precios publicos
Trámites administrativos y documentación Facultad de Filología
PRECIOS PÚBLICOS
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado
Plazo de solicitud de 4 años desde el día que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita
Formulario de solicitud
Presentación de la solicitud
Puede hacer la solicitud a través de la Secretaría Virtual identificándose en el Campus Virtual con su usuario y contraseña de alumno y pinchar en el apartado Titulaciones > Solicitud del título y pago de tasas >Solicitudes > Nueva Solicitud-> Devolución de Precios Públicos, o remitir la solicitud debidamente cumplimentada y firmada al Negociado de Atención al Estudiante.
Plazo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800150 Sección de Atención al Estudiante (Grado).
negociado.alumnos.filologia@adm.uned.es
Órgano de resolución
Rector
Efectos de la resolución
Pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso contencioso-administrativo
Fases del procedimiento
- El/la estudiante presenta solicitud
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora elabora propuesta de resolución
- El/la Rector, o cargo en quien delegue, dicta resolución
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
- Resolución de 22 de octubre de 1994, de la UNED, sobre procedimientos administrativos de gestión académica
- Normas de procedimiento presupuestario de la UNED.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda. No se incluyen en tal consideración causas relacionadas con circunstancias personales del interesado.
El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
SUPUESTOS GENERALES Y CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 27.5 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución cuando:
- se hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor por los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en la autoliquidación.
- se haya obtenido, con posterioridad al abono del importe de la matrícula, becas o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven gratuidad de matrícula.
- con posterioridad al abono, se certifique hallarse, en el momento de abonar los precios públicos de matrícula, en situación administrativa o legal que conlleve exención total o parcial de aquéllos.
- por causas imputables a la Administración educativa, no se preste el servicio.
En ningún caso procederá la devolución de los precios abonados en concepto de servicios de secretaría por formación de expediente u otros derechos previstos en la normativa de aplicación.
Forma de iniciación
A petición del estudiante interesado
Plazo de solicitud de 4 años desde el día que se realizó el ingreso cuya devolución se solicita
Formulario de solicitud
Presentación de la solicitud
Encuentra tu oficina de registro aquí
Plazo de resolución
Seis meses
Efecto del silencio
Desestimatorio
Unidad responsable de la tramitación. Contacto.
U02800110 Facultad de Filología. G00001304 Posgrado de Filología
Las direcciones de correo electrónico pude encontrarlas en el enlace:
Órgano de resolución
Rector
Efectos de la resolución
Pone fin a la vía administrativa
Recursos
Recurso contencioso-administrativo
Fases del procedimiento
- El/la estudiante presenta solicitud
- La unidad tramitadora realiza actos de instrucción (formación del expediente, requerimientos, etc.)
- La unidad tramitadora elabora propuesta de resolución
- El/la Rector, o cargo en quien delegue, dicta resolución
Normativa básica
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos
- Orden Ministerial por la que se fijan los precios públicos en la UNED para el curso académico
- Resolución de 22 de octubre de 1994, de la UNED, sobre procedimientos administrativos de gestión académica
- Normas de procedimiento presupuestario de la UNED.
INFORMACIÓN DETALLADA DEL PROCEDIMIENTO
Cuando, por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda. No se incluyen en tal consideración causas relacionadas con circunstancias personales del interesado.
El derecho a la devolución de ingresos indebidos prescribe a los cuatro años desde el día en que se realizó el ingreso indebido.
SUPUESTOS GENERALES Y CONDICIONES DE DEVOLUCIÓN
A tenor de lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 27.5 de la Ley 8/1989 de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, procederá la devolución cuando:
- se hubieren efectuado abonos superiores a los de los precios públicos en vigor por los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en la autoliquidación.
- se haya obtenido, con posterioridad al abono del importe de la matrícula, becas o ayudas al estudio que, según la normativa vigente, conlleven gratuidad de matrícula.
- con posterioridad al abono, se certifique hallarse, en el momento de abonar los precios públicos de matrícula, en situación administrativa o legal que conlleve exención total o parcial de aquéllos.
- por causas imputables a la Administración educativa, no se preste el servicio.
En ningún caso procederá la devolución de los precios abonados en concepto de servicios de secretaría por formación de expediente u otros derechos previstos en la normativa de aplicación.
PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN
El procedimiento de devolución se iniciará siempre a instancia del interesado.