Universidad Nacional de Educación a Distancia

Acceso a la portada del web UNED
Asignatura cc. jurídicas de las administraciones públicas

Asignatura grado cc. jurídicas de las administraciones públicas

PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS

Código Asignatura: 66014067

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
CÓDIGO
66014067
CURSO ACADÉMICO
2024/2025
DEPARTAMENTO
DERECHO DE LA EMPRESA
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
CURSO
CUARTO CURSO
SEMESTRE 1
OBLIGATORIAS
Nº ECTS
6
HORAS
150
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

El Derecho Financiero y Tributario es la rama del Derecho Público que disciplina la actividad financiera de los Entes públicos, esto es, la actividad encaminada a la obtención, gestión y gasto de los recursos necesarios para atender la satisfacción de las necesidades colectivas. La disciplina tiene, entonces, dos partes claramente diferenciadas: los ingresos públicos y los gastos públicos.

En el vigente plan de estudios del GRADO EN CIENCIAS JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS sólo son objeto de estudio los institutos generales del ordenamiento financiero y tributario. No es objeto de estudio, en cambio, el régimen jurídico de cada uno de los tributos en particular.

La materia objeto de estudio está desdoblada en dos asignaturas: la asignatura INTRODUCCIÓN AL DERECHO FINANCIERO Y TRIBUTARIO, impartida en el primer semestre del segundo curso, y la asignatura PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS a la que dedicamos esta Guía.  En el segundo semestre del cuarto curso del Grado se impartirá, como asignatura optativa, DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS.

La asignatura PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS tiene por objeto el estudio de los principios y normas que disciplinan las funciones y procedimientos tributarios que han alcanzado una gran importancia después de la aprobación de la Ley General Tributaria de 2003 (que entró en vigor en julio de 2004). En esta parte se examinan las funciones de gestión, inspección y recaudación, así como los procedimientos a través de los cuales se llevan a cabo; el ejercicio de la potestad sancionadora en materia tributaria; y las vías de revisión de los actos tributarios en vía administrativa.

Debemos señalar, por último que en esta asignatura PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS no se estudian los procedimientos de aprobación y realización de los gastos públicos, pues el estudio detallado de las normas que disciplinan los procedimientos para la aprobación, materialización y control del gasto público, así como de las que regulan la previsión, justificación y control de todos los ingresos públicos, será objeto de la asignatura optativa DERECHOS Y PROCEDIMIENTOS PRESUPUESTARIOS.
 

La contextualización supone por un lado, incardinar la asignatura PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS en el Grado en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas, y  por otro, establecer las relaciones que puede tener con otras materias que forman parte de su Plan de Estudios. Es una asignatira obligatoria, de 6 créditos.

Por lo que se refiere al primer aspecto, no resulta difícil justificar la contribución de la asignatura a la formación de los graduados. Algunos datos pueden ser más ilustrativos que una larga elucubración teórica sobre este particular. Así, los ingresos públicos constituyen aproximadamente un tercio del producto nacional bruto; 14 millones de personas al año deben presentar una declaración correspondiente al Impuesto sobre la renta (IRPF) del año anterior; dos millones de empresarios, personas físicas o jurídicas, deben cumplir varias veces al año con la misma obligación, en este caso referida al Impuesto sobre el valor añadido (IVA); más de la mitad de los asuntos que se plantean ante los Tribunales contencioso-administrativos en España tienen por objeto cuestiones tributarias; etc. Es posible afirmar, en definitiva, que todos los ciudadanos sin excepción se relacionan con la Hacienda Pública en múltiples ocasiones. Con todo ello, es evidente que los graduados en Ciencias Jurídicas de las Administraciones Públicas deben conocer las normas que disciplinan todas las actividades que hemos resumido más arriba, pues resulta claro que tendrán que utilizarlas con frecuencia cualquiera que sea la profesión que desarrollen.

Por lo que afecta a la segunda cuestión, hay que tener en cuenta que el Derecho Financiero regula instituciones que tienen carácter instrumental, en la medida en que se refieren a los medios financieros o dinerarios indispensables para el desarrollo de las restantes funciones públicas. Por ello, esta disciplina, de creación académica relativamente reciente en España, está en relación y utiliza continuamente conceptos e institutos que pertenecen a otras disciplinas jurídicas. Su relación es especialmente estrecha con el Derecho Constitucional (los Entes con poder financiero y los principios que regulan esta actividad se encuentran mencionados expresamente en nuestra Constitución) y con el Derecho Administrativo (los procedimientos de aplicación de los tributos no son otra cosa que procedimientos administrativos especiales).