Superación de asignaturas por Compensación
Facultad de Ciencias
La normativa establece el procedimiento excepcional de declaración de suficiencia de una asignatura no superada por los cauces ordinarios, a los efectos de permitir a los estudiantes la superación de la última asignatura.
Podrán solicitar la compensación los estudiantes de las titulaciones de grado, que cumplan las siguientes condiciones:
- Que hayan cursado en la UNED al menos el 40% de los créditos de la titulación.
- Que les quede por aprobar para terminar su titulación una sola asignatura, distinta del Trabajo Fin de Grado.
- Que se haya presentado al menos cuatro veces a la evaluación de la asignatura completa. Esto supone que, para las asignaturas anuales, en cada curso académico, la presentación a las dos pruebas (febrero y junio) cuenta como una vez, y la presentación en las pruebas de septiembre a la parte o partes pendientes, como otra.
- Que haya obtenido al menos una vez una calificación final igual o superior a 4, o al menos 3 en dos de las convocatorias.
- Que tengan superadas las prácticas en el caso de asignaturas con prácticas obligatorias.
Una vez finalizada la convocatoria de febrero del curso 2024/2025, se abre una convocatoria extraordinaria del Tribunal de Compensación para que los estudiantes que reúnan los requisitos para poder compensar alguna asignatura puedan solicitar su evaluación al el siguiente plazo:
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Del 15 al 19 de marzo de 2025 (ambos inclusive)
El estudiante, desde la Secretaría Virtual > Titulaciones > Solicitud de compensación de asignaturas, solicitará la evaluación, especificando la materia cuya compensación solicita y los cursos académicos de las convocatorias consumidas, y motivando las circunstancias que le llevan a solicitar la compensación.
Transcurrido el plazo se convocará el Tribunal de Compensación de la Facultad, que resolverá en los 15 días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Excepcionalmente, a juicio del Presidente, podrá reunirse también en el mes de marzo o abril.
Contra las resoluciones o fallos del Tribunal de Compensación, una vez notificados a los interesados, cabrá Recurso de Alzada ante el Rector de la Universidad y cuya decisión agotará la vía administrativa previa y será directamente impugnable ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en los términos previstos por la Ley reguladora de dicha jurisdicción.
Aprobado en Consejo de Gobierno 05/03/2013 y modificado 17/12/2019