Asignaturas - Master 260301

Asignaturas Máster universitario en seguridad

PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIA

Código Asignatura: 26603127

PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN

PROTECCIÓN CIVIL Y GESTIÓN DE EMERGENCIA
26603127
2024/2025
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE MÁSTER UNIVERSITARIO EN SEGURIDAD
CONTENIDOS
5
125
SEMESTRE 2
CASTELLANO

DURACIÓN: Segundo Cuatrimestre

TIPO DE ASIGNATURA: Optativa

Nº DE CRÉDITOS: Cinco

TIPO DE EVALUACIÓN: La evaluación de esta signatura se realizará on-line y a través de los trabajos entregados al equipo docente y la participación en las actividades del curso. 

 

La asignatura de Protección Civil y Gestión de Emergencias poseerá carácter teórico-práctico y se impartirá con la metodología propia de la enseñanza a distancia, y con los recursos que la misma pone a disposición del profesorado y los estudiantes. Formará parte del Master en Seguridad propuesto por la UNED, en el marco de los Programas Oficiales de Posgrado. Está dirigido a licenciados o con el grado universitario correspondiente de todas las ramas profesionales relacionadas o conexas con la seguridad pública.

Con ésta asignatura, se pretende dotar a los estudiantes y profesionales de la seguridad de los conocimientos necesarios respecto de las características del Sistema Nacional de Protección Civil y de las capacidades necesarias para la gestión de emergencias, como parte integrante de la seguridad pública.

Los contenidos, desde el punto de vista teórico e introductorio, abarcan al marco normativo vigente de la protección civil como servicio público y que compete su desarrollo a diferentes organismos y administraciones públicas. Éstos, en razón de sus competencias o funciones ordinarias deben aportar su concurso para la prevención de riesgos, la asistencia y socorro a la población afectada, y a la reparación de los daños causados por situaciones catastróficas.

Desde el punto de vista instrumental y práctico, el estudio de dichos contenidos teóricos constituyen la base para la integración de los conocimientos necesarios para elaborar los planes de autoprotección corporativa en el ámbito conexo con la seguridad privada y los correspondientes planes de emergencias.

La Protección Civil como sistema de coordinación para la protección de personas y bienes en situación de riesgo grave, emergencias o catástrofes forma parte de la seguridad pública y consecuentemente es una competencia más de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en coordinación con el resto de los servicios de emergencias.

Constituye una de las funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, la actuación “simultanea e indiferenciada” con las FF y CC de Seguridad del Estado para “la prestación de auxilio en los casos de accidente, catástrofe o calamidad pública, participando en las formas previstas en las Leyes, en la ejecución de los planes de Protección Civil”, según lo previsto en la Ley Orgánica 2/1986 de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 11, apartado i), artículo 12, apartado f) y artículo 34, punto 3º.

Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y las Fuerzas Armadas, como medios y recursos de titularidad de la Administración General del Estado, deben ejercer sus competencias de acuerdo con lo establecido en los planes estatales de protección civil aprobados por el Gobierno, que incluyen desde el punto de vista operativo, los planes de coordinación y apoyo. Estas actuaciones tendrían carácter complementario y subsidiario de las actuaciones que desarrollen medios y recursos incluidos en los planes de las comunidades autónomas o de los entes locales afectados por una situación de emergencia.

También podrán ejercer sus competencias donde la cooperación internacional requiera su participación, en los planes de ayuda humanitaria en el exterior, contemplados en el Real Decreto 810/1999 de 14 de mayo, o que eventualmente sea necesaria su movilización, a instancias de los órganos competentes de la Unión Europea, del Ministerio de Asuntos Exteriores y en los casos previstos por los tratados bilaterales o multilaterales suscritos por España, a través del Ministerio del Interior. A este respecto, también hay que señalar que la Ley 2/1986 en sus artículos 10.1 y 12.1 atribuye al Ministro del Interior la responsabilidad de las relaciones de colaboración y auxilio con las autoridades policiales de otros países, conforme a lo establecido en Tratados y Acuerdos Internacionales.

La dirección y gestión de emergencias, es por lo tanto, una competencia concurrente y compartida entre las tres administraciones (local, autonómica y estatal), en función de la magnitud y los medios y recursos utilizados en una situación de emergencia ordinaria, extraordinaria o grave riesgo, catástrofe o calamidad pública. En estas situaciones se desenvuelven las FSE así como las FAS, por lo que requerirán de una buena coordinación operativa y administrativa.