NO EXISTEN CAMBIOS
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
La relación entre derecho y cultura es antigua, pero sólo recientemente estos dos mundos conceptuales han empezado a ser contemplados de forma unida. Para ello, ha sido preciso que, primero, la antropología y las ciencias sociales construyeran el concepto de cultura -lo que ha ocurrido fundamentalmente en los últimos cien años- y que, después, este concepto fuera incorporado por las normas jurídicas y, muy especialmente, por los textos constitucionales. La elaboración antropológica de la noción de cultura tiene su hito principal en la aportación de Tylor, Primitive Culture, publicada en 1871. Pero hubo de transcurrir cerca de medio siglo para que los textos constitucionales empezaran a interesarse por su noción (por primera vez, la Constitución mexicana de 1917).
En los últimos años, como culminación de un largo y lento proceso doctrinal, ha cobrado en el seno de las especialidades académicas protagonismo, el Derecho de la Cultura; ello implica fundamentalmente el tránsito de una visión fragmentaria y un tanto lineal de los asuntos culturales a una visión integral y compleja.
Con todo, no debemos ignorar que algunas materias culturales poseen regulaciones centenarias. Así, la Propiedad intelectual tiene su origen en el derecho inglés hace tres siglos, en 1710, en el Estatuto de la Reina Ana y, en los primeros años de la Revolución, en 1791, se sientan las bases del “derecho de autor” continental europeo. La institución del depósito legal se remonta las ordenanzas de Moulins, en el siglo XV. La regulación del patrimonio cultural tuvo una profusa legislación a lo largo del siglo XIX. Los primeros pilares de la Administración cultural (Dirección General de las construcciones reales, en Francia; las Reales Academias, etc.) fueron asentados a lo largo del siglo XVIII... Del estudio y análisis académico de estos conjuntos normativos se fueron ocupando, distintas ramas jurídicas (el Derecho de autor, en particular, en Derecho privado; las Asociaciones y Fundaciones son objeto de estudio en Derecho civil, en Derecho constitucional, en Derecho Administrativo y en Derecho Financiero y Tributario; el patrimonio cultural y la Administración cultural son estudiados por el Derecho Administrativo, los instrumentos internacionales por el Derecho Internacional Público...) que, por separado, no dan cuenta ni permiten comprender la función entera del Estado y del Derecho en relación con la cultura.
Ésa es, precisamente, la tarea que asume el Derecho de la Cultura, aportar una comprensión global de la relación entre derecho y cultura:
1. Que explique el lugar que ocupa la cultura y los asuntos culturales en el derecho, así como los principios y valores jurídicos que presiden dicha relación, muchos de los cuales han adquirido rango constitucional (los derechos culturales, la autonomía de la cultura, el pluralismo cultural, la descentralización cultural...).
2. Que ofrezca una visión completa e interrelacionada de las diferentes áreas y materias culturales que son objeto de regulación jurídica (Constitución cultural, patrimonio cultural, derecho de autor, cinematografía, protección penal de la cultura..., etc)
3. Que, desde esa comprensión jurídica global de lo cultural, inserte la reflexión jurídico doctrinal en el debate multidisciplinar actual acerca de los retos y problemas culturales que afectan a nuestras sociedades.
La asignatura es anual y tiene asignados 6 créditos ECTS.
Forma parte del Módulo jurídico y es obligatoria.
En particular, la materia posee una clara función propedéutica en el Máster, en tanto se encuentra orientada a facilitar al alumnado un panorama general, una perspectiva articulada y, en definitiva, una mejor comprensión del programa entero del Título oficial. Como su propio nombre especifica, la asignatura tiene por objeto ofrecer al alumno las bases conceptuales y metodológicas de la especialidad del Derecho de la Cultura: su gestación histórica, sus fundamentos jurídico-doctrinales, las implicaciones interdisciplinares que la atañen, los modelos de regulación jurídica en el ámbito del Derecho de la Cultura, las formas de intervención y las fórmulas garantizadoras, los campos y disciplinas que abarca y el estado de la investigación en ellos, los posibles enfoques metodológicos que caben para su desarrollo doctrinal, los nuevos retos a los que debe hacer frente el derecho en relación con los asuntos culturales…
No se requieren requisitos específicos de formación previos, al margen de los generales de titulación que dan acceso al Máster (titulación de grado, licenciado o de diplomado de acuerdo con los requisitos de la UNED y la normativa vigente).
PROFESOR EXTERNO DE MASTER UNIVERSITARIO
Nombre y apellidos |
RAQUEL RIVERA FERNÁNDEZ
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Correo electrónico |
rrivera@madrid.uned.es |
BREVE CV DE COLABORADOR DOCENTE EXTERNO
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Máximo nivel de formación alcanzado |
Máximo nivel de formación alcanzado |
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Situación profesional actual |
Situación profesional actual |
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Experiencia relevante para la docencia impartida (publicaciones, trayectoria, proyectos...) |
Experiencia relevante para la docencia impartida (publicaciones, trayectoria, proyectos...) |
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La atención al estudiante se hará inicialmente mediante correo electrónico, a través del cual se fijarán, en su caso, citas telefónicas o presenciales.
Si bien no forma parte oficialmente de la asignatura, como saben el Profesor Jesús Prieto de Pedro, es uno de los grandes expertos en la materia jprieto@der.uned.es
Mª Fernanda Moretón Sanz fmoreton@der.uned.es
Carlos Vidal Prado cvidal@der.uned.es
Raquel Rivera Fernández rrivera@madrid.uned.es
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que el alumnado sea capaz de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Saber comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Adquirir las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo
CG01 - Aprender a trabajar en equipo y, en concreto, adquirir la habilidad de coordinarse con el trabajo de otros
G02 - Que el alumnado aprenda las habilidades para negociar de forma eficaz, mediar en la resolución de conflictos, coordinar grupos de trabajo y liderar procesos transformadores e innovadores.
CG04 - Que el alumnado aprenda a realizar una síntesis de las lecturas propuestas y volcarlas en un trabajo escrito, analítico, crítico y riguroso, así como de formular propuestas creativas y científicas.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE02 - Acceder a un panorama básico del estado conceptual, teórico e investigador en las ciencias sociales y en las humanidades acerca de la cultura.
CE04 - Ser capaz de realizar, a partir del bagaje conceptual y teórico que les proporciona el Máster, el análisis crítico, la crítica conceptual, evaluación y propuesta de fórmulas originales y su aplicación en relación con los nuevos contextos, retos y necesidades que se le plantean a la especialidad del Derecho de la Cultura
En el marco de las competencias específicas del Máster, los resultados de aprendizaje esperados de la asignatura son los siguientes:
1. Que el estudiante conozca la evolución de las relaciones entre el derecho y la cultura y con el fin de conseguir una visión articulada y global de la pluralidad de áreas, sectores y materias que abarca en la actualidad la legislación cultural.
2. Que el alumno logre una visión general de los grandes ámbitos de reflexión científica acerca de la cultura en las ciencias sociales y en las humanidades.
3. Que el estudiante llegue establecer relaciones y conexiones entre las aportaciones jurídicas y no jurídicas acerca de la cultura y sea capaz de llevarlas a su aplicación práctica.
4. Que el alumno conozca los principios jurídicos constitucionales que presiden la cultura desde la concepción del Derecho de la Cultura como derecho garantizador de los valores y los derechos culturales.
5. Que el estudiante conozca las especificidades metodológicas de las diferentes áreas jurídicas que atañen a la cultura y que al mismo tiempo identifique los elementos metodológicos comunes a todas ellas.
6. Que el alumno conozca el estado del arte en la investigación en la materia así como que descubra necesidades, retos y temas para futuras investigaciones.
1. LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y CULTURA Y SU EVOLUCIÓN HISTÓRICA. LA AFIRMACIÓN DE LA CULTURA COMO OBJETO DEL DERECHO
2. LA CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO DE CULTURA EN EL DERECHO, EN ESPECIAL, EN EL DERECHO CONSTITUCIONAL.
4. PRINCIPIOS Y BASES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO DE LA CULTURA.
5. LOS DERECHOS CULTURALES y LINGÜÍSTICOS.
6. PANORAMA DE LOS CONTENIDOS DEL DERECHO DE LA CULTURA.
El Máster se desarrollará conforme a la metodología de enseñanza a distancia, sirviéndose a tal fin de las plataformas y experiencias de la UNED y comprenderá distintas fases a distancia y presenciales.
Dicha metodología "a distancia" se concreta en una fórmula de funcionamiento que combina la utilización de medios tecnológicos, la atención tutorial personal y virtual y la posible realización de videoconferencias, así como clases magistrales durante la fase presencial.
El alumnado está en continuo contacto con la Dirección y Coordinación del programa a través de las circulares que se irán remitiendo a lo largo del curso, así como de la comunicación telefónica y a través del correo electrónico.
TIPO DE PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
TIPO DE SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS |
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS
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Requiere Presencialidad |
Requiere Presencialidad |
No |
Descripción |
Descripción |
Redacción de una Memoria crítica, una vez analizadas las lecturas obligatorias y la realización de las actividades complementarias realizadas.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Se tendrán en cuenta, a la hora de evaluar:
a) Calidad de los contenidos;
b) Rigor conceptual y léxico;
c) Organización y desarrollo argumental del texto;
d) Visión crítica, originalidad y pertinencia de las ideas expuestas;
e) Calidad de la redacción.
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Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final |
Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final |
La Memoria crítica puede tener un peso de hasta el 80% de la evaluación final. |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
JUNIO 2025 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
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¿Hay PEC? |
¿Hay PEC? |
Si,PEC no presencial |
Descripción |
Descripción |
Búsqueda y análisis de documentos relacionados con los contenidos de la asignatura.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Pertinencia de los documentos y rigor del análisis.
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Ponderación de la PEC en la nota final |
Ponderación de la PEC en la nota final |
10% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
Febrero 2025 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
Si,no presencial |
Descripción |
Descripción |
Asistencia a clases presenciales, realización de tareas sustitutorias y/o asistencia a seminarios.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Constancia de la asistencia y de las tareas sustitutorias.
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Ponderación en la nota final |
Ponderación en la nota final |
10% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
Febrero 2025 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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¿Cómo se obtiene la nota final?
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La nota final es la suma de las calificaciones de la PEC (hasta un 10%), la asistencia a las clases presenciales o la realización de la tarea sustitutoria y/o asistencia a seminarios (hasta un 10%) y la Memoria crítica final (hasta un 80%).
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Prieto de Pedro, J., "Art. 3. Las lenguas de España", en Comentarios a la Constitución Española de 1978, O. Alzaga (dir), vol I, EDERSA 1999
Prieto de Pedro, J., "Derechos culturales, el hijo pródigo de los derechos humanos", Revista Crítica, nº 952, marzo 2008. Texto completo del ejemplar.
Prieto de Pedro, J., "Elogio crítico de la Administración de las Bellas Artes. Una Administración que cumple 100 años", en Cien años de Administración de las Bellas Artes, Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, 2016, págs. 35 a 54
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J. Tajadura Tejada, "La Constitución cultural", en Revista de derecho político, ISSN 0211-979X, Nº 43, 1997, págs. 99-134
J. Tajadura Tejada, "El servicio de la cultura como deber y atribución esencial del Estado", en Revista de Derecho Político, Nº 50, 2001, págs. 83-96.
P. Velasco Quintana, "Un patrimonio vivo, contemporaneo y tradicional. Como define el atrimonio el Derecho Español", en Patrimonio cultural y Derecho, nº 21, 2017
VV.AA. Administrer la culture?, Revue Française d’Administration Publique, nº 65, 1993.
Se recomienda la consulta de las web del Ministerio de Cultura, de las Consejerías de Cultura de las Comunidades Autónomas, de ONU, UNESCO, OMPI, OEI…, particularmente en lo que se refiere a la sección de normativa o legislación.
Un recurso de apoyo de especial importancia para el Máster, realizado por el IICC, es el Portal Iberoamericano de Derecho de la Cultura: www.derechodelacultura.org