José María Calatrava (1781-1846)

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Sala V: Historia de la masonería en España

JOSÉ MARÍA CALATRAVA (1781-1846)

José María Calatrava Peinado nació en Mérida el 26 de febrero de 1781 y falleció en Madrid el 16 de enero de 1846. Tras licenciarse en derecho por la Universidad de Sevilla en 1808, ejerció como abogado en Badajoz. En 1810 fue nombrado diputado a Cortes representando a su provincia. La vuelta al absolutismo le supuso la cárcel en 1814. Sin embargo, con la revolución de 1820 y bajo la protección del duque de Frías es elegido nuevamente diputado interviniendo como brillante orador en sesiones de la Cámara y también en diversas tertulias y cenáculos. Fue presidente del Gobierno de España en sustitución de Istúriz en agosto de 1836 y hasta junio del año siguiente.

Son tres fuentes, al menos, las que le señalan como masón del Gran Oriente de los “Modernos”, con sede en Madrid, así como miembro de la logia “La Templanza”, bajo el nombre simbólico “Tiberio Graco” (AGP, Fernando VII, Papeles Reservados, tomo 21, folio 53v y tomo 67, fol. 174 vto.).

En primer término, Juan Romero Alpuente afirma que Calatrava “se alistó en una sociedad secreta” (la masonería), pero cuando “vio que las fuerzas de esta sociedad no alcanzaban a llenar su ambición desertó de ella y se pasó a otra [los anilleros], cuyo instituto era según la opinión pública modificar la constitución estableciendo las Cámaras”. Esta interesada afirmación sobre la deserción masónica de Calatrava puede ser matizada si, siguiendo a su compañero Alcalá Galiano, tenemos en cuenta que por aquellas fechas había profundas disensiones entre las tendencias moderadas y exaltadas de la masonería que provocarían, de una parte, la separación de los masones más moderados —el conde de Toreno, Yandiola, Torres, varios diputados de Galicia— y, de otra, la escisión de los más exaltados, los cuales fundarían la Comunería. Como aclara Alcalá Galiano en sus Memorias, cuando el propio Calatrava fue encargado de formar gobierno en mayo de 1823, todos los ministros, incluido el propio Calatrava, eran masones, lo cual no fue óbice para que mantuvieran cierta independencia de las directrices emanadas del Gran Oriente de España, dado que, “aunque de ella [la masonería] era el nuevo Ministerio, no la obedecía como lo hacía el anterior”. Según esto, pues, Calatrava seguía siendo masón en mayo de 1823. En tercer lugar, también figura como masón en el Archivo General del Palacio real en Madrid.

Su hermano Ramón Calatrava, uno de los “restauradores” de la masonería española en la década de 1860, acabaría siendo elegido Gran Maestro del Gran Oriente Nacional de España.

 En 1822 fuenombrado Presidente de la Diputación Permanente de Cortes y en julio de ese mismo año es nombrado Ministro de la Gobernación de la Península, cargo del que dimitiría a las pocas semanas. En 1823 es designado miembro de la Academia Nacional en su sección de Ciencias Morales y Políticas. Ese mismo año es nombrado nuevamente Ministro de la Gobernación de la Península. Durante el trienio constitucional culminará la recepción del empirismo inglés (Locke y, sobre todo, Bentham) enriquecido con las aportaciones de autores franceses (Condillac, Destut de Tracy, Cabanis, etc.), cuyos principales representantes serán José María Calatrava, Muñoz y Romero, junto a los introductores y traductores de la obra de Bentham; Toribio Nuñez, Catedrático de la Universidad de Salamanca y Ramón de Salas, Catedrático de Instituciones civiles de la misma Universidad y autor de las primeras Lecciones de Derecho Publico Constitucional.

En 1823 la vuelta al absolutismo supuso el exilio a Francia e Inglaterra de Calatrava junto a otros destacados liberales como Agustín Argüelles, Martínez de la Rosa, Alcalá Galiano, Juan Alvarez de Mendizábal, el conde de Toreno, Andrés Borrego, Alvaro Florez Estrada, J. Canga Argüelles, etc. en donde tuvieron oportunidad de conocer las reelaboraciones doctrinarias o eclécticas del pensamiento político, social y jurídico liberal que, a su regreso a España, se dispusieron a aplicar.

Con la revolución de 1835 se le nombró Ministro de Estado y Presidente del Consejo de Ministros. En diciembre de 1837 fue designado Senador por Albacete. El 1839 fue elegido diputado por Madrid y en la legislatura de 1843 representó a Badajoz.

Escribió diversos trabajos entre los que destaca su polémica con Álvaro Flórez Estrada sobre las causas de la caída del régimen constitucional. Sin embargo, su más importante contribución a la ciencia jurídica arranca del compromiso establecido en el artículo 258 de la Constitución de Cádiz; "El Código civil, criminal y el de comercio serán unos mismos para toda la monarquía..." (redacción copiada de la Constitución francesa de 1793), que supuso el inicio de la codificación en España. Precisamente su primer fruto sería el primer Código Penal español moderno (1822), obra de una comisión de Cortes en la que su miembro más activo sería el empirista Calatrava, que integró en el texto algunos principios positivistas o utilitaristas del pensamiento de Bentham. Es decir, si el Estado ha de procurar la felicidad al mayor número de ciudadanos, la finalidad de las leyes ha de consistir en "facilitar la subsistencia, favorecer la igualdad, mantener la seguridad". El principio de utilidad quedaba mejor realizado mediante una codificación del derecho penal que limitase los poderes de los jueces y proporcionara, además, un derecho claro y conocido a los ciudadanos.

 Extractado de: Javier Alvarado Planas, Masones en la nobleza de España, Madrid, 2016, pp. 192-193.