RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS EN LOS MÁSTERES DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLÍTICAS Y SOCIOLOGÍA DE LA UNED
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado dentro del plazo de preinscripción
Precios públicos
Si obtienes reconocimiento de créditos en el Máster por estudios u otras actividades realizadas fuera de la UNED abonarás el 30% de los precios establecidos, para cada caso. El reconocimiento entre estudios de la UNED es gratuito.
Con carácter previo deberá abonarse en el momento de la solicitud de este servicio un pago anticipado de 22,50 euros, que no será objeto de devolución ni exención en caso de desistimiento por parte del estudiante. Este importe será exigible a todos los estudiantes cuando se solicite un reconocimiento superior a cuatro créditos ECTS. Es necesario acreditar el abono de este para iniciar la tramitación.
El abono del importe de gestión se realizará mediante solicitud desde la secretaría virtual- SOLICITUDES - Acceso mediante identificador y contraseña.
Formulario de solicitud
- Si presentas la solicitud dentro del plazo de preinscripción: formulario dentro de la aplicación informática de preinscripción. Acceso mediante identificador y contraseña
- Una vez vencido el plazo de preinscripción, puedes solicitar el reconocimiento dentro del plazo de matrícula dirigiendo a la unidad responsable de la tramitación este formulario de solicitud
Documentos que debes adjuntar
- Si solicitas reconocimiento por enseñanzas universitarias oficiales o por títulos propios:
- Certificación académica personal de tus estudios con las calificaciones obtenidas
- Programas de las asignaturas correspondientes al curso en que se superaron las asignaturas
- Si solicitas reconocimiento por experiencia laboral o profesional (en aquellas asignaturas en que se establezca):
- Certificado que describan las funciones desarrolladas, tiempos y periodicidad en que se han ejercicio dichas funciones, emitido por la entidad correspondiente y firmado por la persona responsable
- Informe de vida laboral emitido por el organismo correspondiente
- Si solicitas reconocimiento por actividades de voluntariado(en aquellas asignaturas en que se establezca):
- Certificado que describan las funciones desarrolladas, tiempos y periodicidad en que se han ejercicio dichas funciones, emitido por la entidad correspondiente y firmado por la persona responsable
Plazo de resolución
3 meses
Efecto silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
G00001291 (U02800126) Atención al estudiante de posgrado. polisoci.posgradosoficiales@adm.uned.es
Órgano de resolución
Comisión de Coordinación del Título de Máster
Efectos de la resolución
No pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso de alzada ante el Rector
Fases del procedimiento
- Solicitud del interesado.
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, dictámenes, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora notifica la resolución dictada por el órgano competente
- El estudiante abona, en su caso, precios públicos. Los reconocimientos que tengan origen en estudios u otras actividades realizados en la UNED son gratuitos
- La unidad tramitadora incorpora al expediente académico del estudiante los créditos reconocidos
Normativa básica
- NORMAS Y CRITERIOS GENERALES DE RECONOCIMIENTO Y TRANSFERENCIA DE CRÉDITOS PARA LOS MÁSTER. (Aprobado en Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2011)
- Acuerdo de Consejo de Gobierno de 27 de junio de 2017 por el que se aprueban los plazos de solicitud de reconocimiento de créditos para la Facultad de Ciencias Políticas y Sociología.
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
Normativa general
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
DEFINICIÓN
Se entiende por reconocimiento de créditos la aceptación por la universidad de créditos que son computados para la obtención de un título oficial y que no se han obtenido cursando las asignaturas incluidas en el plan de estudios.
ÁMBITO OBJETIVO DE RECONOCIMIENTO Y CRITERIOS
Serán objeto de reconocimiento:
- Enseñanzas universitarias oficiales, finalizadas o no, de máster o doctorado.
- Enseñanzas universitarias no oficiales (títulos propios)
- Experiencia laboral o profesional relacionada con las competencias inherentes al título.
No podrán ser objeto de reconocimiento los créditos correspondientes al trabajo de fin de máster.
El reconocimiento de créditos deberá realizarse teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las materias cursadas por el estudiante y los previstos en el plan de estudios.
1. POR ENSEÑANZAS UNIVERSITARIAS OFICIALES
La UNED, en el ámbito de su autonomía, podrá reconocer créditos teniendo en cuenta la adecuación entre las competencias y los conocimientos derivados de las enseñanzas oficiales cursadas, en ésta u otra universidad, y los previstos en el plan de estudios de las enseñanzas de máster solicitadas.
2. POR TÍTULOS PROPIOS 3. POR EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL
Podrán ser objeto de reconocimiento los créditos cursados en otras enseñanzas universitarias conducentes a la obtención de otros títulos, a los que se refiere el artículo 34.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, siempre que el nivel de titulación exigido para ellas sea el mismo que para el máster.
La experiencia laboral y profesional acreditada podrá ser también reconocida en forma de créditos que computarán a efectos de la obtención del título oficial de máster, siempre que dicha experiencia esté relacionada con las competencias inherentes a dicho título o periodo de formación.
El número de créditos que sean objeto de reconocimiento a partir de la experiencia profesional o laboral y de enseñanzas universitarias no oficiales no podrá ser superior, en su conjunto, al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
El reconocimiento de estos créditos no incorporará calificación de los mismos por lo que no computarán a efectos de baremación del expediente.
ÓRGANO COMPETENTE
El órgano competente para el reconocimiento de créditos será la "Comisión de Coordinación del Título de Máster".
PROCEDIMIENTO
El procedimiento se inicia siempre a petición del interesado, para lo que el estudiante deberá presentar solicitud cumplimentada indicando las asignaturas cursadas en origen y las que son susceptibles de reconocimiento en el plan de estudios de destino.
A la solicitud deberá adjuntar la siguiente documentación:
- Certificación Académica Personal de sus estudios con las calificaciones obtenidas.
- Programas de las asignaturas correspondientes al curso en que se superaron las asignaturas presentadas para su reconocimiento, con el sello del centro docente. Los documentos redactados en otro idioma deberán presentarse acompañados de su traducción al español efectuada por un traductor jurado
La UNED podrá solicitar a los interesados información complementaria a la certificación académica, en caso de que lo considere necesario, para posibilitar el análisis de la adecuación entre las competencias y conocimientos asociados a las asignaturas cursadas y los previstos en el plan de estudios de la enseñanza de ingreso.
El plazo máximo para resolver el procedimiento es de 3 meses. El procedimiento permanecerá suspenso por el tiempo que medie entre la petición de documentación por parte de la universidad al interesado y su efectivo cumplimiento. El efecto del silencio es desestimatorio.
Una vez resueltos y comunicados los reconocimientos al estudiante, este deberá abonar el importe establecido en la Orden Ministerial que anualmente fija los precios públicos por este concepto para hacer efectivos estos derechos, incorporarlos a su expediente y poner fin al procedimiento.
Según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si el estudiante no estuviera de acuerdo con la resolución podrá presentar en el plazo de un mes recurso de alzada ante el Rector.