variable), y videoconferencias.