EXPEDICIÓN DE TÍTULO. DIPLOMATURA, LICENCIATURA.
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Si el interesado ha dado su consentimiento para que la UNED consulte los datos de su documento de identidad se utilizarán estos datos para la expedición del título.
Los datos de identidad que aparecerán en su título son los que se muestran en la cabecera de su solicitud. Si observa algún error en los mismos (sobre todo en tildes en el nombre y apellidos) póngase en contacto con su Negociado de Estudiantes para solicitar que realicen las modificaciones oportunas.
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado. Plazo abierto permanentemente
Documentos
Solicitud del interesado
Acreditación de los datos de identidad del interesado (DNI, pasaporte)
Acreditación del pago del precio por expedición del correspondiente título
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800147 Sección de atención al estudiante. estudiantes.polisoci@adm.uned.es
Unidad responsable de la expedición del título
Sección de títulos oficiales
Plazo de resolución
No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Desestimatorio
Fases del procedimiento
- El estudiante contacta con la unidad responsable de la tramitación para iniciar el procedimiento
- La unidad tramitadora verifica la finalización de los estudios y envía al estudiante los documentos necesarios para solicitar formalmente la expedición del título.
- El estudiante paga el precio de expedición, presenta solicitud y demás documentos en la unidad tramitadora
- La unidad tramitadora completa el expediente y lo remite a la sección de títulos oficiales, comunicándolo al estudiante
- La unidad tramitadora comunica al estudiante el envío del expediente a la sección de títulos oficiales y le envía certificación del pago realizado.
- Transcurrido el plazo necesario para su expedición, el estudiante puede recoger el título en la sección de títulos oficiales.
Normativa básica
Expedición de títulos oficiales
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario
Suplemento Europeo al Título
- Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Se podrá presentar en el registro general de la UNED y en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
La expedición del Suplemento Europeo al Título de diplomaturas y licenciaturas se produce según lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto; de fecha de publicación 11/09/2003 y fecha de entrada en vigor 12/09/2003: podrá ser emitido para aquellos títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional que se expidan a partir de la entrada en vigor de este real decreto.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
Según establece la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, la certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios oficiales surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión de los mismos, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación deberá contener todos los datos sustanciales del título y, en todo caso, las causas legales que pudieran limitar sus efectos.