RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO - Filología UNED
RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS ESTUDIOS REALIZADOS EN EL EXTRANJERO
Podrán solicitar el reconocimiento de créditos por asignaturas cursadas en extranjero del mismo o análogo contenido deberán presentar:
- Instancia dirigida al Excmo. Sr. Rector.
- Certificación de estudios, en la que consten las asignaturas superadas con expresión de la calificación obtenida, y el curso y la convocatoria en que las superaron. Este documento estará legalizado por vía diplomática.
- Programas de las asignaturas objeto de convalidación, sellados por el Centro donde cursó sus estudios y se corresponderán en contenido, duración y año académico con los cursados por el solicitante.
Los documentos expedidos en el extranjero deben ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no están expedidos en ese idioma).
La traducción oficial podrá hacerse:
- Por intérprete jurado, debidamente autorizado o inscrito en España.
- Por cualquier representación diplomática o consular del Estado Español en el extranjero.
- Por la representación diplomática o consular en España del país de que es ciudadano el solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento.
En la medida de lo posible, cuando el documento original esté escrito en un alfabeto distinto del occidental, se recomienda que la correspondiente traducción recoja la denominación del título en su idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de una traducción de esa denominación.
Procedimientos para la legalización de documentos. Los trámites varían según el país de origen de los estudios o títulos.
- No será necesaria la legalización de documentos expedidos por los países a los que son de aplicación las directivas del Consejo de la Unión Europea sobre reconocimiento de títulos.
- Para legalizar los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, es suficiente que las autoridades competentes del país extiendan la oportuna apostilla.
- Para legalizar por vía diplomática los documentos expedidos por los países que han suscrito el Convenio Andrés Bello, deberán presentarse en el Ministerio de Educación del país de origen, para el reconocimiento de las firmas que figuren en el documento. Posteriormente, en el Ministerio de Asuntos Exteriores del mismo país, para la legalización del reconocimiento anterior. Por último, en la representación diplomática o consular de España en dicho país, para el reconocimiento de esta legalización.
- Para la legalización de documentos del resto de países, además de seguir todos los pasos explicados en el párrafo anterior, deberán presentar el documento en la Sección de Legalizaciones del Ministerio Español de Asuntos Exteriores (calle Padilla, 46, Madrid) para el reconocimiento de la firma de la representación diplomática o consular española