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Trámites administrativos y documentación Facultad de Filología
TÍTULOS
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Si el interesado ha dado su consentimiento para que la UNED consulte los datos de su documento de identidad se utilizarán estos datos para la expedición del título.
Los datos de identidad que aparecerán en su título son los que se muestran en la cabecera de su solicitud. Si observa algún error en los mismos (sobre todo en tildes en el nombre y apellidos) póngase en contacto con su Negociado de Estudiantes para solicitar que realicen las modificaciones oportunas.
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado. Plazo abierto permanentemente
Documentos
Formulario de solicitud dentro de la secretaría virtual. Acceso mediante identificador y contraseña
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800150 Sección de Atención al
Estudiantenegociado.alumnos.filologia@adm.uned.es
Unidad responsable de la expedición del título
Sección de títulos oficiales
Plazo de resolución
No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Desestimatorio
Fases del procedimiento
- El/la estudiante presenta solicitud y paga el precio de expedición
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (comprobación del pago, formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora comunica al estudiante el envío del expediente a la sección de títulos oficiales y le envía certificación del pago realizado.
- Transcurrido el plazo necesario para su expedición, el estudiante puede recoger el título en la sección de títulos oficiales
Normativa básica
Expedición de títulos oficiales
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Artículo 35)
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (art. 3)
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
Suplemento Europeo al Título
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
Certificación supletoria provisional
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. (Artículo 14)
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (Disposición final tercera)
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
La expedición del Suplemento Europeo al Título se hace junto con el título de Grado o Máster, sin coste adicional
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL
Según establecen el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010 y la disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, el estudiante puede solicitar la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector. Tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
Solicitud de certificación supletoria provisional del título
Presentación de la solicitud
Encuentra tu oficina de registro aquí
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Si el interesado ha dado su consentimiento para que la UNED consulte los datos de su documento de identidad se utilizarán estos datos para la expedición del título.
Los datos de identidad que aparecerán en su título son los que se muestran en la cabecera de su solicitud. Si observa algún error en los mismos (sobre todo en tildes en el nombre y apellidos) póngase en contacto con su Negociado de Estudiantes para solicitar que realicen las modificaciones oportunas.
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado. Plazo abierto permanentemente
Documentos
Solicitud del interesado
Acreditación de los datos de identidad del interesado (DNI, pasaporte)
Acreditación del pago del precio por expedición del correspondiente título
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800150 Sección de Atención al Estudiante (Grado)
negociado.alumnos.filologia@adm.uned.es
Unidad responsable de la expedición del título
Sección de títulos oficiales
Plazo de resolución
No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Desestimatorio
Fases del procedimiento
- El estudiante contacta con la unidad responsable de la tramitación para iniciar el procedimiento
- La unidad tramitadora verifica la finalización de los estudios y envía al estudiante los documentos necesarios para solicitar formalmente la expedición del título.
- El estudiante paga el precio de expedición, presenta solicitud y demás documentos en la unidad tramitadora
- La unidad tramitadora completa el expediente y lo remite a la sección de títulos oficiales, comunicándolo al estudiante
- La unidad tramitadora comunica al estudiante el envío del expediente a la sección de títulos oficiales y le envía certificación del pago realizado.
- Transcurrido el plazo necesario para su expedición, el estudiante puede recoger el título en la sección de títulos oficiales.
Normativa básica
Expedición de títulos oficiales
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Artículo 35)
- Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios.
- Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales.
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
Suplemento Europeo al Título
- Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades.
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
Se podrá presentar en el registro general de la UNED y en cualquiera de las oficinas de registro contempladas en el artículo 16.4 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
Según establece la Disposición transitoria única del Real Decreto 1002/2010, la expedición de los títulos oficiales correspondientes a las enseñanzas anteriores a las establecidas en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, así como de los suplementos europeos a dichos títulos, se realizará conforme a su normativa reguladora.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
Según establece la Orden de 8 de julio de 1988 para la aplicación de los Reales Decretos 185/1985, de 23 de enero, y 1496/1987, de 6 de noviembre, en materia de expedición de títulos universitarios oficiales, la certificación del pago de los derechos de expedición de los títulos universitarios oficiales surtirá provisionalmente los mismos efectos que la posesión de los mismos, en tanto tal expedición no se produzca. Dicha certificación deberá contener todos los datos sustanciales del título y, en todo caso, las causas legales que pudieran limitar sus efectos.
DATOS GENERALES DEL PROCEDIMIENTO
Si el interesado ha dado su consentimiento para que la UNED consulte los datos de su documento de identidad se utilizarán estos datos para la expedición del título.
Los datos de identidad que aparecerán en su título son los que se muestran en la cabecera de su solicitud. Si observa algún error en los mismos (sobre todo en tildes en el nombre y apellidos) póngase en contacto con su Negociado de Posgrados para solicitar que realicen las modificaciones oportunas.
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado. Plazo abierto permanentemente
Documentos
Formulario de solicitud dentro de la secretaría virtual. Acceso mediante identificador y contraseña
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800110 Facultad de Filología. G00001304 Posgrado de Filología
Las direcciones de correo electrónico pude encontrarlas en el enlace:
Unidad responsable de la expedición del título
Sección de títulos oficiales
Plazo de resolución
No regulado por normativa específica.
Efecto silencio
Desestimatorio
Fases del procedimiento
- El/la estudiante presenta solicitud y paga el precio de expedición
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (comprobación del pago, formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora comunica al estudiante el envío del expediente a la sección de títulos oficiales y le envía certificación del pago realizado.
- Transcurrido el plazo necesario para su expedición, el estudiante puede recoger el título en la sección de títulos oficiales
Normativa básica
Expedición de títulos oficiales
- Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y del orden social. Disposición adicional vigésima novena. Régimen jurídico aplicable a la resolución administrativa en determinadas materias
- Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. (Artículo 35)
- Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales (art. 3)
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
Suplemento Europeo al Título
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales
Certificación supletoria provisional
- Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales. (Artículo 14)
- Real Decreto 22/2015, de 23 de enero, por el que se establecen los requisitos de expedición del Suplemento Europeo a los títulos regulados en el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. (Disposición final tercera)
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Los títulos oficiales serán expedidos, en nombre del Rey, por el Rector de la Universidad en que se hubiesen concluido las enseñanzas que den derecho a su obtención, de acuerdo con los requisitos básicos que respecto a su formato, texto y procedimiento de expedición se establezcan por el Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades
SUPLEMENTO EUROPEO AL TÍTULO
El Suplemento Europeo al Título es el documento que acompaña a cada uno de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, con la información unificada, personalizada para cada titulado universitario, sobre los estudios cursados, los resultados obtenidos, las capacidades profesionales adquiridas y el nivel de su titulación en el sistema nacional de educación superior.
La expedición del Suplemento Europeo al Título se hace junto con el título de Máster, sin coste adicional
CERTIFICACIÓN DE PAGO
En todos los casos, una vez completado el expediente la unidad tramitadora comunicará al estudiante su envío a la sección de títulos oficiales y le enviará certificación del pago realizado.
CERTIFICACIÓN SUPLETORIA PROVISIONAL
Según establecen el artículo 14 del Real Decreto 1002/2010 y la disposición final tercera del Real Decreto 22/2015, el estudiante puede solicitar la expedición de una certificación supletoria provisional que sustituirá al título y gozará de idéntico valor a efectos del ejercicio de los derechos a él inherentes. Dicha certificación incluirá los datos esenciales que deben figurar en el título correspondiente, el número de registro nacional de titulados universitarios oficiales y será firmada por el Rector. Tendrá una validez de un año desde la fecha de su emisión. Dicho plazo de validez deberá constar en la propia certificación supletoria provisional, y será prorrogable cuando por causas técnicas no haya podido la Universidad expedir el título.
Su precio de expedición está regulado en la Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico.
Solicitud de certificación supletoria provisional del título
Presentación de la solicitud
Encuentra tu oficina de registro aquí