Fray Benito Feijoó y el antimasonismo

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Sala-VII: Antimasonimo

FRAY BENITO FEIJOÓ Y EL ANTIMASONISMO

A mediados del siglo XVIII en toda Europa proliferan una serie de publicaciones que tienen como temática la Masonería. Las hay de todo tipo: apologéticas, detractoras, obras de teatro, memorias, etc. En algunos casos son los eclesiásticos los que con más virulencia se ocupan de esa Sociedad que desconocen, pero a la que atribuyen grandes males y peligros.

En España es precisamente a raíz de la condena pontificia de Benedicto XIV y del decreto de prohibición de Fernando VI (1751) cuando se empezó a poner de moda el hablar de la Masonería debido a la publicación de una serie de libros antimasónicos que denotan una ignorancia de lo que atacan.

El primero de ellos es el Centinela contra Francmasones, del Padre Torrubia, que lleva el subtítulo de Discurso sobre su origen, instituto, secreto y juramento. Descríbese la cifra con que se escriben y las acciones, señales y palabras con que se conocen (Madrid, Impre. R. Ruis. 1752). Siguiendo esta línea, José Vicente Caravantes publicó en 1752 su Verdadera cronología de los maniqueos que aún existen con el nombre de Franc-masones, y que don Vicente de la Fuente reproduce en apéndice al tomo primero de su Historia de las sociedades secretas. Es una sarta de falsedades, mentiras e inexactitudes, llegando a hacer al Padre Rávago nada menos que protector de los masones, siendo así que precisamente él —como confesor real— había escrito en 1751 un extenso Memorial contra los masones, que está muy lejos de resistir a un análisis crítico desapasionado y objetivo, pues en el fondo demuestra un desconocimiento total de la Masonería y una imaginación bien aprovechada. También  las obras de Cliquet, Tyrocinio Moral alphabético con una breve instrucción de Ordenandos, a la que se añade un Juicio Dogmático Moral sobre la Secta pestilencial de los Muratores o Francs-Masones (Madrid, 1752); y de fray Johanne Matre Dei, Adumbratio liberorum Muratorum seu Francs- Massons (Matriti, 1751), que al igual que la anterior también fundamenta sus ataques en el secreto y juramento, así como en el trato de los masones con los no católicos. Resulta totalmente apriorístico, basándose en una documentación escasa y parcial.

Como contraste positivo dentro de estas publicaciones aparecidas en España a mediados del XVIII, y que tienen como denominador común su clara actitud antimasónica hay que destacar Las cartas eruditas y curiosas de Fray Benito Jerónimo Feijoo, quien en su carta XVI del tomo IV se ocupa de la Masonería (publicada en Madrid en 1753, aunque las citas que siguen corresponden al t. IV de la edición de Pamplona del año 1786, en la Imprenta de Benito Cosculluela) y precisamente con una sensatez de la que carecen sus contemporáneos peninsulares. Reflexiona sobre unos rumores y sobre hechos concretos, descubriendo las contradicciones y errores de ciertos escritos, como el del obispo de Vintimilla y el de Fray Juan de la Madre de Dios, así como del Centinela contra Francmasones, del P. Torrubia. En ningún momento cae en las estridencias de un Torrubia o Justiniani, ni mucho menos en los extremos de un Juan de la Madre de Dios. Es cierto que se permite una fina ironía, pero con ella, al mismo tiempo que hace la lectura más amena, resulta ésta, indirectamente, más eficaz.

Y como primer aserto dice que daba por justísimos los Decretos que prohibían las asociaciones masónicas, y por verdaderos los motivos que en ellos habían expresado los dos Papas; y precisamente de ellos deducía que no era tanto el mal efectivo como algunos habían querido propalar. Acerca de lo que tanto Torrubia como Justiniani decían o sospechaban que al alistarse en la cofradía hacían tomar a cada uno cierto brebaje mágico de tal virtud que cuando querían revelar el secreto se les anudaba la garganta, de modo que les era imposible articular una palabra, comenta Feijoo que “es buena especie para divertirse con ella niños y viejas las noches de invierno en las cocinas, pues —se pregunta Feijoo— ¿Para qué es el juramento de guardar inviolablemente el secreto, que todos dicen exigen de ellos en la entrada, si en virtud del Brebaje encantado le han de observar quieran que no?” (pp. 191-192).

Feijoo no repara en criticar las Bulas pontificias, e incluso el Decreto del Rey Fernando. Más adelante todavía volverá sobre lo mismo para decir, a propósito de la prohibición de la Masonería, que nunca, sea cual sea el fin que se pretenda, “se puede imponer a nadie delito que no esté suficientemente probado”. No obstante, no tiene inconveniente en afirmar a renglón seguido que “para la abolición entera de esa sociedad eran bastantísimos los motivos que en su Bula, dirigida a este fin, expresa nuestro Santísimo Papa Benedicto XIV, y en su Decreto expedido a dos de julio del año 51 nuestro Rey Don Fernando el Justo”. Y todavía añade: “No sólo son suficientes estos motivos, más aun superabundantes, pues para prohibir la Congregación Muratoria basta la razón general de juntas en que estudiosamente se oculta el motivo, sin estar autorizadas con la Permisión del Príncipe o Magistrado; tanto más cuanto mayor número de personas entre en la coligación”.

De esta forma el pensamiento del fraile benedictino queda claramente expuesto. Para él, el verdadero y único motivo de la prohibición de la Masonería radicaba también en el Derecho Romano sobre las asociaciones no autorizadas por el Superior, con lo que coincidía con el Memorial del P. Rávago, y en última instancia con lo argumentado por Benedicto XIV, Clemente XII, y por la mayor parte de los Decretos que en diversas naciones se habían dado contra los masones.

Estas prohibiciones por una parte, y la ausencia de hechos concretos que las justifican por otra, lleva a Feijoo a una nueva reflexión cuando dice que “ni oimos, ni leemos que en parte alguna haya sido castigado algún Murator por tal. ¿Quién creerá, que estando tan extendido este Instituto por el mundo, si fueran comunes a sus Profesores las supersticiones, y maldades que les imputan, no fuesen algunos descubiertos, convencidos, y consiguientemente castigados?” (p. 194).

Feijoo, entre otras cosas, tiene por muy inciertos algunos de los dieciséis Artículos que se ven estampados en Centinela contra los Franc Masones; v. gr. los siguientes: “Que desprecian los Sacramentos, y leyes de la Santa Madre Iglesia: que no dan paso ni hacen acción sin usar las máximas supersticiones: que como los Sectarios protervos insultan, y maldicen a la potestad Eclesiástica, y Secular que los persigue: que se dejan morir sin sacramentos, y ni en la hora de la muerte se purgan con la confesión: que comen carne en los días prohibidos: que obligan debajo de juramento a todos los que entran en su Congregación a mantenerse en su creencia, sean Luteranos, Calvinistas, Atheistas, o Judíos, teniendo por buenas todas las Sectas, o Religiones: que circunscriben la caridad fraternal a solo sus Colegas pobres, y a los demás tienen por etnicos, y profanos”.

Si yo viese —prosigue Feijoo— al Autor de esta Obra le pediría encarecidamente me dijese el mismo, ¿qué es lo que discurre de los Muratores, que “sin duda será peor” que todo lo que expresa en los 16 Artículos, habiendo en uno de ellos cargádolos de Ateismo, que en el sentir común de los teólogos es mayor maldad que la Idolatría? Lo segundo le pediría, que pues en el primero de los 16 Artículos nos asegura que los Muratores a los que entran en la Cofradía les toman un “juramento detestable profanando el nombre de Dios”, diciéndonos, por otra parte, que también admiten a su Sociedad Ateistas; ¿qué fórmula de juramento exigen de éstos, o por quién juran, ni cómo profanan el nombre de Dios los que niegan que hay Dios? Lo tercero, ¿Qué observación del juramento puede esperar de unos hombres que tienen por fábula toda ley, toda obligación moral? Y últimamente le preguntaría —concluye su raciocinio Feijoo— ¿cómo se compone que admitan en su Confederación a los Profesores de todas Sectas, o Religiones, y aún los obliguen con juramento a mantenerse cada uno en la suya, por consiguiente entre ellos los Cathólicos Romanos, con ser Artículos generales de todos el despreciar los Sacramentos y Leyes de la Santa Madre Iglesia, y maldecir como los sectarios protervos a la potestad eclesiásticas?” (pp. 197-198).

Las ceremonias que se dice observan en la recepción de los Novicios —añadirá Feijoo— mas me parece ser una representación cómica, dirigida a imprimirles una grande idea de la seriedad del Instituto, que observancia en que incluya alguna significación supersticiosa (p. 196).

En esta carta Feijoo hizo, no “una notable defensa de la Masonería —como afirma Morayta o insinúa L. Hervás y Panduro en sus Causas de la revolución de Francia en el año 1789, y medios de que se han valido para efectuarla los enemigos de la Religión y del Estado (Madrid, 1807, I., pp. 401-402), a quien no le hizo mucha gracia el escrito de Feijoo—, sino una serie de atinados razonamientos para demostrar que carecían de base las acusaciones hechas contra las sociedades secretas, por algunos de sus coetáneos y en especial al considerar a la Masonería como centro de ateismo y antro de crímenes.

Extractado de: José A. Ferrer Benimeli, “Feijoo y la Masonería”, en II Simposio sobre el Padre Feijoo y su siglo, Oviedo, 1983, vol. II, pp. 349-362.