
asignaturas máster universitario en estudios de género
LA IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, EUROPEO E INTERNACIONAL
Curso 2024/2025 Código Asignatura: 26622058
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Guía de la Asignatura Curso 2024/2025
- Primeros Pasos
- Presentación y contextualización
- Requisitos y/o recomendaciones para cursar esta asignatura
- Equipo docente
- Horario de atención al estudiante
- Competencias que adquiere el estudiante
- Resultados de aprendizaje
- Contenidos
- Metodología
- Sistema de evaluación
- Bibliografía básica
- Bibliografía complementaria
- Recursos de apoyo y webgrafía
LA IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, EUROPEO E INTERNACIONAL
Código Asignatura: 26622058
PRESENTACIÓN Y CONTEXTUALIZACIÓN
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
NOMBRE DE LA ASIGNATURA | LA IGUALDAD EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL, EUROPEO E INTERNACIONAL |
CÓDIGO | 26622058 |
CURSO ACADÉMICO | 2024/2025 |
TÍTULOS DE MASTER EN QUE SE IMPARTE |
MÁSTER UNIVERSITARIO EN ESTUDIOS DE GÉNERO
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TIPO | CONTENIDOS |
Nº ECTS | 6 |
HORAS | 150 |
PERIODO | SEMESTRE 1 |
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE | CASTELLANO |
La igualdad de género es una meta social con la que se han comprometido diferentes instituciones tanto internacionales, -Naciones Unidas y la Unión Europea, entre otras-, como nacionales, impulsando y apoyando el desarrollo de políticas, planes y programas que pretenden hacer efectiva la formación en igualdad.
Esta Asignatura es Obligatoria, y su conocimiento se considera imprescindible para la superación del Máster. Ofrece una visión jurídica y constitucional sobre el tratamiento de la igualdad, y aborda el estudio del desarrollo legal, de acuerdo con el contexto constitucional, de la igualdad. Por ello, su estudio es necesario para conocer el resto de Asignaturas obligatorias, y gran parte de las Asignaturas optativas, puesto que en el resto de Asignaturas, en un momento o en otro, se requierirá el estudio del tratamiento legal de la igualdad, en sus distintas facetas.
Desde un planteamiento histórico inicial, se abordará el estudio de cómo la Constitución regula la igualdad de género, entre otras facetas de la igualdad, para, posteriormente, estudiar cólo los mandatos constitucionales han sido desarrollados mediante leyes de igualdad.
Esta Asignatura contribuirá a dotar al estudiantado de los pilares conceptuales básicos y la mirada amplia, crítica y transversal necesaria para un mejor análisis y comprensión de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres. En concreto, le servirá al estudiantado para comprender su propio papel como agente transformador de la realidad, así como para comprender la diversidad de ámbitos y perfiles en los que desarrollar una nueva actitud ante el género. Tiene especial interés la oportunidad que ofrece la Asignatura de profundizar en diferentes estrategias, desde las más asentadas a las más innovadoras, para abordar la igualdad aprovechando la transversalidad de un tema como la igualdad con respecto a todos los ámbitos de la vida.
Pretende abordar tanto los procesos desarrollados, como los mecanismos impulsados por diferentes actores, en distintos niveles, internacional, europeo, y en España, para la consecución de la igualdad real y efectiva, de modo que el estudiantado cuente con una visión global y compleja sobre el recorrido que se ha tenido que realizar para llegar hasta las actuales políticas y programas relacionados con la formación en igualdad.
Esta Asignatura tiene como metas:
- Sensibilizar a la población en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Adquirir competencias para el desarrollo de la modificación de las actitudes en igualdad
- Conocer el tratamiento constitucional y legislativo en materia de igualdad.
- Proporcionar información sobre el tratamiento de la igualdad jurídica en los Instrumentos Internacionales en materia de derechos humanos.
- Conocer el tratamiento jurisprudencial en materia de igualdad jurídica e igualdad real y efectiva.
El plan de estudios de este Máster Interdisciplinar en ESTUDIOS DE GÉNERO se ajusta a los Descriptores de Dublín para segundo ciclo en el sentido que a continuación se precisa:
a) Los/Las estudiantes que cursen el Máster han de haber demostrado unos conocimientos y una comprensión propios del nivel asociado a los Grados (en este caso, los Grados en el área de Ciencias Sociales y Jurídicas o incluso en el área de Humanidades). El Máster permite superar y mejorar lo adquirido en el Grado, proporciona a los y las estudiantes una base para la originalidad en el desarrollo y aplicación de ideas, a menudo en el contexto de la investigación, que en algunos casos llevará a cursar los estudios de Doctorado.
b) Los/Las estudiantes deben ser capaces de aplicar sus conocimientos y su comprensión, así como sus habilidades para resolver problemas, en entornos nuevos o no familiares y en contextos amplios (multidisciplinares) relativos al campo de estudio global de la Protección Jurídica de la Igualdad y la Libertad, y a los campos específicos propios de cada una de las especialidades.
c) Los/Las estudiantes han de poseer habilidad de integrar conocimientos y de afrontar la complejidad y también de formular juicios a partir de información incompleta o limitada, pero que incluye reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas ligadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios. En el campo propio de estos estudios de postgrado cobra una especial relevancia esta dimensión ética y social, esencial a la hora de abordar el estudio y la profundización en la Protección Jurídica de la Igualdad y la Libertad.
d) Los/Las estudiantes serán capaces de comunicar sus conclusiones, y los conocimientos y el marco conceptual en que se basan, tanto a audiencias expertas como no expertas y de manera clara y sin ambigüedades.
e) Los/Las estudiantes han de desarrollar habilidades de aprendizaje que les permiten continuar los estudios de manera totalmente autodirigida o autónoma.
Nombre y apellidos | JUAN MANUEL GOIG MARTINEZ (Coordinador de Asignatura) |
Correo electrónico | juanmgoig@der.uned.es |
Teléfono | 91398-8018 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO POLÍTICO |
Nombre y apellidos | MARIA ACRACIA NUÑEZ MARTINEZ |
Correo electrónico | mnunezm@der.uned.es |
Teléfono | 91398-8018 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO POLÍTICO |
Nombre y apellidos | JORGE MONTES SALGUERO |
Correo electrónico | jjmontes@der.uned.es |
Teléfono | 91398-8051 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | HISTORIA DEL DERECHO Y DE LAS INSTITUCIONES |
Nombre y apellidos | JUAN LUIS DE DIEGO ARIAS |
Correo electrónico | jldediego@der.uned.es |
Teléfono | 91398-9210 |
Facultad | FACULTAD DE DERECHO |
Departamento | DERECHO POLÍTICO |
Los/Las estudiantes de esta Asignatura pueden contactar con los Profesores de la Sede Central de acuerdo con el siguiente horario de guardias y permanencias:
JUAN MANUEL GOIG MARTÍNEZ.
Catedrático de Derecho Constitucional.
Departamento de Derecho Político.
e-mail: juanmgoig@der.uned.es
teléfono: 913988018
JORGE J. MONTES SALGUERO
Profesor Titular de Historia del Derecho y de las Instituciones.
Departamento de Historia del Derecho y de las Instituciones
e-mail: jjmontes@der.uned.es
MARÍA ACRACIA NÚÑEZ MARTÍNEZ
Profesora Titular de Derecho Constitucional.
Departamento de Derecho Político.
e-mail: mnunezm@der.uned.es
JUAN LUIS DE DIEGO ARIAS
Profesor contratado doctor
Departamento de Derecho Político
e-mail: jldediego@der.uned.es
LOS HORARIOS DE ATENCIÓN AL ESTUDIANTE SON: martes en horario de 10 a 14 horas y de 16 a 19 horas, y miércoles en horario de 10 a 14 horas
Los/Las estudiantes pueden contactar mediante correo ordinario con cualquiera de los Profesores del Equipo Docente a la siguiente dirección postal:
Nombre del Profesor/a
UNED. Facultad de Derecho.
Departamento de Derecho Político.
C/ Obispo Trejo Nº 2
Ciudad Universitaria
Madrid, 28040
También pueden entrevistarse personalmente con el Profesor/a, los días de guardia y permanencia indicados, en la dirección indicada, en el Despacho 1.22 de la Facultad de Derecho de la UNED.
Además, los Profesores y Profesoras atendrán todas las cuestiones y dudas que sean planteadas por los/las estudiantes en la plataforma educativa alf, para lo cual se habilitarán los Foros de Consutas generales y de Avisos del Equipo Docente, y se crearán tantos Foros específicos como temas se ha dividido el Programa de esta Asignatura.
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CG01 - Ser capaz de analizar y valorar críticamente la desigualdad y la discriminación derivadas de la identidad genérica en contextos multidisciplinares.
CG02 - Ser capaz de aplicar conocimientos y metodologías avanzados específicos para afrontar y transformar las asimetrías de género en diversos contextos.
CG03 - Ser capaz de sintetizar y relacionar ideas complejas sobre el género pertenecientes a diferentes ámbitos.
CG04 - Ser capaz de manejar herramientas técnicas de información y documentación avanzadas en materia relativa al género.
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE01 - Ser capaz de identificar la organización diferencial en función del género que se produce en los distintos espacios sociales.
CE02 - Ser capaz de de construir y reconceptualizar las construcciones históricas de los diferentes roles culturales atribuidos a mujeres y hombres en el ámbito sociológico, filosófico, literario, político, científico-tecnológico, educativo.
CE03 - Ser capaz de plantear y elaborar un proyecto de investigación con rigor académico, estableciendo hipótesis de trabajo válidas y elaborando las conclusiones obtenidas en el proyecto.
CE05 - Manejar a nivel avanzado los diversos modelos teóricos sobre la construcción del concepto de género, de la identidad de género, la desigualdad social y la discriminación desde una perspectiva multidisciplinar.
CE07 - Ser capaz de desarrollar la crítica y la autocrítica con respecto a los modelos sociales adoptados para los varones y para las mujeres en cualquiera de sus identidades de género.
CE08 - Ser capaz de desarrollar nuevos modelos que se desenvuelvan en parámetros de respeto e igualdad y transmitir nuevos modelos que regulen de forma más justa las relaciones entre hombres y mujeres.
CE09 - Ser capaz de promover el respeto a la dignidad personal con independencia de identidades genéricas en diferentes ámbitos de actuación, tanto académicos como profesionales.
Los conocimientos previos recomendables, así como las competencias concretas y genéricas que se desarrollarán a lo largo de la actividad formativa, tienen como objeto la obtención de unos resultados de aprendizaje.
Por resultados de aprendizaje entendemos aquellas habilidades, conocimientos, destrezas, actitudes y aptitudes importantes para completar tu perfil profesional en relación a la asignatura; deberán ser evaluables y servirán para indicar lo que vas a conocer y qué vas a ser capaz de hacer al terminar el proceso de aprendizaje de esta asignatura.
OBJETIVOS ESPECÍFICOS:
- Sensibilizar en el conocimiento de los Derechos Fundamentales.
- Sensibilizar a la población en materia de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
- Conocimiento sobre el tratamiento de la igualdad de género en el ámbito del Derecho Internacional de los Derechos Humanos.
- Conocimiento sobre el tratamiento de la igualdad de género en el seno de la Unión Europea.
- Conocimiento sobre el tratamiento constitucional en España de la igualdad, con especial tratamiento de la igualdad de género.
- Conocimiento de las políticas públicas de igualdad de género en la Unión Europea.
- Conocimiento de las políticas públicas de igualdad de género en España, dentro del contexto comunitario.
- Conocer los formatos , teorías y estilos de formación en igualdad y analizar distintos modelos de formación en igualdad
- Aportar los conocimientos necesarios para la sensibilización en programas, proyectos y acciones relacionadas con la igualdad.
- Adquirir competencias para el desarrollo de la modificación de las actitudes en igualdad
COMPETENCIAS GENERALES:
CG1.- Capacidad de análisis y juicio crítico de la desigualdad y la discriminación derivadas de la identidad genérica en contextos multidisciplinares.
CG2.- Capacidad de aplicación de conocimientos y metodologías avanzados específicos para afrontar y transformar las asimetrías de género en diversos contextos.
CG4.- Capacidad para sintetizar y relacionar ideas complejas sobre el género pertenecientes a diferentes ámbitos.
CG5.- Capacidad para manejar herramientas técnicas de información y documentación avanzadas en materia relativa al género.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE1.- Capacidad para identificar la organización diferencial en función del género que se produce en los distintos espacios sociales.
CE2.- Capacidad para deconstruir y reconceptualizar las construcciones históricas de los diferentes roles culturales atribuidos a mujeres y hombres en el ámbito sociológico, filosófico, literario, político, científico-tecnológico, educativo, etc.
CE5.- Manejo a nivel avanzado de los diversos modelos teóricos sobre la construcción del concepto de género, de la identidad de género, la desigualdad social y la discriminación desde una perspectiva multidisciplinar.
CE7: Capacidad para valorar críticamente los modelos sociales adoptados para los varones y para las mujeres.
CE 8: Capacidad para desarrollar nuevos modelos que se desenvuelvan en parámetros de respeto e igualdad y transmitir nuevos modelos que regulen de forma más justa las relaciones entre hombres y mujeres.
CE 9: Capacidad para promover el respeto a la dignidad personal con independencia de identidades genéricas.
PROGRAMA
1.- LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA.
2.- LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD.
3.- LA IGUALDAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO.DE LA IGUALDAD LEGAL A LA IGUALDAD REAL.
4.- LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
5.- LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO DE EUROPA.
6.- LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y SUS POLÍTICAS ACTIVAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
7.- EL TRATAMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA. POLÍTICAS PÚBLICAS:
7.1.- TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGISLATIVO EN MATERIA DE IGUALDAD DE GÉNERO.
7.2.- LAS POLÍTICAS PÚBLICAS EN EL ÁMBITO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO
1.- LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES EN LA HISTORIA CONSTITUCIONAL ESPAÑOLA.
Como muy bien ha indicado Moragas García, la consecución de la igualdad real o material es uno de los objetivos del Estado Social, reconocido en las Constituciones europeas de la segunda mitad del siglo XX. Sin embargo, lo cierto es que la tan pretendida igualdad real entre mujeres y hombres queda bastante lejos aún. Pero todas las instituciones y garantías que conlleva el Estado Social en su origen, no comprenden a las mujeres, que accederán formalmente a los derechos políticos con bastante retraso sobre los hombres, y que tendrán restringidos los derechos civiles hasta fechas relativamente recientes». El ordenamiento jurídico español, como el resto de los ordenamientos fruto del Estado Liberal, no fue una excepción, y privó a las mujeres de los derechos alcanzados por este modelo de Estado. Resultando especialmente negativa la influencia del Código de Napoleón de 1805 en nuestro Código Civil, que dejó a la mujer una exigua capacidad jurídica, y además la supeditó al marido o al padre para la realización de cualquier tipo de negocio jurídico.
El principio de igualdad ante la ley y la prohibición de discriminación es una vieja aspiración del ser humano que fue recogida con entusiasmo por el movimiento constitucional del siglo XVIII que marcó el fin del Antiguo Régimen. Se convirtió en una de las principales reivindicaciones de los revolucionarios liberales, especialmente de los franceses, hasta el punto de que su proclamación forma parte de la divisa del Estado surgido de la Revolución Francesa ("Libertad, igualdad, fraternidad").España, inserta desde muy pronto en este movimiento jurídico-político, permaneció en él de forma discontinua, dándose lugar a en etapas más o menos largas de poder personal, y por tanto no plasmó, sin embargo, de forma expresa este ideal en sus Constituciones hasta bien entrado el siglo XX.
En esta línea, ninguno de los textos constitucionales españoles hasta 1931 hacía referencia expresa alguna a la igualdad de trato sin discriminación por razón de sexo.
En las Constituciones vigentes anteriores solo se observan concreciones aisladas de esta genérica aspiración. Así, casi todas las Constituciones españolas del siglo XIX recogen la declaración de que todos los españoles pueden acceder a los empleos y cargos públicos según su mérito y capacidad (artículo 5 de la Constitución de 1837, artículo 5 de la Constitución de 1845, artículo 27 de la Constitución de 1869 y artículo 15 de la Constitución de 1876; también lo hace, en el siglo XX, el artículo 40 de la Constitución republicana). Asimismo, hay que tener en cuenta que en la formulación de muchos derechos que hacen las Constituciones se emplean fórmulas genéricas con las que se pretende asegurar el goce de los mismos al conjunto de los ciudadanos ("todos los españoles...", "los españoles...", "todo español...", "ningún español podrá ser..", "toda persona...", "nadie podrá ser...", etc.)(Gálvez Muñoz)
Las ideas ilustradas y el movimiento constitucionalista llegaron a España de manera tardía, entrado el siglo XIX. Como ya había sucedido en otros países, las sucesivas Constituciones aprobadas en España, unas de signo más moderado y otras de signo más progresista, omitirán cualquier referencia al principio de igualdad entre los sexos y permanecerán fieles al principio patriarcal según el cual el espacio público, el único socialmente reconocido y valorado, donde se ejerce el poder y se tienen derechos pertenecía a los hombres y el privado, donde no se necesita ejercer ningún poder ni poseer ningún derecho, a las mujeres (Cuenca Gómez)
Fue precisamente la Constitución Republicana de 1931, tan avanzada en muchos aspectos, la que supuso también un importante avance para las mujeres, en la medida que por primera vez se reconoció la igualdad jurídica entre mujeres y hombres en su artículo 2
En concreto, el artículo 25 de texto constitucional establecía expresamente que no podía «ser fundamento de privilegio jurídico la naturaleza, la filiación y el sexo».
Respecto a la participación política, su artículo 36 proclamaba que «los ciudadanos de uno y otro sexo, mayores de veintitrés años, tendrán los mismos derechos electorales conforme determinen las leyes», reconociendo con ello el derecho de voto para la mujer.
Asimismo, en su artículo 41 se reconocía el matrimonio civil, lo que a su vez permitió instaurar el divorcio a través de la Ley de 2 de marzo de 1932. Esta misma Ley reconoció, entre otros aspectos, la igualdad de los hijos, suprimiendo la distinción entre hijos legítimos e ilegítimos, además de incorporar el término «autoridad del padre y de la madre», frente a la clásica autoridad paterna, aceptándose también el mutuo consentimiento para obtener el divorcio.
Lamentablemente esta nueva situación constitucional tuvo una escasa vigencia, que tan solo alcanzó hasta el estallido de la Guerra Civil, en 1936. El triunfo del golpe militar encabezado por el general Franco supuso un retroceso de siglos en el camino de la ansiada igualdad.
2.- LA DIGNIDAD COMO FUNDAMENTO DE LA IGUALDAD.
La preocupación actual del Derecho Internacional por la defensa de los derechos humanos parte de la consideración de que el hombre, por su propia naturaleza, por su propia consideración y por su propia dignidad, posee derechos que le son inherentes y que no nacen de una concesión de la sociedad política. Si la dignidad es consustancial a la persona, habrá que inferir que es previa al Derecho, y por lo tanto el derecho debe de realizarla y positivizarla a través de una serie de valores que se fundamentan en la dignidad humana, como la autonomía, la seguridad, la libertad, la igualdad, y que se consagran y garantizan en el reconocimiento y protección de derechos y libertades.
Los derechos hunden sus cimientos en la dignidad humana y se han materializado en los principios de libertad y de igualdad, de manera que cada uno de los derechos supone la concreción de un criterio o de otro, o de ambos, puesto que su finalidad no es otra que la de conseguir el desarrollo de la personalidad de los individuos, la autonomía de las personas, la creación de condiciones de libertad y el desarrollo de la independencia del ser humano, y su dirección va dirigida al perfeccionamiento integral de la persona, de donde se puede determinar que su dependencia de la dignidad impide que puedan ser negados
El desarrollo de la eficacia de la dignidad, como ha indicado SOLOZÁBAL ECHEBARRÍA tiene un doble efecto: por un lado, un mandato de respeto a los órganos del Estado en virtud del cual les impide la producción de normas o actos que tengan un efecto degradante o envilecedor -efecto impeditivo-, y, por otro, la orientación de los objetivos y tareas del Estado hacia políticas favorecedoras del desarrollo de la persona, posibilitando su autodeterminación de modo que se asegure la ayuda de los poderes públicos frente a ataques o conductas de poderes públicos o particulares contrarias a la misma -efecto positivo- lo que implica una política jurídica determinada en relación con los derechos y libertades. La dignidad básica de la persona no admite discriminación alguna dada la igualdad esencial de todos los seres humano.
La igualdad también constituye una manifestación de la dignidad humana y la imbricación mutua de los valores libertad y de igualdad constituye una fórmula de convivencia con el Estado social y democrático de Derecho. La igualdad se constituye en un valor preeminente al que corresponde un rango central (STC 103/1983, de 22 de noviembre).
3.- LA IGUALDAD COMO PRINCIPIO, COMO VALOR Y COMO DERECHO.DE LA IGUALDAD LEGAL A LA IGUALDAD REAL.
La igualdad, junto con otros valores superiores, ha sido situada por los constituyentes como invocación fundante de todo el edificio de la Constitución, constituye una pauta de legitimación del orden jurídico en su conjunto, y debe de presentarse como elemento de interpretación para el entendimiento de sus diversas concreciones.
En la Constitución, explícita o implícitamente hay distintas referencias a la igualdad. Como valor superior del ordenamiento jurídico, la proclamación del artículo 1.1, cumple una triple dimensión: desde la dimensión fundamentadora, en sentido estático, los valores son el núcleo básico e informador de todo el sistema jurídico; en su dimensión orientadora, en sentido dinámico, dirigen el ordenamiento hacia unas metas o fines predeterminados que convierten en ilegítima cualquier norma o disposición normativa que persiga fines distintos o que obstaculice la consecución de aquellos fines enunciados constitucionalmente, y desde una perspectiva crítica, constituyen un criterio y parámetro de valoración para justipreciar hechos o conductas.
El art, 14 CE, al establecer el principio general de que los españoles son iguales ante la ley, establece un derecho subjetivo a obtener un trato igual, impone a los poderes públicos la obligación de llevar a cabo ese trato igual y, al mismo tiempo, limita el poder legislativo y los poderes de los órganos encargados de la aplicación de las normas jurídicas. La igualdad a que el art. 14 se refiere, es igualdad jurídica o igualdad ante la ley. Significa que a los supuestos de hecho iguales han de serles aplicadas unas consecuencias jurídicas que sean iguales también y que para introducir diferencias entre los supuestos de hecho tiene que existir una suficiente justificación de tal diferencia que aparezca, al mismo tiempo, como fundada y razonable de acuerdo con criterios generalmente aceptados.
Por otro lado nos situamos ante la proclamación del artículo 9.2 que defiende la igualdad material, real y efectiva, que implica un elemento transformador de la actuación estatal -igualdad sustancial- de carácter ideal, y de realización más dificultosa y que propone modelos de mayor igualdad en el plano social, económico y cultural, y cuya conexión con la igualdad proclamada en el artículo 1.1 y la reconocida en el artículo 14 es innegable.
4.- LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL DERECHO INTERNACIONAL DE LAS NACIONES UNIDAS.
La preocupación por el reconocimiento y garantía de los derechos humanos ocupa una parte importante en el Derecho Internacional, en cuyo seno, ha adquirido gran relevancia la dignidad intrínseca del ser humano como nuevo principio constitucional introducido por la Carta de Naciones Unidas en el Derecho Internacional y del cual se derivan importantes consecuencias jurídicas.
Con la creación de la ONU en 1945 se inicia una andadura que supone la progresiva implicación internacional en la lucha por la igualdad de género y contra la discriminación. La misma carta fundacional, reconoce derechos y libertades sin distinción de sexo ni por motivos de raza o cualquier otra condición social .La Carta de Naciones Unidas, tratado internacional en el que se establecen los principios fundamentales de las relaciones internacionales, pone de manifiesto en su Preámbulo la resolución de los pueblos de las naciones Unidas "a reafirmar la fe en los derechos fundamentales del hombre, y en la dignidad y el valor de la persona humana", proclamación preambular que se traduce en el artículo 1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos cuando afirma que "todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos" y en los artículos 55 y 56 de la propia Carta cuando se refiere al respeto universal de los derechos universales y de las libertades fundamentales de todos sin hacer distinción, y a la efectividad de tales derechos y libertades.
Paralelamente al desarrollo normativo, las Naciones Unidas han creado órganos específicos para proteger y promocionar los derechos humanos y la lucha contra la discriminación, y por la igualdad entre mujeres y hombres en el seno de la ONU, que estaba aún en sus primeras etapas cuando surgieron las Naciones Unidas en 1945. Los redactores de la Carta de las Naciones Unidas tuvieron la previsión de referirse deliberadamente a "la igualdad de derechos de hombres y mujeres", y en los primeros momentos, la labor de las Naciones Unidas en beneficio de la mujer se centró, ante todo, en la codificación de los derechos jurídicos y civiles de la mujer y la reunión de datos sobre la condición jurídica y social de la mujer que se impulsó con la firma de la Convención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, y con la creación de instituciones, la primera de ellas la Comisión para la Condición Jurídica y social de la Mujer, en 1946 y organismos de apoyo, que se han ido impulsando a raíz de las diversas Conferencias mundiales y la última de ellas, Beijing que introdujo el principio de la transversalidad de género en todas las políticas públicas.
El 18 de diciembre de 1979, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, que entró en vigor como tratado internacional el 3 de septiembre de 1981 tras su ratificación.
También han sido importantes las Conferencias Mundiales de la Mujer. Junto a la codificación de los derechos jurídicos y civiles realizada en un primer momento para la igualdad y contra la discriminación, se hizo cada vez más evidente que las leyes por sí mismas, no bastaban para garantizar la igualdad. En este sentido, se han celebrado una serie de conferencias mundiales que han tenido como objeto elaborar estrategias y planes de acción para evitar las discriminaciones
En julio de 2010, la Asamblea General acordó la creación de una nueva entidad para la Igualdad de género y empoderamiento de la mujer, denominada ONU Mujeres.
5.- LA IGUALDAD DE GÉNERO EN EL CONSEJO DE EUROPA.
En el ámbito del Consejo de Europa, el artículo 14 de la Convención Europea de Derechos Humanos de 4 de noviembre de 1950 reconoce que "el goce de los derechos y libertades reconocidos en el presente Convenio ha de ser asegurado sin distinción alguna, especialmente por razones de sexo, raza, color, lengua, religión, opiniones políticas u otras, origen nacional o social, pertenencia a una minoría nacional, fortuna, nacimiento o cualquier otra situación". Y la igualdad entre hombres y mujeres, se ha manifestado en sucesivos documentos jurídicos
La Declaración de Madrid, del Comité de Ministros del Consejo de Europa: Convirtiendo la Igualdad de Género en una realidad (Madrid, 12 de mayo de 2009) urge a los Estados miembros a comprometerse a acercar la igualdad de hecho a la igualdad en la ley
En la Séptima Conferencia Ministerial de Igualdad del Consejo de Europa, Bakú, 2010, se aprobó una Resolución, bajo el título de “Asumir el reto de lograr la igualdad de iure y de facto entre Hombres y Mujeres”, acompañada de un Plan de Acción, en el que se acuerdan las estrategias para alcanzar la igualdad de género, y recomiendan a los gobiernos y a todas las instituciones y grupos implicados, en particular a los mecanismos nacionales para la igualdad de género, las ONG y demás representantes de la sociedad civil, que las implementen.
6.- LA IGUALDAD ENTRE HOMBRES Y MUJERES Y SUS POLÍTICAS ACTIVAS EN LA UNIÓN EUROPEA.
La igualdad entre mujeres y hombres es uno de los objetivos de la Unión Europea. Con el paso de los años, la legislación, la jurisprudencia y las modificaciones de los Tratados han contribuido a reforzar este principio, así como su aplicación en la Unión Europea. El Parlamento Europeo ha sido siempre un ferviente defensor del principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Base jurídica
El principio de la igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo está consagrado en los Tratados desde 1957 [actualmente queda contemplado en el artículo 157 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE)]. Además, el artículo 153 del TFUE permite a la Unión actuar en el ámbito más amplio de la igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación. Dentro de este marco, el artículo 157 del TFUE autoriza también la acción positiva para empoderar a las mujeres. Además, el artículo 19 del TFUE contempla la posibilidad de legislar para luchar contra todas las formas de discriminación, también por motivos de sexo. La legislación dirigida a luchar contra la trata de seres humanos, en especial de mujeres y niños, ha sido adoptada sobre la base de los artículos 79 y 83 del TFUE, y el programa «Derechos, Igualdad y Ciudadanía» financia, entre otras, aquellas medidas que contribuyen a la erradicación de la violencia contra las mujeres basándose en el artículo 168 del TFUE.
Objetivos
La Unión Europea se fundamenta en un conjunto de valores entre los que se incluye la igualdad, y promueve la igualdad entre hombres y mujeres [artículo 2 y artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea (TUE)]. Estos objetivos también están consagrados en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, el artículo 8 del TFUE también otorga a la Unión el cometido de eliminar las desigualdades entre hombres y mujeres y promover su igualdad a través de todas sus acciones (este concepto también se conoce como «integración de la dimensión de género»).
A.Principales actos legislativos
La Unión ha adoptado, por lo general con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los siguientes actos legislativos en este ámbito:
- Directiva 79/7/CEE, de 19 de diciembre de 1978, que obliga a los Estados miembros a aplicar progresivamente el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en materia de seguridad social;
- Directiva 92/85/CEE, de 19 de octubre de 1992, para la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en período de lactancia;
- Directiva 2004/113/CE, de 13 de diciembre de 2004, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro;
- en 2006, varios antiguos actos legislativos fueron derogados y sustituidos por la Directiva 2006/54/CE, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (refundición): esta Directiva define la discriminación directa, la discriminación indirecta, el acoso y el acoso sexual e insta asimismo a los empresarios a adoptar medidas preventivas para luchar contra el acoso sexual, endurece las sanciones en caso de discriminación y prevé la creación, en los Estados miembros, de organismos encargados de promover la igualdad de trato entre mujeres y hombres; actualmente, el Parlamento trabaja en la revisión de esta Directiva en lo referente a las disposiciones sobre la igualdad de retribución y ha aprobado un informe de aplicación sobre la base de varios estudios encargados por el Servicio de Estudios del Parlamento Europeo;
- Directiva 2010/18/UE del Consejo, de 8 de marzo de 2010, por la que se aplica el Acuerdo marco revisado sobre el permiso parental, celebrado por Businesseurope, la Ueapme, el CEEP y la CES, y se deroga la Directiva 96/34/CE;
- Directiva 2010/41/UE, de 7 de julio de 2010, en la que se establecen objetivos para la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE del Consejo;
- Directiva 2011/36/UE, de 5 de abril de 2011, relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas: esta Directiva sustituye a la Decisión marco 2002/629/JAI del Consejo, dispone la aproximación de las sanciones por la trata de seres humanos en los distintos Estados miembros y de las medidas de apoyo destinadas a las víctimas, y pide a los Estados miembros que estudien «la adopción de medidas para tipificar penalmente el uso de servicios que son objeto de explotación […] a sabiendas de que la persona es víctima de [la trata]» a fin de desalentar la demanda; también crea la función de Coordinador de la UE para la lucha contra la trata de seres humanos;
- Directiva 2011/99/UE, de 13 de diciembre de 2011, por la que se crea la orden europea de protección, «destinada a proteger a una persona contra actos delictivos de otra que puedan poner en peligro su vida, su integridad física o psicológica y su dignidad, su libertad individual o su integridad sexual», y se faculta a una autoridad competente de otro Estado miembro para mantener la protección de la persona en el territorio de ese otro Estado miembro; esta Directiva se ve reforzada por el Reglamento (UE) n.º 606/2013, de 12 de junio de 2013, relativo al reconocimiento mutuo de medidas de protección en materia civil, que garantiza el reconocimiento de dichas medidas en toda la Unión;
- Directiva 2012/29/UE, de 25 de octubre de 2012, por la que se establecen normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, y por la que se sustituye la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo.
B.Evolución de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
El Tribunal de Justicia ha desempeñado un importante papel en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres. A continuación se detallan las sentencias más relevantes al respecto:
- la sentencia Defrenne II de 8 de abril de 1976 (asunto C-43/75): el Tribunal reconoció el efecto directo del principio de la igualdad de retribución para hombres y mujeres y declaró que es aplicable no solo a la actuación de las autoridades públicas, sino también a todos los convenios de carácter colectivo para regular el trabajo por cuenta ajena;
- la sentencia Bilka de 13 de mayo de 1986 (asunto C-170/84): el Tribunal consideró que una medida que excluyese a los trabajadores a tiempo parcial de un régimen de pensiones profesional constituía una «discriminación indirecta» y era, por tanto, contraria al antiguo artículo 119 si afectaba a un número mucho más elevado de mujeres que de hombres, a menos que pudiese demostrarse que la exclusión se basaba en factores objetivamente justificados y ajenos a toda discriminación por razón de sexo;
- la sentencia Barber de 17 de mayo de 1990 (asunto C-262/88): el Tribunal decidió que todas las formas de pensiones profesionales constituyen una retribución a efectos del artículo 119, por lo que les es aplicable el principio de la igualdad de trato, y dictaminó que los trabajadores de sexo masculino deben disfrutar de sus derechos en materia de pensiones de jubilación o de supervivencia a la misma edad que sus colegas de sexo femenino;
- la sentencia Marschall de 11 de noviembre de 1997 (asunto C-409/95): el Tribunal declaró que la legislación comunitaria no se oponía a una norma nacional que obligase a promover prioritariamente a las candidatas femeninas en los sectores de actividad en los que las mujeres fuesen menos numerosas que los hombres («discriminación positiva»), siempre que la ventaja no fuese automática y que se garantizase a los candidatos masculinos un examen de su candidatura sin ser excluidos a priori;
- la sentencia Test-Achats de 1 de marzo de 2011 (asunto C-236/09): el Tribunal declaró inválido el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 2004/113/CE por ser contrario al principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro; en consecuencia, ha de aplicarse el mismo sistema de cálculo actuarial a hombres y mujeres en el momento de determinar las primas y las prestaciones a efectos de seguros.
7.- EL TRATAMIENTO DE LA IGUALDAD DE GÉNERO EN ESPAÑA. POLÍTICAS PÚBLICAS
La legislación española, de acuerdo con la regulación internacional y comunitaria reconoce el derecho a la igualdad y la prohibición de discriminación y establecen la obligación de todos los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para que la igualdad de las personas y de los grupos en que se integran sea real y efectiva. El derecho a la Igualdad se ha ido desarrollando a lo largo del tiempo, lo que ha supuesto su proyección y extensión en ámbitos muy diversos.
Muchas han sido las leyes que se han promulgado desde la proclamación de la Constitución, fundamentalmente en los ámbitos civil, penal y laboral, introduciendo la igualdad de trato en las relaciones familiares y laborales. Normas como la Ley 39/1999, de 5 de noviembre, para promover la conciliación de la vida familiar y laboral de las personas trabajadoras o la Ley 30/2003, de 13 de octubre, sobre medidas para incorporar la valoración del impacto de género en las disposiciones normativas que elabore el Gobierno, fueron las primeras en tratar aspectos de igualdad de las mujeres en el seno de la familia, o en materia de igualdad de género. Si bien esta legislación inicial fue importante, han sido las normas que pretenden dar una respuesta integral al problema de la violencia de género y de las desigualdades que aún persisten entre mujeres y hombres, como la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres ( LOIEMH) las que han abordado con mayor valentía la igualdad de género.
Este desarrollo legislativo reciente no implica, sin embargo, que la igualdad entre hombres y mujeres no haya sido abordada con anterioridad.
En este sentido, la Administración General del Estado, a pesar de las competencias transferidas a las otras Administraciones Públicas, ha sido considerada como la competente para regular las condiciones básicas que garanticen la igualdad de toda la ciudadanía española en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales. En concreto, el Instituto de la Mujer, creado en 1983, ha sido el organismo autónomo competente para la promoción y fomento de la igualdad de oportunidades, con el fin de conseguir las condiciones necesarias que posibiliten la participación de la mujer en la vida política, cultural, económica y social. El impulso de medidas que contribuyeran a eliminar las discriminaciones contra la mujer se ha concretado, fundamentalmente, a través de los diversos Planes de Igualdad de Oportunidades
En concreto, el papel que han jugado estos Planes, como instrumentos de impulso y planificación de las políticas de igualdad, ha sido de gran importancia. La existencia de un marco referencial que establece los objetivos a cumplir y las actuaciones a desarrollar, en los años de vigencia de los planes, por parte de todos los agentes implicados, supone no sólo la posibilidad de establecer qué se quiere conseguir y cómo, sino también de evaluar, una vez acabado su período de vigencia, el grado de cumplimento alcanzado por el plan.
La metodología es el elemento conductor que une la enseñanza con el aprendizaje de los estudiantes.
Esta Asignatura se impartirá conforme a la metodología a distancia de la UNED. Conforme a esta metodología no presencial, con el soporte de diverso material (documentos legales en formato papel y en formato electrónicos, recursos audiovisuales, bibliografía básica y bibliografía específica facilitada al estudiantado, y la orientación constante del Profesor/a, se busca la gestión del trabajo de manera autónoma y autorregulada, y toda vez obtenidas las competencias del Área competencial de gestión autónoma, se hace preciso la gestión de los procesos de comunicación e información, y el compromiso ético en el desarrollo de las actividades propuestas por el Profesor/a.
METODOLOGÍA |
OBJETIVO METODOLÓGICO |
Estudio del material didáctico específico, de textos legislativos y documentos jurídicos relativos al contenido de la asignatura
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Conocimiento directo de la materia objeto de estudio, con aplicación de legislación vigente en cada momento |
Estudio de jurisprudencia nacional e internacional |
Aprendizaje a través del contacto con casos reales, y estudio del tratamiento de dichos casos por los Tribunales
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Resolución de problemas teóricos o prácticos |
Ejercitar, ensayar y poner en práctica conocimientos previos
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Búsqueda de fuentes doctrinales, a través de Bibliografía Básica y Complementaria; fuentes legislativas y jurisprudenciales, estados de la cuestión |
Práctica en la obtención, clasificación y análisis de la información como elemento previo a cualquier otra actividad de resolución y aplicación del conocimiento
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Las actividades formativas en cada materia se han diseñado para dar respuesta adecuada a los requerimientos de aprendizaje derivados de las competencias a desarrollar en la misma y de sus contenidos. No obstante, dada la singularidad metodológica de la enseñanza a distancia, puede observarse en las diferentes materias la vinculación existente entre los distintos tipos de actividades formativas que se manejan y las principales competencias genéricas que se desarrollan en el Grado.
TIPO DE PRUEBA PRESENCIAL |
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Tipo de examen | |
Tipo de examen | Examen de desarrollo |
Preguntas desarrollo | |
Preguntas desarrollo | 3 |
Duración | |
Duración | 120 (minutos) |
Material permitido en el examen | |
Material permitido en el examen | NO SE PERMITE NINGÚN TIPO DE MATERIAL |
Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | LOS/LAS ESTUDIANTES TIENEN QUE ELABORAR, siguiendo las orientaciones bibliográficas, o con otra bibliografía que ellos elijan, EL CONTENIDO DE LAS PREGUNTAS. PARA APROBAR EL EXAMEN, DEBERÁ RESPONDERSE ADECUADAMENTE A LAS TRES PREGUNTAS. PARA LOS ESTUDIANTES DE UNIDIS A LOS QUE SE LES HAYAN AUTORIZADO EXAMENES ESPECIALES MEDIANTE PLATAFORMAS DE COMUNICACIÓN CON ATENCIÓN PERSONALIZADA DEL PROFESORADO, EL EXAMEN PODRÁ SER ORAL. SI EL EXAMEN SE REALIZARA EN LA APLICACIÓN AvEX, O EN OTRA PLATAFORMA, DEBIDO A RESTRICCIONES DE MOVILIDAD, SE CAMBIA EL FORMATO DE EXAMEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
UNA PREGUNTA EN BLANCO, O MAL CONTESTADA, IMPLICARÁ EL SUSPENSO EN EL EXAMEN. VALORACIÓN.- Para superar el examen habrá que contestar correctamente a las TRES preguntas y se valorarán, además de los conocimientos, la redacción y presentación. |
% del examen sobre la nota final | |
% del examen sobre la nota final | 70 |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC | |
Nota mínima del examen para aprobar sin PEC | |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC | |
Nota máxima que aporta el examen a la calificación final sin PEC | |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC | |
Nota mínima en el examen para sumar la PEC | |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones | EN ESTA ASIGNATURA HAY PRUEBA DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC), QUE ES VOLUNTARIA. PARA AQUELL@S ESTUDIANTES QUE REALICEN LA PEC, su valor será el 30% sobre la calificación final y el examen tendrá un valor del 70% sobre la calificación final. La PEC solo se tendrá en cuenta cuando la calificación del exámen sea una nota de 5 o superior. PARA AQUELLO@S ESTUDIANTES QUE NO REALICEN LA PEC, el valor del examén sera el 100%. |
CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS | |
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CARACTERÍSTICAS DE LA PRUEBA PRESENCIAL Y/O LOS TRABAJOS |
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Requiere Presencialidad | |
Requiere Presencialidad | Si |
Descripción | |
Descripción | La evaluación de los y las estudiantes se realizará mediante un EXAMEN PRESENCIAL. El examen presencial se llevará a cabo en el Centro Asociado al que pertenezca el estudiante y en las fechas que para cada curso académico señala la Universidad. CONTENIDO.- El examen consistirá en responder por escrito, durante el tiempo de dos horas, a tres preguntas de ensayo relacionadas con los contenidos la asignatura. SI EL EXAMEN SE REALIZARA EN LA APLICACIÓN AvEX, O EN OTRA PLATAFORMA, DEBIDO A RESTRICCIONES DE MOVILIDAD, SE CAMBIA EL FORMATO DE EXAMEN DE LA SIGUIENTE MANERA:
PREPARACIÓN.- El trabajo del estudiante consiste preparar autónomamente las respuestas a dichas preguntas Las 3 preguntas de desarrollo del examen se sacarán de la relación de preguntas facilitadas por el Equipo Docente en el curso virtual y deberán responderse de forma desarrollada y razonada (no serán válidas respuestas escuetas o breves y sin razonar). PREGUNTAS A continuación se indican las preguntas que el estudiante ha de preparar de modo autónomo.
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Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | EN ESTA GUÍA HAY INFORMACIÓN BIBLIOGRÁFICA SUFICIENTE PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS. NO OBSTANTE, SE PUEDEN UTILIZAR OTROS MATERIALES PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS. SERÁ SUFICIENTE EL USO DE 2 O 3 OBRAS DE LAS INDICADAS EN EL APARTADO BIBLIOGRAFÍA PARA ELABORAR LAS PREGUNTAS. Cada pregunta debera incluir un Repertorio Bibliografico al final, en el que consten las obras, monografias o articulos, utilizados por el estudiante. UNA PREGUNTA EN BLANCO, O ERRÓNEAMENTE ELABORADA, IMPLICARÁ EL SUSPENSO. El baremo de calificaciones para esta Asignatura es el siguiente: Aprobado 5; Notable 7; Sobresaliente 9; Matricula de Honor 10 |
Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final | |
Ponderación de la prueba presencial y/o los trabajos en la nota final | 70% |
Fecha aproximada de entrega | |
Fecha aproximada de entrega | |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones | RECUERDEN:
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PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) | |
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PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
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¿Hay PEC? | |
¿Hay PEC? | Si,PEC no presencial |
Descripción | |
Descripción | LA PEC SERÁ COMUNICADA POR EL EQUIPO DOCENTE A LOS ESTUDIANTES A TRAVÉS DE LA PLATAFORMA. LA PEC CONSISTIRÁ EN COMENTAR UNA O MÁS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, QUE SERÁN INDICADAS POR EL EQUIPO DOCENTE EN SU MOMENTO. LA REALIZACIÓN DE LA PEC NO ES OBLIGATORIA |
Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | LA REALIZACIÓN DE LA PEC NO ES OBLIGATORIA. LA EXTENSIÓN DE LA PEC SERÁ, COMO MÍNIMO DE 15 FOLIOS, Y CONSISTIRÁ EN COMENTARIOS DE UNA O MÁS SENTENCIAS DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL SOBRE LA MATERIA OBJETO DE ESTUDIO EN ESTA ASIGNATURA. |
Ponderación de la PEC en la nota final | |
Ponderación de la PEC en la nota final | 30% |
Fecha aproximada de entrega | |
Fecha aproximada de entrega | 10 de enero |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones | Se recuerda a los alumnos que no está permitido el uso de herramientas de Inteligencia |
OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES |
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? | |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? | No |
Descripción | |
Descripción | |
Criterios de evaluación | |
Criterios de evaluación | |
Ponderación en la nota final | |
Ponderación en la nota final | |
Fecha aproximada de entrega | |
Fecha aproximada de entrega | |
Comentarios y observaciones | |
Comentarios y observaciones |
¿Cómo se obtiene la nota final? |
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La calificación de aprobado o superior en el examen resultará DE UNA VALORACIÓN EN CONJUNTO DE LAS RESPUESTAS A LA TRES PREGUNTAS. NO SE EVALÚA CADA PREGUNTA POR SEPARADO, SINO QUE HAY UNA VALORACIÓN EN CONJUNTO A LAS TRES PREGUNTAS. UNA PREGUNTA EN BLANCO O MAL CONTESTADA IMPLICARÁ EL SUSPENSO. El valor del examen es el 70% de la nota para l@s estudiantes que realicen la PEC (cuyo valor es el 30% de la nota final), y del 100% para l@s estudiantes que no realicen la PEC El baremo de calificaciones para esta Asignatura es el siguiente: Aprobado 5 a 7; Notable 7 a 9; Sobresaliente 9 a 10 ; Matricula de Honor 10 REVISIÓN DE LA CALIFICACIÓN Se realizarán según las normas de revisión de exámenes establecidas por la UNED, y habrá de hacerse a través de la aplicación que la UNED ha creado al efecto. Dispone de 7 días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación de la nota en la Secretaría Virtual de la UNED para presentar la solicitud de revisión desde la publicación de las notas en la Secretaría Virtual. Este plazo de solicitud de revisión es aplicable a los estudios de Grado, de Máster, de Idiomas (en el CUID) y de las asignaturas del Curso de Acceso para Mayores de 25 y 45 años. Le recomendamos que consulte este enlace con la Normativa sobre Revisión de Exámenes de Grados y Másteres (aprobada en el Consejo de Gobierno de 2 de julio de 2019). A partir del curso 2019/2020 las reclamaciones de exámenes de asignaturas de Grado deben realizarse a través de la aplicación de reclamación de calificaciones de Grados que encontrará identificándose en CAMPUS UNED. No se atenderán reclamaciones por teléfono. Tampoco se atenderán las efectuadas fuera de plazo, las que carezcan completamente de alegaciones o fundamentación o cuando se aleguen causas no académicas. La solicitud de revisión será ajustada a los criterios académicos de corrección que haya fijado el equipo docente. Las solicitudes carentes de motivación no serán admitidas. Matricula de Honor 10 |
SE INDICA EN ESTE APARTADO AQUELLA BIBLIOGRAFÍA INICIAL QUE DEBE DE SER CONOCIDA POR LOS ESTUDIANTES.
UNA PRIMERA APROXIMACIÓN SOBRE EL TEMA PUEDE VERSE EN:
SOBRE EL TRATAMIENTO HISTÓRICO DE LA IGUALDAD:
- MONTES SALGUERO. Jorge J.- “Mujer y II República: el universo femenino de la II República” en Nuestra bandera: revista de debate político, Nº. 229, 2011.
- MONTES SALGUERO. Jorge J.- Universo femenino en la Segunda República, en Homenaje al profesor José Antonio Escudero, Vol. 3, 2012,
SOBRE EL TRATAMIENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL EN LA ACTUALIDAD EN MATERIA DE IGUALDAD:
- GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel.- “Del tratamiento jurídico, a la realidad y efectividad de las políticas en igualdad de género”, en RDUNED. Revista de derecho UNED, Nº. 14, 2014
- GOIG MARTÍNEZ, Juan Manuel.- “El fundamento de los derechos en la Constitución Española. Especial consideración al tratamiento de la igualdad y la igualdad de género”, en Violencia de género e igualdad: (aspectos jurídicos y sociológicos), Madrid, Universitas, 2014
- SALVADOR MARTÍNEZ, María.- “La igualdad”, en Santiago Sánchez González, (Coord), Dogmática y Práctica de los Derechos Fundamentales, Tirant Lo Blanc, 2015
- CERDÁ MARTÍNEZ-PUJALTE. Carmen María.- “Los principios constitucionales de igualdad de trato y prohibición de discriminación” en Cuadernos Constitucionales de la Cátedra Fadrque Fudrió Ceriol, nº 50/51, 2005
- GARCÍA-CUEVAS ROQUE, Elena.- “La igualdad constitucional y la prohibición de discriminación” en RDUNED. Revista de derecho UNED, Nº. 16, 2015
- BALAGUER CALLEJÓN, María Luisa.- “El derecho a la igualdad de género: La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad entre hombres y mujeres”, en Figueruelo Burrieza, Ángela, Ibánez Martínez, María Luisa y Merino Hernández, Rosa María (editoras): Igualdad ¿Para qué? A propósito de la Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, Comares, Granada, 2007
- VILLANUEVA TURNES, Alejandro.- “El principio de igualdad y no discriminación por razón de sexo desde un punto de vista constitucional”, 2016, httpss://idus.us.es/xmlui/.../Pages%20from%20Investigacion_Genero_16-15.pdf
ESTUDIOS MÁS COMPLETOS Y DESARROLLADOS, PARA COMPLETAR CONOCIMIENTOS, PUEDEN VERSE EN:
- Santiago SÁNCHEZ GONZÁLEZ (Coordinador).-EN TORNO A LA IGUALDAD Y A LA DESIGUALDAD, Madrid, Dykinson 2009. Esta obra trata sobre diversos aspectos de la igualdad, pero en varios Capítulos trata el tema de la igualdad entre hombres y mujeres
- María PEREZ-UGENA Y COROMINA.- IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES INSTRUMENTOS JURIDICOS Y REGIMEN DE GARANTIAS, Comares, 2015
- Teresa FREIXES SAN JUÁN y Julia SEVILLA MERINO (corrd.), GÉNERO, CONSTITUCIÓN Y ESTATUTOS DE AUTONOMÍA, INAP, Madrid, 2005
- Justo REGUERO CELADA.- HACIA LA IGUALDAD EFECTIVA ENTRE HOMBRES Y MUJERES, Comares, 2008.
- Ana María PÉREZ VALLEJO, IGUALDAD EFECTIVA ENTRE MUJERES Y HOMBRES: DIAGNOSTICO Y PROSPECTIVA, Atelier Libros, 2010.
- Enrique ÁLVAREZ CONDE; Ángela FIGUERUELO BURRIEZA; Laura NUÑO GÓMEZ.- ESTUDIOS INTERDISCIPLINARES SOBRE IGUALDAD. Iustel, 2009
- Cristina Zoco Zabala, Cristina.- PROHIBICIÓN DE DISTINCIONES POR RAZÓN DE SEXO. DERECHO COMUNITARIO, NACIONAL Y AUTONÓMICO, Thomson Aranzadi, Navarra, 2008
PARA ELABORAR LAS PREGUNTASSE OFRECE BIBLIOGRAFÍA SUFICIENTE EN EL APARTADO "BIBILIGRAFÍA BÁSICA" Y EN LOS ENLACES A PÁGINAS WEB DE LA WEBGRAFÍA. SIN EMBARGO, SE OFRECE EN ESTE APARTADO OTRA BIBLIOGRAFÍA ADICIONAL QUE PUEDE SER CONSULTADA O UTILIZADA POR LOS ESTUDIANTES.
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EXISTEN MUCHAS PÁGINAS WEB QUE OFRECEN INFORMACIÓN SOBRE EL TRATAMIENTO DE LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES.
SE OFRENCEN AQUÍ ALGUNAS QUE PUEDEN SER DE INTERÉS.
MINISTERIO DE IGUALDAD:
httpss://www.igualdad.gob.es/Paginas/index.aspx
UN Women
UNGEI. United Nations Girls´ Education Initiative
https://www.ungei.org/index.php
Policy Forum on Gender Equality Education. International Institute for Educational Planning.
https://genderpolicyforum.wordpress.com/relive/
Comisión Interamericana de Mujeres. Organización de los Estados Americanos.
https://www.oas.org/es/CIM/default.asp
Organización de Estado Iberoamericanos. Para la Educación, la Ciencia y la Cultura
European Institute for Gender Equality
Eurydice Network
https://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/
Women's Rights and Gender Equality Committees. European Parliament.
https://www.europarl.europa.eu/committees/en/FEMM/home.html
MAGEEQ es un proyecto europeo de investigación, iniciado en el 2003, cuyo objetivo es analizar los marcos interpretativos de las políticas de igualdad de género en Europa y así contribuir a la mejora de la formulación de dichas políticas. https://pendientedemigracion.ucm.es/info/mageeq/herramienta.htm
Instituto de la Mujer
Policy Forum on Gender Equality Education. International Institute for Educational Planning.
https://genderpolicyforum.wordpress.com/
América Latina Genera
Educando en igualdad
Aula Intercultural.
https://www.aulaintercultural.org/
Proyecto MAGEEQ
https://pendientedemigracion.ucm.es/info/mageeq/documentos.htm
Además, los estudiantes, pueden completar su formación accediendo a los siguientes enlaces:
- ONU (1948). Declaración Universal de los Derechos Humanos. Naciones Unidas. Nueva York. Disponible en: www.un.org/spanish/aboutun/hrights.html
- UNESCO (1960). Convención contra toda forma de Discriminación en educación. París. Disponible en: https://unesdoc.unesco.org/images/0011/001145/114583s.pdf#page=119
- ONU (2001). Declaración del Milenio. Naciones Unidas. Nueva York. Disponible en: www.un.org/spanish/millenniumgoals/ares552.html
- UNESCO. (2008). Panorama Regional América Latina y el Caribe. https://unesdoc.unesco.org/images/0015/001572/157271S.pdf
- EURYDICE. (2009) Diferencia de género en los resultados educativos: medidas adoptadas y situación actual en Europa, https://eacea.ec.europa.eu/education/eurydice/documents/thematic_reports/120ES.pdf
- Consejo de Europa, 2007. Recomendación del Comité de Ministros a los estados miembros sobre la transversalidad de género en educación. Recomendación CM/Rec(2007)13 adoptada por el Comité de Ministros el 10 de octubre de 2007 en el 1006º encuentro de delegados ministeriales.httpss://wcd.coe.int/ViewDoc.jsp?id=1194631&Site=CM&BackColorInternet=9999CC&BackColorIntranet=FFBB55&BackColorLogged=FFAC75
- Informe Final del “Estudio para conocer la situación actual de la educación para la igualdad en España”. Instituto de la Mujer 2004. https://www.inmujer.gob.es/observatorios/observIgualdad/estudiosInformes/docs/005-situacion.pdf
- Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2007-6115
Todas las sentencias del Tribunal Constitucional en materia de IGUALDAD, así como el texto íntegro de las mismas, puede consultarse en:
https://www.tribunalconstitucional.es
Todas las sentencias del Tribunal Supremo sobre IGUALDAD y el texto íntegro pueden consultarse en:
Las Sentencias del TEDH, pueden consultarse, directamente en :
https://www.constitucion.rediris.es
La legislación europea en materia de IGUALDAD la pueden consultar en: https://europa.eu.int
Banco mundial: https://www.bancomundial.org
Comisaría europea de empleo y asuntos sociales: https://stop-discriminación.info/
Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos: https://unhchr.ch
Organización Internacional del Trabajo: https://ilo.org
El Departamento de Derecho Político, en su intento permanente por ofrecer a los estudiantes, toda la información y apoyo que pueda serle útil, viene desarrollando durante varios años una serie de actividades de apoyo a la docencia mediante diversos sistemas multimedia. Todos los materiales de apoyo pueden consultarse en la Página web del departamento de Derecho Político.
ENLACES DE INTERÉS
En la página web del Departamento de Derecho Político existen enlaces a todos los órganos del Estado y a las Comunidades Autónomas.
PÁGINA DEL DEPARTAMENTO DE DERECHO POLÍTICO:
httpss://www.uned.es/universidad/facultades/departamentos/derecho-politico.html
EN ESTA PÁGINA TAMBIÉN ENCONTRARÁ EL ESTUDIANTE INFORMACIÓN Y ENLACES SOBRE JURISPRUDENCIA, LEGISLACIÓN Y ÓRGANOS CONSTITUCIONALES DE LOS DISTINTOS PAÍSES.
Un estudio muy didáctico y completo en materia de Derecho Constitucional puede verse también en la página web: https://www.constitucionparatodos.com diseñada por el Profesor José Manuel Vera Santos.