asignatura grado 2024

Asignatura grado 2024

DERECHO MERCANTIL II: SOCIEDADES

Código Asignatura: 6602311-

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
DERECHO MERCANTIL II: SOCIEDADES
CÓDIGO
6602311-
CURSO ACADÉMICO
2023/2024
DEPARTAMENTO
DERECHO MERCANTIL
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN DERECHO
CURSO
TERCER CURSO
SEMESTRE 2
OBLIGATORIAS
Nº ECTS
4,5
HORAS
112,5
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

La asignatura de Derecho Mercantil II (Derecho de Sociedades) es una asignatura obligatoria de carácter cuatrimestral (4,5 créditos ETCS) que se ubica en el tercer curso del Grado en el segundo cuatrimestre.

La materia objeto de estudio en esta asignatura es toda la relativa al empresario social, esto es, el denominado Derecho de Sociedades.

La realidad muestra cómo los empresarios sociales o sociedades tienen un absoluto protagonismo en la actividad empresarial, circunstancia que obliga a que todo jurista deba conocer no solo esta realidad sino, de igual modo, el régimen jurídico a que se sujetan las sociedades.

El estudio del Derecho de Sociedades lo es de una materia de Derecho positivo y el alumno no puede dejar de conocer la regulación vigente. Ello tiene como consecuencia ineludible la necesidad de que deba primar la lectura y manejo de los textos legales. Dicho en otras palabras, el alumno debe leer y conocer los principales textos legales, tanto el Código de Comercio como, sobre todo, la Ley de Sociedades de Capital, al igual que otros textos que se indicarán (p. ej. Ley sobre Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles).

Esta materia presenta cierta complejidad, pues supone unos conocimientos previos. Por ello, conviene advertir que, de cara al estudio del Derecho de Sociedades, los alumnos no han de dejar olvidados los conceptos e instituciones básicas del Derecho Mercantil I, al igual que del Derecho Civil.

La materia objeto de estudio se divide en cinco partes.

En la primera de ellas se analiza el régimen general previsto para el contrato de sociedad, así como las cuestiones de orden general relativas a la personalidad jurídica de las sociedades.

La segunda parte se dedica al estudio de las denominadas sociedades personalistas (sociedad colectiva y sociedad comanditaria simple), en las que los elementos personales de los socios son determinantes a la hora de concretar su caracterización y régimen jurídico.

La tercera parte tiene un carácter central en la asignatura, pues se dedica al estudio de las sociedades de capital o sociedades capitalistas (sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones). Estos tipos de sociedad tienen un predominio absoluto en la práctica y al análisis de su concepto y régimen jurídico se dedica la mayor parte del programa.

A continuación, como otra parte diferenciada, se consideran todas aquellas modificaciones de las sociedades que, debido a su especial significado material y jurídico, la Ley califica como Modificaciones Estructurales (transformación, fusión, escisión, cesión global de activo y pasivo, traslado del domicilio social al extranjero).

Por último, se hace una mención separada a las uniones y grupos de sociedades, en los que la unidad económica que se da se disgrega en una pluralidad de personas jurídicas.

Hay que llamar la atención sobre el hecho de que el Derecho de Sociedades tiene una extraordinaria proyección en la vida diaria, por lo que es importante para los alumnos no solo el estudio de los textos académicos, sino también su capacidad para contemplar la realidad. Así, es obvio que las actuaciones que tienen lugar entre las empresas o en relación con las sociedades, tanto cotizadas como no cotizadas, y los grupos de sociedades, tienen expresión continua en los medios de comunicación.

Por último, hay que señalar que, con carácter general, en todo el tratamiento de la materia se tiene especialmente en cuenta la regulación comunitaria y las instituciones que, en su caso, rigen en toda la Unión y, por tanto, en nuestro país. De igual manera, se atiende a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo en esta materia.