NO EXISTEN CAMBIOS
La guía de la asignatura ha sido actualizada con los cambios que aquí se mencionan.
La asignatura es optativa.
Para los alumnos matriculados por primera vez en el primer año de impartición del Master es una asignatura con la metodología semi-presencial.
Para los alumnos matriculados durante el segundo año de impartición del Máster es una asignatura con la metodología exclusivamente a distancia.
Se pretende ofrecer al alumno dos formas concretas de proteger penalmente el patrimonio cultural: la primera, a través de los delitos contra el llamado patrimonio histórico, y la segunda, mediante los delitos contra la propiedad intelectual.
La preocupación por la tutela penal del patrimonio cultural es paralela a la inquietud por la protección del mismo en nuestra Constitución. De este modo, el legislador penal de 1995, da cumplimiento al mandato constitucional recogido en el artículo 46, según el cual la ley penal sancionará los atentados contra el patrimonio histórico, cultural y artístico cualquiera que sea su régimen jurídico, como bien jurídico de titularidad difusa, dotado de autonomía, que va más allá de la protección aislada de este patrimonio a través de las figuras delictivas clásicas. Este es el sentido de la nueva protección del patrimonio histórico regulada en el Capítulo II del Título XVI del Código Penal.
La propia Exposición de Motivos de la LO 10/1995, de 23 de noviembre, por la que se aprobó el CP actual, alude a que la nueva regulación de estos delitos es un ejemplo paradigmático de la opción legislativa de resolución de la antinomia existente entre el principio de intervención mínima y las crecientes necesidades de tutela penal en una sociedad cada vez más compleja. Ello quiere decir que el legislador ha sido consciente de la necesidad de otorgar protección penal a nuevos bienes jurídicos, supraindividuales o de titularidad difusa, que no constituyen derechos fundamentales pero que conforman un ámbito esencial para el desarrollo de la vida social.
La exigencia de dicha protección enlaza con la existencia en nuestro país de un Estado democrático, pues de conformidad con lo dispuesto en el art. 9.2º CE “corresponde a los poderes públicos facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social”, conectando igualmente con la esencia del Estado social, ya que la especial protección del acervo cultural de toda nación trasciende a la mera tutela de la titularidad individual de los bienes patrimoniales y se materializa en la función social que debe así mismo cumplir la propiedad (art. 33.2º CE). Desde dicha perspectiva parece evidente la legitimación de la intervención penal en esta materia. Ahora bien, pese a lo dicho, no debe acudirse sin más al ordenamiento punitivo como instrumento principal de tutela de esta específica materia para paliar ciertas carencias de que adolecen los mecanismos administrativos protectores de la misma, según los postulados del principio de intervención mínima.
Los bienes objeto de protección se individualizan así por su valor social como expresión de su cultura y de sus señas mismas de identidad. Es decir, lo que se protege es un conjunto de bienes que tienen en común poseer un valor cultural objetivo, lo que les dota de una característica común capaz de aglutinarlos bajo una referencia única, pasando a un segundo plano su valor económico. De hecho, son perfectamente imaginables bienes de gran valor cultural cuyo valor económico, por ejemplo, por el estado ruinoso en que se encuentran, sea nulo. Nos encontramos, en definitiva, ante un bien de dimensión social y colectiva, cifrado en la conservación del patrimonio histórico y cultural. Sobre la base de esta trascendencia, el bien jurídico es indisponible por el propietario que, eventualmente, pudiera consentir un comportamiento lesivo de su derecho. Tratándose de estos bienes, es indiferente, así mismo, que su titularidad sea pública o privada, de naturaleza mueble o inmueble, así como el régimen jurídico a que se encuentren sometidos.
Todo ello pone de manifiesto que el título donde se ubican estos preceptos es insuficiente. Sería más acertado hablar de patrimonio cultural más que histórico, aunque se ha hecho por una clara concomitancia con el Título de la Ley 16/85, de Patrimonio Histórico.
La segunda forma de tutela penal del patrimonio cultural se concreta a través de los delitos contra la propiedad intelectual. Así, el art. 20.1. b) C.E. reconoce y garantiza el derecho a la producción y creación literaria, artística, científica y técnica, como facultad personalísima de ejercicio de la capacidad intelectual que nadie puede impedir ni condicionar. A través de este ejercicio de la creatividad y como resultado del mismo se producen obras literarias, artísticas, científicas y técnicas que tienen protección jurídica autónoma y claramente diferenciada del ejercicio de aquellos derechos constitucionales propios de la personalidad. De este modo, la obra creada y materializada en un soporte físico (pues las meras ideas, por muy originales que resulten, carecen de protección en nuestro ordenamiento jurídico si no están fijadas en un soporte material) recibe una doble protección: una común, como objeto de un derecho patrimonial (pues puede ser hurtada, robada, dañada) y otra muy específica, como objeto de los derechos de propiedad intelectual. Esta categoría jurídica reconoce especiales vínculos (de orden moral y patrimonial) que existen entre el creador y su obra y que le facultan de forma exclusiva a su protección y explotación económica.
Se trata, en definitiva, de proteger los derechos que tiene una persona sobre lo que ha creado con su intelecto, si tales creaciones tienen un alcance artístico o literario, porque si su trascendencia es industrial hablamos de propiedad industrial. De todas las agresiones que pueden recibir los derechos de propiedad intelectual, el CP selecciona como delictivas las más graves (pues esta protección se complementa con la que en el ámbito civil ofrece la Ley de propiedad intelectual). Como se trata de delitos contra el orden socioeconómico, exige limitar el ámbito de lo punible a las conductas que lesionen los bienes jurídicos protegidos en esta categoría. Por ello sólo forman parte del ilícito penal las conductas de trascendencia económica, remitiendo al ámbito de protección civil aquellas que tan sólo lesionen los derechos morales del autor, y sólo en la medida en que repercutan en el ejercicio social de estos derechos (quedando también al margen y relegados al ámbito de la responsabilidad civil las acciones que no desplieguen tal trascendencia ante la colectividad). Por tanto, el bien jurídico penal protegido es la propiedad intelectual básicamente en su aspecto económico.
Se trata del estudio del Patrimonio Cultural desde la perspectiva jurídica criminal que complementa el estudio pluridisciplinar del tema. Objetivo básico de la asignatura es la preparación en la metodología y en las técnicas de investigación científica que permitan a los alumnos que lo cursen disponer de las capacidades necesarias para realizar o emprender por sí mismos trabajos de investigación con rigor científico y, especialmente, la elaboración de la tesis doctoral.
El planteamiento de la asignatura pretende contribuir al desarrollo del derecho de la cultura, dentro de los derechos fundamentales, como factor de desarrollo de la persona y del bienestar de las comunidades así como a la formación de especialistas en la materia. Para ello se requiere de los alumnos una participación activa a través de un foro académico abierto en el que se interrelacionan las asignaturas.
No hay requisitos específicos de formación previos, al margen de los generales de titulación que dan acceso al Máster. Sin embargo, son recomendables conocimientos básicos de Derecho Penal.
Los alumnos deben manejar a nivel de usuario las herramientas informáticas que les permitan el acceso a la plataforma virtual de la asignatura donde el Equipo Docente pone a su disposición información y documentos varios.
Los estudiantes deben utilizar preferentemente y de forma general el foro de la asignatura en la plataforma virtual para plantear las dudas y preguntas cuya respuesta pueda ser de interés para todo el alumnado. Sin embargo, para cuestiones puntuales, los profesores atenderán a los estudiantes personalmente:
Dª Pilar Otero González.
Jueves de 9:00 a 14:00
0034 91 6249562
pilar.otero@uc3m.es
D. Carlos Vázquez González
Miércoles de 10:00 a 13:00
0034 91 398 80 45
cvazquez@der.uned.es
COMPETENCIAS BÁSICAS Y GENERALES:
CB6 - Poseer y comprender conocimientos que aporten una base u oportunidad de ser originales en el desarrollo y/o aplicación de ideas, a menudo en un contexto de investigación
CB7 - Que los estudiantes sepan aplicar los conocimientos adquiridos y su capacidad de resolución de problemas en entornos nuevos o poco conocidos dentro de contextos más amplios (o multidisciplinares) relacionados con su área de estudio
CB8 - Que los estudiantes sean capaces de integrar conocimientos y enfrentarse a la complejidad de formular juicios a partir de una información que, siendo incompleta o limitada, incluya reflexiones sobre las responsabilidades sociales y éticas vinculadas a la aplicación de sus conocimientos y juicios
CB9 - Que los estudiantes sepan comunicar sus conclusiones y los conocimientos y razones últimas que las sustentan a públicos especializados y no especializados de un modo claro y sin ambigüedades
CB10 - Que los estudiantes posean las habilidades de aprendizaje que les permitan continuar estudiando de un modo que habrá de ser en gran medida autodirigido o autónomo.
CG01 - Que los alumnos aprendan a trabajar en equipo y, en concreto, adquieran la habilidad de coordinarse con el trabajo de otros.
CG02 - Que los alumnos aprendan las habilidades para negociar de forma eficaz, mediar en la resolución de conflictos, coordinar grupos de trabajo y liderar procesos transformadores e innovadores.
CG04 - Que el alumno aprenda a realizar una síntesis de las lecturas propuestas y volcarlas en un trabajo escrito, analítico, crítico y riguroso, así como de formular propuestas creativas y científicas.
COMPETENCIAS ESPECÍFICAS:
CE02 - Acceder a un panorama básico del estado conceptual, teórico e investigador en las ciencias sociales y en las humanidades acerca de la cultura.
CE03 - Tener la capacidad de establecer interrelaciones conceptuales y metodológicas y llevarlas a la práctica entre la dimensión jurídica de las materias culturales y las aportaciones, acerca de los retos y problemas que afronta la cultura.
CE04 - Ser capaz de realizar, a partir del bagaje conceptual y teórico que les proporciona el Máster, el análisis crítico, la crítica conceptual, evaluación y propuesta de fórmulas originales y su aplicación en relación con los nuevos contextos, retos y necesidades que se le plantean a la especialidad del Derecho de la Cultura
En el marco de las competencias específicas del Máster, los resultados de aprendizaje esperados de la asignatura son los siguientes:
1) Que el estudiante comprenda el significado de la preocupación por la protección penal de la cultura, los aspectos que comprende y su creciente constitucionalización;
2) Que el alumno conozca el régimen jurídico penal del patrimonio histórico;
3) Que el alumno conozca el régimen jurídico penal de la propiedad intelectual;
4) Que el alumno conozca el estado del arte en la investigación y de sus especificidades metodológicas en la materia así como que descubra tareas, retos y temas para futuras investigaciones.
Las competencias que debe adquirir el alumno en este módulo son:
- Análisis y síntesis de legislación, doctrina y jurisprudencia
- Aplicación de los conocimientos a la práctica
- Pensamiento creativo, razonamiento crítico y toma de decisiones
- Comunicación y expresión escrita y oral
- Competencia en el uso de las TIC, en la búsqueda de información relevante, en la gestión y organización de la información, así como en la recolección de datos, el manejo de bases de datos y su presentación.
- Compromiso ético en la realización de los trabajos personales e inéditos; en la ética profesional y en los valores democráticos.
Tema 1.- Introducción
La protección penal de la cultura deriva del mandato constitucional. La protección penal de la cultura se determina con criterios de política criminal que fundamentan la intervención punitiva del Estado para proteger bienes jurídicos colectivos.
Tema 2.- Protección penal del patrimonio histórico
El Código penal sigue un sistema dual en la protección del patrimonio histórico.
Tema 3.- Protección penal de la propiedad intelectual
La propiedad intelectual es acreedora a la protección penal en las infracciones más graves.
La impartición de la asignatura se desarrollará conforme a la metodología de enseñanza a distancia de la UNED, sirviéndose a tal fin de la plataforma virtual combinada con la atención tutorial personal.
TIPO DE PRIMERA PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
TIPO DE SEGUNDA PRUEBA PRESENCIAL
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Tipo de examen |
Tipo de examen |
No hay prueba presencial |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC) |
PRUEBAS DE EVALUACIÓN CONTINUA (PEC)
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¿Hay PEC? |
¿Hay PEC? |
Si,PEC no presencial |
Descripción |
Descripción |
Búsqueda y análisis de documentos relacionados con el contenidode la asignatura.
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Pertinencia de los documentos y rigor del análisis
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Ponderación de la PEC en la nota final |
Ponderación de la PEC en la nota final |
10% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
febrero |
Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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OTRAS ACTIVIDADES EVALUABLES
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¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
¿Hay otra/s actividad/es evaluable/s? |
Si,no presencial |
Descripción |
Descripción |
Asistencia a clases presenciales o realización de tareas sustitutorias, asistencia a seminarios
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Criterios de evaluación |
Criterios de evaluación |
Constancia de la asistencia a las clases y de las tareas sustitutorias
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Ponderación en la nota final |
Ponderación en la nota final |
10% |
Fecha aproximada de entrega |
Fecha aproximada de entrega |
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Comentarios y observaciones |
Comentarios y observaciones |
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¿Cómo se obtiene la nota final?
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La nota final se obtiene sumando la calificación de cada una de las tres tareas según su ponderación, a condición que se haya aprobado con una nota de APTO (igual o superior a 5 puntos sobre 10) la tarea MEMORIA CRÍTICA.
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Los estudiantes deben manejar la legislación española actualizada sobre la materia, así como la de la Unión Europea y los organismos internacionales.
PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO:
- OTERO GONZÁLEZ, P.: “Protección penal de los daños al patrimonio histórico (Tras la reforma del Código penal operada por la LO 1/2015)”, Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid (AFDUAM), nº 19, 2015.
-RODRÍGUEZ NÚÑEZ, A.: “Los bienes protegidos en los delitos sobre el Patrimonio Cultural”, en La ley Penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, nº 29, 2006, pp. 5-21.
-RODRÍGUEZ NÚÑEZ, A.: “Algunos problemas en la protección penal del patrimonio cultural”, en Revista de derecho penal y criminología, nº 1, 2000, p. 401-424.
-RODRÍGUEZ NÚÑEZ, A.: ”La protección del Patrimonio Cultural en el Código Penal de 1995”, Patrimonio cultural y derecho, nº 2, 1998, p. 133-161.
PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL:
-AGÚNDEZ FERNÁNDEZ, A.: Estudio jurídico del plagio literario, Granada: Comares, 2005.
-BUSCH, C.: La protección penal de los derechos de autor en España y Alemania, Barcelona: Cedecs, 1995.
-FAYOS GARDÓ, A. “Los delitos contra la propiedad intelectual. Consideraciones generales” y “Los delitos contra la propiedad intelectual tras la reforma del Código penal de 2015”, en La Propiedad Intelectual en la Era Digital, Madrid: Dykinson, 2016, p. 269 y p. 331. E-ISBN: 9788490858981
-GIMBERNAT ORDEIG, E.: “Los delitos contra la propiedad intelectual”, en Cuadernos de Derecho Judicial XV, 1995.
-GOLDSTEIN, M.: “Nuevos delitos en propiedad intelectual”, en Revista de la Contratación Electrónica, nº 53, 2004.
-GÓMEZ BENÍTEZ, J. M.; QUINTERO OLIVARES, G.: Protección penal de los derechos de autor y conexos, Madrid: Civitas, 1988.
-GÓMEZ MARTÍN, V., “La protección penal de los derechos de autor sobre los programas informáticos: un ejemplo de la naturaleza patrimonialista de los delitos contra la propiedad intelectual en el CP de 1995”, en Revista del Poder Judicial, nº 66, 2002.
-GONZÁLEZ GÓMEZ, A.: El tipo básico de los delitos contra la propiedad intelectual, Madrid: Tecnos, 1998.
-LASCURÁIN SÁNCHEZ, J. A. et. al., “Delitos contra la propiedad intelectual e industrial y violación de secretos de empresa”, en Derecho penal económico y de la empresa, Tema 8, Madrid: Dykinson p. 327 E-ISBN: 9788491487326
-MARTÍN DE ESPINOSA CEBALLO, E.: “Legislación aplicada a la práctica: los nuevos delitos contra la propiedad intelectual: novedades introducidas por la Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre, de reforma del Código Penal”, en La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, nº 29, 2006.
-MARTÍN URANGA, A.: La protección jurídica de las innovaciones biotecnológicas. Especial consideración de su protección penal, Granada: Comares, 2003.
- MEMENTO PENAL, Madrid: Francis Lefebvre, 2016.
-MÉNDEZ REBOLLAL, A.: “Delitos contra la propiedad intelectual relativos a programas de ordenador: aspectos prácticos”, en La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, nº 34, 2007.
-MIRÓ LLINARES, F.: La protección penal de la propiedad intelectual en la Sociedad de la Información, Madrid: Dykinson, 2003.
-MORETÓN TOQUERO, M. A.: Delitos contra la propiedad intelectual, Barcelona: Bosch Casa Editorial, 2002.
-RODRÍGUEZ ANDRÉS, M. A.: “Informe de jurisprudencia: los delitos contra la propiedad intelectual”, en La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, nº 28, 2006.
-RODRÍGUEZ ANDRÉS, M. A.: “Los delitos contra la propiedad intelectual en la Circular 1/2006, de 5 de mayo, de la Fiscalía General del Estado sobre delitos contra la propiedad intelectual”, en La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, nº 34, 2007.
-TASENDE CALVO, J.J. “Los delitos contra la propiedad intelectual: tipicidad y doctrina legal”, en Actualidad Penal, nº 24, 2003, p. 615-633.
El Equipo docente actualizará en la plataforma virtual la bibliografía complementaria.
PROTECCIÓN PENAL DEL PATRIMONIO HISTÓRICO:
- GARCÍA CALDERÓN, J.Mª., “La protección penal del Patrimonio Arqueológico”, Patrimonio cultural y derecho, nº 7, 2003, p. 99-123.
- GONZÁLEZ ALONSO, E. J.: “El delito de contrabando de bienes culturales”, La ley penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, Nº. 52, 2008.
- GUISASOLA LERMA, C., Delitos contra el patrimonio cultural: artículos 321 a 324 del Código Penal, Valencia: Tirant lo Blanch, 2001.
- LAZARI, A. / PÉREZ-PRAT, L.: El tráfico de bienes culturales, ed. Tirant lo Blanch, Valencia, 2015.
- RENART GARCÍA, F., “Patrimonio histórico y Derecho Penal: las distintas valoraciones doctrinales y jurisprudenciales en torno a los elementos normativos del tipo”, Patrimonio cultural y derecho, nº 12, 2008, p. 203-222.
- ROMA VALDÉS, A., “La recuperación de bienes de valor cultural por la jurisdicción penal”, Patrimonio cultural y derecho, nº 12, 2008, p. 11-25.
PROTECCIÓN PENAL DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
-BALAÑA, Sergio, “La protección del perfume por el derecho de autor: comentario a la sentencia de la Cour d’Appel de Paris de 25 de nero de 2006, en el caso L’Oreal contra Bellure”, en Revista Propiedad Intelectual, nº 22, 2006, pp. 104-114.
-CEREZO MIR, José, “El derecho de participación de los artistas en el precio de la reventa de sus obras y el delito de apropiación indebida del artículo 252 del Código Penal”, en Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 746, 2008, pp. 1-8
-INSA MÉRIDA, Fredesvinda, “La admisibilidad de las pruebas electrónicas en los tribunales, luchando contra los delitos tecnológicos”, en La Ley Penal, nº 6708, 2007.
-JIMÉNEZ SEGADO, Carmelo, “La cuestión de los delitos manta”: ¿qué se puede encontrar en un manta que merezca “la pena”?”, en la Ley Penal: revista de derecho penal, procesal y penitenciario, nº 51, 2008
-LAFONT, Luis, “Cuestiones de actualidad sobre venta callejera”, en Actualidad Jurídica Aranzadi, nº 738, 2007.
-MARÍN ESPINOSA CEBALLOS, Elena B., “La protección penal de la propiedad intelectual: análisis de las modificaciones introducidas por la LO 15/2003, de 25 de noviembre”, en Revista Facultad de Derecho Universidad Granada, nº 8, 2005.
-MARÍN LÓPEZ, Juan José, “La comercialización de la música a través de Internet y los derechos del productor de fonogramas: los casos Weblister y Bitmailer”, en Revista de la Facultad de Derecho de la Universidad de Granada, nº 8, 2005.
-MARTÍNEZ NIETO, Antonio, “Guía práctica para utilizar correctamente el Registro de Propiedad Intelectual”, en Diario La Ley, nº 6933, 2008
-MÉNDEZ REBOLLAL, Alfredo, “Delitos contra la propiedad intelectual relativos a programas de ordenador: aspectos prácticos”, en La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, nº 34, 2007.
-MIRÓ LLINARES, Fernando, Internet y delitos contra la propiedad intelectual, Madrid: Soc. Gral Autores y Editores, 2005.
-PLAZA PENADÉS, Javier, “La reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para incorporar Directiva de Derechos de Autor”, en Revista Aranzadi de Derecho y Nuevas Tecnologías, nº 12, 2006.
-OTERO GONZÁLEZ, Pilar, “Respuesta Jurídico penal a la falsificación de obras de arte”, en La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, nº 116, sep.-octubre, 2015, pp. 1-31.
-RIBERA BLANES, Begoña, “El canon digital”, en Diario La Ley, nº 6933, 2008
-RODRÍGUEZ ANDRÉS, Miguel Ángel, “Los delitos contra la propiedad intelectual en la Circular 1/2006, de 5 de marzo, de la FGE, sobre delitos contra la propiedad intelectual”, en La Ley Penal: Revista de Derecho penal, procesal y penitenciario, nº 34, 2007.
-SERRANO GÓMEZ, Eduardo, “La nueva Ley del Cine y la autoría de la obra cinematográfica”, en Diario La Ley, nº 6933, 2008.
- VERDAGUER, Enric, “Las medidas tecnológicas de protección de los videojuegos: introducción técnica y protección jurídica”, en Diario La Ley, nº 6761, 2007.
En la plataforma virtual de la asignatura el alumno dispondrá de indicaciones para facilitar el acceso a recursos específicos de información cuando el Equipo Docente lo estime necesario.
Un recurso de apoyo de especial importancia para el Máster, realizado por el IICC es el Portal Iberoamericano de Derecho de la Cultura: www.derechodelacultura.org