NO EXISTEN CAMBIOS
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
Ante la creciente sensibilización de la sociedad por los problemas ambientales que provoca el potencial destructivo de la civilización moderna, en especial las dos amenazas más grandes que se ciernen sobre nuestro sistema, como son el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, existe una fuerte presión sobre los poderes públicos para que adopten medidas tendentes a minimizar los daños ambientales de la actividad humana.
La Constitución española dedica al medio ambiente el artículo 45 en el que, tras declarar que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, se encomienda a los poderes públicos velar “por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Para cumplir con este mandato cada vez se amplía más el abanico de técnicas que implanta la ley y aplica la Administración para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.
Así lo exige, además, la Unión Europea (UE), pues debe tenerse en cuenta que ésta ha apostado decididamente por la consecución de mejoras ambientales que posibiliten un desarrollo sostenible. No en vano en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluida en la Parte II del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (pendiente, como es sabido, de su ratificación por los Estados para su entrada en vigor), el medio ambiente forma parte de los “derechos de solidaridad” y se declara que “Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y mejora de su calidad”.
Impulsadas por la UE, se han puesto en marcha en los veinte últimos años un conjunto muy ambicioso de medidas, que comprenden, entre otras muchas: la Evaluación de Impacto Ambiental, técnica preventiva por excelencia que somete a las actividades potencialmente lesivas del medio a un análisis previo sobre sus efectos sobre el entorno del que se hace depender la autorización o la realización del proyecto; las autorizaciones ambientales y, en especial, la denominada “autorización ambiental integrada” con la que mediante un permiso único se controlan todos los posibles efectos de una actividad industrial sobre el agua, la atmósfera y el suelo; los denominados “sistemas económicos o de mercado” que pretenden adaptar técnicas ya existentes en el mundo empres para la mejora de los resultados ambientales de las actividades empresas, como son la ecoauditoría o la etiqueta ecológica.
Hemos de precisar aquí y desde ya, que una de las paradojas del Derecho medioambiental es que la Administración, aunque constituye la principal defensora del bien jurídico medio ambiente, puede aparecer también como potencial agresora del mismo. La Administración debe estar también sometida por ello a los postulados y las técnicas de protección ambientales cuando lleva a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente lesivo del entorno y sometido en consecuencia a normas ambientales: obras públicas a las que se aplica la Evaluación de Impacto Ambiental, actividades clasificadas, vertidos, operaciones de producción y gestión de residuos, etc.
El medio ambiente y su gestión constituyen en la actualidad un núcleo de actividad económica y de gestión pública de primera magnitud. Se ha convertido en un elemento esencial en el entendimiento del Derecho público y, en particular, de la actuación administrativa. El grueso de la normativa medioambiental tiene su origen directo o indirecto en el Derecho comunitario que habilita a las Administraciones públicas para llevar a cabo actividades de prevención (evaluación del impacto ambiental, auditorías ecológicas, ecoetiquetas, subvenciones públicas, etc.) de control (autorizaciones para la prevención y el control de la contaminación, inspecciones ambientales), o de represión (sanciones administrativas).
No hay requisitos especiales para cursar esta asignatura.
Aunque, como bien señala el profesor Parada, lo mismo que un idioma, el Derecho no se conoce si no se entienden y de alguna forma se memorizan unos cuantos conceptos. Por ello, como ya se ha indicado, en esta asignatura se pretende, en primer lugar, introducir al alumno en el ordenamiento jurídico español para la protección del medio ambiente. M. Rebollo (“Introducción General sobre el Derecho Administrativo” en la compilación legislativa anotada Leyes Administrativas, editorial Thomson-Civitas, 2008), ha expuesto qué cosas, no muy numerosas pero sí muy importantes, constituyen la formación básica de un jurista, de las que aquí destacamos una que nos parece esencial para abordar, conocer y aplicar un sector concreto del derecho, como es el medioambiental.
Se trata de aprender a moverse por el Ordenamiento. Una parte importante del trabajo de cualquier jurista, hoy, es aprender el sistema de fuentes del Derecho ambiental, que se trata de un sistema constituido por normas de origen plural y diferente –la Unión Europea, el Estado, las Comunidades Autónomas- que hay que aprender a buscar, sistematizar y articular para reducir ese complejo conjunto normativo a una cierta unidad coherente. Aprender a moverse por el Ordenamiento presupone saber buscar ese Ordenamiento desde un punto de vista estrictamente mecánico, esto es, dónde, cómo, saber utilizar, por decirlo así, los medios instrumentales. Pero aprender a moverse por el Ordenamiento es también saber sistematizar las normas, conocer la forma en que se relacionan entre sí, cohonestar los principios de jerarquía y competencia.
Este conocimiento del Ordenamiento jurídico exige, en paralelo, entender la organización que lo sustenta, esto es, el conjunto de órganos constitucionales y Administraciones que integran nuestro Estado de Derecho, y que son las fuentes productoras del Derecho (la Comunidad Europea dicta las Directivas, los Parlamentos estatal y autonómicos las leyes, y los Gobiernos estatal y regionales los reglamentos). Por eso es importante tener una base sólida en cuestiones competenciales, para entender, así, los instrumento jurídico-públicos y privados que estas utilizan.
Todo esto lo iremos aprendiendo en este curso.
Prof. Dr. Juan-Cruz ALLI TURRILLAS
En todo tiempo en el curso virtual y en el email personal direccionado desde ese lugar
Jueves de 9 a 19 horas en el teléfono de guardias del departamento: 91 398 80 65
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CG01 - Adquirir los conocimientos teóricos y prácticos necesarios relativos a las técnicas que utilizan las Administraciones Públicas para cumplir con las misiones de la Constitución, las leyes y el Derecho de la Unión Europea.
CG02 - Analizar documentos doctrinales, legislativos y jurisprudenciales, manejando los instrumentos fundamentales que necesita todo jurista.
CG03 - Comprender el intervencionismo público en las sociedades contemporáneas.
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE04 - Ser capaz de realizar funciones legislativas dentro del campo de la Intervención de la Administración en la sociedad
CE05 - Ser capaz de explicar cualquiera de las transformaciones que se operan en el sector.
CE06 - Ser capaz de realizar funciones de naturaleza jurisdiccional en el campo de la intervención de la Administración en la sociedad.
El objetivo es, básicamente, conocer los elementos esenciales en la intervención pública en el medio ambiente: regulación jurídica o marco normativo, organización básico, sistemas de intervención y técnicas básicas, etc.
En particular, los resultados básicos del aprendizaje serán:
1) Comprender qué es el Derecho ambiental y cuáles son las bases generales del ordenamiento jurídico medioambientalo.
2) Conocer las bases principales del ordenamiento jurídico Constitucional, internacional y de la UE en relación a la protección ambiental.
3) Identificar y saber los principales aspectos de la regulación jurídico-administrativa de las diversas áreas interventivas y sus títulos de justificación en la protección ambiental.
4) Conocer, de modo general, los aspectos principales de la protección jurídica ambiental en diversos ámbitos en los que se aplica la intervención jurídico-administrativa.
La asignatura no se dirige tanto a conocer todas y cada una de las leyes ambientales estatales, UE o autonómicas y sus disposiciones de implementación -lo cual resultaría imposible-, como a saber moverse por ellas y tener las bases conceptuales generales sobre el Derecho y el ordenamiento jurídico-ambiental para saber y comprender su posición y contenido de acuerdo con los principios generales del Derecho y del medioambiente.
En tal sentido se realiza un análisis de los títulos jurídicos de intervención vertical o instrumentos jurídico-legales sobre los que, luego, se regulan los campos sectoriales. Es decir, se analiza la intervención de planificación, organización, delimitación-autorización, responsabilidad, inspectora y sancionadora, incentivadora o de fomento (e impositiva); dedicándose, no obstante, un mínimo análisis al campo de la protección de espacios y especies (biodiversidad) por sus notas características en el origen de la protección ambiental. También se añade alguna especificidad relativa a la lucha contra el cambio climático y el cuidado de la tierra como conjunto.
Todo esto conforme a un paradigma ambientalista académicamente amplio y crítico.
Contenido general
Tema I.- Introducción al Derecho Ambiental y a la intervención administrativa para la protección del medio ambiente. En particular, el Derecho del cambio climático
Tema II.- Evolución y principios del Derecho ambiental de la Unión Europea
Tema III.- La participación y el acceso a la información de los ciudadanos para la protección del medio ambiente. La responsabilidad por daños ambientales
Tema IV.- Técnicas de regulación, limitación y control.
Tema V.- Técnicas de incentivo económico, normalización y certificación en la protección ambiental.
Tema VI. La planificación como técnica de protección del medio ambiente. La planificación de los recursos naturales.
Tema VII. La inspección y la represión administrativa y penal de los ilícitos ambientales.
Dentro del proceso señalado y bajo los parámetros y contenidos descritos, el sistema básico para superar esta materia en el terreno metodológico es:
1) Lectura personal profunda -es decir, estudio crítico (no memorístico)- del manual básico y, en su caso, de los textos necesarios para conocer algún área concreta.
2) Dinámica de clases online bajo parámetros de flip-learning según el proceso que establecerá el profesor en el curso virtual ALF (o Ágora); con preparación previa de los temas a analizar.
3) Análisis y trabajo sobre el caso complejo conforme establezca el profesor en el curso virtual y según el número de alumnos (puede ser individual o en grupo); posibles reuniones entre alumnos para tal trabajo.
4) Resolución y entrega del caso-trabajo; comentarios por el docente.
5) Posible examen online o presencial sobre los contenidos si no se ha asistido a las sesiones, mostrado el conocimiento exigido y resuelto el caso propuesto.
Todo ello será fijado en la página Alf de la asignatura.
Nota personal: durante todos estos años, quienes han cursado esta materia no solo han aprendido a "moverse" por el ordenamiento ambiental, sino que han participado con solvencia en las sesiones, resuelto el caso -en muchas ocasiones muy brillantemente-, disfrutado de las sesiones y ¡sin examen!
TIPO DE PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
Examen de desarrollo |
Preguntas desarrollo |
Preguntas desarrollo |
10 |
Duración |
Duración |
120 (minutos) |
Material permitido en el examen |
Material permitido en el examen |
Ninguno
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Prueba objetiva de conocimientos sobre la base del temario.
Esta prueba, en la medida que las circunstancias señalen, se realizará online (en o fuera del periodo de exámenes en los centros territoriales) mediante los procedimientos seguros que la UNED establezca.
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% del examen sobre la nota final |
% del examen sobre la nota final |
40 |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC |
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Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC |
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Nota mínima en el examen para sumar la PEC |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC |
5 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
El examen consta de 10 preguntas con un valor de 0,5. Es imprescindible aprobar el examen para superar la materia (5). Pero, luego, en valor obtenido se pondera a un 40% de la nota final (con lo cual solo puede valer 4 puntos máximo).
Sin PEC no se puede aprobar la materia en su periodo ordinario (en el periodo extraordinario se determinará un trabajo adicional para compensar el no haber realizado el caso del periodo ordinario).
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CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS |
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS
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Requiere Presencialidad |
Requiere Presencialidad |
No |
Descripción |
Descripción |
-
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
-
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Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final |
Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final |
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Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
- |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
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¿Hay PEC? |
¿Hay PEC? |
Si,PEC no presencial |
Descripción |
Descripción |
Caso práctico individual o en equipo que se volcará en el plataforma ALF al principio y que versará sobre uno, varios o todos los temas de contenido material de la asignatura.
Todas las indicaciones se harán en tal lugar llegado su momento.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Contenido (80%); orden en la exposición (15%); adecuada presentación y exposición (5%)
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Ponderación de la PEC en la nota final |
Ponderación de la PEC en la nota final |
60% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
10/01/2025 |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
Si,no presencial |
Descripción |
Descripción |
Se valorará, en su caso, la participación en los seminarios online organizados con las respuestas a las preguntas y casos de análisis que se planteen, con un máximo de 1 punto por sesión en la nota final. Alcanzar 4 puntos permitirá omitir el examen.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
-
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Ponderación en la nota final |
Ponderación en la nota final |
- |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
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Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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¿Cómo se obtiene la nota final?
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Nota examen final (40%)+PEC (Trabajo personal) (60%)= 100% nota (bajo condición de aprobar el examen)
Posibilidad de obtener hasta 1 punto por sesión por preguntas en clase. Alcanzar hasta 4 puntos permitirá omitir el examen.
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LOZANO CUTANDO, B. & ALLI TURRILLAS, J. C., Administración y Legislación ambiental, 12ª edición, ed. Dykinson & UNED, Madrid, 2022.
Alonso, E. y Lozano, B. (coords), Diccionario de Derecho ambiental, Iustel, Madrid, 2006.
Arana García, Estalisnao y Torres López, María Asunción, Derecho Ambiental, 3ª ed, Tecnos, Madrid, 2018.
Esteve Pardo, José, Derecho del medio ambiente, 4ª ed., Marcial Pons, Madrid, 2017.
Fernández de Gatta Sánchez, Dionisio, Sistema jurídico-administrativo de protección del medio ambiente, 7ª ed, Ratio Legis, Salamanca, 2018.
VVAA (Dopazo Fraguío, Maria Pilar, Dir.), Derecho administrativo del medio ambiente. Temas y prácticas de actualidad jurídica, Universidad Complutense de Madrid, 2018.
La página Alf de la asignatura constituye el mejor apoyo al estudio: ahí se concretará tanto los sistemas de evaluación, criterios de estudio, materiales adicionales e instrucciones para la entrega de trabajos y comentarios, en su caso.
Además, y de modo general, en ese lugar se dará acceso a:
1) La búsqueda de materiales adicionales sobre el área concreta de trabajo.
2) Acceso a las fuentes de información básicas que aparecen en la bibliografía.