asignatura grado 2024

Asignatura grado 2024

INTRODUCCIÓN AL DERECHO (ECONOMÍA/CCJAAPP)

Código Asignatura: 6501211-

NOMBRE DE LA ASIGNATURA
INTRODUCCIÓN AL DERECHO (ECONOMÍA/CCJAAPP)
CÓDIGO
6501211-
CURSO ACADÉMICO
2023/2024
DEPARTAMENTO
DERECHO CIVIL
TÍTULO EN QUE SE IMPARTE
GRADO EN CC. JURÍDICAS DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
  • PRIMER
  • SEMESTRE 2
  • FORMACIÓN BÁSICA
GRADO EN ECONOMÍA
  • SEGUNDO
  • SEMESTRE 2
  • FORMACIÓN BÁSICA
Nº ECTS
6
HORAS
150
IDIOMAS EN QUE SE IMPARTE
CASTELLANO

El objetivo fundamental de esta asignatura radica en familiarizar al alumnado con el mundo del Derecho privado. Trata, pues, de lograr que cuente con un acervo conceptual mínimo para la comprensión de los distintos fenómenos jurídicos, insistiendo de manera particular en el Derecho Privado.

Dado el carácter cuatrimestral de la asignatura y la extensión de su contenido, previsto en el vigente plan de estudios, nuestra primera preocupación radicará en procurar que su acercamiento sea útil y, de ser posible, grato y fructífero, pues la buena formación académica no tiene por qué estar reñida con la verdadera inquietud intelectual, si no todo lo contrario.

La ciencia del Derecho distingue, dentro del ordenamiento jurídico, entre Derecho público y Derecho privado. Para establecer esta distinción la doctrina ha propuesto diferentes teorías, aunque parece imponerse como criterio fundamental el del contenido de cada uno: instituciones que regulan la persona humana y sus fines, y las que regulan la organización de la comunidad y sus fines.  Aunque esta clasificación ha perdido en la actualidad relevancia, debido a la progresiva inclinación del legislador por difuminar la contraposición entre individuo y colectividad, y a la creciente utilización por los poderes públicos de instrumentos considerados de Derecho privado en la realización de intereses colectivos, es verdad que sigue siendo determinante para algunas cuestiones, por ejemplo para establecer la instancia jurisdiccional llamada a resolver los conflictos que se presenten en la aplicación de unas u otras normas jurídicas.

Por otra parte, existen en nuestro Ordenamiento normas que están destinadas a regular la realidad jurídica y social con carácter general, frente a aquellas otras cuya finalidad es regular materias o relaciones determinadas y concretas. Estas normas son conocidas como de Derecho común, y tienen carácter supletorio cuando exista insuficiencia de las reglas que conforman el Derecho especial.

Dentro de nuestro sistema jurídico, el Derecho civil es considerado como Derecho común, como Derecho supletorio general tanto de las leyes especiales civiles como de las leyes especiales no civiles, opinión respaldada, además, por el tenor literal de diferentes preceptos, como los artículos 4.3º del Código civil, 2 y 50 del Código de comercio, o 7 del Estatuto de los Trabajadores. Tiene gran arraigo en la conciencia social ya que sus normas constituyen reglas básicas para la convivencia y de su tronco han ido desgajándose otros sectores normativos que frente a él presentan una especialidad marcada, pero que conservan conceptos y principios que en última instancia proceden del Derecho civil.  

En este sentido, el Derecho civil se presenta como paradigma del Derecho privado, en cuanto contiene la regulación global de las relaciones de la persona física, en sí misma considerada y en sus relaciones con los demás, de tipo personal (familia) o económico (patrimonio, y su destino a la muerte de su titular); y se presenta además como paradigma del Derecho privado general o común, en cuanto contiene una completa disciplina de las relaciones jurídicas privadas, mientras que las demás ramas del Derecho privado solo comprenden una determinada categoría de dichas relaciones. 

De todas estas consideraciones se desprende la importancia de una asignatura sobre los fundamentos del Derecho privado dirigida  a profesionales de otras áreas para que tengan unos conocimientos jurídicos básicos que les resulten útiles en su futuro desenvolvimiento profesional.