Asignatura grado en ciencias ambientales

Asignatura grado en ciencias ambientales

ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL

Código Asignatura: 61012098

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
ADMINISTRACIÓN Y LEGISLACIÓN AMBIENTAL
CÓDIGO
61012098
CURSO ACADÉMICO
2024/2025
DEPARTAMENTO
DERECHO ADMINISTRATIVO
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN CIENCIAS AMBIENTALES
  • SEGUNDO
  • SEMESTRE 1
  • OBLIGATORIAS
MICROGRADO ESTRATEGIAS FRENTE AL CAMBIO CLIMÁTICO
  • SEMESTRE 1
  • OBLIGATORIAS
Nº ECTS
5
HORAS
125
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

Esta materia se sitúa entre las materias de Ciencias Humanas y Sociales que constituyen la base de las Ciencias ambientales como carrera que pretende el conocimiento científico de todo lo relativo al medioambiente y su cuidado. De tal manera que junto con otras materias (Medioambiente y sociedad, Economía ambiental, Geografía, Economía y estrategia ambiental, etc.) ponen de relieve el lado humano, social y físico-geográfico de las Ciencias ambientales y de las materias propiamente técnicas. En particular, el Derecho viste la realidad científica para obtener el resultado de su protección. En una sociedad compleja en la que prácticamente todos los ámbitos de la vida humana -y, especialmente, aquellos relacionados con el respeto ambiental- están regulados, esta materia constituye una necesidad básica.

Con la asignatura “Administración y Legislación ambiental” se pretende ofrecer una introducción al ordenamiento jurídico español como instrumento fundamental de nuestra sociedad para la protección del medio ambiente y abordar el análisis de las principales técnicas jurídicas articuladas a este fin. Para ello nos ha parecido, también, imprescindible acercar los conceptos jurídicos más básicos a los estudiantes, de tal manera que resulte más fácil e interesante el conocimiento del sistema jurídico ambiental.

Ante la creciente sensibilización de la sociedad por los problemas ambientales que provoca el potencial destructivo de la civilización moderna, en especial las dos amenazas más grandes que se ciernen sobre nuestro sistema, como son el cambio climático y la pérdida de biodiversidad, existe una fuerte presión sobre los poderes públicos para que adopten medidas tendentes a minimizar los daños ambientales de la actividad humana.

La Constitución española dedica al medio ambiente el artículo 45 en el que, tras declarar que “Todos tienen el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona, así como el deber de conservarlo”, se encomienda a los poderes públicos velar “por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva”. Para cumplir con este mandato cada vez se amplía más el abanico de técnicas que implanta la ley y aplica la Administración para la protección del medio ambiente y los recursos naturales.

Así lo exige, además, la Unión Europea (UE), pues debe tenerse en cuenta que ésta ha apostado decididamente por la consecución de mejoras ambientales que posibiliten un desarrollo sostenible. No en vano en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, incluida en la Parte II del Tratado por el que se establece una Constitución para Europa (pendiente, como es sabido, de su ratificación por los Estados para su entrada en vigor), el medio ambiente forma parte de los “derechos de solidaridad” y se declara que “Las políticas de la Unión integrarán y garantizarán con arreglo al principio de desarrollo sostenible un alto nivel de protección del medio ambiente y mejora de su calidad”.

Impulsadas por la UE, se han puesto en marcha en los veinte últimos años un conjunto muy ambicioso de medidas, que comprenden, entre otras muchas: la Evaluación de Impacto Ambiental, técnica preventiva por excelencia que somete a las actividades potencialmente lesivas del medio a un análisis previo sobre sus efectos sobre el entorno del que se hace depender la autorización o la realización del proyecto; las autorizaciones ambientales y, en especial, la denominada “autorización ambiental integrada” con la que mediante un permiso único se controlan todos los posibles efectos de una actividad industrial sobre el agua, la atmósfera y el suelo; los denominados “sistemas económicos o de mercado” que pretenden adaptar técnicas ya existentes en el mundo empres para la mejora de los resultados ambientales de las actividades empresas, como son la ecoauditoría o la etiqueta ecológica.

Para comprender con éxito el funcionamiento de todas estas medidas, cuya implantación se realiza mediante leyes y normas de desarrollo y requiere la actuación y supervisión de los poderes públicos, es preciso, obviamente, adquirir primero, como en cualquier otra rama del saber, unos conocimientos básicos, tal y como se explica en "Requisitos y/o Recomendaciones para cursar la asignatura".

Hemos de precisar aquí y desde ya, que una de las paradojas del Derecho medioambiental es que la Administración, aunque constituye la principal defensora del bien jurídico medio ambiente, puede aparecer también como potencial agresora del mismo. La Administración debe estar también sometida por ello a los postulados y las técnicas de protección ambientales cuando lleva a cabo cualquier actividad o proyecto potencialmente lesivo del entorno y sometido en consecuencia a normas ambientales: obras públicas a las que se aplica la Evaluación de Impacto Ambiental, actividades clasificadas, vertidos, operaciones de producción y gestión de residuos, etc.

Una vez que el alumno ha adquirido, con el estudio de los primeros temas de la asignatura, este mínimo bagaje jurídico para moverse por el ordenamiento jurídico, el resto del programa se dedica a analizar en concreto el derecho para la protección del medio ambiente, procurando que el alumno adquiera una visión lo más completa posible de su situación actual, en la que las técnicas instauradas por los poderes públicos se multiplican y diversifican, combinando los instrumentos tradicionales de regulación y sanción con nuevos mecanismos dirigidos a incentivar y orientar la conducta de los particulares hacia una conducta más respetuosa del medio ambiente. La participación de los ciudadanos, y en especial de las asociaciones ecologistas, adquiere hoy un protagonismo cada vez más relevante, al que también dedicaremos nuestra atención, en la tutela jurídica de los bienes ambientales.

De cara al futuro y la posterior carrera profesional del ambientólogo, esta materia prepara para entender el marco legal en el que se sitúan todos y cada unos de los procesos científico-ambientales cuando se trata de configurarlos como mecanismos de protección de la ecosfera. Aunque sin pretender dar un conocimiento absoluto -entre otras cosas porque la legislación deviene obsoleta-  el futuro graduado tenga, al menos, el mapa jurídico mental suficiente para entender los entresijos concretos del derecho aplicable en cada momento; dando precisamente las bases jurídicas en el sentido indicado, enseñando su interpretabilidad y razonabilidad.