Documentación masónica generada por el franquismo

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Sala-II: Masonología: la investigación científica en historia de la masonería

DOCUMENTACIÓN MASÓNICA GENERADA DURANTE EL FRANQUISMO

Sobre diferentes aspectos de la documetación masónica custodiada e Archivos se ha ocupado, entre otros; Mª Teresa Díez de los Ríos San Juan, “Fondos de la masonería en el Archivo Histórico Nacional, Sección Guerra Civil de Salamanca”, La masonería en la historia de España. Acta del I Symposium de Metodología aplicada a la Historia de la Masonería, Zaragoza, 1985, pp. 333-348. También María Blanca Desantes Fernández, “Inventario de fondos masónicos de Cataluña y Baleares, dirigido por Blanca Desantes Fernández, y realizado por Natividad Ortiz Albear y Mercedes Casado Vázquez, 4 vols. Madrid, Dirección de Archivos Estatales, 1993. De la misma autora, «Obediencias y Logias (s. XIX y XX): su producción documental y la reconstrucción de los archivos originales a través del “principio de procedencia” y de métodos informáticos». Masonería. Política y sociedad. III Symposium de Metodología Aplicada a la Historia de la Masonería Española. Córdoba, 15-20 de junio de 1987. Centro de Estudios Históricos de la Masonería Española, 1989, v. II, p. 1021-1030. También, González Quintana, Antonio, "Fuentes para el estudio de la represión franquista en el Archivo Histórico Nacional", en Espacio, Tiempo y Forma, Historia Contemporánea 7 (1994), pp. 479-508.

Esta tarea ha de ser completada con la documentación que sobre la Orden se gestó en el propio Archivo. En efecto, como es sabido, el 20 de abril de 1937 se creaba la Oficina de Investigación y Propaganda Anticomunista (O.I.P.A), dependiente de la Secretaría General del Jefe de Estado, a la que se encargó recoger, analizar y catalogar todo tipo de material de propaganda, entre otros, las sociedades masónicas y la Liga de los Derechos del Hombre.

En julio de 1937, se organizó la Recuperación de Documentos con equipos que entraban a las poblaciones, recogiendo todo tipo de materiales, que remitían a Salamanca, especialmente aquellos susceptibles de ser utilizados para obtener antecedentes político-sociales. En esta tarea participaron tanto miembros de estos equipos de recuperación como el personal de la O.I.P.A. En esa misma línea, el 29 de mayo de ese mismo año se había creado la delegación de Asuntos Especiales, centrada en la recuperación concreta de todo lo relacionado con las sectas, con la intención de identificar y sancionar a sus miembros. La Delegación del Estado para la Recuperación del Documento, creada por Decreto de 26 de abril de 1938, bajo la dependencia del Ministerio del Interior, hasta que en 1944 se unificaron los diferentes servicios bajo la denominación de Delegación Nacional de Servicios Documentales, el núcleo de la denominada Sección Especial. Una de las tareas fundamentales fue ofrecer información para facilitar la labor represiva y el control de los «enemigos de la patria», desde los tribunales militares a las comisiones de depuración, aunque la Sección Especial se entró en una: el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo. Se trataba de una jurisdicción especial, bajo la dependencia de la Presidencia del Gobierno, creada por la Ley antimasónica de 1940 para sancionar el delito de masonería.

La Sección Especial se encargó de preparar un museo contra las sectas y una historia de la masonería a través de sus documentos.

La documentación referente a la masonería que existe en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca, se encuentra incluida en dos fondos de procedencia orgánica, el de la citada Delegación y el del Tribunal de represión de la masonería y el comunismo.

 

La Sección Especial

Agrupa los fondos procedentes de la primitiva Delegación de Asuntos Especiales creada en 1937 que en 1944 se integraron en la Delegación Nacional de Servicios Documentales, y a partir de 1958 en los Servicios Documentales de Presidencia del Gobierno, hasta 1977 en que pasaron al Ministerio de Cultura.

1.     Sección Especial

1.1. Servicios generales

1.1.1        Delegado

— Correspondencia

—   Informes

—   Memorias

1.1.2        Secretaría

—     Correspondencia

—     Registro

1.1.3        Personal y Habilitación

           —Expedientes personales

1.1.4        Detalle

—     Expedientes de obras y asuntos

1.2          Archivo

1.2.1      Expedientes informativos elaborados

—         Expedientes personales de masones. Series A y B.

—         Expedientes personales negativos.

—         Expedientes de logias. Serie A.

—         Expedientes de rotarios

—         Expedientes de teósofos

—         Expedientes de asuntos importantes sobre actividades masónicas. Serie A.

—         Expedientes de actividades internaciones en España. Serie A

—         Expedientes de organizaciones y actividades disidentes. Serie A.

—         Expedientes de organizaciones antimasónicas. Serie A

—         Expedientes de depuración de personal al servicio de la Administración. Serie A.

—         Expedientes de recuperación de documentos. Serie A

1.2.2      Archivos incautados sin elaborar

—         Club rotario de Alicante

—         Club rotario  de San Sebastián

—         Sociedades Teosóficas

—         Liga de Derechos del Hombre

—         Orden de la Cadena de Oro

—         Ocultismo, espiritismo, hipnotismo y magnetismo

—         Iglesia evangélica y protestante

—         Orden de la estrella de Oriente

—         Agrupación Israelita de Barcelona  

1.2.3      Instrumentos de control y descripción

—         Fichero General Masónico

—         Registros

—         Inventarios

 

El Tribunal Especial para la represión de la masonería y el comunismo

          Constituye el segundo fondo documental referente a la masonería existente en el Archivo Histórico Nacional de Salamanca. Aunque la sede se fijó en Madrid, en junio de 1940 comenzó a funcionar en Salamanca una oficina provisional. Este archivo permaneció en Salamanca incluso después de comenzar a trabajar el Tribunal de Madrid.

          La documentación producida por el Tribunal puede estructurarse de la siguiente manera:

1.   Secretaría General

—   Registro de correspondencia

—   Registro de expedientes

—   Expedientes personales

—   Expedientes de asuntos

—   Memoria

2.   Oficina de Salamanca. Archivo

—   Registro de correspondencia

—   Expedientes personales. Masones

—   Expedientes personales. Comunistas

—   Registro de sentencias. Vocal Ponente

—   Fichero

3.   Tribunal

—   Expedientes judiciales (sumarios)

—   Libros diarios de sesiones

—   Libros de sentencias

—   Fichero

4.   Servicio de Ejecutorias            

—   Libro de registro de expedientes

—   Libro de relaciones de condenados

—   Fichero

 

Secretaría General

No son demasiados completos los expedientes personales de aquellos que trabajaron en el Tribunal. Sólo hay Memorias de los primeros años, 1941 y 1942.

 

Oficina de Salamanca

Su producción más interesante son los expedientes personales. En un principio se confeccionaron con las declaraciones-retractaciones que se recibían, pero también con los datos entresacados de las causas, los denunciados por la policía y los informados por la Sección Especial. Con estos expedientes se hicieron dos grupos, uno con los abiertos por delito de masonería, y otro por el de comunismo.

 

Tribunal

El núcleo del fondo documental del Tribunal de Represión de la masonería, está constituido por los denominados sumarios, que recogen por escrito el proceso seguido contra uno de los encausados. Su contenido es el siguiente:

  • Carpeta resumen con el nombre del encausado, el número y fechas de las actuaciones más importantes.
  • Oficio de remisión del expediente y certificado de antecedentes del encausado.
  • Informe del Vocal Ponente, en su caso.
  • Providencias del Tribunal y del juzgado para elevar el expediente a sumario.
  • Providencias solicitando informes sobre el encausado a la Dirección General de Seguridad (antecedentes y búsqueda), jefe de Policía de su lugar de residencia (datos actualizados sobre el personaje), Dirección General de Prisiones (por si está preso).

Si el encartado no aparecía, se elevaba al Tribunal propuesta de archivo, previo pase al fiscal, de tal forma que el juzgado remitía a la Secretaría General el sumario, quien tras la providencia del Tribunal resolviendo el archivo provisional, lo mandaba al Servicio de Ejecutorias, para que lo llevara a cabo.

  • Exhorto dirigido al juez del lugar de residencia del acusado para que le reciba declaración de su filiación y actividades masónicas. Es un documento impreso en el que figuran las diligencias que interesa cumplimentar en todos los casos
  • Declaración del encausado.
  • Auto acordando el procesamiento.
  • Exhorto al juez de su lugar de residencia para que le comunique el procesamiento, le reciba declaración indagatoria y le pregunte si desea comparecer personalmente a la vista. 
  • Auto declarando terminado el sumario.
  • Dictamen con las conclusiones del fiscal, del cual el juez daba traslado al interesado, quien solía contestarlas por escrito, aunque podía hacerlo verbalmente.
  • Abjuración, retractación y descargo del encartado.

Tras esto, el fiscal solicitaba la celebración de la vista, para lo cual el juez enviaba el sumario al Tribunal, y éste fijaba la fecha lo que daba lugar al Acta de la sesión del Tribunal.

  • Sentencia
  • Publicación y notificación.

Era habitual solicitar al Consejo de Ministros la conmutación de la pena. Tras el acuerdo de éste, por Orden comunicada, el Tribunal lo remite al Servicio de Ejecutorias, para que haga el seguimiento y las notificaciones pertinentes, recibidas las cuales y terminada la ejecución, se enviaba al archivo.

 

Servicio de Ejecutorias

Comenzó a funcionar el 23 de abril de 1942. Sustituyó a los juzgaos, que hasta entonces eran los encargados de la ejecución de la sentencia.

La principal documentación que produjo es fruto del envío del testimonio de la parte dispositiva de la sentencia o auto recaído a las siguientes autoridades:

  • Presidente del Tribunal Nacional de Responsabilidades Políticas, para la fijación de la responsabilidad civil.
  • Juez Municipal, para su anotación en el Registro de penados y archivo en el legajo correspondiente.
  • Jefe provincial de F.E.T.-J.O.N.S. y Gobernador Civil de la provincia de residencia del encartado.
  • Autoridad a quien corresponda hacer efectiva las sanciones de inhabilitación y separación señaladas en el artículo octavo de la ley.

También se enviaba una ficha con los datos al Registro central de Penados y Rebeldes.

Miguel Ángel Jaramillo Guerreira (A. H. N. Salamanca), “Documentación masónica para la represión de la masonería”, en J. A. Ferrer Benimeli (coord.), La masonería española entre Europa y América, VI Symposium Internacional de Historia de la Masonería Española, Zaragoza, 1995, vol. II, pp. 815-838.